Dr.Fernando Zamora Castellanos
Abogado constitucionalista
Por razones sustentadas en la esencia misma de las instituciones del derecho familiar, las propuestas legislativas a favor de las uniones civiles homosexuales resultan en una incoherencia supina. A la luz del derecho expliquemos el sinsentido de ese despropósito. ¿Por qué y para qué fueron originalmente ideados la pensión alimenticia y los bienes gananciales matrimoniales? Ambos son institutos del derecho moderno que surgieron como una necesidad de reconocimiento de la división familiar del trabajo. Y por las razones que indicaremos, esa necesidad es imposible que en nuestro medio la tengan las parejas de un mismo sexo. Veamos. Sabemos que por razones naturales es al género femenino a quien corresponde el largo proceso de parto. Como derivación natural asociada a la continuidad de este proceso, es usual que a la madre corresponda la crianza y educación de los menores en el hogar. El hecho de que la labor doméstica de la madre en el hogar no sea remunerada, la coloca en una situación de clara desventaja que el derecho familiar remedió por la vía de los bienes gananciales y la pensión alimentaria a favor de la cónyuge o conviviente responsable de la labor doméstica. Esencialmente esas instituciones entonces nacen a raíz de la desventaja económica derivada de quien procrea y cría los hijos, pues el responsable de tal deber dentro del núcleo familiar debe sacrificar su desarrollo laboral que es económicamente remunerable, para dedicarse a la atención y formación de los menores. Dicho costo de oportunidad, -que casi siempre lo asume la madre-, ameritaba entonces y amerita hoy, ser reconocido y económicamente recompensado. De ahí que el derecho familiar moderno instituyera, por una parte, los derechos alimentarios y por otra, los derechos gananciales. Todo en protección de los intereses de la madre, que generalmente es la parte que se encuentra en la situación de desventaja ya descrita. Lo anterior solo es materialmente posible en las convivencias entre un hombre y una mujer, pues dos personas de un mismo sexo no pueden procrear hijos y se encuentran además en la misma igualdad de condiciones de género. Sumado a lo anterior, aquí dos personas de un mismo sexo están imposibilitadas de adoptar menores, por lo que no existe entonces ningún factor que justifique desigualdad alguna de un conviviente respecto del otro, que amerite el obligar a nuestro Estado a regular las convivencias entre homosexuales por esas razones. Ninguno de ambos debe responsabilizarse de la crianza de ningún menor y además, ambos se encuentran, por razones tanto de género como naturales, en absoluta igualdad de condiciones para trabajar y contribuir con
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