martes, 11 de diciembre de 2012

UNA PROPUESTA DE CAMBIO CONSTITUCIONAL



Dr. Fernando Zamora Castellanos*

Publicado en el Suplemento Pagina Abierta bajo la dirección:

Grupos de ciudadanos están uniendo esfuerzos para proponer cambios en nuestro sistema político constitucional. Conozco dos propuestas de iniciativa ciudadana. La denominada Vía Costarricense, -en la que he tenido el inmerecido honor de participar como miembro de su Consejo- y el importante aporte del grupo encabezado por mi apreciado amigo Jaime Ordóñez. Con ese mismo propósito, el Gobierno se ha sumado a estas iniciativas y ha conformado su propio comité. Las propuestas que surgen de estos grupos son variopintas. Don Vladimir de la Cruz, -del grupo que auspicia el gobierno-, adelantó a la prensa la propuesta de la Junta de Notables de aumentar a 80 el número de diputados. Algunos enfoques que estudian los grupos privados, incluyen la transformación de nuestra actual forma de gobierno presidencialista. No convendría que ninguno de estos grupos considere su propuesta a la sociedad como un traje a la medida, sino líneas generales para la discusión en los foros públicos. Como contribución inicial al debate, conviene realizar un primer análisis de una propuesta de reforma que ya consta en la corriente legislativa y que es anterior a la propuesta de los grupos privados que he mencionado.

La propuesta que aquí analizaré incluye un conjunto de reformas constitucionales que consta bajo el Expediente 18331. Fue suscrita por 14 diputados de diversas fracciones. Esencialmente plantea la reforma del sistema de elección y de participación de los diputados en el plenario. La idea de que los diputados sean electos por selección directa de los votantes y no por listas puede ser conveniente. El problema del proyecto es que propone que un porcentaje de ellos sean electos si logran ganar su circunscripción electoral específica. Si la tendencia es que el partido mayoritario gana la gran mayoría de las circunscripciones, -como ha sucedido con las elecciones de alcaldes- esto provocaría la conformación de un parlamento que no sea auténticamente representativo de la proporcionalidad de fuerzas políticas existente. El fenómeno reiterado que ha sucedido con la elección de las alcaldías, es que el Partido vencedor de la contienda nacional, tiende a dominar las elecciones cantonales con dichas designaciones. Así, tal mecanismo propuesto, -de que los diputados sean electos bastando ganar su circunscripción- amenaza el principio constitucional de representación de las minorías. Otra de las propuestas de esta iniciativa legislativa, es la idea de que dentro de una misma cámara parlamentaria, un pequeño porcentaje de los congresistas sean electos con mayores requisitos de inscripción y mediante un mecanismo de elección diferenciado, -esta vez sí- con base en el sistema de representación proporcional. Así, dentro de la misma cámara existiría un pequeño porcentaje de diputados “diferenciados” por requisitos y por sistema de elección. Este otro aspecto de la propuesta es igualmente inconveniente, pues incorpora elementos constitucionales que son propios de un sistema constitucional bicameral, pero en el seno de uno unicameral. Termina convirtiéndose en un “híbrido” impropio.

Un aspecto interesante de este paquete de reformas constitucionales es que incorpora la posibilidad de la revocación del mandato legislativo, retirando las credenciales de los diputados que faltan al deber de probidad. De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, esto es plenamente conveniente. Sin embargo incorpora dos distorsiones que son inconvenientes. Por una parte, a la vez que propone la adecuada revocación por motivos sustentados en acusaciones éticas, propone también la revocación anticipada sin que tal motivación sea necesaria. Esto implica que los diputados serían sometidos a un proceso revocatorio sustentado en cualquier motivación política ajena a la de orden ético. Lo que deteriora el principio parlamentario de autonomía de la voluntad del legislador, contenido en los numerales 110 y 121 inciso 9) de nuestra Constitución. Por otra parte propone además la imposición de un control registral que establezca el historial de votación de cada parlamentario, lo que, -quiérase o no- igualmente menoscabará ese citado principio. Así se proscribe la disidencia, y abre las puertas a la homogeneidad ideológica que es propia de los sistemas sin libertades ni contrapesos.

