lunes, 13 de mayo de 2013

El FRAUDE CONSTITUCIONAL VENEZOLANO





Dr. Fernando Zamora Castellanos.
Abogado constitucionalista


Publicado en el diario español El Imparcial bajo la dirección:

Publicado en el Periódico La Nación bajo la dirección:

El problema de fondo en la elección venezolana, radica en el contexto de transgresión y fraude constitucional en el cual se desarrollaron las elecciones presidenciales del pasado 14 de abril. La primera acción dudosa contra el sistema constitucional venezolano lo fue una sentencia inicial, la Nº 2 del 9 de enero del 2013, -de la Sala Constitucional venezolana-, que concluyó que en el caso del Presidente Chávez, al tratarse de un Presidente reelecto, no era necesaria una nueva toma de posesión y que, -por el contrario-, todo el Gobierno continuaba en ejercicio de sus cargos. La sentencia rezaba: “En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa”. El efecto colateral de esta sentencia fue que Nicolás Maduro ejerció alegremente de Jefe de gobierno, -con fundamento en un decreto de delegación-, el cual permitió que durante la ausencia del Presidente Chávez, Maduro realizara a discreción abuso de facultades que le corresponden al Presidente de la República, incluyendo la rendición de cuentas ante el Congreso y la emisión de cadenas de radio y televisión. Tal abuso interpretativo de las autoridades judiciales venezolanas constituyó una primera irregularidad, pues de acuerdo con dicha Constitución, a quien correspondía ejercer la Presidencia, en caso de ausencia temporal del Presidente electo al acto de juramentación, era al Presidente de la Asamblea Nacional. Esto lo preceptúa sin margen de dudas el artículo 231 de la Carta fundamental venezolana. Esta excesiva interpretación de la Sala Constitucional, permitió que el Vicepresidente Maduro no solo se mantuviera en el cargo luego del 10 de enero, sino que además siguiese fungiendo de hecho como Jefe de Gobierno. Posteriormente, el mismo Tribunal Constitucional, en una segunda sentencia, la Nº 141 de 8 de marzo del 2013 –fallo sospechosamente votado en un día oficialmente declarado no laboral y en donde incluso el resto de funcionarios judiciales y públicos no se presentaron a sus actividades de trabajo-, resolvió otro recurso redactando una interpretación aún más abusiva. Dicho recurso fue presentado con dos intenciones. En primer término, con la intención de que el Vicepresidente de la República asumiera como “Presidente encargado”. Por otra parte, el recurso aspiraba a que tal “Presidente encargado” pudiera postularse al cargo de Presidente sin necesidad de separarse del ejercicio de la Presidencia, lo que, tal y como veremos, no era constitucionalmente posible. Al margen del cuestionable fallo que emite el Tribunal constitucional, resulta además preocupante otro hecho. La sentencia se vota en un día inhábil, -el 8 de marzo-, declarado no laborable, a lo cual se le suma el hecho de que el Consejo Nacional Electoral hace la convocatoria a elecciones de forma inmediata al fallo. Precisamente al día siguiente de emitido. Esto dejó en evidencia una inexplicable sintonía. Este apresurado “movimiento de piezas” deja en manifiesto una sincronía injustificable que favoreció la candidatura de Nicolás Maduro, hasta entonces Vicepresidente encargado de la Presidencia. Lo grave de esta indebida “jugada” es que permitió al Vicepresidente mantenerse en el cargo de “Presidente encargado” al postularse como candidato a la Presidencia, obviando no sólo criterios anteriores de ese mismo Tribunal Constitucional sobre la separación del cargo, sino también los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales de Venezuela y 128 del Reglamento electoral. Dichos numerales establecen el principio de que todo funcionario público debe separarse del ejercicio del cargo para postularse a un cargo de elección popular, siendo la única excepción admitida la postulación para la reelección. El Tribunal constitucional impuso que el supuesto aplicable al caso en concreto, era el previsto en el tercer párrafo del artículo 233 constitucional, permitiendo indebidamente al Sr. Maduro ejercer el cargo de “Presidente Encargado.” Esta inexplicable interpretación, permitió que Maduro abandonara injustificadamente su posición de  Vicepresidente Ejecutivo encargado de la Presidencia de la República, cargo que era el que correctamente debía ejercer según lo ordena la Constitución. Lo correcto es que ante la falta absoluta del  Presidente en los primeros 4 años de su mandato, el Vicepresidente no se convierte en Presidente Encargado, sino que, -como Vicepresidente-, se encargará de la Presidencia hasta tanto se celebren las elecciones. Sin abandonar su cargo, el Vicepresidente tan sólo se encarga de las funciones presidenciales. Esto resulta clarísimo al comparar  el tercero y quinto párrafos de la norma constitucional que dispone el único caso en el cual el Vicepresidente “asumirá la presidencia, contra el tercer párrafo que dispone que el vicepresidente “se encargará de la presidencia.Tal abuso interpretativo provocó el verdadero fraude constitucional que permitió la ventaja de ser “Presidente Encargado” y a la vez candidato a la Presidencia de Venezuela. Así, quienes debían ser los guardianes de la constitucionalidad venezolana, estiraron la Constitución creando una nueva figura jurídica, pues para ese caso concreto la figura de Presidente encargadoera inexistente. Señalo que inexistente, pues esta posición no existe más que para un supuesto: el de la falta absoluta producida en los últimos 2 años del período presidencial. Esta arbitraria interpretación permitió a Maduro eludir la prohibición para postularse al cargo de Presidente. Recuérdese que de conformidad con el artículo 229 de la Constitución venezolana, Maduro en su condición de Vicepresidente se encontraba inhabilitado para postularse a la Presidencia. Así mismo, al imponerle injustificadamente al Vicepresidente el rango de “Presidente Encargado”, se consumó la usurpación del Vicepresidente del Ejecutivo en el cargo de Presidente de la República, cargo al cual no fue electo popularmente, sino al que ingresó por desviación de poder en la interpretación constitucional. Así, progresivas sucesiones de inconstitucionales sentencias lograron, -a la brava-, que quien estaba al frente del Gobierno desde el 9 de diciembre del 2012, se mantuviese como Presidente encargado en las elecciones presidenciales en la cuales él mismo participaría. Esto pese a que no se trataba de un caso de reelección. No puede caber duda de que su separación del cargo para postularse era preceptiva. Sentencias redactas a la medida perfecta de Maduro.  fzamora@abogados.or.cr




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