Dr. Fernando Zamora C.
Abogado constitucionalista
Publicado en el Periódico La
Nación
De la experiencia carcelaria dependerá
que el preso retorne a la sociedad siendo ciudadano o un victimario mayor del
que antes fue. Y tal experiencia estará condicionada por la eficiencia de su proceso de rehabilitación. Es claro que el
éxito de este proceso es multifactorial, pero al menos se asienta en tres pilares
básicos. El primer aspecto del trípode es la asistencia psicosocial y
espiritual que el recluso recibe. Respecto de este primer pilar es sabido que
nuestro sistema penitenciario, además de ofrecer el servicio de buenos
profesionales en asistencia psicosocial al preso, también le otorga a éste, a
sus familias y a las organizaciones que lo asisten espiritualmente, las libertades
que son razonables para su crecimiento. El segundo aspecto es el de la
formación cultural y educativa que el reo recibe en prisión. En este aspecto,
es reconocido el loable aporte de entidades educativas beneméritas del país -como
la UNED-, o el importante esfuerzo por fomentar actividades de educación y
cultura general en el ámbito carcelario que, en coordinación con diversas
ONG´s, hace el Estado como tal. En razón de las posibilidades de asistencia
psicosocial, espiritual, cultural y educativa que existe a lo interno de las
cárceles, el reo que se proponga crecer en esos aspectos, está en posibilidades
de lograrlo. El tercer pilar fundamental del proceso rehabilitador es el del
fomento de la ética de trabajo en prisión. Y ahí es donde enfrentamos la verdadera
carencia.
El éxito o fracaso del sistema
penitenciario nacional está ligado a la debida formación en el recluso de una ética
de trabajo. Pero en esta materia, nuestro régimen penitenciario es seriamente
deficiente. Siempre y cuando el trabajo se realice dentro de parámetros de
respeto a la dignidad humana, no hay razones para considerar forzado el trabajo
que el sistema fomente al privado de libertad, o a quien tiene su libertad
condicionada. Este principio es ampliamente aceptado en las naciones modernas. Si
alguien tiene duda al respecto, que lea la Convención de Derechos Humanos de
Europa, un continente celoso en esa materia. Por las razones que intentaré
resumir creo que -como un mecanismo eficaz de reinserción del recluso a la
sociedad-, nuestro régimen penitenciario debe dar mucha mayor importancia al rubro de la actividad
laboral durante el período de cumplimiento carcelario. El trabajo digno permite
alcanzar al menos tres propósitos loables: a) por una parte, obtener para sí
mismo remuneración durante el tiempo de reclusión, b) combatir el riesgo de la
ociosidad desproporcionada durante esa privación y c) retribuir a la sociedad
que financia el mantenimiento de su reclusión. No debe caber duda que una
economía penitenciaria solvente permite mejores condiciones de reclusión. Es
cierto que en Costa Rica se ejerce actividad laboral durante el régimen de
ejecución de penas, pero a ello debe dársele un mayor énfasis del que se le ha
dado.
En su clásica obra del siglo
XVIII, Cesar Beccaria sostenía que el fin de las penas “no es atormentar ni afligir.” Montesquieu que, “toda pena que no se deriva de la absoluta
necesidad, es tiránica.” El obvio objetivo de la pena -que es combatir el delito-,
solo es posible si la cárcel se aprovecha para que el delincuente, además de
desear respetar la ley, sea también capaz de proveer sus propias necesidades. Pese
a que no hemos llegado a los abismos en los que se encuentran naciones como
Honduras, debemos aspirar a reducir las abismales diferencias que actualmente
existen entre la vida en libertad y nuestro sistema carcelario. Y en tales
condiciones, eso solo es posible mediante la práctica y enseñanza de una verdadera
ética de trabajo enfocada en algún oficio. Y que el preso descubra los
beneficios que tal disciplina conlleva. La visión de lo que es un reo debe
evolucionar, erradicándose el estereotipo de que el recluso ha dejado de ser
parte de la sociedad. El privado de libertad no es alguien simplemente “sacado
de circulación.” Para esto, el trabajo
permite al preso mantener lazos de responsabilidad, contribución y
ligamen con la sociedad general. Para que tal objetivo sea viable, lo primero
que debe observarse es el resguardo de los protocolos internacionales de
protección de los derechos humanos que, -en materia de trabajo carcelario-, la
ONU ha suscrito. La idea cardinal es que el trabajo penitenciario no debe tener
el propósito de afligir.
Pero procuraré resumir los
parámetros constitucionales fundamentales a resguardar. Por ejemplo, el
protocolo de Reglas para el tratamiento de los reclusos adoptado sobre esta
materia en Ginebra por el Primer Congreso de la ONU, establece que “todos los condenados serán sometidos a la
obligación de trabajar habida cuenta de su aptitud física y mental…” Así
las cosas el trabajo se debe fomentar, siempre y cuando no se asigne abusando
de las condiciones que tiene el recluso para realizarlo. Por ello, la
organización y métodos laborales deben respetar los mismos parámetros
aplicables al trabajador en libertad. Por ejemplo, las reglas de seguridad
laboral deben contener precauciones similares a las que se aplican para proteger
a los trabajadores libres. Las jornadas laborales y los períodos de descanso
deben ser igualmente similares a las de los trabajadores en libertad, así como
las disposiciones para indemnizarlos por accidentes laborales. Por una parte,
el trabajo diario asignado debe ser suficiente para completar la jornada
laboral, y por otra, debe existir algún margen de selección de opciones de
trabajo. Esto para que -desde su aptitud vocacional-, le sea posible al preso
escoger a partir de al menos una mínima variedad
de posibilidades que desee realizar, y que tal trabajo, -en la medida de lo
posible-, le sirva de experiencia para su posterior trabajo en libertad. Además,
las jornadas laborales deben permitirle al preso que desee superarse, tiempo
suficiente para cursar estudios, capacitaciones o cualquier actividad programada
por el sistema para ayudarle a reinsertarse a la vida libre.
Dentro de las limitaciones y
desventajas que implica estar privado de libertad, la remuneración por el
trabajo debe ser justa, para lo cual debe garantizarse que al menos parte de su
estipendio le permita al recluso remunerar a su familia, adquirir bienes de uso
personal en reclusión, destinar un ahorro para la vida en libertad o bien para
financiar su educación dentro del reclusorio, en caso que aspire a superarse.
Finalmente, -en la medida de lo posible-, restituir a la sociedad que le financia
su tiempo en privación.fzamora@abogados.or.cr
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