miércoles, 14 de diciembre de 2011

Derechos Humanos ¿arma ideológica?

Dr.Fernando Zamora Castellanos
Doctor en derecho y Msc. en Teología

Publicado en el diario español el Imparcial bajo la dirección:
http://www.elimparcial.es/nacional/derechos-humanos-como-arma-ideologica-91547.html

y en el suplemento Pagina Abierta bajo la dirección:
http://www.diarioextra.com/2011/diciembre/06/opinion14.php

Una manifestación del fenómeno de devaluación del concepto de los derechos humanos lo sufre Costa Rica con la sui géneris acusación incoada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Estado costarricense prohibió la fertilización in vitro fundamentado en la legítima aspiración por proteger la vida humana en su etapa primigenia de desarrollo. Pero la Comisión, pretende condenar a nuestro país dictando juicio absoluto sobre un aspecto tan grave como el de la vida humana en su etapa inicial, la de embrión. Las intenciones de dichos funcionarios internacionales por condenar a Costa Rica, implican una situación de gravedad esencial. Estamos en presencia de una acción sustentada en el criterio subjetivo de siete funcionarios internacionales, -no electos popularmente-, que técnicamente actúan a título personal y no a nombre de sus naciones, y cuyas escogencias ideológicas particulares incidirán sobre la misma soberanía jurídica y constitucional del país. Pretensiones de funcionarios cuyo poder los pueblos no controlan, lo que es una tendencia grave que debe ser advertida. La responsabilidad constitucional de nuestra Cancillería debe pronunciarse señalando la determinación del país de defender nuestra valiente jurisprudencia constitucional vigente. Los sistemas constitucionales se sustentan en consensos morales, y las constituciones nacionales y el sistema de valores que ellas soportan no pueden ser alterados por la vía del abuso interpretativo. En el mundo desarrollado, este fenómeno de ideologización de los derechos humanos, ha alcanzado ribetes de gravedad. Titulares de la prensa europea dieron cuenta de la condena a 43 días de prisión a Irene Wiens, - una madre de familia creyente-, en Westfalia, Alemania. Se le condenó por ejercer su derecho de objeción de conciencia al negarse a aceptar la orientación de la educación sexual que el Estado imponía a sus hijos. La madre alegó en su demanda lo siguiente: "ni el contenido de la asignatura ni su planteamiento interactivo están de acuerdo con la visión de la sexualidad que en la familia queremos enseñar a nuestros hijos". Vale mencionar que la asignatura de educación sexual del Colegio Salzkotten, incluye medios de enseñanza en los que existen escenas de sexo explícito. A la fecha, se han registrado 35 sentencias judiciales contra padres alemanes creyentes por el “delito” de plantear objeciones de conciencia sustentadas en motivaciones similares a la hecha por la Sra.Wiens. Algunas de las condenas son penas de mes y medio de prisión y multas que van de 200 hasta 1.200 euros. Igualmente la prensa española ha dado a conocer al mundo que a dos alumnas de esa nación les fue negado su título, por objetar un programa impuesto por el actual gobierno socialista. Dicho programa se denomina “Educación para los derechos humanos y la ciudadanía”. Se impone al último ciclo de la educación primaria de los niños españoles y a la totalidad de su secundaria. La iniciativa de implantar el programa en cuatro asignaturas obligatorias en todo el territorio nacional, está provocando un largo conflicto social. Esto en razón de la contundente respuesta de un amplio sector de padres de familia. La organización europea Profesionales por la Etica ha documentado 55.000 objeciones de conciencia presentadas por progenitores que se han negado a que sus hijos asistan a los cursos. Resultado del conflicto, más de un millar de alumnos ha permanecido fuera de clase a pesar de las presiones de la Administración educativa que, -contraviniendo su propia reglamentación-, les ha amenazado con la no titulación. Amenaza que según informó el periódico español El País, se consumó en el caso de dos alumnas objetoras. El conflicto planteado ha tenido repercusión en los tribunales de esa nación con más de 2.300 procedimientos judiciales por objeción de conciencia al programa. Esta conflictividad judicial ha fracturado además a los jueces españoles, que han mantenido al respecto posturas completamente contradictorias. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -un tribunal de ámbito regional- determinó que dichas asignaturas, “…dada su intensa carga…ideológica”…se dirigen “hacia el adoctrinamiento, proselitismo o captación de voluntades de los alumnos” en relación con cuestiones “sobre las que no existe un generalizado consenso en la sociedad española”. Hasta febrero del 2009, la mayor parte de los tribunales regionales dieron la razón a los padres de familia y declararon que el programa imponía criterios ideológicos y morales controvertidos, que violentaban los derechos de libertad de conciencia. Tratándose de un país como España, -donde muchas familias son creyentes-, esto resulta especialmente sensible. Lo lamentable es que, por disposición de otros jueces, esta jurisprudencia protectora de la libertad de conciencia, se está revocando. La esencia de las objeciones planteadas a la iniciativa del socialismo español, es que bajo el subterfugio de la enseñanza “de los derechos humanos”, se está imponiendo a su niñez un programa impregnado de ideología. Y aunque resulte asombroso, la paradójica línea argumental que se ha invocado para oprimir la conciencia de los padres creyentes, es la de la “defensa” de los derechos humanos. La justa objeción de los padres de familia se basa en el hecho de que, el verdadero trasfondo del asunto, es que determinadas minorías, -desde un activismo agresivo-, pretenden imponer su propia contracultura a la totalidad del colectivo social. Señalan que dicha ideología es promotora de una moral relativista, autocontenida en sí misma, que prioriza exclusivamente en lo que la legislación del momento consienta, y donde no hay espacio a la experiencia espiritual o religiosa. Además impregnada de esa misma corriente contrafamiliar, -que ya nos es conocida-, en donde la mujer y el hombre se conciben solo bajo el lente monocolor de una pretendida guerra de género. La misma contracultura que promovió en España la aprobación de una reforma a su legislación por la que una niña de dieciséis años le sería permitido practicarse el aborto de un embarazo sano y de un hijo sano, aún a las catorce semanas de gestación, sin requerir el permiso paterno. Corriente que tiene su fundamento en la cultura posmoderna y hedonista del descompromiso, que tanto amenaza a la familia hoy. Que exalta la libertad individual hasta el egoísmo, al extremo que la sustrae de toda la frontera ética que para Occidente construyó la cristiandad. fzamora@abogados.or.cr

