lunes, 22 de agosto de 2022

FORMAS DE AYUDAR AL PLANETA

 

Dr. Fernando Zamora Castellanos.

Abogado constitucionalista

 

Mantener en el planeta una dinámica de consumo sostenible, solo será posible si ejercitamos el concepto de la economía circular y el suprarreciclaje. Aunque autores como Michael Baungart, Jeremy Rifkin, o Martin Charter, hacen importantes aportes al tema del consumo sostenible en el planeta, me ha impresionado favorablemente un libro titulado “La basura no existe” que, hasta hoy, es el más puntual que he leído sobre el tema. Me motivó además saber que su autor es el joven politólogo costarricense Christopher Brosse, quien se ha especializado en el área de la economía circular pues, si nuestro país quiere seguir siendo ejemplo de sostenibilidad en el desarrollo, estamos obligados a aplicarla cuanto antes. En síntesis, la economía circular es la que promueve que, en los procesos de producción, se reutilicen al máximo aquellos residuos cuya vida útil ha terminado, y que están condenados a convertirse en basura, de tal forma que, -en la medida de lo posible-, no solo se evite la generación de desperdicios, sino que, además, sea cada vez menos necesario extraerle recursos naturales y materias primas al planeta. En la economía circular se reduce la exacción de recurso natural y se maximiza la refinación, el suprarreciclaje, la optimización de todos los materiales y la desmaterialización de los bienes a través del énfasis en estrategias como el alquiler de productos en lugar de su venta, para asegurar la reutilización de los residuos, en el mejor de los casos, o al menos la adecuada disposición de ellos en reciclaje, en el peor de los casos.

 

Brosee sostiene que, de acuerdo a las investigaciones a las que ha tenido acceso, si el mundo respetara las directrices de la economía circular, de hoy al 2030 los residuos se reducirían en un 60%. Un ejemplo muy interesante que ofrece en su libro, es el de la economía circular que aplica el gigante multinacional de los productos eléctricos Bosch GMBH, empresa que adoptó un modelo circular de negocios en la producción y mercadeo de sus electrodomésticos. En Holanda, por ejemplo, Bosch implementó un sistema de leasing con sus lavadoras cuyo objetivo principal era poder recuperarlas después de un tiempo considerable de uso, lo que permitió a la Bosch ofrecer un gran servicio a sus usuarios, que consiste, por una parte, en lograr un tratamiento ambientalmente responsable con aquellas lavadoras ya inútiles, y por otra parte, gracias al bajo costo del alquiler y a la recuperación de buena parte de la materia prima, que sus clientes puedan cambiar con rapidez sus electrodomésticos por otros más modernos. Lo que además asegura una mayor aceleración de la mejora tecnológica de sus productos, y con esta mejora, que ellos sean más eficientes desde la perspectiva energética. Dentro del mismo concepto de los “negocios circulares”, algunas tecnologías que aceleran esa circularidad, son el internet de las cosas, la inteligencia artificial o la impresión 3D. En esencia, el ideal final de los sistemas circulares, es que desaparezcan los desechos inutilizados y por ende los vertederos de basura pues, de acuerdo a la cultura de la economía circular, de alguna u otra manera todo es posible reaprovecharlo, incluso las aguas negras. En la cultura del suprareciclaje y los sistemas económicos circulares, la existencia de enormes extensiones de terrenos recibiendo toneladas métricas de desperdicios al día, o peor aún, el lanzamiento masivo de basura a los ríos y mares del planeta, es una noción absolutamente superada.

 

Otra interesante ilustración que ofrece la obra de Brosse, es el de la empresa Excess Material Exchange (EME) dedicada exclusivamente a investigar el cómo conectar empresas que generan desechos con otras empresas que pueden aprovecharlos. Ejemplo de lo logrado por EME y sus investigaciones, es la conexión entre los productores de flores y una empresa que crea pigmentos. Resulta que Eme descubrió que los tulipanes eran necesarios para producir uno de los tipos de colores, así que conectó a los cultivadores de tulipanes con los productores de pigmentos, de forma que los desechos de esos comercializadores fueran vendidos a los productores de pinturas. EME ha tenido tal éxito con esos sistemas circulares, al punto que su plan piloto ha logrado una reducción de emisiones en el sector equivalente a un millón de viajes entre Amsterdam y Milán, y logrando 64 millones de euros en ese tipo de intercambio comercial eliminador de residuos.

