Dr. Fernando
Zamora C.
Abogado constitucionalista
Publicado en el diario Español El Imparcial así:
El
artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos vela por el
resguardo del debido proceso. En concordancia con la norma anterior, el 18.1.C
del Estatuto de la Corte IDH, establece, de forma inobjetable, que cualquier
circunstancia que afecte la imparcialidad e independencia de sus jueces para un
caso, le impide el ejercicio del cargo. Por ello -y en virtud del numeral 19.3
de ese Estatuto-, tanto el Juez Presidente García, como también los jueces Margarette
May Macaulay y Alberto Pérez, -por las circunstancias que enunciaré-, sabían
que debían inhibirse de asumir el caso contra Costa Rica en relación a la
Fertilización in Vitro y pese a ello, no lo hicieron. Los hechos que aquí
expongo, -que le prohibían participar del caso tanto al Juez Presidente de la
Corte como a los otros dos jueces que cité-, lo vicia de nulidad por grave
violación al debido proceso. De los
distintos hechos que referiré, los que sucedieron durante el debate, constan en
videos de la audiencia. Permítaseme enunciar solo algunos ejemplos. En el año 2009 el presidente de la Corte IDH, -Diego García Sayán-,
escribió, en un artículo de difusión masiva, que la despenalización del aborto
en México DF había supuesto una mejora para las mexicanas. Lo tituló “Muertes anunciadas, derecho a la vida”,
y fue publicado el 13 de marzo del 2009 en La República, uno de los diarios influyentes
del Perú. En el 2011, el mismo Juez Presidente, escribió además para una
organización promotora del aborto a libre demanda. Para entonces declaró que estaba
en contra de la prohibición del aborto. El libro se denomina “75 opiniones sobre el aborto. Un tema para
hablar, una agenda para discutir. (pag.34) Así mismo, otra Juez, M. May
Macaulay fue asesora legal del “National
Advisory Group on Abortion” y el 23 de abril del 2009 expuso públicamente
una posición favorable al aborto en la conferencia titulada “Establishing Common Ground: A Conversation on
Reforming The Law on Abortion in Jamaica.” Lo anterior también la
inhabilitaba jurídicamente para dictar sentencia en el caso contra Costa Rica. Durante
el debate, la actuación de dicha Juez rayó en lo extravagante. Para ello, transcribo
literalmente lo que el periodista del diario costarricense La Nación, Luis
Edo.Díaz, narró en su crónica del día 7 de setiembre del 2012: “El otro punto álgido de la jornada fue
cuando la jueza jamaiquina Margarette May cuestionó los razonamientos que
minutos antes había dado la Procuradura Brenes de porqué no se permitía la FIV
aquí.” (LN/7/9/12) De hecho, -tal y como consta en el video-, May además
expresó: “Yo espero que Costa Rica
reconsidere su posición, o por lo menos que la examine” Dos situaciones
similares a esa última, las protagonizó el Presidente de la Corte. Una al final
de la audiencia y otra cuando Fernando Zegers, -una de las personas que
declararon contra Costa Rica-, finalizó su exposición. En presencia de toda la
audiencia, el Juez García felicitó su intervención. Al punto de tener la
audacia de calificarla como “ilustrativa
y completa”. Todo lo anterior, ¡sin que aún el tribunal hubiese siquiera
deliberado, ni mucho menos emitido sentencia! Frases y gestos irónicos contra
las tesis de nuestros defensores ocurrieron en la audiencia En un momento, al
dirigirse a la Procuradora General de la República, la juez May dijo: “…reconozco que Costa Rica es responsable de
proteger la vida de su gente”, pero mientras lo decía, con sus propios dedos
simuló el entrecomillado de la expresión, lo cual reflejaba su intención de realizar
un sarcasmo contra la funcionaria. Más hechos. Otro Juez, -Alberto Pérez-, a
través de la red social Facebook, dejó claro sus preferencias personales hacia
grupos que militan por la despenalización del aborto en América Latina, como la
“Campaña Latinoamericana por el Derecho al Aborto.” En