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Principio Constitucional de Seguridad Jurídica

Dr. Fernando Zamora Castellanos

Abogado Constitucionalista

Publicado en el Periódico La Nación bajo la dirección:

http://www.nacion.com/2011-12-03/Opinion/principio-constitucional-de-seguridad-juridica.aspx

Las naciones que resguardan su sistema jurídico, protegen de forma prioritaria el principio constitucional de la seguridad jurídica. Ejemplo de ello es el artículo 9 de la Constitución española, que estatuye expresamente la seguridad jurídica como uno de sus fundamentos constitucionales. Lo que dicho principio implica, es que los efectos producidos por la aplicación de las normas y los efectos derivados de las conductas o acciones en general, tendrán una previsibilidad que permite a los habitantes de una nación confiar en las instituciones públicas y en el orden legal que los controla. Es un principio cardinal. Otorga certeza al derecho positivo. Donde no hay cultura de respeto a ese ideal constitucional, no hay confianza. Aunque nuestra Constitución no establece expresamente este principio, - tal como sí lo hace la española-, no debemos inferir por ello que aquí no lo resguardemos. Por derivación de otros principios que confluidos la estatuyen, nuestro sistema constitucional llama a garantizar la seguridad jurídica. El de legalidad y fundamentación de los actos, responsabilidad del funcionario público, interdicción de la arbitrariedad, jerarquía de las fuentes normativas, y publicidad e irretroactividad de las normas son, en conjunto, principios que están para garantizar la seguridad jurídica de nuestro sistema.

No obstante lo anterior, constantemente detectamos situaciones que podrían reflejar una depreciación de nuestra cultura de respeto al principio de seguridad jurídica. Y por ello se percibe un creciente malestar entre la ciudadanía al respecto. Los ejemplos son diversos. Van desde ciudadanos de recursos limitados que, en sus esfuerzos por hacerse de una vivienda, han topado con que su proyecto les es detenido contando ya con los permisos respectivos, -alegándose para ello la falta de algún otro requisito no solicitado previamente-, hasta casos de mayor incidencia económica. Como sucede cuando agentes económicos que, -estudiando la posibilidad de instalarse en el país-, deciden no hacerlo por la incerteza de las condiciones que finalmente les serán exigidas para operar. La riesgosa probabilidad de que este principio constitucional se encuentre seriamente devaluado en nuestro país, amerita que los Señores Diputados valoren la posibilidad de que el mismo sea expresamente instituido en nuestro ordenamiento. En caso de que así se pretenda, el camino constitucional óptimo es la reforma del artículo 34 de nuestra Constitución Política. Actualmente dicho numeral garantiza el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de los derechos, o que van en contra de situaciones jurídicas consolidadas y derechos patrimoniales adquiridos. La pretensión es que también garantice de forma expresa el principio de seguridad jurídica, tal como lo hace España. La dinámica con la que están evolucionando las economías modernas, demandan de los sistemas jurídicos, -como una condición básica de su credibilidad-, una razonable estabilidad de condiciones para quienes en él interactúan. Regímenes donde el sistema legal es imprevisible, o donde la conducta de sus funcionarios o instituciones públicas es caprichosa, resultan particularmente repelentes para la promoción de adecuadas condiciones de desarrollo.

