lunes, 11 de mayo de 2009

La tentación antidemocrática criolla

Dr.Fernando Zamora Castellanos
Abogado constitucionalista
Publicado el día 11 de mayo del 2009 en el Periódico La Nación
http://www.nacion.com/ln_ee/2009/mayo/11/opinion1960356.html

Uno de los grandes logros de la revolución de 1910, que costó la vida de diez millones de mexicanos, fue la conquista del principio: “Democracia efectiva: no reelección”. Dicho lema, por el que ofrendaron su vida millones de ciudadanos, representaba la consigna estandarte que permitió desterrar para siempre la reelección del marco constitucional de aquella nación.
Esto, por cuanto la experiencia había demostrado que el sistema de reelecciones estimulaba la concentración del poder y, de paso, la corrupción. El espíritu que usualmente motiva las propuestas que facilitan la concentración del poder se sustenta en una falacia: que la legitimidad del gobernante radica, más que en la nobleza de sus ideales y la coherencia de su práctica, en la cantidad de poder real que concentre.
Pero, con escasas excepciones, se ha demostrado que la concentración del poder insufla la ingobernabilidad y alimenta la corrupción. Ejemplo de ello son las actuales experiencias de Venezuela, Ecuador, Nicaragua o Bolivia, donde sus presidentes promueven referendos y constituyentes con la evidente intención de concentrar el poder, en lugar de descentralizarlo.
Protagonistas de la actividad política costarricense siguen cayendo en este tipo de tentaciones. La última de ellas se ve en los recientes intentos de algunos parlamentarios para que se permita que los supremos representantes del poder ejecutivo participen de actividades partidarias. Esto se suma a las intenciones de algunos sectores que, ante la posibilidad de una convocatoria constituyente, no albergan el ánimo de descentralizar el poder político en Costa Rica, sino que los motiva la intención inversa de fortalecer el leviatán del agotado modelo presidencialista central.
Peor aún, algunos azuzan la pretensión de promover cambios que eliminen controles propios entre los distintos poderes sin la molestia de repensar el Estado mediante la constituyente. Para ellos bastan simples reformas legales para desmarcarse de lo que consideran un molesto sistema de controles públicos. He leído incluso sobre la propuesta de eliminar el efecto suspensivo garantizado por el artículo 41 de nuestra jurisdicción constitucional, que es una barrera contra las actuaciones arbitrarias de la administración.
Proponen acudir en sentido contrario al que han venido marchando los sistemas constitucionales modernos, que han desechado la centralización presidencialista en busca de una mayor democratización del poder, y han logrado desatar la participación de una cada vez mayor cantidad de nuevas fuerzas sociales, que coadyuvan en su desarrollo nacional. Transformaciones de este tipo sí ameritarían una convocatoria constituyente, convirtiéndola en un objetivo noble.

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