Una tendencia peligrosa
Una peligrosa tendencia a menoscabar y conculcar el derecho de propiedad
LIC. MILTON GONZALEZ VEGA
Abogado y Notario
Publicado en La Nación el 23 de agosto del 2008.
http://www.nacion.com/ln_ee/2008/agosto/23/opinion1673371.html
Se está imponiendo una peligrosa tendencia a menoscabar y conculcar el derecho de propiedad y a detener, de esa manera, la indispensable dinámica económica de la sociedad, por la vía de la “dictadura de los incisos”, expresión que, en cierto momento, algún político empleó para denominar a la vocación de inflación legal que está imperando en el sistema jurídico costarricense.
Un caso inaudito. Expondré un ejemplo increíble de tantos de los que he sido testigo por mi labor profesional. Se trata del caso de un ciudadano que construyó, en 1994, una tapia protegiendo la fachada de su vivienda localizada en una zona urbana. Trece años después de aquella necesaria mejora, recibe una notificación de la Municipalidad respectiva, en la que se le indica que, en razón del nuevo “Plan regulador”, debía demoler la tapia, pues ésta no se ajustaba a los requerimientos del plan. Esto aunque del mismo expediente del proceso se colegía que la tapia tenía la antigüedad ya referida.
Pese a todos los esfuerzos legales desarrollados ante la Municipalidad, haciéndoles ver que aquello eran derechos adquiridos harto consolidados, no hubo forma de que los funcionarios entrasen en razón. Sin embargo, lo que resulta aún más preocupante, es que cuando el ciudadano acude en amparo de su situación ante la Sala Constitucional, esta responde, -sin entrar a conocer el fondo del asunto-, un argumento que ya se ha vuelto rutina en esa sede: que aquello se trataba de un tema de legalidad, por lo que a ella no le competía el asunto.
Tendencia inflacionaria. Escribo sobre esta situación porque refleja una peligrosa tendencia inflacionaria que está llevando, más allá de lo debido, el derecho del Estado a limitarle al individuo su goce propietario, porque, si no es la maraña de normativa municipal, es la normativa del INVU; si no lo anterior, entonces es SETENA, el MINAE, el MOPT, el Ministerio de Salud… y así ad infinitum, vemos como de “a poquitos”, -como en la historia de Gulliver y los hombrecillos de Lilliput-, se aprisiona de forma totalizadora el derecho de propiedad sobre el trillado argumento de que el Estado puede “imponer límites”.
En la obraLos ideales constitucionales (Editorial Juricentro.2002) del constitucionalista costarricense Fernando Zamora Castellanos, se desarrolla una muy interesante clasificación axiológica de todos nuestros derechos y principios constitucionales, en la que precisamente ilustra que dentro los principios derivados del valor de la justicia, existen un conjunto de ellos que el jurista clasifica como ideales con vocación de resguardo de los intereses económicos de los individuos.
De dicha clasificación, se rescatan dos de ellos vitales en nuestra identidad constitucional: el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de derechos patrimoniales adquiridos y el principio protector de la propiedad privada.
Resulta evidente que esta patológica tendencia debe retroceder en virtud de esos principios superiores y nuestra Sala IV debe ser garante de los mismos.
Una peligrosa tendencia a menoscabar y conculcar el derecho de propiedad
LIC. MILTON GONZALEZ VEGA
Abogado y Notario
Publicado en La Nación el 23 de agosto del 2008.
http://www.nacion.com/ln_ee/2008/agosto/23/opinion1673371.html
Se está imponiendo una peligrosa tendencia a menoscabar y conculcar el derecho de propiedad y a detener, de esa manera, la indispensable dinámica económica de la sociedad, por la vía de la “dictadura de los incisos”, expresión que, en cierto momento, algún político empleó para denominar a la vocación de inflación legal que está imperando en el sistema jurídico costarricense.
Un caso inaudito. Expondré un ejemplo increíble de tantos de los que he sido testigo por mi labor profesional. Se trata del caso de un ciudadano que construyó, en 1994, una tapia protegiendo la fachada de su vivienda localizada en una zona urbana. Trece años después de aquella necesaria mejora, recibe una notificación de la Municipalidad respectiva, en la que se le indica que, en razón del nuevo “Plan regulador”, debía demoler la tapia, pues ésta no se ajustaba a los requerimientos del plan. Esto aunque del mismo expediente del proceso se colegía que la tapia tenía la antigüedad ya referida.
Pese a todos los esfuerzos legales desarrollados ante la Municipalidad, haciéndoles ver que aquello eran derechos adquiridos harto consolidados, no hubo forma de que los funcionarios entrasen en razón. Sin embargo, lo que resulta aún más preocupante, es que cuando el ciudadano acude en amparo de su situación ante la Sala Constitucional, esta responde, -sin entrar a conocer el fondo del asunto-, un argumento que ya se ha vuelto rutina en esa sede: que aquello se trataba de un tema de legalidad, por lo que a ella no le competía el asunto.
Tendencia inflacionaria. Escribo sobre esta situación porque refleja una peligrosa tendencia inflacionaria que está llevando, más allá de lo debido, el derecho del Estado a limitarle al individuo su goce propietario, porque, si no es la maraña de normativa municipal, es la normativa del INVU; si no lo anterior, entonces es SETENA, el MINAE, el MOPT, el Ministerio de Salud… y así ad infinitum, vemos como de “a poquitos”, -como en la historia de Gulliver y los hombrecillos de Lilliput-, se aprisiona de forma totalizadora el derecho de propiedad sobre el trillado argumento de que el Estado puede “imponer límites”.
En la obraLos ideales constitucionales (Editorial Juricentro.2002) del constitucionalista costarricense Fernando Zamora Castellanos, se desarrolla una muy interesante clasificación axiológica de todos nuestros derechos y principios constitucionales, en la que precisamente ilustra que dentro los principios derivados del valor de la justicia, existen un conjunto de ellos que el jurista clasifica como ideales con vocación de resguardo de los intereses económicos de los individuos.
De dicha clasificación, se rescatan dos de ellos vitales en nuestra identidad constitucional: el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de derechos patrimoniales adquiridos y el principio protector de la propiedad privada.
Resulta evidente que esta patológica tendencia debe retroceder en virtud de esos principios superiores y nuestra Sala IV debe ser garante de los mismos.