Así mismo el proyecto propone una sensible disminución del número de diputados necesarios para establecer el quórum requerido para sesionar. Esto es igualmente inconveniente. Deprecia la calidad de la actividad legislativa, menoscabando el principio parlamentario de promoción y conminación a la participación. El ideal democrático requiere la mayor participación y asistencia posible de miembros en la conformación del quórum para el trabajo parlamentario. Todo director de un debate legislativo debe evitar la tentación de facilitar una participación limitada, permitiendo disminuciones en la conformación de los grupos de discusión. Esta tendencia atenta contra el ideal democrático que aspira al conocimiento general en el estudio de la ley. Por eso, cuando los jerarcas parlamentarios deniegan permisos sin una debida justificación, sustentan su razonamiento en el respeto a este principio. El parlamento no es una industria de leyes. Su objetivo es que éstas sean de calidad, aunque sean pocas. Es preferible un país de pocas leyes y muchas libertades, que uno de muchas leyes y pocas libertades.

Finalmente, el proyecto propone abrir la reelección sucesiva de los diputados. Esa idea tiene débiles ventajas y fuertes desventajas. Si bien es cierto el electorado puede reelegir un buen congresista, nada garantiza la calidad de sus gestiones sucesivas. A cambio, la grave desventaja consiste en que se rompe el paradigma constitucional costarricense, -consolidado en 1969 y hoy tristemente depreciado-, que nos caracterizaba como una democracia no reeleccionista. En esa materia los constituyentes fueron sabios al establecer una tendencia constitucional no reeleccionista. Reconocían que la concentración del poder deteriora la democracia. Con la sangre todavía fresca de millones de sus víctimas, recordaban el lema de la brutal revolución mexicana: ¡Democracia efectiva es no reelección!

Del proyecto, es rescatable la propuesta de que las remuneraciones de los diputados salgan de su propia esfera de decisión y pase a ser un asunto definido técnicamente.   fzamora@abogados.or.cr


* Doctor en derecho constitucional, Universidad Complutense de Madrid-Ulacit y Msc. en Teología.

miércoles, 17 de octubre de 2012

Mercadeo inconstitucional de la vida



Dr. Fernando Zamora Castellanos*
Doctor en derecho constitucional y Msc. en Teología.

Publicado en España en el Periodico El Imparcial bajo la dirección:


