Dr.
Fernando Zamora Castellanos.
Abogado
constitucionalista
Publicado en el periódico La Nación bajo
las citas:
Tres
grandes paradigmas han marcado la historia económica de la civilización. El
primero de ellos surgió hace aproximadamente diez mil años con el nacimiento de
la agricultura. La plantación de la semilla inicial significó el “big bang” del
primer sistema de riqueza humana. La civilización agrícola permitió el fin del
nomadismo y la existencia de los primeros excedentes que hicieron posible la
acumulación de producto. Con ello, un nivel de vida en sociedad que permitía
algo más que la estricta subsistencia. Al final del Siglo XVII, un nuevo
paradigma emergió –y a través de la actividad mecánica e industrial-, provocó
el segundo sistema de creación de riqueza. Este sistema se caracterizó por la
tecnología de fuerza bruta, en interacción con energía derivada de combustibles
fósiles. Esta forma de creación de riqueza se caracterizó, además, por el
trabajo en serie, repetitivo, y la concentración del recurso humano y material
en grandes organizaciones humanas de jerarquía vertical. Tal y como lo hacían
las industrias del pasado. Dicho modelo de producción lo marcó todo. La forma
de producir, los procesos sanitarios, la forma de educar, de impartir justicia,
de ofrecer seguridad, incluso de gobernar,
entre otros etcéteras. Los parámetros básicos de los procesos eran la
estandarización, la centralización, la concentración, y la maximización de las
escalas.
Pero
la paradoja es que este sistema de riqueza sufre estertores de muerte, pues se
abre paso un nuevo paradigma que confronta todos los viejos preceptos de la
industrialización. Esencialmente, el nuevo sistema de riqueza se caracteriza
por el énfasis de la información y la creación no masiva, a través de energía
limpia y organizaciones temporales de tendencia más horizontal. Así como la era
industrial concentró la organización, la actual la desconcentra. Esta era del
conocimiento, propende a nivelar las organizaciones trasladándolas en función
de estructuras alternativas con funciones intangibles, como son, -por ejemplo-,
las de tipo red. Los nuevos parámetros de los procesos son, entre otros, la
descentralización, la desconcentración, la desincronización, la no verticalidad
y la energía limpia. El problema esencial que enfrentamos, es que las organizaciones
del nuevo sistema, colisionan contra un Estado cuyo modelo vertical,
institucionalizado, centralista y concentrado, está diseñado para la era que ya
no es, pues sin duda, el actual modelo de Estado costarricense -cuyo diseño
consta en la actual Constitución de 1949-, es propio de aquella era industrial.
Así,
llegados a este punto, ¿cuál es el dilema de fondo? El de un Estado con
instituciones que son disfuncionales. Porque son incapaces de marcar el paso acelerado
que lleva la actual economía basada en el conocimiento. Nada ganamos con promover una cultura de
emprendedores adaptada a la era que se avecina, si nuestras instituciones permanecen
tan atrás. Si debiese resumir en una sentencia lo que pretendo ilustrar,
afirmaría que es la colisión entre la velocidad de la “web” y la de las
instituciones. Y el craso error de los afectos al estatismo de viejo cuño es
que –diseñadas las entidades burocráticas para la era que ha muerto-, insisten
en sostenerlas con respiración asistida. Incluso vemos como algunos de los
actuales diputados -desconociendo la lectura de los nuevos tiempos-, insisten
con insensatez en la creación de más instituciones públicas bajo el modelo de
cuño tradicional. Ante este panorama, ¿cuál es el camino correcto? Es claro que
la crisis generacional de liderazgo político de calidad que venimos sufriendo
en los últimos años, impide una constituyente, y por tanto, una transformación
genuina de nuestro modelo de Estado. Pero al menos requerimos algunos cambios
inmediatos del modelo institucional para evitar su colapso total. Como es
imposible en un artículo detallar con profundidad un cambio de tal naturaleza,
me limito a resumir algunas ideas que me parece que es urgente implementar.
Para
adecuar nuestra ley fundamental a estos tiempos, uno de esos cambios es la
reforma del título XIV constitucional, de tal forma que las instituciones que
ofrecen servicios comerciales (como son el INS o los Bancos comerciales del
Estado), o bien las entidades que ofrecen servicios públicos que son
retribuidos mediante el pago directo que hace el usuario por dichos servicios (como
son por ejemplo el ICE, el AyA, el INCOFER o la JPS), operen bajo el modelo de
empresa pública. Muchas de estas entidades son instituciones autónomas por
disposición constitucional, por lo que trasladarlas a un régimen de operación más
eficiente requerirá un cambio de esa misma naturaleza constitucional. No veo
justificación para que entidades como el INS o los Bancos comerciales del
Estado –las cuales en función del cumplimiento de sus objetivos realizan actividades
comerciales-, o bien entidades como el ICE o el AyA, –las cuales en función del
cumplimiento de sus fines públicos dan servicios al usuario que son retribuidos
mediante pago directo por ellos- deban seguir operando bajo el oneroso y rígido
marco jurídico de las instituciones autónomas. Su realidad material debería ser
la de empresas públicas. En estos tiempos que he descrito, el marco jurídico de
la institución autónoma, no es el más apropiado para entidades que cumplen actividad
empresarial. Y no lo es, por ser un marco más oneroso y administrativamente más
vertical e inflexible. La definición estrictamente institucional de una entidad,
es apropiada para fines públicos como los que cumplen -por ejemplo-, el PANI,
las instituciones universitarias, o el IMAS. No así para entidades que
implementan negocios o servicios en función de una contraprestación directa y
que, en función de ello, deben contar con un esquema organizativo de máxima
agilidad y eficiencia. La segunda reforma constitucional tiene que ver con la
necesidad de establecer medidas constitucionales que le garanticen al ciudadano
equilibrio en el gasto público y límites a su desmedido crecimiento. No es
concebible que -salvo el breve artículo 179 constitucional-, no encontremos
mayores medidas constitucionales que garanticen límites a los gobernantes en
dos aspectos: a) en relación con el abuso del gasto, y b) en relación al límite
frente a la creciente tendencia de aumento en la imposición tributaria. En el
pasado se intentaron, sin éxito, esfuerzos para establecer medidas
constitucionales en ese sentido. Pero desarrollar este último tema ya sería materia
de otro escrito. fzamora@abogados.or.cr
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