la sesión del 6 de setiembre, -e igualmente antes de que el Tribunal deliberara-,
se atrevió a criticar una valoración negativa sobre la FIV. Circunstancias como
esas explican transgresiones procesales tales como el hecho de que nuestro
Estado ofreciera como perito a la científica Dra. Maureen Condic, -una de las
máximas autoridades planetarias en el tema del inicio de la vida- y la Corte se
negara escucharla. Solo aceptó que se presentara un escrito de ella. Téngase
presente que cuando he enumerado lo anterior, me estoy refiriendo a los tres
jueces que inclinaron la balanza en la condena y cuya jerarquía y potestades
les otorgó la facultad de imponerse ante una decisión soberana de nuestro
Estado. Decisión además que era valiente, contenida en la sentencia constitucional
redactada por nuestro eximio jurista Dr. Rodolfo Piza Escalante, precisamente un
Expresidente de esa Corte IDH. Fallo que representaba una garantía para evitar
la manipulación en nuestro país de los embriones humanos. No por casualidad es
que Jo Pasqualucci, prestigiosa jurista y exfuncionaria del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, en su obra “Prácticas y Procedimientos de la CIIDH” ha denunciado la caída en
la calidad de los Jueces de la Corte. La cito textualmente: “…algunas naciones han votado reiteradamente
en bloque para elegir candidatos a pesar de estar pobremente calificados.” (Pag.348)
Lo que aquí he escrito es información que se puede y debe constatar. Máxime
tratándose de asunto tan serio, como lo es una condena contra nuestro país por violar
derechos humanos. Así las cosas ¿qué sigue? Al igual que en su momento no lo podía
creer yo, el Ministro de Relaciones Exteriores no debe dar estos hechos por ciertos sin
corroborarlos formalmente. Hay más situaciones anómalas de lo que aquí he anotado
que serían reveladas a partir de una instrucción formal. Deben recabarse testimonios,
prueba documental y los videos de la audiencia, entre otras gestiones. Por la ya
enumerada violación al derecho internacional en relación al debido proceso-y en
ejercicio de las responsabilidades constitucionales de nuestro Ministro-, es su
deber instruir una orden de investigación formal que demuestre la nulidad de la
condena contra Costa Rica. Confirmados los hechos, debe remitirse dicho informe
a la Asamblea General de la OEA. En abril de este año la OEA votó para mantener
abierta la discusión acerca de las reformas de la Corte IDH y de la Comisión
IDH, por lo que las circunstancias son apropiadas. La caída en la calidad del
sistema interamericano de derechos humanos es algo que nos amenaza. Algunas
normas de su Estatuto deben ser modernizadas, -como el art.20°-, que impide a
la Asamblea General de la OEA ejercer potestad disciplinaria sobre sus jueces,
salvo que los restantes miembros de la misma Corte así lo soliciten. Ello
provoca impunidad contra actuaciones indebidas de los jueces. Ratificadas las
evidencias y presentado el informe de nuestro gobierno a la OEA, ésta
podría realizar formal excitativa a los
restantes jueces de la Corte para que realicen la instrucción de estos hechos a
lo interno de su entidad, procediendo de conformidad con el artículo 20° de su
Estatuto. Al menos, nuestra Cancillería debe realizar la investigación inicial.
Hasta que ello suceda, la prudencia manda que nuestro Congreso se abstenga de discutir
el tema FIV. Esta gestión resulta particularmente urgente si tomamos en cuenta también
que esta misma Corte, -presidida por García Sayan-, ha emitido después la resolución Memoli √s Argentina, donde se desmantela el
derecho de la libre expresión, afectando a miles de periodistas en América y
propiciando su desamparo en casos de corrupción. El honorable Ministro
de Relaciones Exteriores de Costa Rica tiene un grave deber con nuestra
historia. fzamora@abogados.or.cr
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