Dr. Fernando Zamora Castellanos
Abogado Constitucionalista
Publicado en el Periódico La Nación bajo la dirección:
http://www.nacion.com/2011-12-03/Opinion/principio-constitucional-de-seguridad-juridica.aspx
Las naciones que resguardan su sistema jurídico, protegen de forma prioritaria el principio constitucional de la seguridad jurídica. Ejemplo de ello es el artículo 9 de la Constitución española, que estatuye expresamente la seguridad jurídica como uno de sus fundamentos constitucionales. Lo que dicho principio implica, es que los efectos producidos por la aplicación de las normas y los efectos derivados de las conductas o acciones en general, tendrán una previsibilidad que permite a los habitantes de una nación confiar en las instituciones públicas y en el orden legal que los controla. Es un principio cardinal. Otorga certeza al derecho positivo. Donde no hay cultura de respeto a ese ideal constitucional, no hay confianza. Aunque nuestra Constitución no establece expresamente este principio, - tal como sí lo hace la española-, no debemos inferir por ello que aquí no lo resguardemos. Por derivación de otros principios que confluidos la estatuyen, nuestro sistema constitucional llama a garantizar la seguridad jurídica. El de legalidad y fundamentación de los actos, responsabilidad del funcionario público, interdicción de la arbitrariedad, jerarquía de las fuentes normativas, y publicidad e irretroactividad de las normas son, en conjunto, principios que están para garantizar la seguridad jurídica de nuestro sistema.
No obstante lo anterior, constantemente detectamos situaciones que podrían reflejar una depreciación de nuestra cultura de respeto al principio de seguridad jurídica. Y por ello se percibe un creciente malestar entre la ciudadanía al respecto. Los ejemplos son diversos. Van desde ciudadanos de recursos limitados que, en sus esfuerzos por hacerse de una vivienda, han topado con que su proyecto les es detenido contando ya con los permisos respectivos, -alegándose para ello la falta de algún otro requisito no solicitado previamente-, hasta casos de mayor incidencia económica. Como sucede cuando agentes económicos que, -estudiando la posibilidad de instalarse en el país-, deciden no hacerlo por la incerteza de las condiciones que finalmente les serán exigidas para operar. La riesgosa probabilidad de que este principio constitucional se encuentre seriamente devaluado en nuestro país, amerita que los Señores Diputados valoren la posibilidad de que el mismo sea expresamente instituido en nuestro ordenamiento. En caso de que así se pretenda, el camino constitucional óptimo es la reforma del artículo 34 de nuestra Constitución Política. Actualmente dicho numeral garantiza el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de los derechos, o que van en contra de situaciones jurídicas consolidadas y derechos patrimoniales adquiridos. La pretensión es que también garantice de forma expresa el principio de seguridad jurídica, tal como lo hace España. La dinámica con la que están evolucionando las economías modernas, demandan de los sistemas jurídicos, -como una condición básica de su credibilidad-, una razonable estabilidad de condiciones para quienes en él interactúan. Regímenes donde el sistema legal es imprevisible, o donde la conducta de sus funcionarios o instituciones públicas es caprichosa, resultan particularmente repelentes para la promoción de adecuadas condiciones de desarrollo.
Ahora bien, que el principio de seguridad jurídica posea un importante potencial normativo dentro de un Estado, implica fortalecer la cultura de responsabilidad en la función pública. De la misma forma que el funcionario público habrá de actuar diligente y cuidadosamente al momento de otorgar las autorizaciones, licencias, permisos o concesiones cuyo otorgamiento le sea confiado, igualmente será responsabilidad del Estado precisar con claridad las condiciones exigibles a la libre iniciativa. En una sociedad cada día más transparente, la integridad del funcionario a la hora de verificar las condiciones de otorgamiento de esos derechos, será virtud indispensable. Las exigencias del desarrollo moderno son de tal calado, que hoy no es posible conformarse con la suposición de que la ausencia de grandes conflictos sociales o guerras, basten para garantizar condiciones de desarrollo. El principio de seguridad jurídica es un pilar fundamental del mismo. La seguridad jurídica ampara el que la ciudadanía posea garantía de libertades delimitadas por fronteras claras. La libertad es el factor que estimula la iniciativa, y por ende la imaginación y cultura de los ciudadanos. Así la prosperidad la alcanzan solo sociedades cuyos habitantes disfruten mejores condiciones de ejecutar lo que imaginan. Las naciones en proceso inflacionario de regulaciones y leyes son cada día menos libres, pues existe una relación proporcionalmente inversa entre ambas. Todo estadista escoge si forja un país de libertades y normas coherentes, o uno excedido en leyes, pero sin libertades. Falaz es creer que la elevación cultural y espiritual de la nación depende de sus leyes. Depende del primer condicionante esencial del desarrollo que es la calidad de la cultura de la nación, y los parámetros que determinan esa calidad, implica a su vez que la población resguarde consensos coherentes. Pero esto dependerá de la dimensión de los objetivos nacionales y de la conciencia que exista en la comunidad para alcanzarlos en razón de un común sentido de destino. Sin ello es imposible que la comunidad eleve sostenidamente sus niveles de complejidad educativa. Finalmente debemos comprender que una premisa fundamental del crecimiento depende de la equidad y estabilidad de las leyes de una nación. Demos por descontado que Estados con leyes desproporcionadas e irrazonables, o con regulaciones que constantemente están siendo variadas mediante una pertinaz alteración de las reglas del juego, repelen la voluntad de acción y por ende, de creación, que es lo que genera prosperidad. fzamora@abogados.or.cr
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