Dr. Fernando Zamora Castellanos.
Abogado constitucionalista
Publicado en el diario español El Imparcial bajo la dirección:
Publicado en el Periódico La Nación bajo la dirección:
El problema de fondo en la elección venezolana, radica en el contexto de transgresión y fraude constitucional
en el cual se desarrollaron las elecciones presidenciales del pasado 14 de abril.
La primera acción dudosa contra el sistema constitucional venezolano lo fue una
sentencia inicial, la Nº 2 del 9 de enero del 2013, -de la Sala
Constitucional venezolana-, que concluyó que en el caso del Presidente Chávez,
al tratarse de un Presidente reelecto, no era necesaria una nueva toma de
posesión y que, -por el contrario-, todo el Gobierno continuaba en ejercicio de
sus cargos. La sentencia rezaba: “En
atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de
preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de
un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la
juramentación de un Presidente reelecto, se considere que el gobierno queda
ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo seguirá ejerciendo
cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad
administrativa”. El efecto colateral de esta sentencia fue que Nicolás
Maduro ejerció alegremente de Jefe de gobierno, -con fundamento en un decreto
de delegación-, el cual permitió que durante la ausencia del Presidente Chávez,
Maduro realizara a discreción abuso de facultades que le corresponden al
Presidente de la República, incluyendo la rendición de cuentas ante el Congreso
y la emisión de cadenas de radio y televisión. Tal abuso interpretativo de las
autoridades judiciales venezolanas constituyó una primera irregularidad, pues
de acuerdo con dicha Constitución, a quien correspondía ejercer la Presidencia,
en caso de ausencia temporal del Presidente electo al acto de juramentación, era
al Presidente de la Asamblea Nacional. Esto lo preceptúa sin margen de dudas el
artículo 231 de la Carta fundamental venezolana. Esta excesiva interpretación de
la Sala Constitucional, permitió que el Vicepresidente Maduro no solo se
mantuviera en el cargo luego del 10 de enero, sino que además siguiese
fungiendo de hecho como Jefe de Gobierno. Posteriormente, el mismo Tribunal
Constitucional, en una segunda sentencia, la Nº 141 de 8 de marzo del 2013
–fallo sospechosamente votado en un día oficialmente declarado no laboral y en
donde incluso el resto de funcionarios judiciales y públicos no se presentaron
a sus actividades de trabajo-, resolvió otro recurso redactando una interpretación
aún más abusiva. Dicho recurso fue presentado con dos intenciones. En primer
término, con la intención de que el Vicepresidente de la República asumiera
como “Presidente encargado”. Por otra parte, el recurso aspiraba a que tal “Presidente encargado” pudiera
postularse al cargo de Presidente sin necesidad de separarse del ejercicio de
la Presidencia, lo que, tal y como veremos, no era constitucionalmente posible.
Al margen del cuestionable fallo que emite el Tribunal constitucional, resulta
además preocupante otro hecho. La sentencia se vota en un día inhábil, -el 8 de
marzo-, declarado no laborable, a lo cual se le suma el hecho de que el Consejo
Nacional Electoral hace la convocatoria a elecciones de forma inmediata al
fallo. Precisamente al día siguiente de emitido. Esto dejó en evidencia una inexplicable
sintonía. Este apresurado “movimiento de piezas” deja en manifiesto una sincronía
injustificable que favoreció la candidatura de Nicolás Maduro, hasta entonces Vicepresidente
encargado de la Presidencia. Lo grave de esta indebida “jugada” es que permitió
al Vicepresidente mantenerse en el cargo de “Presidente encargado” al
postularse como candidato a la Presidencia, obviando no sólo criterios
anteriores de ese mismo Tribunal Constitucional sobre la separación del cargo, sino
también los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales de
Venezuela y 128 del Reglamento electoral. Dichos numerales establecen el
principio de que todo funcionario público debe separarse del ejercicio del
cargo para postularse a un cargo de elección popular, siendo la única excepción
admitida la postulación para la reelección. El Tribunal constitucional impuso
que el supuesto aplicable al caso en concreto, era el previsto en el tercer
párrafo del artículo 233 constitucional, permitiendo indebidamente al Sr. Maduro
ejercer el cargo de “Presidente Encargado.” Esta inexplicable interpretación,
permitió que Maduro abandonara injustificadamente su posición de Vicepresidente Ejecutivo encargado de la
Presidencia de la República, cargo que era el que correctamente debía ejercer
según lo ordena la Constitución. Lo correcto es que ante la falta absoluta
del Presidente en los primeros 4 años de
su mandato, el Vicepresidente no se convierte en Presidente Encargado, sino
que, -como Vicepresidente-, se encargará de la Presidencia hasta tanto se
celebren las elecciones. Sin abandonar su cargo, el Vicepresidente tan sólo se
encarga de las funciones presidenciales. Esto resulta clarísimo al comparar el tercero y quinto párrafos de la norma
constitucional que dispone el único caso en el cual el Vicepresidente “asumirá la presidencia”,
contra el tercer párrafo que dispone que el vicepresidente “se encargará de la presidencia.” Tal
abuso interpretativo provocó el verdadero fraude constitucional que permitió la ventaja de ser “Presidente
Encargado” y a la vez candidato a la Presidencia de Venezuela. Así, quienes
debían ser los guardianes de la constitucionalidad venezolana, estiraron la
Constitución creando una nueva figura jurídica, pues para ese caso concreto la
figura de “Presidente encargado” era inexistente. Señalo que inexistente, pues esta posición no existe más que para
un supuesto: el de la falta absoluta producida en los últimos 2 años del
período presidencial. Esta arbitraria interpretación permitió a Maduro eludir
la prohibición para postularse al cargo de Presidente. Recuérdese que de
conformidad con el artículo 229 de la Constitución venezolana, Maduro en su
condición de Vicepresidente se encontraba inhabilitado para postularse a la
Presidencia. Así mismo, al imponerle injustificadamente al Vicepresidente el rango
de “Presidente Encargado”, se consumó la usurpación del Vicepresidente del Ejecutivo en
el cargo de Presidente de la República, cargo al cual no fue
electo popularmente, sino al que ingresó por desviación de poder en la
interpretación constitucional. Así, progresivas sucesiones de inconstitucionales
sentencias lograron, -a la brava-, que quien estaba al frente del Gobierno
desde el 9 de diciembre del 2012, se mantuviese como Presidente encargado en
las elecciones presidenciales en la cuales él mismo participaría. Esto pese a
que no se trataba de un caso de reelección. No puede caber duda de que su
separación del cargo para postularse era preceptiva. Sentencias redactas a la
medida perfecta de Maduro. fzamora@abogados.or.cr
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