Dr. Fernando Zamora Castellanos.
Abogado constitucionalista
Para un asertivo entendimiento de lo que debería ser nuestra
política exterior frente a conflictos como el de Ucrania o similares, amerita
reflexionar sobre cuatro principios generales que -en casos como este-, deben
regir nuestra política internacional. Es claro que el choque de intereses entre
el bloque hegemonizado por Rusia frente a la OTAN, es lo que está impidiendo a
Ucrania ejercer plenamente el goce de su soberanía, pues esta guerra ha sido
básicamente generada por la aspiración del gobierno de Zelensky de ingresar a
la OTAN, algo que el gobierno ruso considera inaceptable; o sea, si Ucrania
pretende existir, lo debe hacer como satélite ruso, aspecto que para los
líderes ucranianos resultó inaceptable. Así las cosas, lo primero que en esta
guerra está en juego es el principio de soberanía y libre autodeterminación de
las naciones, cuya defensa debe ser uno de los pilares de nuestra política
exterior.
Un segundo elemento que está en juego en esta guerra es
el derecho al no alineamiento, que es la libertad de la nación ucraniana de
pertenecer -o no-, a alguno de los grandes bloques globales del planeta. La
filosofía y principio de no alineamiento, surge a partir de un movimiento
internacional que nace en la cintura del siglo pasado, propiamente entre los
años cincuenta y sesenta, y cuya culminación fue la instauración del Movimiento
de países no alineados. La organización, originalmente liderada por estadistas
como Nehru y Sukarno, se inspiraba en la doctrina de no violencia y neutralidad
de Gandhi, padre de la nación India, que aspiraba a mantener equidistancia
entre la Unión Soviética frente al poder occidental, que eran entonces los dos
grandes bloques globales hegemónicos durante la guerra fría del Siglo XX. En Costa Rica este principio se expresó, por
ejemplo, en la declaración de neutralidad activa, perpetua y no armada,
suscrita en 1984 por la administración de Luis Alberto Monge. El principio de
no alineamiento se hace en ejercicio de la soberanía y autodeterminación de los
pueblos, pues esa autodeterminación es una moneda de dos caras, por una parte,
el derecho de las naciones a no alinearse, y su contracara, que es el derecho a
tomar partido. Si bien es cierto los bloques globales de la guerra fría se han
desdibujado hoy, los alineamientos generales siguen siendo similares: por una
parte, Occidente alrededor de la alianza militar del Atlántico, y por otra, lo
que geográficamente corresponde a buena parte del centro neurálgico de lo que
en el pasado era la Unión Soviética, ahora Rusia, con aliados como China o el
mundo islámico chii. Este derecho al no alineamiento cobra particular
importancia hoy, cuando el mundo se encamina hacia un globalismo que tiende
cada vez más a limitar la soberanía de las naciones. La base fundamental de la
teoría constitucional es que el poder debe dividirse para evitar su
concentración en pocas manos, la cual se deriva de una comprensión realista de
la naturaleza humana. Sin embargo, la amenaza a este principio, radica en la
creciente intervención estatal en cada vez más áreas de la actividad
individual, básicamente mediante las siguientes estrategias: el aumento del
control individual de la vida ciudadana en cada vez más aspectos, facilitada
además por el desarrollo cibernético; el crecimiento progresivo y permanente de
las diferentes cargas tributarias, y finalmente, el fortalecimiento de los
poderes globales mundiales, con sus propias agendas, en detrimento de la
soberanía e independencia de los Estados nacionales, que se ven cada vez más
limitados por éstas.
El tercer principio que está en juego en esta guerra,
fundamental para Costa Rica por cierto, es la capacidad de supervivencia de las
naciones en situación de desarme, o debilidad militar. Si el derecho
internacional no es capaz de garantizar la coexistencia de grandes potencias
militares a la par de pequeñas naciones desarmadas, continuaremos regidos por una
versión planetaria y nuclear de la ley de la selva. ¿O es que, para garantizar
la existencia de una nación pequeña como Israel será necesario que, como lo
hace ella, se revista de ojivas nucleares? Carecer de esta garantía, es una
implacable amenaza contra un Estado desarmado como el nuestro. Por ello Costa Rica debe adversar
cualquier política internacional basada en el poder de la fuerza militar, en
los procesos de adoctrinamiento ideológico y político, o en las exclusiones
sociales y culturales. Para nosotros, la plena vigencia de los derechos
humanos, la paz, el antimilitarismo, la resolución pacífica de los conflictos, el
respeto a las sociedades abiertas y el régimen de libertades individuales
vigente en ellas, debe formar parte del “adn” de nuestra política exterior.
Cuando la disyuntiva sea entre un poderío despótico que avasalla a una nación
en debilidad, la política exterior costarricense siempre debe decantarse por el
desventajado.
La cuarta y última consideración pertinente en
relación a la situación en Ucrania, se refiere al concepto de la guerra justa, una
derivación original de la teología cristiana, originalmente desarrollada por
San Agustín, y posteriormente elaborada con mayor rigor intelectual por otros
pensadores cristianos como el fraile Francisco Suárez, quien extendió el
concepto para aceptar la fuerza moral de la guerra en casos muy calificados,
como por ejemplo la defensa legítima, la causa justa y la equidad en las
relaciones de poder tanto en los medios, como en las formas del combate. En su
reciente obra “Combate moral”, el historiador Michael Burleigh amplía las
valoraciones de esta teoría a partir de los hechos de la Segunda Guerra
Mundial. Los “pacifistas” radicales contradicen aquel concepto judeocristiano
de la guerra justa, pues para ellos toda guerra es inmoral por el solo hecho de
serlo, lo cual nos lleva al absurdo de creer que debemos mantener una pasividad
indigna, incluso cuando se ataca nuestro propio hogar nacional. En este último
aspecto, si bien es cierto nuestra política exterior ha sido siempre propulsora
de la paz, es claro que también tenemos una tradición de reconocimiento de la
guerra justa. Un reciente ejemplo fue nuestra política de apoyo a la liberación
armada del pueblo kuwaití, en la última década del siglo pasado. Además, la
guerra justa está constitucionalmente reconocida por nuestro ordenamiento, pues
nuestro artículo 12 constitucional prevé la reorganización de nuestras fuerzas
militares para la defensa de nuestra patria, o bien en razón de convenios
continentales. fzamora@abogados.or.cr