lunes, 15 de enero de 2018

¿QUE ES EL LAICISMO ANTILIBERTAD?

Dr. Fernando Zamora Castellanos
Abogado constitucionalista.

Publicado en el diario La Nación:


La decisión del Sinart de prohibir la transmisión de la misa ha traído a colación el tema del laicismo antiliberal en Costa Rica. En este espacio resumo de qué se trata el asunto. Veamos. Los Estados tienen esencialmente cuatro posibilidades de asumir postura frente al tema religioso. Dos de esas posturas afirman la libertad, y usualmente se enmarcan dentro de lo que en derecho constitucional denominamos Estados democráticos de derecho: ellas son la sana laicidad, y por otra parte la confesionalidad. Las otras dos posturas que sí son contrarias a la libertad son la teocracia y el laicismo antiliberal.  Haré aquí un breve resumen de todas ellas. Empecemos con el laicismo antiliberal, que es un fenómeno añejo y cíclico. Esta es una postura que aspira a proscribir desde el Estado toda expresión de espiritualidad de la esfera pública. Lo hace en nombre de una malentendida defensa de la igualdad y de un presuntuoso “racionalismo”. La primera manifestación de laicismo antiliberal ocurrió con los excesos de ciertas facciones de la corriente jacobina durante la revolución francesa. Autores como Lamartine, nos refieren la política de agresión contra el culto cristiano promovido por dichos sectores radicales. Allí se llegó al extremo de promulgar la ley del 21 de octubre de 1793, que condenaba a muerte a aquellos sacerdotes que no abjuraran de su fe, o que no jurasen lealtad a la doctrina del nuevo régimen instaurado. A las recordadas masacres de religiosos en septiembre de 1792, se sumaron las órdenes de Jean Baptiste Carrier, y de Collot D´Herbois -entre otros-, donde se ordenaban asesinatos masivos de sacerdotes y monjas, al tiempo que se aprobaban leyes que proscribían la cultura cristiana. Tal y como lo anota el historiador François Souchel, tras las “revolucionarias” leyes de descristianización, existía un ánimo de odio, confiscación y humillación; incluso la Catedral de Notre Dame fue tomada para realizar actos de profanación.

Más de un siglo después de aquel episodio, Mario Rosso en su obra “Violencia nazi contra la Iglesia”, y Eric Metaxas en su biografía del mártir Bonhoeffer, documentan los horrores que sufrió la Iglesia por la persecución del neopaganismo nazi. Durante el paroxismo de esa histeria, los cultos de las diversas denominaciones cristianas se debían subordinar a la doctrina nacional-socialista, desnaturalizando completamente el sentido de éstos. La Gestapo se encargaba rápidamente de los sacerdotes o pastores disidentes. En el siglo XX ocurrieron múltiples manifestaciones del fenómeno laicista anti libertad. Por ejemplo, en su prolífica obra sobre la guerra civil española, Hugh Thomas documenta como algunos grupos ultra radicales de la República, quemaban Iglesias y conventos, y hacían ejecuciones masivas de religiosos. Aquí también amerita mencionar a los regímenes marxistas del siglo pasado, donde las actividades eclesiales eran absolutamente proscritas en prácticamente todos aquellos Estados. Como ése es un fenómeno cíclico, tímidamente está empezando a resurgir en Occidente este tipo de expresiones, que aspiran a desterrar la espiritualidad de los espacios públicos.

Una segunda expresión extremista, contraria a la libertad en las relaciones Estado-fe, es la teocracia. En el extremo contrario al laicismo, la teocracia es el régimen en donde el gobernante es, a su vez, el jefe religioso del país. Ese fenómeno actualmente es prácticamente inexistente, salvo en el mundo musulmán, donde impera en el régimen chií de Irán, y en el pasado reciente, con los talibanes de Afganistán. De hecho, la teocracia no existe en nuestro Occidente de raíz cristiana. En nuestro hemisferio no prosperó porque la base de la sana laicidad se fundamenta precisamente en la teología cristiana que la desestimula. El cristianismo desarrolló el concepto de “gobierno limitado”, que solo resulta natural a quienes hemos sido criados en las civilizaciones de raíz judeocristiana. La idea de división entre el reino terrenal y el espiritual, fue concebida por la teología cristiana derivada del precepto que mandaba “dar al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios” (S. Lucas 20:25).  Lo que ello implica, es que dentro de cada persona, hay un ámbito de conciencia y de libre albedrío que debe ser ajeno al control político. Las autoridades terrenales, -no importa cuán poderosas sean-, no pueden usurpar la autoridad que legítimamente solo pertenece a Dios. Ese es el origen del concepto constitucional del gobierno limitado. Por el contrario, al igual que lo hacían los Césares del mundo occidental anterior al cristianismo, en el islamismo impulsado por Mahoma, se integraban como preceptos religiosos todas las esferas de la vida social, lo que estimuló una peligrosa cultura totalitaria. Lo anterior explica por qué razón la sana laicidad, que es la tercera postura respecto a la relación Estado-religión, surgió en aquellas culturas de raíz cristiana. Allí el Estado y la religión, si bien están separados, pueden convivir en armonía, como sucede por ejemplo en Estados Unidos.

La cuarta y última de las posturas que paso a enumerar, y que se inscribe dentro de los regímenes democráticos, es la confesionalidad. Un Estado confesional es un Estado en el que es posible que -ya sea en su Constitución o en algunas de sus leyes-, exista una enunciación respecto de los valores espirituales que sustentaron la fundación de su nacionalidad. Tal y como sucede en nuestro país. La confesionalidad es simplemente un reconocimiento de las bases espirituales que fundaron la nacionalidad, y en nada coarta la libertad de culto. Incluso, como es el caso de Costa Rica, la confesionalidad puede coexistir con la laicidad. No con el laicismo, pero sí con la sana laicidad. Por ello, a pesar de que Costa Rica es Estado confesional, tenemos libertad de culto, e incluso, está prohibido por nuestra Constitución que los clérigos ocupen posiciones políticas. Esos son institutos típicos del Estado laico que conviven sin problema con nuestra confesionalidad constitucional. Nuestros artículos 74 y 75 constitucionales, o la ley general de Educación en su artículo 3°, estatuyen el reconocimiento de los  valores cristianos de los fundadores de nuestra nacionalidad, que por cierto son aún, los de la mayoría de nuestros habitantes. Sin problema armonizan elementos del Estado laico y confesional. En síntesis, la existencia de nuestros enunciados confesionales no impide el libre ejercicio de otros credos. Tampoco impide una sana laicidad; al punto de ocurrir el abuso de quienes no tienen del todo creencia, como sucedió con los funcionarios públicos que, llenos de animadversión hacia la fe, pretendieron prohibir en canal 13 las expresiones de espiritualidad de nuestro pueblo. fzamora@abogados.or.cr

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