Costa Rica, -paradójicamente por su celo en la defensa de la vida desde la concepción- está a las puertas de ser condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La prensa mexicana informó que en el marco de los trabajos de la Asamblea General de la ONU, el Instituto Solidaridad y Derechos Humanos, -presidido por el prestigioso abogado peruano Reynaldo Bustamante-, denunció que Margaret May Macaulay (Jamaica), Alberto Pérez Pérez (Uruguay) y el presidente, Diego García Sayán (Perú), -tres de los jueces miembros de dicha Corte- emitieron juicios que ponen en entredicho su imparcialidad al resolver el caso de Costa Rica. Tres de dichos jueces se han mostrado contrarios a la defensa de la vida desde el momento de la concepción, como lo establece el Pacto de San José. La denuncia señala que Alberto Pérez planteó, a través de su cuenta facebook, sus preferencias hacia grupos por la despenalización del aborto en América Latina, como la Campaña Latina por el Derecho al Aborto. Diego García rechazó abiertamente el reconocimiento pleno del derecho a la vida del niño no nacido, en contradicción con la misma Convención Americana, que explícitamente lo reconoce. Tales planteamientos no son una posición legal, pero evidencian sus prejuicios ideológicos. Egocentrismo, -más que egoísmo- es una actitud del alma en que el individualismo es radical. Allí ella es la fuerza motriz del hombre. Cuando la libertad se equipara con una autonomía desprovista de todo dique de contención moral, se derrumban los fundamentos sobre los que se construyen conceptos sociales como dignidad humana. Identificado el ser humano desde el prisma de una autonomía absoluta, se llega al sinsentido contrario. Esto es, de que aquel ser humano sin esa capacidad de autonomía, -por ejemplo quienes no se valen por sí mismos como sucede con las personas ya concebidas pero no nacidas-, no tienen derechos por sí mismos. Por eso, en los países donde la ideología de género permeó, las mujeres que portan a sus hijos en su vientre, disponen de esas vidas a su arbitrio. Ese supino egocentrismo ha llevado al hemisferio occidental a permitir una serie de prácticas en las que el menor se convierte en un mero objeto mercantil. Los niños, simples medios para satisfacer deseos. Ejemplo de ello es la posibilidad de autorizar a hombres solteros que compran óvulos y encargan el trabajo de gestación a una tercera mujer, mediante espurios contratos de maternidad sustituta. La madre sustituta recibe el óvulo fecundado o dona el ovulo que será fertilizado con el semen del contratante. El contratante se limita a vender, ya sea su semen si es hombre, o su vientre u óvulo si mujer, evadiendo así todo el sentido ético que conlleva el ser progenitor de una creatura. Un brutal atentado contra el derecho del menor a su propia identidad y a disfrutar un hogar y una familia. O bien el caso ensayado en Francia, -y objeto de indudable polémica- mediante el cual, las señoras que deseaban librarse del embarazo los “encargaban”, alquilando vientres mediante contratos de arrendamiento de úteros. La madre que ha sustituido, convertida en un “bien comercial” y la vida del menor, en un simple objeto de comercio. Igualmente perjudicial la práctica de la inseminación artificial de mujeres solteras, o la inseminación mediante bancos de gametos, donde el “donador-vendedor” aportante puede haber muerto ya al momento de la