Dr. Fernando Zamora C.
Abogado constitucionalista
Publicado en el Periódico La Nación en:
El principio de
soberanía popular proviene de la filosofía rousseauniana. Es un pilar
indiscutible de la doctrina constitucional que alude a la idea esencial de que
son todos los integrantes de una sociedad quienes conforman el poder del Estado.
En aspectos referidos al nacimiento e independencia de las democracias, - y en lo
que se relaciona con el poder constituyente originario-, tal principio de
soberanía popular tiene grave importancia. De hecho, a la luz de la doctrina
constitucional, en una república democrática, no existe independencia nacional
si ésta no ha sido antes aceptada por el pueblo, actuando en ejercicio de su
poder soberano.
Así las cosas y por
las razones que enseguida indicaré, la realidad es que el 15 de setiembre de
1821 Costa Rica no se independizó. Aún más, para tal fecha nuestro pueblo no
tenía siquiera conocimiento de los hechos que se desencadenaban en Guatemala. Por
ello, desde una perspectiva constitucionalista, y a la luz de la doctrina de la
soberanía popular, no es posible hablar del 15 de setiembre como fecha de
nuestra independencia nacional. ¿Cuál es entonces la verdadera efeméride de
nuestra independencia?
Con ocasión de las
disposiciones de la Constitución de Cádiz de 1812, la Capitanía General de
Guatemala había desaparecido. Por esta razón el artículo 1 del Acta del 15 de
setiembre establece únicamente la independencia del pueblo de Guatemala, pues la
diputación provincial de Guatemala estaba limitada para ir más allá de su
propia iniciativa libertaria. Trece días después, -el 28 de setiembre-, apenas llegaba
a Nicaragua el correo extraordinario que le comunicaba acerca de esos hechos a la
diputación provincial de Costa Rica, que tenía entonces su sede en la ciudad
nicaragüense de León. Las autoridades de la diputación de Costa Rica se
pronunciaron en el sentido de mantenerse al margen tanto de la jurisdicción de
Guatemala como de su decisión, declarando incluso “la absoluta y total independencia de Guatemala…”. Y con respecto
al tema de nuestra propia independencia de España, recomienda esperar hasta que
se aclaren los inciertos acontecimientos políticos. Este pronunciamiento es
conocido como el acta “de los nublados
del día.” Posteriormente, el 11 de octubre de 1821, la diputación
provincial de Nicaragua acuerda su independencia, pero a la vez, su inmediata
anexión al Imperio mexicano de Iturbide, de conformidad con el Plan de Iguala. Hasta
ese momento, ni el Partido de Nicoya, ni Costa Rica habían tomado aún ninguna
decisión independentista. Abrazábamos la disposición previamente tomada, de
aguardar el esclarecimiento de aquella vorágine de acontecimientos que se
sucedían.
Pero esta decisión de
esperar fue de las autoridades de la diputación de Costa Rica con sede en León,
pues la información acerca del proceso independentista centroamericano llega a
Cartago hasta el 13 de octubre de 1821, cuando el entonces Gobernador, -Juan
Manuel de Cañas-, recibe el correo que comunicaba las nuevas. Por presiones de
dicho Gobernador, el Ayuntamiento cartaginés asume la misma determinación que
recomendaron las autoridades de nuestra diputación con sede en León: la de
esperar mayor claridad en torno a los sucesos. Sin embargo la disposición
resultó efímera, pues finalmente el Ayuntamiento la revoca y en un acuerdo de
voluntades con el Ayuntamiento de San José, se limitan a acusar recibo del comunicado.
En ese momento se plantea la idea de una Junta Provisional y con ello, el
inicio del proceso de consulta al pueblo costarricense respecto del camino a
seguir.
A partir del 25 de
octubre de 1821, -y en los días siguientes-, se reúne la Junta de los legados
de los Ayuntamientos. La idea de fondo era el establecimiento de una Junta
Superior Gubernativa Provisional, de tal forma que fuese posible que nuestra
sociedad se gobernase con total autonomía. El 28 de octubre de 1821 llega a
Costa Rica un nuevo correo en el que se informaba acerca de la ya citada
independencia de Nicaragua y su decisión de anexarse al imperio de Iturbide. La
confusión generada por equívocos comentarios del heraldo que portaba el correo,
hace que los josefinos crean que la comunicación se refería a la independencia
de la Provincia de Costa Rica, lo que provoca la inmediata celebración por
parte de los josefinos de un hecho aún no consumado, pues ciertamente
celebrábamos la independencia, -pero no la propia aún-, sino la de Nicaragua. De
lo anterior no hay duda, pues tal y como aclaró Carlos Meléndez, en un acta del
Ayuntamiento de San José de fecha 28 de octubre de 1821 se confirmó que esa
comunicación se refería a la independencia de Nicaragua únicamente. Y se alude
claramente a que tales hechos ocurrieron en la Provincia limítrofe con Costa
Rica.
Sin embargo, las
informaciones provenientes de las provincias al norte, sumado a la vocación
libertaria que se generó en la nuestra a raíz del proceso de consulta, despertó
el ánimo independentista en la población. Eso se tradujo finalmente en los
hechos del 29 de octubre de 1821, cuando por primera vez en nuestra historia, representantes
de todos los Ayuntamientos de la Provincia de Costa Rica, -reunidos en Cartago
en cabildo abierto extraordinario-, proclaman la independencia absoluta e
irreversible del Reino español. El acta del 29 de octubre sería ratificada por
todos los ayuntamientos y después en el Pacto de Concordia, que es nuestro
pacto constitucional originario. Además, como un acto representativo de la “rendición”
española, el entonces Gobernador en Costa Rica firma el acta del 29 de octubre.
Por todo esto, la
verdadera fecha en la que nuestro soberano, -el pueblo-, escogió su camino de libertad
eligiendo por la independencia, no es el 15 de setiembre. Es el 29 de octubre
de 1821. Esa última es la fecha en que se firma el acta independentista, la
verdadera carta de nacimiento de Costa Rica como nación. El Estado tiene todo
el derecho de establecer cualquier fecha caprichosa para celebrar la
independencia. Pero como bien lo ha afirmado el catedrático Miguel Rojas, con
ello no hace honor a la verdad de nuestra evolución constitucional. Ni mucho
menos a nuestra historia. fzamora@abogados.or.cr