miércoles, 14 de diciembre de 2011

Derechos Humanos ¿arma ideológica?

Dr.Fernando Zamora Castellanos
Doctor en derecho y Msc. en Teología

Publicado en el diario español el Imparcial bajo la dirección:
http://www.elimparcial.es/nacional/derechos-humanos-como-arma-ideologica-91547.html

y en el suplemento Pagina Abierta bajo la dirección:
http://www.diarioextra.com/2011/diciembre/06/opinion14.php

Una manifestación del fenómeno de devaluación del concepto de los derechos humanos lo sufre Costa Rica con la sui géneris acusación incoada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Estado costarricense prohibió la fertilización in vitro fundamentado en la legítima aspiración por proteger la vida humana en su etapa primigenia de desarrollo. Pero la Comisión, pretende condenar a nuestro país dictando juicio absoluto sobre un aspecto tan grave como el de la vida humana en su etapa inicial, la de embrión. Las intenciones de dichos funcionarios internacionales por condenar a Costa Rica, implican una situación de gravedad esencial. Estamos en presencia de una acción sustentada en el criterio subjetivo de siete funcionarios internacionales, -no electos popularmente-, que técnicamente actúan a título personal y no a nombre de sus naciones, y cuyas escogencias ideológicas particulares incidirán sobre la misma soberanía jurídica y constitucional del país. Pretensiones de funcionarios cuyo poder los pueblos no controlan, lo que es una tendencia grave que debe ser advertida. La responsabilidad constitucional de nuestra Cancillería debe pronunciarse señalando la determinación del país de defender nuestra valiente jurisprudencia constitucional vigente. Los sistemas constitucionales se sustentan en consensos morales, y las constituciones nacionales y el sistema de valores que ellas soportan no pueden ser alterados por la vía del abuso interpretativo. En el mundo desarrollado, este fenómeno de ideologización de los derechos humanos, ha alcanzado ribetes de gravedad. Titulares de la prensa europea dieron cuenta de la condena a 43 días de prisión a Irene Wiens, - una madre de familia creyente-, en Westfalia, Alemania. Se le condenó por ejercer su derecho de objeción de conciencia al negarse a aceptar la orientación de la educación sexual que el Estado imponía a sus hijos. La madre alegó en su demanda lo siguiente: "ni el contenido de la asignatura ni su planteamiento interactivo están de acuerdo con la visión de la sexualidad que en la familia queremos enseñar a nuestros hijos". Vale mencionar que la asignatura de educación sexual del Colegio Salzkotten, incluye medios de enseñanza en los que existen escenas de sexo explícito. A la fecha, se han registrado 35 sentencias judiciales contra padres alemanes creyentes por el “delito” de plantear objeciones de conciencia sustentadas en motivaciones similares a la hecha por la Sra.Wiens. Algunas de las condenas son penas de mes y medio de prisión y multas que van de 200 hasta 1.200 euros. Igualmente la prensa española ha dado a conocer al mundo que a dos alumnas de esa nación les fue negado su título, por objetar un programa impuesto por el actual gobierno socialista. Dicho programa se denomina “Educación para los derechos humanos y la ciudadanía”. Se impone al último ciclo de la educación primaria de los niños españoles y a la totalidad de su secundaria. La iniciativa de implantar el programa en cuatro asignaturas obligatorias en todo el territorio nacional, está provocando un largo conflicto social. Esto en razón de la contundente respuesta de un amplio sector de padres de familia. La organización europea Profesionales por la Etica ha documentado 55.000 objeciones de conciencia presentadas por progenitores que se han negado a que sus hijos asistan a los cursos. Resultado del conflicto, más de un millar de alumnos ha permanecido fuera de clase a pesar de las presiones de la Administración educativa que, -contraviniendo su propia reglamentación-, les ha amenazado con la no titulación. Amenaza que según informó el periódico español El País, se consumó en el caso de dos alumnas objetoras. El conflicto planteado ha tenido repercusión en los tribunales de esa nación con más de 2.300 procedimientos judiciales por objeción de conciencia al programa. Esta conflictividad judicial ha fracturado además a los jueces españoles, que han mantenido al respecto posturas completamente contradictorias. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -un tribunal de ámbito regional- determinó que dichas asignaturas, “…dada su intensa carga…ideológica”…se dirigen “hacia el adoctrinamiento, proselitismo o captación de voluntades de los alumnos” en relación con cuestiones “sobre las que no existe un generalizado consenso en la sociedad española”. Hasta febrero del 2009, la mayor parte de los tribunales regionales dieron la razón a los padres de familia y declararon que el programa imponía criterios ideológicos y morales controvertidos, que violentaban los derechos de libertad de conciencia. Tratándose de un país como España, -donde muchas familias son creyentes-, esto resulta especialmente sensible. Lo lamentable es que, por disposición de otros jueces, esta jurisprudencia protectora de la libertad de conciencia, se está revocando. La esencia de las objeciones planteadas a la iniciativa del socialismo español, es que bajo el subterfugio de la enseñanza “de los derechos humanos”, se está imponiendo a su niñez un programa impregnado de ideología. Y aunque resulte asombroso, la paradójica línea argumental que se ha invocado para oprimir la conciencia de los padres creyentes, es la de la “defensa” de los derechos humanos. La justa objeción de los padres de familia se basa en el hecho de que, el verdadero trasfondo del asunto, es que determinadas minorías, -desde un activismo agresivo-, pretenden imponer su propia contracultura a la totalidad del colectivo social. Señalan que dicha ideología es promotora de una moral relativista, autocontenida en sí misma, que prioriza exclusivamente en lo que la legislación del momento consienta, y donde no hay espacio a la experiencia espiritual o religiosa. Además impregnada de esa misma corriente contrafamiliar, -que ya nos es conocida-, en donde la mujer y el hombre se conciben solo bajo el lente monocolor de una pretendida guerra de género. La misma contracultura que promovió en España la aprobación de una reforma a su legislación por la que una niña de dieciséis años le sería permitido practicarse el aborto de un embarazo sano y de un hijo sano, aún a las catorce semanas de gestación, sin requerir el permiso paterno. Corriente que tiene su fundamento en la cultura posmoderna y hedonista del descompromiso, que tanto amenaza a la familia hoy. Que exalta la libertad individual hasta el egoísmo, al extremo que la sustrae de toda la frontera ética que para Occidente construyó la cristiandad. fzamora@abogados.or.cr