implantación. Todas estas técnicas conculcan el derecho del menor al contexto de relaciones familiares del que es derechohabiente. Tal y como Andrew Varga sostiene, son técnicas que “reducen al hombre a un simple medio para satisfacer caprichos de personas particulares.” A este posmoderno y contra-constitucional escenario, corresponden los bancos anónimos de gametos, -bancos de óvulos y espermas- que son una lapidaria embestida contra el derecho a la identidad del menor, el cual pierde irremisiblemente su derecho a conocer su origen. A este tipo de prácticas se suma el de la criocongelación de embriones, mediante el cual se suspende el derecho a la vida. Se encuentra el método de transferencia embrionaria donde resulta la liquidación de una estela de embriones, -léase seres humanos en su primera etapa de vida. Pero de tal ralea  de mercadeo humano tenemos aún más. Originalmente un procedimiento desarrollado con la loable intención de prevenir enfermedades cromosómicas en los Estados Unidos, lo han degenerado en una actividad mercantil más. Se denomina diagnóstico genético preimplantacional, el cual implica la selección caprichosa del sexo y que los mercaderes de la tecnología eugenésica ofrecen a los padres para seleccionar sexos. Estados Unidos es uno de los escasos países que permite esta técnica selectiva. Y a diferencia de lo que sucede en países como China, donde las niñas son abortadas desde el vientre de su madre, los estadounidenses, según la prestigiosa publicación Diario Médico,  han triplicado la selección de niñas frente a la de niños. Desde los años noventa, clínicas que acomodan la genética a los caprichos particulares, han visto la oportunidad de captar millonarias ganancias con el falaz argumento del “equilibrio familiar”. Pero lejos de representar un equilibrio, tal abusiva selección con tendencia a uno solo de los sexos, genera ingresos aproximados a los 100 millones de dólares al año. El costo promedio del procedimiento en mención, en las clínicas más reconocidas, es de aproximadamente 18.000 dólares y se estiman en 5.000 la cantidad anual de tales procedimientos. La estadística sobre dichas selecciones sexuales, -una encuesta del 2006 realizada por la John Hopkins University- registraba que el 42% de las clínicas de fecundación mercadeaban el procedimiento. Otras, como la red de institutos de fecundación de Jeffrey Steinberg, han hecho de este cuestionable procedimiento su principal negocio. Hoy son múltiples las clínicas en los Estados Unidos que están promoviendo agresivas campañas de mercadeo para impulsar la demanda de estos servicios. El informe de Diario Médico cita el caso de un matrimonio que, tras un proceso fallido, llegó a pagar 40.000 dólares para garantizar una niña. A raíz de este fenómeno de “mercadeo genético”, la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva, preocupada, ha denunciado la circunstancia de que tal selección genética de niñas, está conduciendo a que mujeres sanas se sometan a procedimientos médicos innecesarios. Marcy Darnovsky, Director del Centro de Genética y Sociedad de Berkeley, ha denunciado tal procedimiento como un caso de “eugenesia de alta tecnología”. A este cúmulo de violaciones de la dignidad humana en Occidente, se le suman otras aviesas intenciones, que han obligado a promover el proyecto de Convención Internacional contra toda forma de clonación humana. fzamora@abogados.or.cr     