 

Complementario al concepto de la economía circular, está el concepto del suprarreciclaje, acuñado originalmente por Riner Pilz, un ingeniero mecánico alemán. Esta noción consiste en la idea de que tanto los residuos como los materiales subutilizados, puedan ser transformados, repensados en nuevos objetos finales diferentes, o sometidos a tratamiento para nuevas vías de utilización. Por una parte, regenerando, y por otra alargando el ciclo de funcionalidad y provecho de todas las cosas sin uso, tanto orgánicas como inorgánicas. De tal forma que, en el resultado final de ese proceso, los aparentes desechos terminen transformados en bienes de mayor calidad y utilidad, en resguardo del ambiente. Coincidente también, con el ideal de acabar con la existencia de la basura.

 

En la muy recomendada obra de Christopher Brosse, se desarrolla la posibilidad de implementar el suprarreciclaje en cuatro escalas: la gubernamental, la escala industrial, la escala urbana y la escala individual. Un ejemplo de la escala individual, es el de aquellas personas que, por sí mismas, se responsabilizan de sus propios desechos, reutilizándolos según su propia iniciativa y posibilidades. La escala urbana es la que es aplicada por colectivos organizados, como el del colectivo andaluz Basurama, dedicado a la producción de bienes culturales a partir de desechos. La escala industrial se aplica a cualquier fábrica o empresa de producción en serie, a partir de la reutilización, reingeniería y tratamiento de material de desecho. Empresas como Terracycle son ilustraciones de este tipo de escala productiva a partir del suprarreciclaje. Una escala fundamental en este ideal económico es la gubernamental. En este sentido, las corporaciones municipales, que son las entidades más cercanas al manejo y disposición de residuos, son las principales protagonistas de ésta.

Finalmente, ¿cuáles son los ámbitos de aplicación? Casi todos los imaginables: textil, agroindustrial, arquitectónico, electrónico e incluso gastronómico, entre otros. Es, sin duda, un ideal de futuro.  fzamora@abogados.or.cr  

UNA PROPUESTA IMPRUDENTE

 Dr. Fernando Zamora Castellanos.

Abogado constitucionalista

 

El intento de reformar el artículo 24 de la Constitución política, actualmente avanzando en la corriente legislativa mediante el expediente #20.063, es una de las más temerarias amenazas contra los derechos fundamentales de los ciudadanos en nuestro país. Lo que la reforma pretende es agregar un texto al primer párrafo de la norma constitucional de aquel artículo. Vale advertir que dicho numeral 24, es el que actualmente garantiza literalmente cuatro derechos consagrados por la Declaración de derechos humanos: la libertad de comunicarse, el derecho a la intimidad o vida privada, y por consecuencia, el derecho a la protección de los datos personales, y finalmente el derecho a que la confidencialidad de nuestras comunicaciones no sea violada por nadie.  La redacción original que actualmente tiene la Constitución protege esos derechos fundamentales, y mantiene estrictos criterios de excepcionalidad, limitada a ciertas materias, para permitir la intervención de las comunicaciones privadas o el secuestro de documentación personal indispensable para esclarecer investigaciones judiciales. Además, tratándose de la vigilancia de las comunicaciones, en casos muy excepcionales, cuando se les investiga por la posible comisión de delitos circunscritos a pocas materias y por razones graves como los casos de secuestro extorsivo, corrupción agravada o narcotráfico. Para ello, la Constitución obliga a que cualquier ley que regule estos dos únicos casos, o sea, secuestro de documentación personal, o intervención de comunicaciones privadas, deba ser aprobada por una mayoría calificada de dos tercios de los diputados del Congreso. Así las cosas, podemos afirmar que la actual redacción de la norma 24 constitucional es la correcta, pues no solo resguarda esos cuatro derechos humanos básicos, sino que además establece muy pocas excepciones en las que se le permite al poder público actuar rompiendo estas garantías constitucionales. Amén del hecho que, lo hace únicamente de forma temporal.  Pues bien, resulta que a un grupo de congresistas se le ocurrió presentar el proyecto de ley ya indicado, que rompe el dique que resguarda constitucionalmente el derecho a la libertad de comunicarse, a la vida privada, y a la privacidad de los datos y las comunicaciones, y simplemente establece que, por la vía ordinaria de la ley, se pueda adoptar cualquier limitación a esos cuatro derechos humanos, porque para imponer dicha limitación -expresada de forma indeterminada, genérica y abierta-, bastaría invocar cualquiera de los siguientes argumentos: los derechos de un tercero, cualquier asunto de interés público, o la seguridad nacional, entre otras posibilidades, pues también contempla cualquier tema de salud o de seguridad ordinaria.