Ahora bien, que el principio de seguridad jurídica posea un importante potencial normativo dentro de un Estado, implica fortalecer la cultura de responsabilidad en la función pública. De la misma forma que el funcionario público habrá de actuar diligente y cuidadosamente al momento de otorgar las autorizaciones, licencias, permisos o concesiones cuyo otorgamiento le sea confiado, igualmente será responsabilidad del Estado precisar con claridad las condiciones exigibles a la libre iniciativa. En una sociedad cada día más transparente, la integridad del funcionario a la hora de verificar las condiciones de otorgamiento de esos derechos, será virtud indispensable. Las exigencias del desarrollo moderno son de tal calado, que hoy no es posible conformarse con la suposición de que la ausencia de grandes conflictos sociales o guerras, basten para garantizar condiciones de desarrollo. El principio de seguridad jurídica es un pilar fundamental del mismo. La seguridad jurídica ampara el que la ciudadanía posea garantía de libertades delimitadas por fronteras claras. La libertad es el factor que estimula la iniciativa, y por ende la imaginación y cultura de los ciudadanos. Así la prosperidad la alcanzan solo sociedades cuyos habitantes disfruten mejores condiciones de ejecutar lo que imaginan. Las naciones en proceso inflacionario de regulaciones y leyes son cada día menos libres, pues existe una relación proporcionalmente inversa entre ambas. Todo estadista escoge si forja un país de libertades y normas coherentes, o uno excedido en leyes, pero sin libertades. Falaz es creer que la elevación cultural y espiritual de la nación depende de sus leyes. Depende del primer condicionante esencial del desarrollo que es la calidad de la cultura de la nación, y los parámetros que determinan esa calidad, implica a su vez que la población resguarde consensos coherentes. Pero esto dependerá de la dimensión de los objetivos nacionales y de la conciencia que exista en la comunidad para alcanzarlos en razón de un común sentido de destino. Sin ello es imposible que la comunidad eleve sostenidamente sus niveles de complejidad educativa. Finalmente debemos comprender que una premisa fundamental del crecimiento depende de la equidad y estabilidad de las leyes de una nación. Demos por descontado que Estados con leyes desproporcionadas e irrazonables, o con regulaciones que constantemente están siendo variadas mediante una pertinaz alteración de las reglas del juego, repelen la voluntad de acción y por ende, de creación, que es lo que genera prosperidad. fzamora@abogados.or.cr

miércoles, 5 de octubre de 2011

Etica económica del Estado constitucional.


Dr.Fernando Zamora Castellanos

Doctor en derecho constitucional y Msc. en Teología.

Publicado en el Diario español El Imparcial bajo la dirección:

http://www.elimparcial.es/economia/el-problema-economico-del-estado-constitucional-92054.html

Publicado en el suplemento Pagina Abierta bajo la dirección:

http://www.diarioextra.com/2011/octubre/04/opinion14.php

Lo que las últimas crisis bursátiles revelan, no es el fracaso de la libertad individual en materia económica, sino el de la manifestación monetarista especulativa del sistema. Como en su momento lo hizo el llamado socialismo real, esa faceta especulativa del capitalismo está colapsando. Y decae por ser profundamente injusta, pues lo que usualmente se oculta tras la especulación financiera es el beneficio sin respaldo productivo. Sin embargo, reconocer lo anterior no implica abrazar el dogma de que la actividad productiva libre por sí sola es perversa. Esto sería satanizar la libertad de las fuerzas económicas, lo cual es un extremo igualmente injusto. Si hay algo que requieren los pequeños y medianos agentes de la economía, -esos que anhelan surgir y sostenerse-, es precisamente libertad. Las cada vez mayores regulaciones e imposiciones tributarias, -por encarecer la actividad productiva-, a quienes más afectan no es a los grandes. Es a los protagonistas menores que están en escena. Creo que la lección que debería aprenderse en las crisis actuales, es que las fuerzas productivas libres, -más que ser limitadas-, lo que deben es ser conducidas. En el mundo del comercio global, pretender oprimir la productividad libre no solo es un error sino que es una utopía. Más aún si aceptamos que el capitalismo, como tal, tanto puede ser el problema como puede ser la solución. Es solución cuando las fuerzas productivas son guiadas de tal forma que éstas se conviertan en promotoras de soluciones ante los actuales desafíos colectivos. Más si solo existen en función de codiciosas ganancias, son sin duda parte del problema. Toda libertad debe ser orientada en razón de propósitos sublimes, nunca devaluada. A lo que me refiero es que las políticas públicas y los ideales constitucionales pueden convertirse en conductores de las fuerzas del capital, de tal forma que actúen como poderosos motores capaces de enfrentar los desafíos de hoy. El camino no transita por la vía de depreciar la libertad, o acariciando las quimeras que aspiran abolir lo que Smith denominaba la mano invisible del mercado, sino afirmando la necesidad de que esa mano exista, pero visiblemente orientada. Por ello, -de fondo-, el monetarismo especulativo es enemigo de esa misma libertad de la que se alimenta, en el tanto abusa de ella siendo incapaz de responder hacia qué fines morales dirige los recursos que indebidamente usufructúa, recursos que al fin y al cabo son resultado de todo el monumental esfuerzo productivo de la sociedad. Recursos que en su origen son sanos, en tanto son derivación de la ética de trabajo de los ciudadanos libres. Así las cosas, en el monetarismo especulativo la pregunta de hacia qué fines morales se dirige la maquinaria económica de la sociedad, carece de respuestas y se limita en función del despropósito exclusivo de activar una vorágine de consumo sin objetivos provechosos para el desarrollo material, cultural o moral de la República y menos aún para el desarrollo sostenible con el ambiente. Y ciertamente esa vorágine consumista carente del sentido teleológico aludido, es un suntuoso exceso que ya el planeta no puede tolerar. Ahora bien, si es cierto que el sistema de mercado sin dirección moral fracasó, también es cierto que el sistema de mercado puede ser la más útil herramienta ante los desafíos, pero solo si se canalizan las tremendas potencias que desata, en función de fines éticos. En esencia el capitalismo, -como cualquier otra herramienta-, puede ser lobreguez o puede ser luz, todo dependerá de los fines hacia los cuales sean conducidas sus fuerzas. Como en la tragedia de la mitológica Princesa de Argos, las potencias del mercado son capaces de ser tanto monstruosas como mesiánicas. Ninguno de sus detractores niega la descomunal capacidad que poseen las fuerzas del capital para conquistar objetivos. En todo caso son profusos los ejemplos que al respecto ofrece la historia. El