* El autor es doctor en derecho constitucional y MSc en Teología.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

¿Qué amenaza a la cultura constitucional?



Dr.Fernando Zamora Castellanos
Abogado constitucionalista

Publicado en el Periódico LA Nación bajo la dirección: http://www.nacion.com/2012-09-23/Opinion/-Que-amenaza-a-la-cultura-constitucional-.aspx

En los últimos meses han surgido en Costa Rica diversos grupos con genuinas intenciones de promover cambios en nuestro sistema político y constitucional. Como reflexión al margen de las ideas y propuestas planteadas, es menester advertir el contexto sociocultural que vivimos, porque este contexto por sí solo impone un desafío. Conviene ponderar si, -entre otros-, un cambio de nuestra forma de gobierno, representará a la larga una verdadera mejora. Lo primero que debe reconocerse es que Costa Rica no escapa a la realidad de descomposición sociocultural que hoy es común a Occidente. Reconocerlo no es necesariamente un acto pesimista. Si se da el golpe de timón correcto, ésta puede resultar una crisis que anteceda un estado de cosas superior. Partamos advirtiendo que todo cambio político debe sustentarse en el consenso que se deriva de la cultura constitucional de la nación, pues toda semilla siempre surgirá de ese subsuelo.  Tal y como lo advirtió el Premio Nobel D. Kahneman, la democracia no funciona donde no hay cohesión de valores comunes, y uno de los graves problemas socioculturales que estamos viviendo, es el pertinaz sabotaje de los consensos morales. Es un fenómeno propio de las sociedades hedonistas, que son aquellas donde se invirtió la escala axiológica. En el pasado, al menos existía la común convicción de que el sentido de la vida era el servicio al semejante como una vía para trascender espiritualmente. Hoy, -volcando la tabla de valores-, ese ideal de compromiso se pretende sustituir por una propensión hacia el placer, y por consecuencia, al “descompromiso”. Es un mercado de vivencias cada día más exigente. Pues en tanto más incondicionalmente las vivencias se convierten en nuestro sentido existencial,  más voraz se torna el apetito por consumirlas. Comunidades que, ante la interrogante respecto de ¿con qué fin trascendente vivir?, contestan: “nuestra vida es su propia finalidad”. Lo que Schulze denominó, “sociedades de acontecimientos”.

Tal descomposición sociocultural rebasa al fenómeno político y arrastra consecuencias que influyen para mal en la vida republicana. La primera de ellas es el deterioro del principio de autoridad. ¿Por qué? Toda sociedad centrada en la aspiración lúdica como valor supremo, generará ciudadanos con alta propensión al egoísmo, desafiantes, y ávidos de derechos sin deberes. Es un fenómeno que no solo amenaza a la política, sino también a la educación. Las sociedades frívolas desprecian las jerarquías naturales que surgen como resultado de los grados de la calidad. Por eso, los diques de contención que separan la sensibilidad de la vulgaridad, hoy sufren un embate pertinaz. El peligro del menoscabo de la autoridad es que engendra autoritarismo y caos.

