Dr.Fernando Zamora C
Abogado constitucionalista
Publicado por el diario Español el Imparcial bajo la dirección:
En razón de la defensa de la integridad física de los ciudadanos, el Estado costarricense permite la posesión civil de armas. Dicha prerrogativa tiene su trasfondo en el principio constitucional de defensa de la vida, consagrado en los artículos 21, 40 y 48 de nuestra Carta Magna. Este principio se concatena tanto con los artículos 21 y 32 de la ley de Armas, como con el numeral 28 del Código Penal, legitimándose así el uso de armamento en manos de los ciudadanos. Nuestra jurisprudencia constitucional ha sostenido que la vida, “es el más elemental y fundamental de los derechos, del cual se despliegan todos los demás”. Principio indiscutible, que debe proteger tanto la sociedad, como el Estado. De hecho, en razón de que nuestro ordenamiento establece expresamente la inviolabilidad de la vida humana, no existe para el Estado posibilidad de implantar la pena de muerte sin transgredir este ideal jurídico. Esta integridad vital debe entenderse en el sentido lato del término, lo que incluye, -no solo el respeto a la vida como tal-, sino también a la integridad física del individuo, con lo cual entendemos que este principio alcanza a proteger a la persona contra todo tipo de violencia o tortura.
El problema que ha suscitado gran polémica, -alcanzando incluso las páginas de opinión mundial-, radica en el hecho de que el remedio ha resultado peor que
De consolidarse en el tiempo la realidad material de esta tendencia estadística, la tesis que legitima constitucionalmente la posesión de armamento civil, sobre la justificación de proteger la vida, se desacreditaría por sí sola. Por el contrario, resultaría un dato consolidado el hecho de que la proliferación de armas civiles, lejos de garantizar la integridad física, atenta contra ella. Así las cosas, el desafío está en resolver el nudo gordiano que genera la aparentemente insalvable contradicción que existe entre el derecho del ciudadano a defender su integridad frente el agresor injusto, y el evidente perjuicio que provoca a la sociedad la proliferación de armas de fuego. ¿Existe alguna salida a esta paradoja? Parece que sí. Para ello, una vez más se han dado la mano, tanto la voluntad de protección de los derechos humanos, como los avances técnicos de la industria armamentista. Esta última ha venido desarrollando sofisticado armamento no letal. Producidas en el mundo desarrollado, existe una nueva variedad de armamento, que incluye carabinas, escopetas y pistolas cuyos misiles de gas inmovilizan sin provocar la muerte, alcanzándose así, -plenamente-, el objetivo de defender la vida de cualquiera de los involucrados en los hechos de violencia. Sumado a las armas antes citadas, esa misma industria ha desarrollado toda una prolífera gama de otro tipo de armamento no letal. Es reconocido que algunas de dichas armas no letales tienen una velocidad ajustable de 75-105+ metros por segundo, un alcance efectivo de 23 metros y máximo de hasta 45 metros. Esto permite un altísimo grado de efectividad y además seguridad sin amenaza a
Una salida jurídica propicia a la contradicción existente entre el derecho a la defensa física frente al problema del aumento de esa violencia ocasionado por el incremento en la tenencia de armas letales, requiere la instauración de un nuevo régimen de posesión de armas para la población civil. La columna vertebral de la propuesta debe ir en el sentido de permitirle a la población únicamente la tenencia de armas NO letales. Además, al penalizar la tenencia e importación de armas de fuego letales, disminuye la posibilidad de que los criminales violentos accedan a éstas. Por otra parte, conforme se establece una cultura de defensa sin arma letal, -con el tiempo-, le será posible a los órganos policiales del Estado promover allí también su uso generalizado, quedando el uso del armamento de fuego circunscrito a la defensa de las fronteras o a determinadas situaciones delictivas de mayor gravedad, como el combate al narcotráfico por ejemplo. Valga indicar que este nuevo régimen jurídico podría contemplar la posibilidad de uso de armas de fuego para fines deportivos registrados y la tenencia de armas históricas para fines culturales. Una solución de este tipo, garantizaría además continuar con la actividad comercial de las armerías que acepten redireccionar el giro de su negocio hacia las armas no letales. fzamora@abogados.or.cr.
No hay comentarios:
Publicar un comentario