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Principio Constitucional de Seguridad Jurídica

Dr. Fernando Zamora Castellanos

Abogado Constitucionalista

Publicado en el Periódico La Nación bajo la dirección:

http://www.nacion.com/2011-12-03/Opinion/principio-constitucional-de-seguridad-juridica.aspx

Las naciones que resguardan su sistema jurídico, protegen de forma prioritaria el principio constitucional de la seguridad jurídica. Ejemplo de ello es el artículo 9 de la Constitución española, que estatuye expresamente la seguridad jurídica como uno de sus fundamentos constitucionales. Lo que dicho principio implica, es que los efectos producidos por la aplicación de las normas y los efectos derivados de las conductas o acciones en general, tendrán una previsibilidad que permite a los habitantes de una nación confiar en las instituciones públicas y en el orden legal que los controla. Es un principio cardinal. Otorga certeza al derecho positivo. Donde no hay cultura de respeto a ese ideal constitucional, no hay confianza. Aunque nuestra Constitución no establece expresamente este principio, - tal como sí lo hace la española-, no debemos inferir por ello que aquí no lo resguardemos. Por derivación de otros principios que confluidos la estatuyen, nuestro sistema constitucional llama a garantizar la seguridad jurídica. El de legalidad y fundamentación de los actos, responsabilidad del funcionario público, interdicción de la arbitrariedad, jerarquía de las fuentes normativas, y publicidad e irretroactividad de las normas son, en conjunto, principios que están para garantizar la seguridad jurídica de nuestro sistema.