Parece increíble lo que estoy denunciando, pero a las pruebas me remito. Transcribo el texto agregado que se quiere imponer: “…Mediante ley especial podrán adoptarse limitaciones a estos derechos para salvaguardar la seguridad nacional, la seguridad pública, la protección de la salud pública, la protección de los derechos y las libertades de terceros, así como por cuestiones de interés público.” (después continúa el texto constitucional, prácticamente igual, salvo algún pequeño cambio insubstancial).

En esencia, proponen reformar la constitución para que simplemente baste una ley ordinaria que alegue que alguna conducta que usted cometió, por ejemplo, contra los derechos de otro ciudadano, o contra algún asunto de interés público, o simplemente contra la seguridad del Estado o cualquier tema de salud pública, y esto bastará para que le conculquen su libertad de comunicarse , el derecho a su vida privada, su derecho a la intimidad de sus datos personales, o que sus comunicaciones privadas sean vigiladas por el Estado. Como se lee del texto, la propuesta cita muchas razones por las cuales se puede imponer limitaciones a esos derechos tan sensibles, y entre esas razones invocan causas indeterminadas generales y abiertas como salvaguardar la seguridad nacional, los derechos y las libertades de terceros, cuestiones de interés público o de salud, entre otras. Ello significa que, con esta nueva redacción constitucional, si alguien afirma que usted afectó alguno de sus tantos derechos, entonces el Estado puede limitar su vida privada, sus datos personales, su libertad de comunicarse y el secreto de sus comunicaciones. O peor aún, si quien ostenta el poder político cree que su conducta afecta la salvaguarda del Estado, entonces puede limitar sus libertades de comunicarse, su vida privada, sus datos personales y el secreto de sus comunicaciones. Si los legisladores consideran que alguna conducta suya lesiona el interés público, entonces por una simple ley, podrá limitar esos mismos preciados derechos.

Basta una simple revisión de ese nuevo texto constitucional que pretende imponerse, para descubrir que la propuesta violenta abiertamente no menos de cuatro artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Organización de Naciones Unidas. El artículo primero de la Declaración, el cual garantiza el derecho a que nuestra dignidad humana, y nuestra libertad de consciencia sea respetada. El artículo tercero, que garantiza el derecho a nuestras libertades individuales, el decimosegundo, que garantiza el derecho a la privacidad de los habitantes, y el decimonoveno, que garantiza el derecho a comunicarnos libremente y sin injerencias arbitrarias del Estado. En conclusión, al ser contraria al derecho de los derechos humanos, el texto que pretende adicionarse al artículo 24 constitucional no puede pertenecer al bloque de constitucionalidad de un sistema democrático como el costarricense, y menos aún ser parte de nuestro texto constitucional. El peligro es que el proyecto está vivo en la corriente legislativa y avanza en la actual legislatura. Alzo mi voz contra él. Confío que la responsabilidad cívica de algunos diputados los haga enterrar tan imprudente iniciativa.  fzamora@abogados.or.cr