martes, 28 de febrero de 2012

Salida al dilema constitucional del arma civil

Dr.Fernando Zamora C

Abogado constitucionalista

Publicado por el diario Español el Imparcial bajo la dirección:

http://www.elimparcial.es/nacional/el-dilema-constitucional-de-la-legitima-defensa-y-la-posesion-de-armas-100205.html

En razón de la defensa de la integridad física de los ciudadanos, el Estado costarricense permite la posesión civil de armas. Dicha prerrogativa tiene su trasfondo en el principio constitucional de defensa de la vida, consagrado en los artículos 21, 40 y 48 de nuestra Carta Magna. Este principio se concatena tanto con los artículos 21 y 32 de la ley de Armas, como con el numeral 28 del Código Penal, legitimándose así el uso de armamento en manos de los ciudadanos. Nuestra jurisprudencia constitucional ha sostenido que la vida, “es el más elemental y fundamental de los derechos, del cual se despliegan todos los demás”. Principio indiscutible, que debe proteger tanto la sociedad, como el Estado. De hecho, en razón de que nuestro ordenamiento establece expresamente la inviolabilidad de la vida humana, no existe para el Estado posibilidad de implantar la pena de muerte sin transgredir este ideal jurídico. Esta integridad vital debe entenderse en el sentido lato del término, lo que incluye, -no solo el respeto a la vida como tal-, sino también a la integridad física del individuo, con lo cual entendemos que este principio alcanza a proteger a la persona contra todo tipo de violencia o tortura.

El problema que ha suscitado gran polémica, -alcanzando incluso las páginas de opinión mundial-, radica en el hecho de que el remedio ha resultado peor que la enfermedad. Las estadísticas demuestran que la proliferación de armamento en manos de la sociedad civil, -indefectiblemente-, incrementa el índice de muertes violentas. Muestra clara de esta paradoja la sufre la actual sociedad venezolana, la nación con mayor número de homicidios de Suramérica. Para el 2010, contabilizaban 48 por cada cien mil habitantes asesinados y en los últimos diez años 124.500 fallecidos por esa causa. Según datos del Instituto de Investigaciones de Convivencia y Seguridad Ciudadana (INCOSEC), -una Organización no Gubernamental dedicada al estudio de los factores asociados a la convivencia y seguridad ciudadana-, el 98% de los homicidios ocurridos en ese país son cometidos con arma de fuego. De ahí que han establecido que el número de armas en manos de la población destaca como un factor esencial asociado a la violencia homicida en Venezuela. Para el año 2009 la Comisión de Seguridad y Defensa de la Asamblea Nacional, estimaba que entre 9 y 15 millones de armas estaban en manos de la población venezolana. De esta cifra, sólo un millón trescientos mil portes eran lícitos. Para agravar la alarmante situación, la prensa internacional informó que el gobierno venezolano implementó una política pública denominada “Milicia civil bolivariana”, a raíz de la cual ha entregado un aproximado de medio millón de armas a sus habitantes. No obstante, debe aclararse que las estadísticas que relacionan la proliferación de armas en manos de civiles y el del aumento en los índices de muertes violentas, no es un problema circunscrito solamente a Venezuela o a América Latina. Estudios en poder de Amnistía Internacional motivaron a dicha organización a emitir un comunicado que advierte a la comunidad internacional que “contar con un arma de fuego en los hogares, aumenta los niveles de violencia y eleva ostensiblemente las probabilidades de homicidios, suicidios y accidentes domésticos.”

De consolidarse en el tiempo la realidad material de esta tendencia estadística, la tesis que legitima constitucionalmente la posesión de armamento civil, sobre la justificación de proteger la vida, se desacreditaría por sí sola. Por el contrario, resultaría un dato consolidado el hecho de que la proliferación de armas civiles, lejos de garantizar la integridad física, atenta contra ella. Así las cosas, el desafío está en resolver el nudo gordiano que genera la aparentemente insalvable contradicción que existe entre el derecho del ciudadano a defender su integridad frente el agresor injusto, y el evidente perjuicio que provoca a la sociedad la proliferación de armas de fuego. ¿Existe alguna salida a esta paradoja? Parece que sí. Para ello, una vez más se han dado la mano, tanto la voluntad de protección de los derechos humanos, como los avances técnicos de la industria armamentista. Esta última ha venido desarrollando sofisticado armamento no letal. Producidas en el mundo desarrollado, existe una nueva variedad de armamento, que incluye carabinas, escopetas y pistolas cuyos misiles de gas inmovilizan sin provocar la muerte, alcanzándose así, -plenamente-, el objetivo de defender la vida de cualquiera de los involucrados en los hechos de violencia. Sumado a las armas antes citadas, esa misma industria ha desarrollado toda una prolífera gama de otro tipo de armamento no letal. Es reconocido que algunas de dichas armas no letales tienen una velocidad ajustable de 75-105+ metros por segundo, un alcance efectivo de 23 metros y máximo de hasta 45 metros. Esto permite un altísimo grado de efectividad y además seguridad sin amenaza a la vida. Es una tecnología que asegura efectividad incluso en lugares donde el uso de armas de fuego es de gran peligro, como los son estaciones gasolineras o zonas de alta concentración pública.