problema es cuando esa maquinaria productiva no tiene fines morales, -o peor aún-, cuando la actividad productiva oculta objetivos tenebrosos. Así sucedió en la segunda mitad del Siglo XX con el corporativismo fascista, que era materialmente eficiente pero moralmente abyecto. Igualmente inconveniente es cuando las fuerzas del capital se desatan ingobernadas y vesánicas. Son como la Caja de Pandora, promotora de muchos males. El reto es conducirlas moralmente, porque cuando esto se alcanza, esas mismas fuerzas actúan como un Prometeo sin cadenas: en beneficio del hombre. Las estadísticas declaran el augurio de que a largo plazo los recursos naturales del planeta no sobrevivirán el ritmo actual de consumo mundial. A esta sombría predicción, -que representa un portentoso reto ambiental-, se le suman, concatenados, los descomunales desafíos de la humanidad en materia energética y alimentaria. Entonces, ante la ingente necesidad de sostener la actividad económica humana ¿cuál es la alternativa? Creo que es posible reconducir las fuerzas del capitalismo instaurando políticas públicas que aspiren a dirigir las potencias del sistema de mercado hacia la solución de los grandes desafíos humanos. Ejemplo de lo anterior es la decisión del gobierno estadounidense de exigir a su industria automotriz reconducir la producción de sus ineficientes vehículos en función de vehículos más amigables con el ambiente a través de tecnologías energéticas novedosas. Esa política del gobierno estadounidense, se insinúa como una vía realista para enfrentar la emergencia. En dicho caso particular, desde el Estado rector, -no ejecutor-, se le impone norte a las potencias económicas de la industria automotriz, sujetándolas para que contribuyan en la solución de un desafío energético y ambiental. Todos los Estados nacionales y las organizaciones internacionales deberían promover este tipo de políticas públicas a escala global y en las actividades económicas en las que se torna indispensable la investigación y el desarrollo de tecnologías que contribuyan a combatir los desafíos humanos referidos. La extorsión de las naciones petroleras y la insuficiencia energética, -por ejemplo-, es otro de los acuciantes dilemas que ya enfrentamos. Los países latinoamericanos, la mayoría de los cuales poseen capacidades hídricas envidiables, habrán de desarrollar infraestructura hidroeléctrica de tal magnitud, que requerirán de la confluencia de buena parte de la iniciativa privada para conquistar obras de tal envergadura. Estoy convencido de que si las fuerzas económicas que operan sobre el fundamento de la libertad individual, son éticamente dirigidas hacia los fines del desarrollo sostenible, éstas son capaces de revertir la decadente tendencia de la que estamos siendo testigos. La vertiginosa dinámica de la era del conocimiento rebasó a los Estados constitucionales y los obliga a convertirse ya no en ejecutores desde sus burocracias directas, sino en rectores de políticas públicas. Desde el punto de vista de la administración y ejecución de obra pública, institutos novedosos como por ejemplo el de la concesión, van permitiendo enfrentar desafíos con los que se topan los Estados nacionales. Ello ante la manifiesta imposibilidad de que estos puedan resolver dichos retos por sí solos. De ahí además la importancia de que este tipo de institutos, como el de la concesión, sean ejecutados sobre la base de altos principios éticos y de transparencia, y en el que la prensa habrá de ser siempre atalaya, pues los medios y los estrados judiciales de nuestros países han sido escenario de constantes escándalos sustentados por la corrupción existente alrededor de las intrincadas redes tejidas en derredor de los grupos de interés asociados a las contrataciones con el Estado, y el poder económico e influencia generada por ellos. fzamora@abogados.or.cr

miércoles, 3 de agosto de 2011

CULTURA CONSTITUCIONAL CRISTIANA

Dr.Fernando Zamora C.

Abogado constitucionalista y Msc. en Teología.