No obstante lo anterior, constantemente detectamos situaciones que podrían reflejar una depreciación de nuestra cultura de respeto al principio de seguridad jurídica. Y por ello se percibe un creciente malestar entre la ciudadanía al respecto. Los ejemplos son diversos. Van desde ciudadanos de recursos limitados que, en sus esfuerzos por hacerse de una vivienda, han topado con que su proyecto les es detenido contando ya con los permisos respectivos, -alegándose para ello la falta de algún otro requisito no solicitado previamente-, hasta casos de mayor incidencia económica. Como sucede cuando agentes económicos que, -estudiando la posibilidad de instalarse en el país-, deciden no hacerlo por la incerteza de las condiciones que finalmente les serán exigidas para operar. La riesgosa probabilidad de que este principio constitucional se encuentre seriamente devaluado en nuestro país, amerita que los Señores Diputados valoren la posibilidad de que el mismo sea expresamente instituido en nuestro ordenamiento. En caso de que así se pretenda, el camino constitucional óptimo es la reforma del artículo 34 de nuestra Constitución Política. Actualmente dicho numeral garantiza el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de los derechos, o que van en contra de situaciones jurídicas consolidadas y derechos patrimoniales adquiridos. La pretensión es que también garantice de forma expresa el principio de seguridad jurídica, tal como lo hace España. La dinámica con la que están evolucionando las economías modernas, demandan de los sistemas jurídicos, -como una condición básica de su credibilidad-, una razonable estabilidad de condiciones para quienes en él interactúan. Regímenes donde el sistema legal es imprevisible, o donde la conducta de sus funcionarios o instituciones públicas es caprichosa, resultan particularmente repelentes para la promoción de adecuadas condiciones de desarrollo.

Ahora bien, que el principio de seguridad jurídica posea un importante potencial normativo dentro de un Estado, implica fortalecer la cultura de responsabilidad en la función pública. De la misma forma que el funcionario público habrá de actuar diligente y cuidadosamente al momento de otorgar las autorizaciones, licencias, permisos o concesiones cuyo otorgamiento le sea confiado, igualmente será responsabilidad del Estado precisar con claridad las condiciones exigibles a la libre iniciativa. En una sociedad cada día más transparente, la integridad del funcionario a la hora de verificar las condiciones de otorgamiento de esos derechos, será virtud indispensable. Las exigencias del desarrollo moderno son de tal calado, que hoy no es posible conformarse con la suposición de que la ausencia de grandes conflictos sociales o guerras, basten para garantizar condiciones de desarrollo. El principio de seguridad jurídica es un pilar fundamental del mismo. La seguridad jurídica ampara el que la ciudadanía posea garantía de libertades delimitadas por fronteras claras. La libertad es el factor que estimula la iniciativa, y por ende la imaginación y cultura de los ciudadanos. Así la prosperidad la alcanzan solo sociedades cuyos habitantes disfruten mejores condiciones de ejecutar lo que imaginan. Las naciones en proceso inflacionario de regulaciones y leyes son cada día menos libres, pues existe una relación proporcionalmente inversa entre ambas. Todo estadista escoge si forja un país de libertades y normas coherentes, o uno excedido en leyes, pero sin libertades. Falaz es creer que la elevación cultural y espiritual de la nación depende de sus leyes. Depende del primer condicionante esencial del desarrollo que es la calidad de la cultura de la nación, y los parámetros que determinan esa calidad, implica a su vez que la población resguarde consensos coherentes. Pero esto dependerá de la dimensión de los objetivos nacionales y de la conciencia que exista en la comunidad para alcanzarlos en razón de un común sentido de destino. Sin ello es imposible que la comunidad eleve sostenidamente sus niveles de complejidad educativa. Finalmente debemos comprender que una premisa fundamental del crecimiento depende de la equidad y estabilidad de las leyes de una nación. Demos por descontado que Estados con leyes desproporcionadas e irrazonables, o con regulaciones que constantemente están siendo variadas mediante una pertinaz alteración de las reglas del juego, repelen la voluntad de acción y por ende, de creación, que es lo que genera prosperidad. fzamora@abogados.or.cr