Dr. Fernando Zamora Castellanos
Abogado constitucionalista.
Como concepto amplio, el constitucionalismo no debe
resumirse a una definición de diccionario. Si me viese obligado, esencialmente
anotaría que es el proceso jurídico-político que impone límites y controles a
quienes ostentan el poder. Entonces, si quienes ostentan el poder no resguardan
esas garantías, la Constitución ha sido derribada. Loewenstein, el gran constitucionalista alemán del
siglo XX, denominaba semánticos a los regímenes pseudoconstitucionales. Allí
sus leyes fundamentales lo son solo de nombre, pues su función es disfrazar, con
apariencia de legalidad, el monopolio de intereses de quienes ejercen el poder.
Como sucede en Venezuela. Allí el régimen de Nicolás Maduro ha asestado tres golpes
contraconstitucionales plenamente demostrables. Veamos.
Primer atropello
constitucional. El primero golpe
fue propinado para que Maduro asumiera el poder, pues estaba
constitucionalmente imposibilitado para hacerlo. El subterfugio fue
la sentencia Nº 2
del 9/01/2013, de la Sala Constitucional venezolana. Esta concluyó que, en el
caso del Presidente Chávez -ya en estado de enfermedad terminal-, al tratarse
de un Presidente reelecto, no era necesaria una nueva instalación y que, por el
contrario, todo el Gobierno continuaba en ejercicio de sus cargos. El efecto colateral fue que Maduro ejerció alegremente de Jefe de
gobierno con fundamento en un decreto de delegación. Así, durante la ausencia
de Chávez, abusó de facultades que le corresponden al Presidente de la
República: rendía cuentas ante el Congreso y emitía cadenas de radio y
televisión. Tal abuso interpretativo de los jueces constituyó el primer atropello,
pues de acuerdo con dicha Constitución, mientras el Presidente electo no jurara
el cargo, era al Presidente de la Asamblea Nacional a quien correspondía
ejercer la Presidencia. Esto lo dispone sin margen de dudas el artículo 231 constitucional.
Ese abuso jurisprudencial de la Sala Constitucional, permitió que el
Vicepresidente Maduro no solo se mantuviera en el cargo luego del 10 de enero
del 2013, sino que además siguiese fungiendo de hecho como Jefe del Gobierno.
Segundo
golpe constitucional. De conformidad con el numeral 229 de la Constitución venezolana, en su
condición de Vicepresidente, Maduro estaba inhabilitado para postularse a la
Presidencia. Así las cosas, el mismo Tribunal, en una segunda sentencia, Nº 141
del 8/03/2013 –sentencia arbitrariamente votada en un día inhábil por urgencia
de términos-, resolvió otro recurso redactando una interpretación aún más abusiva.
El “remedio” guardaba dos intenciones. Uno de ellos, que el
Vicepresidente de la República asumiera como “presidente encargado”, el otro, que
tal “presidente encargado” pudiera
postularse a la presidencia sin separarse de la jefatura, lo que era constitucionalmente
imposible. Por múltiples razones. Al postularse como candidato presidencial,
contrariaba criterios anteriores del mismo Tribunal Constitucional sobre la
separación del cargo. Además violaba los artículos 57 y 58 de la Ley Electoral y
el 128 de su Reglamento. Tales normas estipulan que, salvo la reelección, todo
funcionario público debía separarse del ejercicio del cargo. Pero el tal Tribunal
–alegremente-, dispuso que el supuesto aplicable al caso concreto, fuera el
tercer párrafo del artículo 233 constitucional, permitiéndole ejercer el cargo
de “presidente encargado”, sin que tal figura existiera. Porque esta posición
no existe más que para un supuesto: el de la falta absoluta producida en los
últimos 2 años del período. Esa inexplicable interpretación permitió, sin
sustento, que Maduro abandonara su posición de Vicepresidente Ejecutivo, que
era el cargo que verdaderamente ejercía.
Tercer
atentado constitucional. El nuevo aldabonazo propinado fue posible, una vez más, gracias a jueces
constitucionales de dudosa integridad. En Venezuela, la Constitución estipula
que es imposible imponer un estado de excepción sin la aprobación del Congreso.
Pero Maduro hizo el milagro, pues sin tal aprobación lo ha ejecutado.
Analicemos la dimensión de esta arbitrariedad. La teoría constitucional es
unánime al señalar que el estado de excepción es una situación temporal en el
que, previa aprobación de los parlamentos nacionales, y por razones graves, -léase
un ataque exterior o algún motivo que provoque una seria conmoción interna-, se
suspenden determinadas garantías individuales. Sin embargo, sin la venia del
Congreso, el régimen impuso un estado de excepción con una vocación de
permanencia y no de temporalidad. Además, de la lectura del decreto, no se colige
cuál o cuáles garantías son suspendidas, sino que le otorga al Ejecutivo facultades
generales indeterminadas. Todo para atribuirse poderes omnímodos, con ánimo
represivo.
¿Quo
vadis Venezuela? Enterados del rechazo gubernamental al proceso revocatorio, el peligro
es que este drama no tenga pronta salida. La historia demuestra que estas
circunstancias usualmente tienen desenlace violento, y nada peor que más tinieblas
para el hermano país. De ahí que Henrique Capriles ha hecho un llamado a la
armada venezolana para que se coloquen del lado de la Constitución. Este
llamado, apela a la necesidad de que el Ejército no colude más las continuas
transgresiones del régimen al sistema de derecho. Si los militares se niegan a
cohonestar las transgresiones del chavismo, la camarilla se verá obligada a
negociar el referendo revocatorio, o bien, un gobierno de transición hacia la
democracia. Según los informados de la realidad castrense, las contradicciones
a lo interno de las fuerzas armadas aumentan. Así, frente a ese posible
escenario, la tarea de un gobierno de reconciliación se puede resumir en tres
desafíos: a) por una parte, en el desarme de los grupos urbanos paramilitares
del chavismo y el sistema cubano de control político-militar, b) en segundo
término, recuperar el sistema de frenos y contrapesos y la independencia de los
poderes del Estado. Para ello, se debe desmantelar la estructura de control enquistada
por el régimen en las magistraturas judiciales, la Contraloría y el Ministerio
Público. Finalmente, c) reactivar la productividad y la economía interna. Este
último será el esfuerzo más titánico, pues implica desactivar la entelequia
ultrareguladora urdida a través de los últimos 18 años. Una suerte de telaraña
que ha convertido, al Estado venezolano, en un temido represor contra la iniciativa
empresarial de los ciudadanos. fzamora@abogados.or.cr
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