Una salida jurídica propicia a la contradicción existente entre el derecho a la defensa física frente al problema del aumento de esa violencia ocasionado por el incremento en la tenencia de armas letales, requiere la instauración de un nuevo régimen de posesión de armas para la población civil. La columna vertebral de la propuesta debe ir en el sentido de permitirle a la población únicamente la tenencia de armas NO letales. Además, al penalizar la tenencia e importación de armas de fuego letales, disminuye la posibilidad de que los criminales violentos accedan a éstas. Por otra parte, conforme se establece una cultura de defensa sin arma letal, -con el tiempo-, le será posible a los órganos policiales del Estado promover allí también su uso generalizado, quedando el uso del armamento de fuego circunscrito a la defensa de las fronteras o a determinadas situaciones delictivas de mayor gravedad, como el combate al narcotráfico por ejemplo. Valga indicar que este nuevo régimen jurídico podría contemplar la posibilidad de uso de armas de fuego para fines deportivos registrados y la tenencia de armas históricas para fines culturales. Una solución de este tipo, garantizaría además continuar con la actividad comercial de las armerías que acepten redireccionar el giro de su negocio hacia las armas no letales. fzamora@abogados.or.cr.

viernes, 10 de febrero de 2012

DECISIONES FRENTE AL DESAFIO REGIONAL

Dr. Fernando Zamora C.

Abogado Constitucionalista, Msc. en Teología.

Publicado en el Suplemento Página Abierta bajo la dirección electrónica:

http://www.diarioextra.com/2012/enero/31/opinion13.php

Proponer un programa mínimo de reformas que permita ejecutar objetivos inmediatos para dinamizar nuestra economía es una prioridad de calidad política en momentos en que nuestra economía está amenazada por la sustancial mejora en la competitividad de nuestros vecinos. Solo dos ejemplos. Respecto de Panamá, un breve repaso nos recuerda que sobre la base de un marco legal amigable a la iniciativa privada, -que seduce la voluntad de acción tanto del inversionista local como de la inversión internacional-, Panamá creció un 10,4% en el tercer trimestre del 2011 en comparación al mismo período del año anterior. Este crecimiento se debe al dinamismo de su economía interna por la prestación competitiva y poco onerosa de servicios. Amén de las facilidades que su sistema jurídico otorga para la prestación de servicios financieros, inmobiliarios, servicios de transporte y carga, tanto aéreos como terrestres. Por otra parte, en Honduras, el Congreso aprueba las regiones especiales de desarrollo, también llamadas Ciudades modelos. Este es un ambicioso proyecto en alianza con agentes económicos internacionales que creó zonas estratégicas de inversión con un marco jurídico especial basado en la experiencia de Hong Kong y Singapur. Estas regiones especiales tendrán su propio presupuesto y grandes facilidades para la instalación de empresas empleadoras, que además serán recaudados y administrados por las propias regiones. El beneficio será un elevado aumento del empleo, repoblamiento, y alto crecimiento económico. El proyecto surgió cuando el Presidente Lobo invitó a un grupo de impulsores de inversiones en el tercer mundo, a plantear sus propuestas ante el Congreso hondureño. El resultado fue la promulgación de una ley y la visita de una representación de los legisladores a Corea y Singapur, para negociar con los constructores que empezarán el desarrollo de la infraestructura dentro de dichas zonas modelo. A una, ese país está promocionando la iniciativa bajo el nombre “Honduras open for business” y gracias a ello, en mayo anterior reunió 400 inversionistas de 75 países. La Cancillería hondureña anunció que solo para finales del año pasado, ya había concretado la inversión de mil millones de dólares en empresas que se instalarán allí. Ante la realidad que imponen las agresivas decisiones de nuestros vecinos, se contrapone la inminente caída de Costa Rica en la escala que valora a los países según su nivel de accesibilidad para la iniciativa empresarial. Peor aún, pareciera que la tendencia de las decisiones políticas en materia de tributos, impondrá aún más obstáculos en detrimento de nuestra proclividad como país atractivo a la inversión internacional. El propósito de la autoridad y el poder, no es el de restringir, inhibir, demorar u oprimir el potencial nacional y los talentos que están a su cuidado. Más bien consiste en crear y proporcionar la atmósfera o ambiente que promueva el despliegue o desarrollo de los talentos y las fuerzas de los individuos de la sociedad que dirigen. Proteger y preservar el principio de la libertad. Resguardada ésta con reglas claras y de razonable posibilidad de cumplimiento, -por sí mismas-, generarán responsabilidad. De ahí que todo líder político debe concebir que el propósito del privilegio del poder es el de potenciar la productividad y desarrollo de quienes están bajo su responsabilidad, sin imponer resistencias a ese potencial. Harto conocido es que la clase política que promovió la milagrosa transformación de Irlanda, -una nación pequeña como la nuestra, que pasó de ser un país empobrecido a uno próspero en tan solo un decenio-, lo logró sobre la base de propuestas sensatas y audaces encaminadas a promover inversión e iniciativa productiva. Medidas concretas que hicieron de aquel país, -un eterno generador de emigrantes que debían abandonar su tierra-, a uno de inmigrantes dispuestos a participar de una economía en movimiento. ¿Cómo? Mediante la definición de un pacto social acompañado del establecimiento de un marco legal que facilitó tanto la iniciativa de sus propios ciudadanos, como la de los extranjeros que en ella invertían. Una propuesta similar a la que determinó hacer Panamá. Claridad y estabilidad de sus reglas y su sistema jurídico, respeto a la seguridad jurídica, impuestos atractivos para la atracción de inversiones tecnológicas, industriales y de servicios en función de una economía de exportación, y un programa agresivo de desarrollo de infraestructura en concesión. Sumado a lo anterior, disciplina en el gasto gubernamental no destinado a inversión, y la búsqueda de un equilibrio en el sistema educativo de tal forma que la educación no solo estuviese enfatizada en las ciencias sociales, sino que también se promoviese la vocación científica y tecnológica. Ese acuerdo social permitió que sucesivos gobiernos perseveraran en este modelo, pese a que de forma inmediata no se vieran los frutos. Los temores iniciales de los sectores obreros se disiparon cuando el tiempo permitió que la prosperidad tocara las puertas de la nación irlandesa, como está tocando las de la panameña. Hoy sería oportuno que nuestro gobierno proponga al poder legislativo, un programa mínimo de cambios para dinamizar la economía. Algunas medidas sensatas podrían ser: a) en las cuatro regiones nacionales urgidas de desarrollo, ampliar los beneficios del régimen de zona franca para nuevas clasificaciones de empresas de servicios internacionales actualmente excluidas del régimen. Estas regiones lo son la zona norte y la sur con cabecera en Pérez Zeledón. Las otras dos están en el Pacífico y el Caribe. b) en lugar de menoscabar el régimen de zona franca, es sensato valorar la ampliación general de ese beneficio para las empresas de exportación de valor agregado en tecnología. c) Proponer el cambio jurídico que permita a entidades públicas como el INS o los Bancos estatales, promover operaciones fuera del país y así crecer. Estos cambios legales podrían estar acompañados de objetivos de largo alcance que implemente de inmediato el Poder Ejecutivo en función de posicionar a Costa Rica como zona de servicios mundiales. Dentro de esta estrategia solo un ejemplo. Al igual que Panamá lo hizo con la ampliación del Canal, Costa Rica debe valorar insertarse en el servicio mundial del transporte interoceánico. Para esto es necesaria una ofensiva diplomática que busque asociarse con potencias asiáticas que estén dispuestas a promover un megaproyecto complementario a aquel transporte interoceánico. La idea de un Canal Seco que transite en las llanuras del norte del país, desde Parismina en el Caribe, a Cuajiniquil, en el Pacífico, es posible. Un megaproyecto de esas dimensiones no solo revolucionaría nuestra economía –como lo ha hecho en Panamá el Canal–, sino que nos conectaría con las necesidades estratégicas del mundo desarrollado. Implicaría además el necesario establecimiento de importantísimos puertos y zonas francas mundiales en el caribe y el Pacífico. Otra necesidad es la de establecer una agenda permanente, gubernamental y diplomática en materia de atracción de inversiones al país. Ideas que pueden abrirnos el panorama y elevarnos a un nivel mayor de dinamismo. fzamora@abogados.or.cr