Otro residuo brutal de la frivolidad social, es el sabotaje a la cultura y la perversión de lo que ésta significa. Es cierto que hoy la información abunda, pero la cultura es algo diferente. Ella no se limita al conocimiento sino que lo antecede. La cultura es una vocación del espíritu que, -cual designio-, da sentido y orientación moral a los conocimientos. Les sirve de guía y soporte. No está determinada por la cantidad de datos, sino por la calidad de éstos. De ahí que, originalmente y durante siglos, la cultura fue un concepto ligado a la teología. En las nuevas generaciones, -donde abunda el saber informativo y escasea el saber orientativo-, tal sabotaje está provocando que el hombre culto, o el pensamiento que se atreve a traspasar las fronteras de lo utilitario, sean especies en vías de extinción. Esta situación acarrea un gran peligro para la vida política nacional, la cual termina tomada por especialistas, o en el peor de los casos, por cortesanos y por ígnaros. En un escenario cínico, el hombre con visión integral no encaja. En su premonitorio ensayo “La barbarie del especialismo”, Ortega y Gasset, -que era un profeta-, predijo los perjuicios de la tecnocracia. Si bien es cierto la especialización es hija del progreso, solo el hombre con genuina visión cultural, tiene la sensibilidad para tejer los lazos que permiten al progreso producir el enriquecimiento moral necesario al colectivo.  Así, un obstáculo que nuestra realidad sociocultural adiciona al ya consabido tema de la reforma política, es el problema de la mala calidad del material humano que en ella participa.

Si sabemos que la familia es la primera transmisora de la cultura, otra alarmante manifestación de nuestra realidad sociocultural es el incisivo embate que ella sufre hoy. Permítanme solo una ilustración. Lo leí en una entrevista que días atrás, La Nación hizo a una activista de la ideología de género. Audazmente arropada en su “moderna” concepción de familia, textualmente contestó lo siguiente al periodista que la entrevistaba: “La maternidad es una ficción que hemos construido porque la consideramos necesaria, y se les atribuyó a las mujeres…”. Tras semejante afirmación recordé que Baudrillard sostenía que el drama de las ideologías posmodernas consiste en que no solo sabotean los consensos morales más básicos, sino que atentan contra el principio mismo de la realidad. Y esa afición “deconstructiva”, -que insiste en relativizar el valor-, deforma a nuestra juventud al subvertir su confianza en la verdad. Terminan convencidos de que no existen certezas éticas, políticas ni culturales.

Se impone una barrera insuperable entre quienes estamos convencidos de que la historia humana tiene un sentido cuya proyección está en la moral, frente a quienes sabotean la verdad al extremo de convertirla en una ficción. Se yergue una brutal depreciación de la cultura, que provoca que todo equivalga. Por ello, para las sociedades moralmente ingrávidas, o “light”, merece igual “consideración” la cultura “de la marihuana”, que la helénica. Todo en función del diosecillo placer como supremo ideal de la vida. Otra consecuencia directa de esta tendencia se refleja en la economía. Desde principios del siglo XX, Weber advirtió que las naciones donde no existe cohesión de valores comunes, tampoco son viables la ética de trabajo, la frugalidad, ni el ahorro, virtudes fundamentales para el equilibrio económico y la prosperidad. En las sociedades sin ética de trabajo, más que crear riqueza, el objetivo inmediato es simplemente ganarla. fzamora@abogados.or.cr

martes, 28 de agosto de 2012

La doctrina sexual del MEP es inconstitucional


Dr. Fernando Zamora Castellanos.
Doctor en derecho y Msc. en Teología.

