lunes, 14 de octubre de 2013

PORVENIR DEL SISTEMA CARCELARIO



Dr. Fernando Zamora C.
Abogado constitucionalista

Publicado en el Periódico La Nación

De la experiencia carcelaria dependerá que el preso retorne a la sociedad siendo ciudadano o un victimario mayor del que antes fue. Y tal experiencia estará condicionada por la eficiencia de su  proceso de rehabilitación. Es claro que el éxito de este proceso es multifactorial, pero al menos se asienta en tres pilares básicos. El primer aspecto del trípode es la asistencia psicosocial y espiritual que el recluso recibe. Respecto de este primer pilar es sabido que nuestro sistema penitenciario, además de ofrecer el servicio de buenos profesionales en asistencia psicosocial al preso, también le otorga a éste, a sus familias y a las organizaciones que lo asisten espiritualmente, las libertades que son razonables para su crecimiento. El segundo aspecto es el de la formación cultural y educativa que el reo recibe en prisión. En este aspecto, es reconocido el loable aporte de entidades educativas beneméritas del país -como la UNED-, o el importante esfuerzo por fomentar actividades de educación y cultura general en el ámbito carcelario que, en coordinación con diversas ONG´s, hace el Estado como tal. En razón de las posibilidades de asistencia psicosocial, espiritual, cultural y educativa que existe a lo interno de las cárceles, el reo que se proponga crecer en esos aspectos, está en posibilidades de lograrlo. El tercer pilar fundamental del proceso rehabilitador es el del fomento de la ética de trabajo en prisión. Y ahí es donde enfrentamos la verdadera carencia.

El éxito o fracaso del sistema penitenciario nacional está ligado a la debida formación en el recluso de una ética de trabajo. Pero en esta materia, nuestro régimen penitenciario es seriamente deficiente. Siempre y cuando el trabajo se realice dentro de parámetros de respeto a la dignidad humana, no hay razones para considerar forzado el trabajo que el sistema fomente al privado de libertad, o a quien tiene su libertad condicionada. Este principio es ampliamente aceptado en las naciones modernas. Si alguien tiene duda al respecto, que lea la Convención de Derechos Humanos de Europa, un continente celoso en esa materia. Por las razones que intentaré resumir creo que -como un mecanismo eficaz de reinserción del recluso a la sociedad-, nuestro régimen penitenciario debe dar  mucha mayor importancia al rubro de la actividad laboral durante el período de cumplimiento carcelario. El trabajo digno permite alcanzar al menos tres propósitos loables: a) por una parte, obtener para sí mismo remuneración durante el tiempo de reclusión, b) combatir el riesgo de la ociosidad desproporcionada durante esa privación y c) retribuir a la sociedad que financia el mantenimiento de su reclusión. No debe caber duda que una economía penitenciaria solvente permite mejores condiciones de reclusión. Es cierto que en Costa Rica se ejerce actividad laboral durante el régimen de ejecución de penas, pero a ello debe dársele un mayor énfasis del que se le ha dado.

En su clásica obra del siglo XVIII, Cesar Beccaria sostenía que el fin de las penas “no es atormentar ni afligir.” Montesquieu que, “toda pena que no se deriva de la absoluta necesidad, es tiránica.” El obvio objetivo de la pena -que es combatir el delito-, solo es posible si la cárcel se aprovecha para que el delincuente, además de desear respetar la ley, sea también capaz de proveer sus propias necesidades. Pese a que no hemos llegado a los abismos en los que se encuentran naciones como Honduras, debemos aspirar a reducir las abismales diferencias que actualmente existen entre la vida en libertad y nuestro sistema carcelario. Y en tales condiciones, eso solo es posible mediante la práctica y enseñanza de una verdadera ética de trabajo enfocada en algún oficio. Y que el preso descubra los beneficios que tal disciplina conlleva. La visión de lo que es un reo debe evolucionar, erradicándose el estereotipo de que el recluso ha dejado de ser parte de la sociedad. El privado de libertad no es alguien simplemente “sacado de circulación.” Para esto, el trabajo  permite al preso mantener lazos de responsabilidad, contribución y ligamen con la sociedad general. Para que tal objetivo sea viable, lo primero que debe observarse es el resguardo de los protocolos internacionales de protección de los derechos humanos que, -en materia de trabajo carcelario-, la ONU ha suscrito. La idea cardinal es que el trabajo penitenciario no debe tener el propósito de afligir.

Pero procuraré resumir los parámetros constitucionales fundamentales a resguardar. Por ejemplo, el protocolo de Reglas para el tratamiento de los reclusos adoptado sobre esta materia en Ginebra por el Primer Congreso de la ONU, establece que “todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar habida cuenta de su aptitud física y mental…” Así las cosas el trabajo se debe fomentar, siempre y cuando no se asigne abusando de las condiciones que tiene el recluso para realizarlo. Por ello, la organización y métodos laborales deben respetar los mismos parámetros aplicables al trabajador en libertad. Por ejemplo, las reglas de seguridad laboral deben contener precauciones similares a las que se aplican para proteger a los trabajadores libres. Las jornadas laborales y los períodos de descanso deben ser igualmente similares a las de los trabajadores en libertad, así como las disposiciones para indemnizarlos por accidentes laborales. Por una parte, el trabajo diario asignado debe ser suficiente para completar la jornada laboral, y por otra, debe existir algún margen de selección de opciones de trabajo. Esto para que -desde su aptitud vocacional-, le sea posible al preso escoger  a partir de al menos una mínima variedad de posibilidades que desee realizar, y que tal trabajo, -en la medida de lo posible-, le sirva de experiencia para su posterior trabajo en libertad. Además, las jornadas laborales deben permitirle al preso que desee superarse, tiempo suficiente para cursar estudios, capacitaciones o cualquier actividad programada por el sistema para ayudarle a reinsertarse a la vida libre.
Dentro de las limitaciones y desventajas que implica estar privado de libertad, la remuneración por el trabajo debe ser justa, para lo cual debe garantizarse que al menos parte de su estipendio le permita al recluso remunerar a su familia, adquirir bienes de uso personal en reclusión, destinar un ahorro para la vida en libertad o bien para financiar su educación dentro del reclusorio, en caso que aspire a superarse. Finalmente, -en la medida de lo posible-, restituir a la sociedad que le financia su tiempo en privación.fzamora@abogados.or.cr