Dr. Fernando
Zamora Castellanos.
Doctor en derecho y Msc. en Teología.
Publicado en el Semanario Página Abierta bajo la dirección:
¿Cuál es la
piedra angular de los valores que informan el constitucionalismo occidental? El
principio de la dignidad humana. Tal y como ha sostenido el galardonado
pensador José Antonio Marina, la concepción más revolucionaria de la humanidad,
-la de la dignidad humana-, es de carácter espiritual. Pese a que este
principio no es de una propiedad científica o material, no diríamos por ello
que es una idea falsa. Hoy ésta es una plena verdad humana que surgió a la
historia como producto de la concepción judeocristiana de que los seres humanos
somos iguales porque fuimos creados a imagen y semejanza de un Ser ético. Esto
era impensable en el mundo antiguo. Para la antigüedad, el principio universalmente
aceptado era que los seres humanos valían en función de su poderío material. Así,
el principio de la igualdad moral del hombre fue una construcción que, durante
siglos, le costó a la judeocristiandad la sangre de miles de sus mártires. No
es por capricho que nuestra Ley Fundamental de Educación, en su artículo 3º,
establece dentro de sus principios rectores, valores éticos y religiosos y “…la afirmación de una vida familiar digna
según las tradiciones cristianas.” Tampoco es
casualidad que la jurisprudencia constitucional reiteradamente ha reconocido que, -desde la
constituyente originaria-, son los valores judeocristianos el fundamento que
informan vitales principios constitucionales. Tanto en materia de derecho a la
vida, como de familia, función social de la propiedad, democracia económica o
derechos laborales. Sin embargo, contrariando el marco legal de esos valores,
ahora el MEP, -por la vía de sus políticas de educación sexual-, promueve una
agenda materialista dentro de sus bloques temáticos. Entre otros, “los derechos reproductivos”, eufemismo para
referirse al aborto. De hecho en el punto denominado “Estrategia # 3” del plan para 3er trimestre
de 9no año, del nuevo “Programa de Estudio para la afectividad y sexualidad
integral” se recomienda que los menores estudien las declaraciones de Pekín o
El Cairo, -indudablemente abortistas-, al punto que la primera plantea que los
países deben revisar las legislaciones nacionales que penalizan el aborto. En
la “estrategia #2” del bloque, si bien la guía reconoce la necesidad de la
prevención del aborto, no lo hace desde el momento de la concepción, tal y como
establece nuestro sistema constitucional y legal sino, literalmente, “…desde la etapa de formación que tiene un
bebe a las 12 semanas, tiempo máximo
consignado para abortar en aquellos países donde es legal.” Tal política
educativa no solo se pretende desarrollar en abierta confrontación con nuestra
jerarquía de fuentes normativas, sino en contraposición a la valiente posición de nuestra Presidente, que en la
reunión de Río+20, -siguiendo a otras naciones-, se abstuvo de firmar tal
reconocimiento en razón de que el concepto "derechos sexuales
reproductivos" es sinónimo de aborto. La
doctrina jurídica denomina fraude contra la Constitución, al menoscabo de los principios
constitucionales por la vía de la aplicación de normas, interpretaciones o
políticas inferiores, burlando la esencia y espíritu de la norma fundamental. Así las cosas, el verdadero trasfondo en relación con el
tema de las guías sexuales del MEP, es que, por esa vía, se pretende un nuevo marco
de adoctrinamiento ideológico en perjuicio de los valores del sistema
constitucional, como lo es, entre otros, el derecho a la vida desde su
concepción. Sabemos que una
verdadera Constitución no tiene como único objetivo amparar las
libertades genuinas y fundamentar el régimen de garantías frente al poder. También es cáliz que resguarda valores, identidad
histórica e ideales superiores que dan sentido de porvenir
común. Por atentar contra el principio constitucional de la vida, sin duda la
doctrina sexual del MEP es inconstitucional.Toda política de
Estado, - especialmente tratándose de la educación de los menores-, debe
sustentarse en principios. Y un marco de
valores requiere necesariamente de una cosmovisión integral. No hay duda que
una sociedad hipersexualizada, hedonista, y con un alto grado de descomposición
cultural, como la que se está engendrando, requiere de una seria educación
sexual. Pero nunca bajo tal marco ideológico. Aunque se promueva como una
espléndida novedad, la filosofía que subyace tras la doctrina sexual del MEP no
es nueva. Un repaso a la historia del pensamiento nos ilustra que, para buena
parte de los filósofos de la antiguedad, el objeto de la felicidad humana
consistía en el disfrute de los bienes deleitables. Igualmente muchos de los
libre pensadores modernos, -los positivistas y materialistas-, colocan en los
deleites, el fin último del hombre. Por el contrario, la educación sexual
sustentada en los valores cristianos, -que de conformidad con nuestra ley de
educación son su fundamento-, denuncian la terrible inconveniencia del sexo sin
compromiso. El peligro de promover en los jóvenes la unión sexual sustentada
exclusivamente en las emociones afectivas o en el placer, -como se deduce de
recientes manifestaciones de nuestro Ministro de Educación-, consiste en que
ello aísla la unión sexual de todas las demás clases de responsabilidades que
han sido destinadas para acompañarla. El derecho a gozar nuestros impulsos
sexuales, que se asocia mucho con el derecho a la felicidad, al que refiere el
preámbulo de la declaración de independencia de los Estados Unidos, -y no en su
Constitución como creen muchos-, es un derecho que no es ilimitado, pues no puede
desligarse de la responsabilidad y de los compromisos morales que asumimos en
nuestra vida. De lo contrario retrocederíamos a la sociedad precristiana, en el
que no solo los impulsos sexuales, sino que gran parte de los impulsos humanos,
tenían carta blanca. Con ello el MEP
hace una apuesta peligrosa. fzamora@abogados.or.cr