Publicado en el Semanario Página Abierta bajo la dirección:


¿Cuál es la piedra angular de los valores que informan el constitucionalismo occidental? El principio de la dignidad humana. Tal y como ha sostenido el galardonado pensador José Antonio Marina, la concepción más revolucionaria de la humanidad, -la de la dignidad humana-, es de carácter espiritual. Pese a que este principio no es de una propiedad científica o material, no diríamos por ello que es una idea falsa. Hoy ésta es una plena verdad humana que surgió a la historia como producto de la concepción judeocristiana de que los seres humanos somos iguales porque fuimos creados a imagen y semejanza de un Ser ético. Esto era impensable en el mundo antiguo. Para la antigüedad, el principio universalmente aceptado era que los seres humanos valían en función de su poderío material. Así, el principio de la igualdad moral del hombre fue una construcción que, durante siglos, le costó a la judeocristiandad la sangre de miles de sus mártires. No es por capricho que nuestra Ley Fundamental de Educación, en su artículo 3º, establece dentro de sus principios rectores, valores éticos y religiosos y “…la afirmación de una vida familiar digna según las tradiciones cristianas.” Tampoco es casualidad que la jurisprudencia constitucional  reiteradamente ha reconocido que, -desde la constituyente originaria-, son los valores judeocristianos el fundamento que informan vitales principios constitucionales. Tanto en materia de derecho a la vida, como de familia, función social de la propiedad, democracia económica o derechos laborales. Sin embargo, contrariando el marco legal de esos valores, ahora el MEP, -por la vía de sus políticas de educación sexual-, promueve una agenda materialista dentro de sus bloques temáticos. Entre otros, “los derechos reproductivos”, eufemismo para referirse al aborto. De hecho en el punto denominado “Estrategia # 3” del plan para 3er trimestre de 9no año, del nuevo “Programa de Estudio para la afectividad y sexualidad integral” se recomienda que los menores estudien las declaraciones de Pekín o El Cairo, -indudablemente abortistas-, al punto que la primera plantea que los países deben revisar las legislaciones nacionales que penalizan el aborto. En la “estrategia #2” del bloque, si bien la guía reconoce la necesidad de la prevención del aborto, no lo hace desde el momento de la concepción, tal y como establece nuestro sistema constitucional y legal sino, literalmente, “…desde la etapa de formación que tiene un bebe a las 12 semanas,  tiempo máximo consignado para abortar en aquellos países donde es legal.” Tal política educativa no solo se pretende desarrollar en abierta confrontación con nuestra jerarquía de fuentes normativas, sino en contraposición a la valiente posición de nuestra Presidente, que en la reunión de Río+20, -siguiendo a otras naciones-, se abstuvo de firmar tal reconocimiento en razón de que el concepto "derechos sexuales reproductivos" es sinónimo de aborto. La doctrina jurídica denomina fraude contra la Constitución, al menoscabo de los principios constitucionales por la vía de la aplicación de normas, interpretaciones o políticas inferiores, burlando la esencia y espíritu de la norma fundamental. Así las cosas, el verdadero trasfondo en relación con el tema de las guías sexuales del MEP, es que, por esa vía, se pretende un nuevo marco de adoctrinamiento ideológico en perjuicio de los valores del sistema constitucional, como lo es, entre otros, el derecho a la vida desde su concepción. Sabemos que una verdadera Constitución no tiene como único objetivo amparar las libertades genuinas y fundamentar el régimen de garantías frente al poder. También es cáliz que resguarda valores, identidad histórica e ideales superiores que dan sentido de porvenir común. Por atentar contra el principio constitucional de la vida, sin duda la doctrina sexual del MEP es inconstitucional.Toda política de Estado, - especialmente tratándose de la educación de los menores-, debe sustentarse en principios.  Y un marco de valores requiere necesariamente de una cosmovisión integral. No hay duda que una sociedad hipersexualizada, hedonista, y con un alto grado de descomposición cultural, como la que se está engendrando, requiere de una seria educación sexual. Pero nunca bajo tal marco ideológico. Aunque se promueva como una espléndida novedad, la filosofía que subyace tras la doctrina sexual del MEP no es nueva. Un repaso a la historia del pensamiento nos ilustra que, para buena parte de los filósofos de la antiguedad, el objeto de la felicidad humana consistía en el disfrute de los bienes deleitables. Igualmente muchos de los libre pensadores modernos, -los positivistas y materialistas-, colocan en los deleites, el fin último del hombre. Por el contrario, la educación sexual sustentada en los valores cristianos, -que de conformidad con nuestra ley de educación son su fundamento-, denuncian la terrible inconveniencia del sexo sin compromiso. El peligro de promover en los jóvenes la unión sexual sustentada exclusivamente en las emociones afectivas o en el placer, -como se deduce de recientes manifestaciones de nuestro Ministro de Educación-, consiste en que ello aísla la unión sexual de todas las demás clases de responsabilidades que han sido destinadas para acompañarla. El derecho a gozar nuestros impulsos sexuales, que se asocia mucho con el derecho a la felicidad, al que refiere el preámbulo de la declaración de independencia de los Estados Unidos, -y no en su Constitución como creen muchos-, es un derecho que no es ilimitado, pues no puede desligarse de la responsabilidad y de los compromisos morales que asumimos en nuestra vida. De lo contrario retrocederíamos a la sociedad precristiana, en el que no solo los impulsos sexuales, sino que gran parte de los impulsos humanos, tenían  carta blanca. Con ello el MEP hace una apuesta peligrosa.  fzamora@abogados.or.cr

