lunes, 23 de septiembre de 2013

CONSTITUCION E INDEPENDENCIA NACIONAL



Dr. Fernando Zamora C.
Abogado constitucionalista

Publicado en el Periódico La Nación en:

El principio de soberanía popular proviene de la filosofía rousseauniana. Es un pilar indiscutible de la doctrina constitucional que alude a la idea esencial de que son todos los integrantes de una sociedad quienes conforman el poder del Estado. En aspectos referidos al nacimiento e independencia de las democracias, - y en lo que se relaciona con el poder constituyente originario-, tal principio de soberanía popular tiene grave importancia. De hecho, a la luz de la doctrina constitucional, en una república democrática, no existe independencia nacional si ésta no ha sido antes aceptada por el pueblo, actuando en ejercicio de su poder soberano.

Así las cosas y por las razones que enseguida indicaré, la realidad es que el 15 de setiembre de 1821 Costa Rica no se independizó. Aún más, para tal fecha nuestro pueblo no tenía siquiera conocimiento de los hechos que se desencadenaban en Guatemala. Por ello, desde una perspectiva constitucionalista, y a la luz de la doctrina de la soberanía popular, no es posible hablar del 15 de setiembre como fecha de nuestra independencia nacional. ¿Cuál es entonces la verdadera efeméride de nuestra independencia?

Con ocasión de las disposiciones de la Constitución de Cádiz de 1812, la Capitanía General de Guatemala había desaparecido. Por esta razón el artículo 1 del Acta del 15 de setiembre establece únicamente la independencia del pueblo de Guatemala, pues la diputación provincial de Guatemala estaba limitada para ir más allá de su propia iniciativa libertaria. Trece días después, -el 28 de setiembre-, apenas llegaba a Nicaragua el correo extraordinario que le comunicaba acerca de esos hechos a la diputación provincial de Costa Rica, que tenía entonces su sede en la ciudad nicaragüense de León. Las autoridades de la diputación de Costa Rica se pronunciaron en el sentido de mantenerse al margen tanto de la jurisdicción de Guatemala como de su decisión, declarando incluso “la absoluta y total independencia de Guatemala…”. Y con respecto al tema de nuestra propia independencia de España, recomienda esperar hasta que se aclaren los inciertos acontecimientos políticos. Este pronunciamiento es conocido como el acta “de los nublados del día.” Posteriormente, el 11 de octubre de 1821, la diputación provincial de Nicaragua acuerda su independencia, pero a la vez, su inmediata anexión al Imperio mexicano de Iturbide, de conformidad con el Plan de Iguala. Hasta ese momento, ni el Partido de Nicoya, ni Costa Rica habían tomado aún ninguna decisión independentista. Abrazábamos la disposición previamente tomada, de aguardar el esclarecimiento de aquella vorágine de acontecimientos que se sucedían.  

Pero esta decisión de esperar fue de las autoridades de la diputación de Costa Rica con sede en León, pues la información acerca del proceso independentista centroamericano llega a Cartago hasta el 13 de octubre de 1821, cuando el entonces Gobernador, -Juan Manuel de Cañas-, recibe el correo que comunicaba las nuevas. Por presiones de dicho Gobernador, el Ayuntamiento cartaginés asume la misma determinación que recomendaron las autoridades de nuestra diputación con sede en León: la de esperar mayor claridad en torno a los sucesos. Sin embargo la disposición resultó efímera, pues finalmente el Ayuntamiento la revoca y en un acuerdo de voluntades con el Ayuntamiento de San José, se limitan a acusar recibo del comunicado. En ese momento se plantea la idea de una Junta Provisional y con ello, el inicio del proceso de consulta al pueblo costarricense respecto del camino a seguir.

A partir del 25 de octubre de 1821, -y en los días siguientes-, se reúne la Junta de los legados de los Ayuntamientos. La idea de fondo era el establecimiento de una Junta Superior Gubernativa Provisional, de tal forma que fuese posible que nuestra sociedad se gobernase con total autonomía. El 28 de octubre de 1821 llega a Costa Rica un nuevo correo en el que se informaba acerca de la ya citada independencia de Nicaragua y su decisión de anexarse al imperio de Iturbide. La confusión generada por equívocos comentarios del heraldo que portaba el correo, hace que los josefinos crean que la comunicación se refería a la independencia de la Provincia de Costa Rica, lo que provoca la inmediata celebración por parte de los josefinos de un hecho aún no consumado, pues ciertamente celebrábamos la independencia, -pero no la propia aún-, sino la de Nicaragua. De lo anterior no hay duda, pues tal y como aclaró Carlos Meléndez, en un acta del Ayuntamiento de San José de fecha 28 de octubre de 1821 se confirmó que esa comunicación se refería a la independencia de Nicaragua únicamente. Y se alude claramente a que tales hechos ocurrieron en la Provincia limítrofe con Costa Rica.

Sin embargo, las informaciones provenientes de las provincias al norte, sumado a la vocación libertaria que se generó en la nuestra a raíz del proceso de consulta, despertó el ánimo independentista en la población. Eso se tradujo finalmente en los hechos del 29 de octubre de 1821, cuando por primera vez en nuestra historia, representantes de todos los Ayuntamientos de la Provincia de Costa Rica, -reunidos en Cartago en cabildo abierto extraordinario-, proclaman la independencia absoluta e irreversible del Reino español. El acta del 29 de octubre sería ratificada por todos los ayuntamientos y después en el Pacto de Concordia, que es nuestro pacto constitucional originario. Además, como un acto representativo de la “rendición” española, el entonces Gobernador en Costa Rica firma el acta del 29 de octubre.

Por todo esto, la verdadera fecha en la que nuestro soberano, -el pueblo-, escogió su camino de libertad eligiendo por la independencia, no es el 15 de setiembre. Es el 29 de octubre de 1821. Esa última es la fecha en que se firma el acta independentista, la verdadera carta de nacimiento de Costa Rica como nación. El Estado tiene todo el derecho de establecer cualquier fecha caprichosa para celebrar la independencia. Pero como bien lo ha afirmado el catedrático Miguel Rojas, con ello no hace honor a la verdad de nuestra evolución constitucional. Ni mucho menos a nuestra historia. fzamora@abogados.or.cr

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