Publicado en el Periódico La República, 27 de agosto del 2005
Fernando Zamora Castellanos.Doctor en derecho constitucional
En 1998, con ocasión de mis funciones como asesor parlamentario, la Editorial Juricentro tuvo la inquietud de editar un ensayo monográfico que escribí para la Asamblea, a raíz de una interrogante que se presentaba respecto de cómo distribuir la conformación partidaria de sus comisiones permanentes, titulado “Principios de interpretación procesal legislativa costarricense”, en el cual se esbozaban los principales fundamentos de interpretación de procedimiento legislativo para resolver las lagunas u oscuridades de la norma parlamentaria. Dicho trabajo desarrollaba la exposición de tres grandes conjuntos de principios de interpretación del derecho procesal parlamentario: a) aquellos principios atinentes a la publicidad del procedimiento b) los relativos a la agravación del procedimiento y c) los correspondientes a la juridicidad del procedimiento legislativo. Estos tres grandes conjuntos de principios hermenéuticos engloban por tanto los diferentes preceptos interpretativos del derecho procesal parlamentario. Para responder la interrogante sobre cómo interpretar la laguna normativa que ha surgido sobre la votación que requiere para ser aprobado el TLC, debemos señalar que esa oscuridad la responden al menos dos de los principios de interpretación procesal legislativa: en primer término, el principio de promoción de la participación legislativa, que refiere al concepto de que en caso de laguna, dudas o vacío del ordenamiento en aspectos atinentes a las mayorías correspondientes a una votación o al quórum o asistencias de los diputados, debe interpretarse que la voluntad del legislador originario lo fue el lograr la mayor participación posible de los legisladores. En protección del ideal democrático parlamentario todo director de debate legislativo debe evitar caer en la tentación de liberalizar la participación, siendo permisivo en la disminución de las mayorías salvo que la norma expresamente establezca de forma determinante las mayorías requeridas. El otro principio que da luz al respecto es el de gravedad del procedimiento en materia de legislación internacional, que consiste básicamente en el concepto de que en caso de duda por confrontación de diversos criterios interpretativos o laguna de la ley debe interpretarse necesariamente que es la voluntad del legislador originario agravar con calificación y procedimiento de mayor rigurosidad materia relacionada con la legislación que compromete a Costa Rica con las naciones extranjeras. Así entonces, se debe concluir sin duda alguna desde el punto de vista de ambos preceptos hermenéuticos aludidos, que la aprobación del TLC requiere los 38 votos de rigor.