Dr. Fernando Zamora Castellanos. Abogado constitucionalista
Es primordial definir una política nacional de seguridad y replantear el sistema de seguridad. Planteo aquí algunas ideas al respecto. En cuanto a lo primero, esa doctrina de seguridad debe estar sustentada en un presupuesto sostenible, para lo cual propongo un mínimo de inversión en al menos un 0,5% del Producto interno bruto (PIB). Menos de eso es insuficiente. El hecho de que el presupuesto sea menor a ese porcentaje impide, entre otros aspectos, una estabilidad y mejora en las condiciones laborales de la policía. Lo que ha impulsado la delincuencia es un tipo de crimen organizado que se sostiene en tres factores: la producción de droga, el narcotráfico y el aumento del consumo. Aquí no se produce la droga a gran escala, por lo que deben combatirse el tráfico y la prevención del consumo. Tenemos más de 1700 comités de seguridad comunitaria integrados por vecinos honestos, que conocen la realidad de su comunidad y saben quiénes son los delincuentes que azotan su entorno, el problema es que carecen de recursos para colaborar con el orden policial y están totalmente desprotegidos. Aunque jamás debe enviárseles a enfrentar a la delincuencia, estos comités sí podrían integrar una gran red nacional de inteligencia de forma que la información que formalmente estos comités recaben, y que remitan por canales formales secretos, sean lo que determinen las acciones, tanto de prevención como de represión en coordinación con el OIJ, la Fuerza pública y la policía municipal. Debe legislarse para dotar a los comités de seguridad comunitarios de recursos tecnológicos y herramientas legales de coordinación con la policía, dando potestad de que los informes de los comités de seguridad vecinal sean vinculantes para iniciar investigaciones, instalar controles audiovisuales de vigilancia del crimen en las comunidades, bajo el cuidado de estos comités vecinales, y a su vez, que estos audiovisuales sean monitoreados en centros de control regionales dirigidos, sea por la policía municipal o por la fuerza pública, estableciendo vía ley las estrategias de coordinación entre la policía y dichos comités.
Enfrentamos
terrorismo en su versión de delincuencia común asociada al narcotráfico, y no
podemos negar que esa es conducta terrorista.
Las penas para el terrorismo deben diferenciarse de la delincuencia
común por lo que es necesaria una reforma a nuestra legislación para agravar
todas las penas asociadas a conductas que sean consideradas como delincuencia
terrorista, agravando los atentados armados contra la integridad física del
personal policial del país. Igualmente es indispensable regular legalmente la
ofensiva antivalores de exceso de violencia e hipersexualidad que se promueve
en los medios dotando de mejores herramientas a la oficina de censura que antes
funcionaba para controlar los programas y el contenido audiovisual para
menores. Debe reformarse la ley de la dirección de inteligencia y seguridad
para que potencie su misión como institución de inteligencia contra el narco y
endurecer el cumplimiento de la pena carcelaria haciendo más estricta la
excarcelación en delitos violentos y relacionados con narcotráfico. En este aspecto
debe incluirse la tenencia de las armas prohibidas dentro del esquema de
delitos violentos. Además, agravar con una mayor y especial calificación, el
hecho de que un adulto mayor de 25 años, utilice como partícipe de un delito
violento o de narcotráfico, a un joven menor de 21 años, ya sea instigándolo,
utilizándolo como cómplice, actuando el adulto como autor intelectual, pues en
prácticamente la totalidad de los delitos violentos del narco en los que intervienen
jóvenes, los autores intelectuales son narcos adultos.
Analicemos
otras reformas necesarias: la ley de armas en su artículo 97, castiga la
portación de puñales, que son lo usual en asaltos y asesinatos, con la pena de
uno a tres meses de prestación de trabajos de utilidad pública. Sin embargo,
cuando un juez impone esta sanción, en más del 90% de los casos, ésta no se
cumple. No se cumple en un porcentaje superior al 90% y no tiene ningún tipo de
consecuencia, lo cual es una burla al sistema. No existe la posibilidad de
imponer una sanción alternativa, ni tampoco algún tipo de castigo sustituto en
caso de que el reo incumpla la orden de prestar trabajo de utilidad pública por
lo que debe reformarse la ley de armas para que en caso de que el reo incumpla
la sanción de realizar el trabajo comunitario, esta se convierta en una pena
más severa, como lo es la prisión por corto término. Lo anterior se agrava pues
según estadísticas
del 2019 al 2023, en una de las jurisdicciones del área metropolitana, un 57%
de los condenados incumplió el beneficio de hacer obra social, que es una
medida alternativa a la prisión. O sea que el 57% de los reos no atendió el
beneficio de obra pública, que lo salvaba de prisión. Cuando eso sucede, basta
una orden del juzgado de ejecución de la pena para revocar el beneficio y que
el reo cumpla la prisión; el problema radica en que el juez sentenciador del
poder judicial, envía a adaptación social los informes del reo, la causa y el
dato de que debe cumplir con la medida alternativa de obra pública, pero si el
reo no se presenta a cumplir la pena, el asunto queda en un limbo. Al final el
reo no cumple el beneficio de la obra social, ni cumple la prisión. El
ministerio de justicia se justifica diciendo que el reo nunca se presentó a su
dependencia y al no presentarse, no puede abrirle expediente. Por otra parte,
el juzgado de ejecución de la pena nunca se entera del caso porque no existe
ningún expediente que el ministerio de justicia le haya abierto al reo, y
finalmente por razones similares, el tribunal de juicio original, -que conmutó
la sentencia de prisión por la alternativa de hacer obra pública o social-, no
se entera del incumplimiento y el reo queda impune. Una barbaridad que debe
resolver adaptación social pues apenas recibe comunicación del juez de abrir el
expediente al condenado, el Ministerio debe actuar si en el plazo de ley, el
reo no se presenta a sus oficinas, avisándole al Juez de ejecución de pena que
debe revocar el beneficio de conformidad con el art. 56 bis del código penal. Por
eso es también urgente aprobar una ley de ejecución de pena. fzamora@abogados.or.cr