Dr. Fernando Zamora Castellanos.
Abogado constitucionalista
El intento de reformar el artículo 24 de la Constitución política,
actualmente avanzando en la corriente legislativa mediante el expediente
#20.063, es una de las más temerarias amenazas contra los derechos fundamentales
de los ciudadanos en nuestro país. Lo
que la reforma pretende es agregar un texto al primer párrafo de la norma
constitucional de aquel artículo. Vale advertir que dicho numeral 24, es el que
actualmente garantiza literalmente cuatro derechos consagrados por la
Declaración de derechos humanos: la libertad de comunicarse, el derecho a la
intimidad o vida privada, y por consecuencia, el derecho a la protección de los
datos personales, y finalmente el derecho a que la confidencialidad de nuestras
comunicaciones no sea violada por nadie. La
redacción original que actualmente tiene la Constitución protege esos derechos
fundamentales, y mantiene estrictos criterios de excepcionalidad, limitada a
ciertas materias, para permitir la intervención de las comunicaciones privadas
o el secuestro de documentación personal indispensable para esclarecer
investigaciones judiciales. Además, tratándose de la vigilancia de las
comunicaciones, en casos muy excepcionales, cuando se les investiga por
la posible comisión de delitos circunscritos a pocas materias y por razones
graves como los casos de secuestro extorsivo, corrupción agravada o
narcotráfico. Para ello, la Constitución
obliga a que cualquier ley que regule estos dos únicos casos, o sea, secuestro
de documentación personal, o intervención de comunicaciones privadas, deba ser
aprobada por una mayoría calificada de dos tercios de los diputados del
Congreso. Así las cosas, podemos afirmar que la actual redacción de la norma 24
constitucional es la correcta, pues no solo resguarda esos cuatro derechos
humanos básicos, sino que además establece muy pocas excepciones en las que se
le permite al poder público actuar rompiendo estas garantías constitucionales.
Amén del hecho que, lo hace únicamente de forma temporal. Pues bien, resulta que a un grupo de
congresistas se le ocurrió presentar el proyecto de ley ya indicado, que rompe
el dique que resguarda constitucionalmente el derecho a la libertad de
comunicarse, a la vida privada, y a la privacidad de los datos y las
comunicaciones, y simplemente establece que, por la vía ordinaria de la ley, se
pueda adoptar cualquier limitación a esos cuatro derechos humanos, porque para
imponer dicha limitación -expresada de forma indeterminada, genérica y
abierta-, bastaría invocar cualquiera de los siguientes argumentos: los derechos
de un tercero, cualquier asunto de interés público, o la seguridad nacional,
entre otras posibilidades, pues también contempla cualquier tema de salud o de
seguridad ordinaria.
Parece
increíble lo que estoy denunciando, pero a las pruebas me remito. Transcribo el
texto agregado que se quiere imponer: “…Mediante ley especial podrán adoptarse limitaciones a estos derechos
para salvaguardar la seguridad nacional,
la seguridad pública,
la protección de la salud pública, la protección de los derechos
y las libertades de terceros, así como por cuestiones de interés público.” (después
continúa el texto constitucional, prácticamente igual, salvo algún pequeño
cambio insubstancial).
En
esencia, proponen reformar la constitución para que simplemente baste una ley
ordinaria que alegue que alguna conducta que usted cometió, por ejemplo, contra
los derechos de otro ciudadano, o contra algún asunto de interés público, o
simplemente contra la seguridad del Estado o cualquier tema de salud pública, y
esto bastará para que le conculquen su libertad de comunicarse , el derecho a
su vida privada, su derecho a la intimidad de sus datos personales, o que sus
comunicaciones privadas sean vigiladas por el Estado. Como se lee del texto, la
propuesta cita muchas razones por las cuales se puede imponer limitaciones a
esos derechos tan sensibles, y entre esas razones invocan causas indeterminadas
generales y abiertas como salvaguardar la seguridad
nacional, los derechos
y las libertades de terceros, cuestiones de
interés público o de salud, entre otras. Ello significa
que, con esta nueva redacción constitucional, si alguien afirma que usted afectó
alguno de sus tantos derechos, entonces el Estado puede limitar su vida
privada, sus datos personales, su libertad de comunicarse y el secreto de sus
comunicaciones. O peor aún, si quien ostenta el poder político cree que su
conducta afecta la salvaguarda del Estado, entonces puede limitar sus libertades
de comunicarse, su vida privada, sus datos personales y el secreto de sus
comunicaciones. Si los legisladores consideran que alguna conducta suya lesiona
el interés público, entonces por una simple ley, podrá limitar esos mismos
preciados derechos.
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