Publicado en el Periódico La Nación bajo la dirección:

http://www.nacion.com/2011-07-31/Opinion/cultura-constitucional-cristiana-.aspx

En las actuales sociedades de consumo, ha tomado fuerza una persistente acometida contra el cristianismo. Sustentados en una devaluación del concepto de los derechos humanos, en Europa Occidental y en ciertos estados de la Unión Americana, se ha venido promoviendo un legalismo de ideología ultrasecular extrema. En el año 2003, una investigación de la Universidad de Pennsilvania determinó que los reos graduados del Programa Iniciativa Libre de Cambio Interior, -un programa de orientación cristiana a lo interno de los Centros Penitenciarios estadounidenses- tenía un récord de reencarcelamiento que sorprendía a las autoridades carcelarias. Frente al decepcionante promedio nacional de 67% de reencarcelamiento, dicho programa había logrado una tasa de tan solo 8%. Este estudio constituía evidencia estadística sobre el beneficio de que un tratamiento carcelario correctivo, tuviese la colaboración de un programa enfocado en la fe. Pese al evidente logro, Barry Linn, de la intolerante organización ultrasecular “Unidos por la Separación entre Iglesia y Estado” entabló una demanda para impedir que el programa continuara su servicio. De forma inaudita, el Juez Federal Robert Pratt interpretó que, -por tener fundamentos cristianos-, el exitoso programa de recuperación de internos era inconstitucional. Según él, atentaba contra el Estado secular. Ordenó que el programa de Iowa se cerrara y condenó a la organización Prison Fellowship a pagar un millón y medio de dólares. Lo que ciertamente el exitoso programa atentaba, era contra la ideología que abrazaba el Juez acerca del Estado secular, pues la idea de la tolerancia religiosa se terminó de consolidar constitucionalmente en los Estados Unidos, con la Cláusula de establecimiento de la Primera Enmienda, aprobada mayoritariamente con el apoyo de representantes pertenecientes a diversas denominaciones cristianas. Pero eso no significó, -desde ningún punto de vista-, que los fundadores estadounidenses estuviesen negando las bases cristianas de su nación, pues como veremos, la idea de la tolerancia religiosa es producción de la cristiandad. Desde el Siglo XVIII, se han venido sucediendo relevos de cosmovisiones filosóficas dedicadas a la tarea de reducir al ser humano cual si fuese organismo subordinado estrictamente al determinismo de las leyes naturales, sean físicas, económicas o biológicas. Y desde el Siglo XIX, el mundo desarrollado nos las remite como panacea. Las nuevas tendencias no son inconformidad contra la miseria, como sucedió en el pasado. Por el contrario, resultan de la abundancia económica propia de las actuales sociedades. Corrientes culturales alimentadas por multiplicidad de fuentes y medios. Desde la perspectiva filosófica, podríamos resumir que se enfocan en una cosmovisión materialista de la existencia. Y téngase o no esa intención, la promoción de una ideología secularizadora a ultranza, implica una arremetida contra la cultura constitucional cristiana. La misma que fundó las bases de Occidente. Difícilmente encontramos una conquista constitucional moderna que en ella no tenga su fundamento. Aún el concepto de Estado secular es una derivación de la cultura constitucional cristiana. En el mundo antiguo precristiano, al igual que sucede hoy con la cultura islámica, las leyes religiosas se extendían a cada dominio de la vida y actividad social. Por ejemplo, los gobernantes del mundo anterior al cristianismo, eran gobernantes que integraban las esferas del estado y de lo religioso. También en el medio oriente, los gobernadores de los imperios islámicos, -como el Otomano u Omeya-, se consideraban obligados a imponer por la fuerza el Islam en las tierras conquistadas. De ahí que, como bien señaló el historiador Bernard Lewis, en los idiomas islámicos clásicos, -como el árabe clásico-, no existen los conceptos dicotómicos de “secular-religioso”, “laico-eclesiástico”, “temporal- espiritual”. Esto se debe a que dichos pares de conceptos representan la idea de división entre el reino terrenal y el espiritual, la cual fue concebida por la teología cristiana derivada del precepto que mandaba “dar al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios.” Tal concepto espiritual implica que, dentro de cada persona, hay un ámbito de conciencia y de libre albedrío que, -cual si fuese un santuario-, debe estar protegido del control político estatal. Este concepto alberga la idea de que en materia de conciencia y libre albedrío, las autoridades terrenales, -no importa cuán magnas sean-, no pueden usurpar la autoridad que legítimamente solo pertenece a Dios. Y es el embrión u origen del concepto constitucional del gobierno limitado. Idea plantada e irrigada por el judeocristianismo, ampliamente desarrollada por pensadores como Agustín de Hipona. Aunque por siglos el poder estatal y la Iglesia cristiana pugnaron por definir dónde trazar la línea divisoria entre esas dos esferas de influencia, no cabe duda que ambos poderes coincidían en que dicha línea divisoria existía. La idea moderna de gobierno limitado, es derivación de la noción cristiana de que existe un espacio que está fuera del límite de control estatal. Una distinción fundamental que es propia de la base cultural cristiana de nuestro hemisferio e inexistente desde siempre en el mundo antiguo, e inexistente aún hoy, en bastas zonas del oriente. Para los que crecimos en una democracia occidental, si el Estado invade el territorio propio que ha sido reservado para el dominio privado de la conciencia, lo hace ilegítimamente. De ahí el grave error y el fracaso final de iniciativas como las Cruzadas o la Inquisición, las cuales fueron concebidas a contrapelo de la legítima ideología del evangelio, cayendo en el mismo vicio conceptual del islamismo, que por la fuerza pretende imponer convicciones y conductas restringidas al ámbito de la conciencia humana. Sin embargo, con el concepto derivado de la frase “Mi reino no es de este mundo”, el judeocristianismo había sembrado en occidente la concepción de que Dios decidió, -por su propia voluntad y en resguardo de la libertad humana-, autolimitarse en su dominio de la esfera terrenal. Por eso la idea de que el dominio de Dios es el dominio de su Iglesia, y que existe un ámbito secular que opera externamente al control eclesial, es simiente de un equilibrado secularismo y es una idea que fue sembrada por la teología cristiana. Pero las corrientes ultraseculares actuales, le han impreso a esta sana separación un giro peligroso. En Europa las medidas han llegado al extremo de prohibir las manifestaciones de espiritualidad cristiana en las escuelas. En nuestro país, la ofensiva incluyó la propuesta de eliminar la referencia de Dios en nuestro juramento constitucional. Nuestro artículo 75 constitucional, al tiempo que reconoce el origen judeocristiano de nuestros valores, expresamente garantiza la libertad de culto. Ello representa un balance que equilibra la libertad y una parte esencial de nuestra identidad histórica como nación. fzamora@abogados.or.cr

