martes, 15 de enero de 2013

JUECES E IDEOLOGIA



Dr. Fernando Zamora Castellanos.*
Abogado constitucionalista

Publicado en el Periódico La Nación así: http://www.nacion.com/2013-01-13/Opinion/jueces-e-ideologia.aspx

Publicado en el Periódico Español El Imparcial

Tal como adelanté en mi anterior artículo denominado Mercadeo inconstitucional de la vida (La Nación 9/12/12), Costa Rica sería condenada por la CIDH a raíz de la prohibición de la Fecundación In vitro. En aquel artículo indiqué que mi sospecha sobre la certeza de esa condena, provenía de las denuncias de parcialidad de tres de los jueces, hechas en el marco de los trabajos de la Asamblea General de la ONU, por el Instituto Solidaridad y Derechos Humanos con sede en España, y publicadas por la prensa mexicana. Así las cosas, el resultado de la sentencia se veía venir. Para que se le aclare el punto a la ciudadanía, en esencia, a Costa Rica se le condena en razón de que los jueces de la Corte IDH, -sin ser científicos-, dictaron juicio absoluto sobre un debate de carácter estrictamente científico, me refiero a la discusión sobre ¿cuándo inicia la vida humana? Es harto reconocido que, a ese respecto, los científicos no tienen una postura definida. Pero ahora resulta que los jueces de la Corte IDH ya decretaron cuál debía ser el resultado de ese inescrutable debate científico. Pero más grave aún que lo anterior, lo verdaderamente asombroso es que para hacer su propia interpretación sobre el inicio de la vida, los jueces se toman la atribución de tomar partido por la tesis que considera el inicio de la vida de forma más tardía. Me explico. En el caso concreto de los derechos humanos, las interpretaciones deben ser restrictivas. Esto significa, que al momento de una duda sobre la correcta aplicación de una norma que afecte un derecho humano, -y máxime tratándose del principal derecho a la vida-, la correcta técnica de interpretación debe ser la de optar por la alternativa que proteja con mayor rigor el derecho humano en peligro. Sin embargo, contrario a lo que la correcta técnica de interpretación exige, los jueces de la CIDH, -de forma inaudita-, deciden por la tesis más abierta, o sea la que defiende con menor rigor el derecho a la vida. Esto por cuanto toman partida por la tesis que considera que el inicio de la vida es en la etapa más tardía, la de la implantación del embrión en el útero materno y desechan los criterios científicos más rigurosos en la protección de la misma, que afirman que ella surge antes, a partir del embrión. En síntesis, en un aspecto tan delicado como el derecho a la vida, la CIDH ha hecho la “proeza” de poner de cabeza la más elemental técnica de interpretación jurídica.  Esta singular técnica interpretativa de los jueces, violenta además otro principio fundamental de interpretación, al irrespetar el principio constitucional de jerarquización jurídica. ¿Por qué? Por que frente al estrado de los jueces internacionales se confrontó el choque de dos derechos. Por una parte, el derecho a la vida. Por otra, el derecho de las parejas a una reproducción asistida por medios artificiales.  No es necesario ser jurista, para entender que frente a estos dos derechos, el derecho a la vida es superior frente al derecho de las parejas a una reproducción asistida por medios artificiales. Sin embargo, ante el reto de la agresiva tesis de las parejas,  los jueces fuerzan una interpretación laxa del derecho a la vida, haciendo oídos sordos al criterio de buena parte de la ciencia biológica, que sostiene de forma innegociable, que el ser humano se concibe a partir del embrión. Se le llama hermenéutica jurídica, a la técnica mediante la cual, en situaciones de poca claridad, un juez o cualquier otro operador del derecho, se ve obligado a interpretar una determinada norma legal. Para Oliver Wendell Holmes, -reputado magistrado de la Suprema Corte de los Estados Unidos-,  el asunto esencial de la interpretación jurídica es el de encontrar las premisas correctas para el caso concreto, de conformidad con los principios fundamentales del derecho. Así, para interpretar este caso concreto, -y frente a dos criterios científicos opuestos-, la CIDH hace las veces de árbitro de la ciencia, dicta juicio absoluto, y lo que es peor, se aventura por la tesis menos restrictiva respecto a la defensa de la vida. Esto nos deja ver una peligrosa tendencia en la jurisdicción: la de los jueces constitucionales que optan por dar prioridad al dictado de sus particulares criterios ideológicos. En fin, por su formación de periodista y abogado, amerita leer la equilibrada y puntual síntesis que sobre este tema hace Julio Rodríguez en su columna del 9 de enero. Sobre esta línea ideológica, otro ejemplo de particular gravedad lo es el caso de la “Estrategia # 3” del Plan para 3er trimestre de 9no año, del nuevo “Programa de Estudio para la afectividad y sexualidad integral” del MEP. En este punto se recomienda que los menores estudien las declaraciones de Pekín o El Cairo, -indudablemente abortistas-, al punto que la primera plantea que los países deben revisar las legislaciones nacionales que penalizan el aborto. Peor aún, en ese mismo plan, en la “estrategia #2” del bloque, si bien la guía reconoce la necesidad de la prevención del aborto, no lo hace desde el momento de la concepción, tal y como establece nuestro sistema constitucional y legal sino, literalmente, “…desde la etapa de formación que tiene un bebe a las 12 semanas,  tiempo máximo consignado para abortar en aquellos países donde es legal.” Lo que esto significa, no es más que el sistema educativo del Estado costarricense, puesto al servicio de una doctrina sexual abortista. Evidentemente tal doctrina educativa se implementa en abierta confrontación con nuestra jerarquía de fuentes normativas, que todos sabemos que establece que la vida surge antes de las doce semanas de embarazo. Esta situación fue denunciada mediante amparo constitucional del Padre de Familia Raúl Escalante Soto contra el Estado costarricense. La Sala decidió indiscriminadamente unificar esta denuncia concreta, con otros tantos miles de amparos que habían ingresado contra el plan sexual del MEP, y se limitó a fallar que asistir a tal adoctrinamiento era un asunto de albedrío particular. Para pensar. Los Tribunales constitucionales deben ser siempre celosos de su Majestad. fzamora@abogados.or.cr


* El autor es doctor en derecho constitucional, Universidad Complutense de Madrid-Ulacit y Msc en Teología.