lunes, 9 de julio de 2012

LA FAMILIA CONSTITUCIONAL


Dr.Fernando Zamora Castellanos.
Abogado constitucionalista

Publicado en el Periódico La Nación bajo la dirección

El artículo 51 de nuestra Constitución Política define a la familia como elemento natural de la sociedad. Al concebirla así, la establece como el núcleo dentro del cual existe un contexto ideal de desarrollo humano, tanto para los padres como para los menores. Desde esa perspectiva estrictamente constitucional, se deduce que un núcleo donde no es posible el desarrollo humano integral, no se concibe familia en el sentido de la acepción que la Carta Magna le otorga. Por esa condición de naturalidad biológica, tanto la Constitución como el derecho familiar, impone al Estado la protección obligatoria de la familia. Tanto de la biparental, -osea donde el padre como la madre están presentes-, como también en el caso de la familia monoparental, donde solo existe uno de ellos. De ahí que dicho numeral constitucional también establece expresamente la protección a la madre y al niño. El ideal constitucional de protección familiar es complementado con institutos fundamentales del derecho familiar como lo son la pensión alimenticia, los bienes gananciales, o el derecho a las pensiones y seguros estatales en beneficio de la pareja natural. Ahora bien, ¿Por qué y para qué fueron originalmente ideados dichos remedios del derecho familiar? Son creaciones del derecho moderno que surgieron como una necesidad de reconocimiento de la división familiar del trabajo. Esencialmente un reconocimiento de la desigualdad que existe entre el cónyuge o conviviente que ejerce una actividad económicamente remunerada frente a la desventaja en la que se encuentra aquel que, -por concentrarse en la atención de los menores-, no le es remunerada su labor. Sabemos por ejemplo que el largo proceso de parto es, por razones naturales, al género femenino a quien le corresponde. Además, como derivación natural asociada a la continuidad de este proceso, es usual que a la madre corresponda la crianza y educación de los menores en el hogar. El hecho de que la labor doméstica concentrada en la atención de los menores en el hogar no sea remunerada, coloca al que la concentra en una situación de clara desventaja, para lo cual el derecho familiar remedió la situación por la vía de figuras jurídicas como los bienes gananciales, la pensión alimentaria a favor del responsable de la labor doméstica, o el derecho a las pensiones y seguros estatales en beneficio del cónyuge o conviviente. Así, es claro que estos institutos nacen a raíz de la desventaja económica derivada de quien inicialmente procrea y por lo general además cría a los hijos. Si bien es cierto este es un deber de ambos progenitores, por la división familiar que se inicia desde el mismo proceso de parto, es claro que necesariamente existirá un responsable principal que debe sacrificar su desarrollo laboral económicamente remunerable, para dedicarse a la atención y formación de los infantes. Dicho costo de oportunidad, -que casi siempre lo asume la madre-, ameritaba entonces y amerita hoy, ser reconocido y económicamente recompensado. Usualmente lo es en protección de los intereses de la madre, que generalmente es la parte que se encuentra en la situación de desventaja ya descrita, aunque sabemos que actualmente es posible que quien asuma de forma principal dicha responsabilidad no necesariamente sea la madre, sino que pueda ser el padre. Lo anterior solo es materialmente posible en la convivencia hombre-mujer, pues dos personas de un mismo sexo no solo están materialmente imposibilitadas de procrear hijos, sino que además se encuentran en absoluta igualdad de condiciones de género para laborar. Por el contrario, -en el caso de las parejas de mismo sexo-, tomando en cuenta que ambas personas están en absoluta igualdad de condiciones de género y de aptitud productiva, pretender que el Estado le imponga a uno de los miembros de la pareja obligaciones en beneficio de la otra, implicaría establecer una condición de desventaja. Sumado a lo anterior, siendo claro que nuestro sistema jurídico impide que dos personas de un mismo sexo adopten menores, no existe entonces ningún factor que justifique desigualdad alguna de un conviviente respecto del otro. Y aunque es posible que alguno de ambos convivientes del mismo sexo ya hubiese procreado hijos de una relación heterosexual anterior, aún en ese caso la responsabilidad parental seguirá siendo de quienes procrearon, pues absurdo sería endosarle la responsabilidad a la subsiguiente pareja del mismo sexo. Así las cosas, en las relaciones de pareja del mismo sexo,  para ninguno de ambos es posible la concentración en la labor de crianza, aunado al hecho de que  ambos se encuentran, -por razones tanto de género como naturales-, en absoluta igualdad de condiciones para trabajar y contribuir con la sociedad. También cae por su propio peso el argumento de pretender pensiones o indemnizaciones estatales entre parejas de un mismo sexo. Que el Estado otorgue pensiones entre parejas del mismo sexo, -siendo que ambos miembros están en igualdad de condiciones para trabajar-, instauraría una injusta y costosísima prerrogativa a cargo de todos los demás contribuyentes del sistema. Las razones fácticas contundentes en esta argumentación, nos hacen necesariamente concluir que no existe mérito para obligar al Estado a regular dichas sociedades de convivencias entre personas del mismo sexo. El buen derecho está promulgado para obrar según la naturaleza del ser. Por ello, solo por ilustrar con un ejemplo, el mentir es una traición del lenguaje en tanto la esencia de éste es transmitir a los demás mi pensamiento. No usar el lenguaje para comunicar mi pensamiento, -lo cual es el sentido para el que fue creado-, implica una desnaturalización de su esencia y por tanto una peligrosa contradicción de su objetivo originario. En sentido análogo, igual sucede con la razón de ser y la naturaleza de la institución familiar. El legislador debe comprender, que iniciativas como el de la ley de sociedades de convivencia de personas del mismo sexo, conllevan en sí mismas un germen de contradicción por las razones aquí aludidas. Razones que son de carácter estrictamente jurídico, pues no me refiero a consideraciones de otro orden, pese a que las considero igualmente trascendentes. Desnaturalizar institutos del derecho familiar creados para proteger el ideal de familia establecido constitucionalmente, es una peligrosa tendencia. No podemos olvidar que la Constitución es el primero de los instrumentos técnicos específicos al servicio de los valores sustantivos. Fuera de tal ideal, la Constitución podría así llamarse, pero lo sería apenas en un sentido nominalista. fzamora@abogados.or.cr