martes, 28 de junio de 2011

Primavera arabe y constitucionalismo

Fernando Zamora Castellanos

Doctor en derecho y Msc.en Teología.

Publicado en el diario español El Imparcial bajo la siguiente dirección:

http://www.elimparcial.es/mundo/primavera-arabe-y-constitucionalismo-84001.html

Publicado en Pagina Abierta bajo la dirección:

http://www.diarioextra.com/2011/junio/28/opinion16.php

Por las consecuencias directas que tiene, -entre otros el fuerte incremento del precio del petróleo crudo-, amerita comprender el trasfondo del conflicto de la “primavera árabe”, expresión que refiere a la revolución social contra el poder establecido que ocurre en diversos países del medio oriente islámico. Sus graves efectos son razón de la pregunta de fondo que nos hacemos en Occidente: ¿traerá esta revolución la tan ansiada democratización del mundo islámico, o por el contrario su mayor radicalización? Para intentar una respuesta a esta pregunta, debemos comprender los elementos fundamentales de la cosmovisión islámica y el porqué de su radical distancia en relación con nuestra cosmovisión occidental. La primera respuesta que debemos anotar para comprender tal antinomia entre la cultura islámica y la nuestra, es que aquella carece del fundamento que a nosotros nos permitió construir el concepto constitucional de gobierno limitado, el cual nos resulta tan natural a quienes hemos sido criados en la civilización occidental. En el mundo antiguo precristiano, al igual que sucede hoy con la cultura islámica, las leyes religiosas se extendían a cada dominio de la vida y actividad social. Mahoma, tal y como sucedía en occidente con los Césares del mundo anterior al cristianismo, era un gobernante que integraba las esferas del estado y de lo religioso. Sustentados en este precedente, los gobernadores de los imperios islámicos, -como el Otomano u Omeya-, se consideraban obligados a imponer por la fuerza el Islam en las tierras conquistadas. De ahí que, como bien señala el historiador Bernard Lewis, en los idiomas islámicos clásicos, -como el árabe clásico-, no existen los conceptos dicotómicos de “secular-religioso”, “laico-eclesiástico”, “temporal- espiritual”. Esto se debe a que dichos pares de conceptos representan la idea de división entre el reino terrenal y el espiritual, que solo fue concebida por la teología cristiana derivada del precepto que mandaba “dar al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios.” Lo que tal concepto espiritual implica es que, dentro de cada persona, hay un ámbito de conciencia y de libre albedrío que, -cual si fuese un santuario-, es ajeno y debe estar protegido del control político estatal. Este concepto alberga la idea de que en materia de conciencia y libre albedrío, las autoridades terrenales, -no importa cuán magnas sean-, no pueden usurpar la autoridad que legítimamente solo pertenece a Dios. Y es el embrión u origen del concepto constitucional del gobierno limitado. Aunque para el estereotipo cultural popular esa idea es invención de la ilustración, quienes han profundizado en el análisis histórico del pensamiento universal, reconocen que lo que realmente los pensadores de la ilustración hicieron fue reelaborar teóricamente ese valor antes plantado e irrigado por el judeocristianismo, ampliamente desarrollado por pensadores como Agustín de Hipona. Aunque por siglos el poder estatal y la Iglesia cristiana pugnaron por definir dónde trazar la línea divisoria entre esas dos esferas de influencia, no cabe duda que ambos poderes coincidían en que dicha línea divisoria existía. Así pues, la idea moderna de gobierno limitado, es derivación de la noción cristiana de que existe un espacio que está fuera del límite de control estatal. Una distinción fundamental que es propia de la base cultural cristiana de nuestro hemisferio e inexistente desde siempre en el oriente islámico. Para los que crecimos en la cultura constitucional occidental, si el Estado invade el territorio propio que ha sido reservado para el dominio privado de la conciencia, lo hace ilegítimamente. De ahí el grave error y el fracaso final de iniciativas como las Cruzadas o la Inquisición, las cuales fueron concebidas a contrapelo de la legítima ideología del evangelio, cayendo en el mismo vicio conceptual del islamismo, pues por la fuerza pretendieron imponer convicciones y conductas restringidas al ámbito de la conciencia humana. Sin embargo, con el concepto derivado de la frase “Mi reino no es de este mundo”, el judeocristianismo había sembrado en occidente la concepción de que Dios decidió, -por su propia voluntad y en resguardo de la libertad humana-, autolimitarse en su dominio de la esfera terrenal. Por eso la idea de que el dominio de Dios es el dominio de su Iglesia, y que existe un ámbito secular que opera externamente al control eclesial, es la simiente del secularismo. En los últimos tiempos por cierto, a esta sana separación se le está dando un giro perverso y extremo. En fin, esta separación es una idea inaceptable para el Islam y fue sembrada por la teología cristiana, aunque resulte inconcebible para quienes creen que el secularismo es invención de la modernidad. En la cultura occidental moderna la idea de la tolerancia religiosa se terminó de consolidar constitucionalmente en los Estados Unidos, con la Cláusula de establecimiento de la Primera Enmienda, aprobada mayoritariamente con el apoyo de representantes pertenecientes a diversas denominaciones cristianas. Por supuesto que eso no significó, -desde ningún punto de vista-, que los fundadores estadounidenses estuviesen negando las bases cristianas de su nación, pues la idea de la tolerancia religiosa era propia de los fundamentos ideológicos de la cristiandad. De ahí que al ciudadano occidental promedio, le parezca inaudito que a alguien se le persiga y hasta ejecute por no profesar la religión islámica. Esta concepción cultural se desarrolla con fuerza desde el siglo siguiente a la muerte de Mahoma, cuando los musulmanes socialmente influyentes escogían, validaban, y en gran medida creaban, lo que ellos denominaban Tradiciones o Hadiz. Simultáneamente aquellos con una tendencia legalista, echaban mano de ellas para promulgar leyes islámicas que aún hoy son conocidas como Sharias, y que cubren toda exigencia concebible de la vida, hasta desarrollar un totalitarismo cultural que, -por demás-, el musulmán considera que debe necesariamente ser aceptado por la humanidad. Así las cosas, entendiendo lo que existe en las mismas raíces o el “subsuelo” ideológico de la cultura árabe, pareciera que la tarea democratizadora de su primavera revolucionaria es un desafío aparentemente imposible. Esto a pesar del loable esfuerzo de líderes como Wael Ghonim o el desaparecido periodista Kareem Amer, que luchando contra corriente, promueven en Egipto valores universales plenamente aceptados en nuestro hemisferio. Mi propia valoración es optimista. La semilla ya empezó a florecer en el mundo islámico, y a largo plazo, creo que vencerá. Esto por cuanto la historia del hombre ha demostrado que el único poder verdaderamente legítimo es el de la conciencia y el libre albedrío humano. fzamora@abogados.or.cr

lunes, 27 de junio de 2011

Defensa Constitucional de la vida

Dr. Fernando Zamora C.

Abogado constitucionalista

Publicado en el Periódico La Nación bajo la siguiente dirección:

http://www.nacion.com/Generales/SSOLogin.aspx?edicion=periodico.nacion.com/doc/nacion/la_nacion-26junio2011/2011062601/

