Dr. Fernando Zamora Castellanos.
Abogado constitucionalista
Publicado en el periódico La Nación:
http://www.nacion.com/opinion/foros/Constitucion-ideologias_0_1499450046.html
En una verdadera democracia, la Constitución Política es, -esencialmente-,
la enunciación de tres sistemas preceptivos. En primer término, es la
enunciación de los ideales superiores de la nacionalidad. Por ejemplo, en este
primer sistema preceptivo aludido, se enumeran principios tan fundamentales
para la nación, como lo son los ideales de independencia y defensa nacional,
soberanía, jurisdicción territorial, democracia, ciudadanía y
nacionalidad, adecuado reparto de la
riqueza, protección de la familia, los
principios cristianos de justicia social que enumera nuestro artículo 74
constitucional, o la protección del ambiente, entre otros grandes ideales
constitucionales. Ese primer sistema preceptivo es, básicamente, la enunciación
de los valores de contenido patriótico, cultural y espiritual de la nación. El
segundo, enuncia el conjunto de principios que determinan las líneas de
existencia, los límites y las relaciones entre los poderes públicos. En otras
palabras, el régimen de existencia, control y límites al poder organizado. Finalmente,
el tercer gran sistema preceptivo de una Constitución, contiene el conjunto de
principios que determinan el régimen de libertades, derechos y garantías que
tenemos los administrados frente al poder constituido; o sea, el régimen
público de derechos y libertades. Estos tres grandes conjuntos normativos conforman
la Constitución Política de una democracia.
Ilustremos una idea importante respecto al primer sistema preceptivo, el
que enumera los ideales constitucionales. Por ejemplo, en una Constitución se
enumera como un precepto fundamental la necesidad de proteger a la madre y al
menor en riesgo. Ahora bien, no debería ser menester del constituyente definir
qué tipo particular de institución lo hará, -o cuáles características debe
tener esa dependencia-, pues eso es menester del legislador y debe resolverlo
la ley. Las leyes ordinarias son mucho más flexibles y se pueden adaptar de
forma más expedita a las circunstancias. Por ello, siempre me he preguntado por
qué razón nuestra Constitución establece que algo tan serio, -como lo es la
protección especial de la madre y el menor-, deba hacerse por medio de alguna dependencia
burocrática determinada, e incluso, que la misma Constitución defina algo tan
puntualmente legal como el nombre de tal entidad. Igualmente innecesario es que
nuestra Constitución sea la que defina el hecho de que empresas públicas del
Estado, -como lo son los Bancos o las entidades aseguradoras- sean
obligatoriamente establecidas bajo el régimen de las instituciones autónomas. En este aspecto insisto. La Constitución debe
ser esencialmente, en primer término, la enunciación de ideales, principios y
valores, en segundo término el régimen de existencia, control, y límites al
poder organizado y finalmente, el régimen público de garantías, derechos y
libertades.
Es que la Constitución es una majestad normativa. Por ello, no es un programa de gobierno, ni debe definir
políticas públicas. No es un plan de desarrollo, ni tampoco una plataforma político-programática.
Menos aún instituir entidades o dependencias concretas que hoy pueden cumplir
su función bajo una determinada forma o identidad, pero que, en un futuro
cercano, esa forma solo pueda variarse bajo el pesado yugo de un procedimiento
agravado de reforma, como lo es el constitucional. Ciertamente es sublime que la Constitución
enuncie y abrace la defensa de los grandes sistemas culturas y espirituales que
han definido a un pueblo a través de su historia, -como lo son sus valores espirituales-, pero jamás debe asumir
posturas político-ideológicas. Coincido
con Luis Villoro quien denunciaba que muchas ideologías políticas usualmente son
construcciones mentales preconcebidas, que responden al interés de grupos
afanados en obtener poder. Por ello la Constitución de una nación, no debe ser
la camisa de fuerza que obligue a los gobiernos a dirigir sus políticas gubernamentales
en una u otra dirección ideológica.
Por esto me preocupan algunas iniciativas de reforma constitucional,
como el expediente 18.238, impulsado por diputados de la coalición Partido
Acción Ciudadana-Frente Amplio. Tal iniciativa pretende reformar el artículo 50
constitucional para incorporar una política económica de planificación
centralizada en materia agropecuaria. Se plantea sobre la tesis de la soberanía
alimentaria, algo que, -independientemente de la buena intención que tenga-, es
absolutamente impropio en una Constitución política. Bajo esa misma tesitura, el
día de mañana, cuando regrese algún gobierno que crea, -por ejemplo-, en la
apertura comercial internacional, se verá tentado a establecer esa política
económica por la vía de la reforma constitucional, lo cual sería algo igualmente
absurdo. De aceptarse esa peligrosa práctica legislativa, en cualquier momento
aparecerá un diputado proponiendo que, -por vía constitucional-, se imponga el
régimen de minidevaluaciones, o se prohíba el de bandas cambiarias.
Aún más. La influencia ideológica en las instituciones
jurídico-constitucionales, como lo es por ejemplo el referendo, puede alcanzar
ribetes peligrosos. En días recientes el periódico La Nación denunciaba que el
país iba a ser llevado a un proceso de referendo
nacional, a raíz de un proyecto que obligaría al Estado a consultar los planes
de carácter ambiental con una Asociación privada domiciliada en Puerto Viejo de
Sarapiquí. Lo cual es un absurdo si recordamos que
el artículo 2do y 4to constitucional nos advierte que la soberanía reside en el
pueblo y que ninguna reunión particular de personas puede asumir cotos vinculantes
de representación popular, ni arrogarse esos derechos, ni asumir peticiones en
nombre del pueblo costarricense. Aceptar la realización de un referendo de
estas características, es una abierta violación a dos de los cuatro primeros
principios fundamentales de nuestra nación. Como ciudadano me abriga una profunda
preocupación cuando observo como, -en nombre de determinadas ideologías-, se
pretenden cambios que representan un franco retroceso de nuestro sistema
jurídico. Y peor aún, cuando los condicionamientos ideológicos atentan contra
nuestro régimen de libertades. Esto último lo señalo por cuanto, en días atrás,
los medios de comunicación han informado respecto del proyecto de ley #18.709,
el cual pretende imponer cinco años de cárcel a cualquier hombre que incurra en
lo que la iniciativa denomina acoso “político” contra una mujer. Alguien habrá
de explicarnos en qué consistirá ese tipo sancionatorio tan sui géneris, -esa
conducta política masculina tan particular-, que merezca una pena tan
draconiana. Cosas veredes, amigo Sancho. fzamora@abogados.or.cr