Dr. Fernando Zamora Castellanos.*
Abogado constitucionalista
Publicado en el Periódico La Nación así: http://www.nacion.com/2013-01-13/Opinion/jueces-e-ideologia.aspx
Publicado en el Periódico Español El Imparcial
Tal como adelanté
en mi anterior artículo denominado Mercadeo
inconstitucional de la vida (La Nación 9/12/12), Costa Rica sería condenada
por la CIDH a raíz de la prohibición de la Fecundación In vitro. En aquel
artículo indiqué que mi sospecha sobre la certeza de esa condena, provenía de
las denuncias de parcialidad de tres de los jueces, hechas en el
marco de los trabajos de la Asamblea General de la ONU, por el Instituto
Solidaridad y Derechos Humanos con sede en España, y publicadas por la prensa
mexicana. Así las cosas, el resultado de la sentencia se veía venir. Para que
se le aclare el punto a la ciudadanía, en esencia, a Costa Rica se le condena en
razón de que los jueces de la Corte IDH, -sin ser científicos-, dictaron juicio
absoluto sobre un debate de carácter estrictamente científico, me refiero a la
discusión sobre ¿cuándo inicia la vida humana? Es harto reconocido que, a ese
respecto, los científicos no tienen una postura definida. Pero ahora resulta
que los jueces de la Corte IDH ya decretaron cuál debía ser el resultado de ese
inescrutable debate científico. Pero más grave aún que lo anterior, lo
verdaderamente asombroso es que para hacer su propia interpretación sobre el
inicio de la vida, los jueces se toman la atribución de tomar partido por la
tesis que considera el inicio de la vida de forma más tardía. Me explico. En el
caso concreto de los derechos humanos, las interpretaciones deben ser
restrictivas. Esto significa, que al momento de una duda sobre la correcta aplicación
de una norma que afecte un derecho humano, -y máxime tratándose del principal
derecho a la vida-, la correcta técnica de interpretación debe ser la de optar
por la alternativa que proteja con mayor rigor el derecho humano en peligro.
Sin embargo, contrario a lo que la correcta técnica de interpretación exige,
los jueces de la CIDH, -de forma inaudita-, deciden por la tesis más abierta, o
sea la que defiende con menor rigor el derecho a la vida. Esto por cuanto toman
partida por la tesis que considera que el inicio de la vida es en la etapa más
tardía, la de la implantación del embrión en el útero materno y desechan los
criterios científicos más rigurosos en la protección de la misma, que afirman
que ella surge antes, a partir del embrión. En síntesis, en un aspecto tan
delicado como el derecho a la vida, la CIDH ha hecho la “proeza” de poner de
cabeza la más elemental técnica de interpretación jurídica. Esta singular técnica interpretativa de los
jueces, violenta además otro principio fundamental de interpretación, al
irrespetar el principio constitucional de jerarquización jurídica. ¿Por qué?
Por que frente al estrado de los jueces internacionales se confrontó el choque
de dos derechos. Por una parte, el derecho a la vida. Por otra, el derecho de
las parejas a una reproducción asistida por medios artificiales. No es necesario ser jurista, para entender
que frente a estos dos derechos, el derecho a la vida es superior frente al
derecho de las parejas a una reproducción asistida por medios artificiales. Sin
embargo, ante el reto de la agresiva tesis de las parejas, los jueces fuerzan una interpretación laxa del
derecho a la vida, haciendo oídos sordos al criterio de buena parte de la
ciencia biológica, que sostiene de forma innegociable, que el ser humano se
concibe a partir del embrión. Se le llama hermenéutica jurídica, a la técnica
mediante la cual, en situaciones de poca claridad, un juez o cualquier otro
operador del derecho, se ve obligado a interpretar una determinada norma legal.
Para Oliver Wendell Holmes, -reputado magistrado de la Suprema Corte de los
Estados Unidos-, el asunto esencial de
la interpretación jurídica es el de encontrar las premisas correctas para el
caso concreto, de conformidad con los principios fundamentales del derecho. Así,
para interpretar este caso concreto, -y frente a dos criterios científicos
opuestos-, la CIDH hace las veces de árbitro de la ciencia, dicta juicio
absoluto, y lo que es peor, se aventura por la tesis menos restrictiva respecto
a la defensa de la vida. Esto nos deja ver una peligrosa tendencia en la
jurisdicción: la de los jueces constitucionales que optan por dar prioridad al
dictado de sus particulares criterios ideológicos. En fin, por su formación de
periodista y abogado, amerita leer la equilibrada y puntual síntesis que sobre
este tema hace Julio Rodríguez en su columna del 9 de enero. Sobre esta línea
ideológica, otro ejemplo de particular gravedad lo es el caso de la “Estrategia
# 3” del
Plan para 3er trimestre de 9no año, del nuevo “Programa de Estudio para la
afectividad y sexualidad integral” del MEP. En este punto se recomienda
que los menores estudien las declaraciones de Pekín o El Cairo, -indudablemente
abortistas-, al punto que la primera plantea que los países deben revisar las
legislaciones nacionales que penalizan el aborto. Peor aún, en ese mismo plan,
en la “estrategia #2” del bloque, si bien la guía reconoce la necesidad de la
prevención del aborto, no lo hace desde el momento de la concepción, tal y como
establece nuestro sistema constitucional y legal sino, literalmente, “…desde la etapa de formación que tiene un
bebe a las 12 semanas, tiempo máximo
consignado para abortar en aquellos países donde es legal.” Lo que esto
significa, no es más que el sistema educativo del Estado costarricense, puesto
al servicio de una doctrina sexual abortista. Evidentemente tal doctrina
educativa se implementa en abierta confrontación con nuestra jerarquía de
fuentes normativas, que todos sabemos que establece que la vida surge antes de
las doce semanas de embarazo. Esta situación fue denunciada mediante amparo constitucional
del Padre de Familia Raúl Escalante Soto contra el Estado costarricense. La
Sala decidió indiscriminadamente unificar esta denuncia concreta, con otros
tantos miles de amparos que habían ingresado contra el plan sexual del MEP, y
se limitó a fallar que asistir a tal adoctrinamiento era un asunto de albedrío
particular. Para pensar. Los Tribunales constitucionales deben ser siempre
celosos de su Majestad. fzamora@abogados.or.cr
* El autor es doctor en derecho
constitucional, Universidad Complutense de Madrid-Ulacit y Msc en Teología.
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