Dr. Fernando Zamora C.
Abogado constitucionalista
Publicado en el Periódico La Nación bajo la siguiente dirección:
El diputado Villalta debe saber que la protección constitucional de la vida es un bien jurídico superior, y está por encima de la posibilidad de ampliar nuestro núcleo familiar. El derecho positivo es producto de la cultura, pero tiene su razón de ser en función de objetivos morales. Aunque existen otros como el bien común, el principal de ellos es la justicia. Con lo anterior no afirmo que el derecho sea absolutamente justo, -pues todo sistema jurídico contiene elementos de injusticia-, sino que es necesario que exista una base mínima de criterios morales para que exista un orden jurídico que se precie de auténtico. En el núcleo de la discusión sobre la terapia de la fecundación in Vitro, -en la cual indudablemente deben eliminarse múltiples embriones aunque algunos comercialmente interesados lo nieguen-, la cuestión esencial que debe ser contestada es: ¿quién o qué es un embrión humano y qué le debe a él, nuestro sistema jurídico? Esto no se trata simplemente de un debate teológico ni religioso, como algunos pretenden hacerlo ver. No es necesario apelar a una doctrina sobre la infusión del alma, ni preguntarse si los seres humanos somos o no seres espirituales, para determinar si el embrión es o no ser humano y por tanto acreedor de valor y dignidad implícitas. Para resolver este debate basta la luz que ofrece la prueba científica y el derecho. La aplicación de principios jurídicos a la luz de hechos demostrados por la ciencia embriológica debe ser suficiente para el cometido. De acuerdo a la ciencia moderna, se infiere que el embrión es un ser humano que se encuentra en fase primigenia de desarrollo. Podría ser el mismo ser humano que es quien lee este escrito, con la única diferencia de que se encuentra en una etapa anterior de vida y desarrollo. En el caso de un lector adulto, es tan ser humano hoy, como lo fue cuando era sucesivamente muchacho, niño, bebe, feto y embrión. Y que lo será cuando sea anciano. Miembro integral de nuestra especie. Si bien es cierto entonces nuestro desarrollo era todavía potencial, cuando embriones ya éramos organismos integrales y diferentes. No éramos una simple parte de otro organismo. De conformidad con la prueba científica, salvo el caso de que el embrión se encuentre seriamente afectado, o se le prive de las condiciones apropiadas, un ser humano en su estado embrionario crece dirigiendo su propio funcionamiento orgánico, y de conformidad con la misma información genética que por sí solo ya contiene. Su organismo dirige intrínsecamente esa misma continuidad ininterrumpida llamada vida. La fase de embrión, -como lo es la de feto, niño, joven, adulto o anciano-, es simplemente un estadio de desarrollo, es simplemente lo que es, una etapa. No nos referimos a un ente diferente que no sea ser humano, sino simplemente éste en una de sus etapas. Los textos científicos se refieren a esa fase, reconociendo que en ella ya el organismo está controlado y dirigido desde dentro, o sea, por sí mismo. Ahora bien, si el embrión humano no es organismo humano total y diferenciado, y por tanto acreedor del deber de protección por parte del sistema constitucional, entonces ¿qué es? Hay quienes afirman que es una forma intermedia y que será organismo humano integral pero sin serlo aún. Sin embargo, una vez que el embrión existe, no ocurre ningún factor o conjunto de factores, ni elemento ajeno a él que produzca un organismo novedoso. Así las cosas, no cabe duda que el ser humano, en estado embrionario, lo es ya en el sentido biológico del término. Y si es así, ¿por qué razón el sistema constitucional no le debe respeto moral? Negarle ese respeto por el solo hecho de que se encuentra en una fase de su desarrollo, necesariamente implica la presunción de que no todos los seres humanos lo merecen. No olvidemos que a lo que nos referimos, es a la posibilidad de considerar lícito el acabar con múltiples seres humanos en una de sus etapas de desarrollo y en función exclusiva del beneficio individual. El negar que los seres humanos en su estado primigenio de existencia, valgan y tengan dignidad por sí mismos, implicaría necesariamente afirmar que nuestro valor depende de facultades o capacidades adicionales. Es regresar a los tiempos preconstitucionales. Volver al mundo precristiano en el que la igualdad inherente no se concebía, pues entonces el hombre valía de acuerdo a su potencia. Lo grave es que en el caso de los seres humanos en su fase de bebe, feto, o embrión, si bien no tienen plenamente desarrolladas sus capacidades, -por la clase de ente que son-, las poseen de forma radical o en su raíz. Recordemos que todas nuestras capacidades han sido originalmente potenciales. De ahí que el ordenamiento constitucional reconoce nuestros derechos no solo por la posibilidad inmediata de ejercerlos, sino también por el potencial de llegar a hacerlo. De hecho, más por la potencialidad del ser humano que por la inmediatez de nuestra capacidad, es que tenemos dignidad inherente y somos fines en nosotros mismos, y no meros objetos. Sabemos que por el hecho de que un bebe de un mes de nacido no tenga la inmediata capacidad del pleno ejercicio de sus facultades, no por ello deja de ser pleno acreedor de respeto moral y constitucional. Y tanto respeto como lo tiene un joven que ya desarrolló con mucha mayor potencia sus facultades. Así, una diferencia puramente cuantitativa, -como lo es el menor desarrollo de una capacidad natural-, no puede convertirse jamás en justificación para tratar con tal grado de desigualdad a los seres humanos. Esta perspectiva del análisis debe considerarse en el tema de la fertilización in Vitro. Inaceptables son las presiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que pretende una condena al país dictando juicio absoluto sobre este tema. Aunque inusual frente a la práctica internacional, la posición de la Sala Constitucional al respecto fue valiente. Pero igual de inusual fue ante el mundo la disposición de nuestro país de desarmarse en 1949. Y al fin y al cabo, el tiempo nos dio la razón. Aunado a lo anterior, amerita advertir una observación que no ha sido atendida hasta hoy, y es que desde una perspectiva constitucional, tratándose de legislación que afecta la vida humana, un cambio de esta naturaleza requeriría la reforma del artículo 21 constitucional mediante un procedimiento legislativo agravado. fzamora@abogados.or.cr
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