El diputado Villalta debe saber que la protección constitucional de la vida es un bien jurídico superior, y está por encima de la posibilidad de ampliar nuestro núcleo familiar. El derecho positivo es producto de la cultura, pero tiene su razón de ser en función de objetivos morales. Aunque existen otros como el bien común, el principal de ellos es la justicia. Con lo anterior no afirmo que el derecho sea absolutamente justo, -pues todo sistema jurídico contiene elementos de injusticia-, sino que es necesario que exista una base mínima de criterios morales para que exista un orden jurídico que se precie de auténtico. En el núcleo de la discusión sobre la terapia de la fecundación in Vitro, -en la cual indudablemente deben eliminarse múltiples embriones aunque algunos comercialmente interesados lo nieguen-, la cuestión esencial que debe ser contestada es: ¿quién o qué es un embrión humano y qué le debe a él, nuestro sistema jurídico? Esto no se trata simplemente de un debate teológico ni religioso, como algunos pretenden hacerlo ver. No es necesario apelar a una doctrina sobre la infusión del alma, ni preguntarse si los seres humanos somos o no seres espirituales, para determinar si el embrión es o no ser humano y por tanto acreedor de valor y dignidad implícitas. Para resolver este debate basta la luz que ofrece la prueba científica y el derecho. La aplicación de principios jurídicos a la luz de hechos demostrados por la ciencia embriológica debe ser suficiente para el cometido. De acuerdo a la ciencia moderna, se infiere que el embrión es un ser humano que se encuentra en fase primigenia de desarrollo. Podría ser el mismo ser humano que es quien lee este escrito, con la única diferencia de que se encuentra en una etapa anterior de vida y desarrollo. En el caso de un lector adulto, es tan ser humano hoy, como lo fue cuando era sucesivamente muchacho, niño, bebe, feto y embrión. Y que lo será cuando sea anciano. Miembro integral de nuestra especie. Si bien es cierto entonces nuestro desarrollo era todavía potencial, cuando embriones ya éramos organismos integrales y diferentes. No éramos una simple parte de otro organismo. De conformidad con la prueba científica, salvo el caso de que el embrión se encuentre seriamente afectado, o se le prive de las condiciones apropiadas, un ser humano en su estado embrionario crece dirigiendo su propio funcionamiento orgánico, y de conformidad con la misma información genética que por sí solo ya contiene. Su organismo dirige intrínsecamente esa misma continuidad ininterrumpida llamada vida. La fase de embrión, -como lo es la de feto, niño, joven, adulto o anciano-, es simplemente un estadio de desarrollo, es simplemente lo que es, una etapa. No nos referimos a un ente diferente que no sea ser humano, sino simplemente éste en una de sus etapas. Los textos científicos se refieren a esa fase, reconociendo que en ella ya el organismo está controlado y dirigido desde dentro, o sea, por sí mismo. Ahora bien, si el embrión humano no es organismo humano total y diferenciado, y por tanto acreedor del deber de protección por parte del sistema constitucional, entonces ¿qué es? Hay quienes afirman que es una forma intermedia y que será organismo humano integral pero sin serlo aún. Sin embargo, una vez que el embrión existe, no ocurre ningún factor o conjunto de factores, ni elemento ajeno a él que produzca un organismo novedoso. Así las cosas, no cabe duda que el ser humano, en estado embrionario, lo es ya en el sentido biológico del término. Y si es así, ¿por qué razón el sistema constitucional no le debe respeto moral? Negarle ese respeto por el solo hecho de que se encuentra en una fase de su desarrollo, necesariamente implica la presunción de que no todos los seres humanos lo merecen. No olvidemos que a lo que nos referimos, es a la posibilidad de considerar lícito el acabar con múltiples seres humanos en una de sus etapas de desarrollo y en función exclusiva del beneficio individual. El negar que los seres humanos en su estado primigenio de existencia, valgan y tengan dignidad por sí mismos, implicaría necesariamente afirmar que nuestro valor depende de facultades o capacidades adicionales. Es regresar a los tiempos preconstitucionales. Volver al mundo precristiano en el que la igualdad inherente no se concebía, pues entonces el hombre valía de acuerdo a su potencia. Lo grave es que en el caso de los seres humanos en su fase de bebe, feto, o embrión, si bien no tienen plenamente desarrolladas sus capacidades, -por la clase de ente que son-, las poseen de forma radical o en su raíz. Recordemos que todas nuestras capacidades han sido originalmente potenciales. De ahí que el ordenamiento constitucional reconoce nuestros derechos no solo por la posibilidad inmediata de ejercerlos, sino también por el potencial de llegar a hacerlo. De hecho, más por la potencialidad del ser humano que por la inmediatez de nuestra capacidad, es que tenemos dignidad inherente y somos fines en nosotros mismos, y no meros objetos. Sabemos que por el hecho de que un bebe de un mes de nacido no tenga la inmediata capacidad del pleno ejercicio de sus facultades, no por ello deja de ser pleno acreedor de respeto moral y constitucional. Y tanto respeto como lo tiene un joven que ya desarrolló con mucha mayor potencia sus facultades. Así, una diferencia puramente cuantitativa, -como lo es el menor desarrollo de una capacidad natural-, no puede convertirse jamás en justificación para tratar con tal grado de desigualdad a los seres humanos. Esta perspectiva del análisis debe considerarse en el tema de la fertilización in Vitro. Inaceptables son las presiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que pretende una condena al país dictando juicio absoluto sobre este tema. Aunque inusual frente a la práctica internacional, la posición de la Sala Constitucional al respecto fue valiente. Pero igual de inusual fue ante el mundo la disposición de nuestro país de desarmarse en 1949. Y al fin y al cabo, el tiempo nos dio la razón. Aunado a lo anterior, amerita advertir una observación que no ha sido atendida hasta hoy, y es que desde una perspectiva constitucional, tratándose de legislación que afecta la vida humana, un cambio de esta naturaleza requeriría la reforma del artículo 21 constitucional mediante un procedimiento legislativo agravado. fzamora@abogados.or.cr

martes, 12 de abril de 2011

Constitución y descentralización

Dr. Fernando Zamora C

Abogado constitucionalista.

Publicado en el Periódico La Nación bajo la dirección

http://www.nacion.com/2011-04-10/Opinion/Foro/Opinion2743274.aspx

Para que se desarrolle adecuadamente el engranaje de la democracia constitucional, -al menos como en Occidente la entendemos-, es requisito que la anatomía de su proceso gubernamental sea coherente con el tipo de gobierno que la caracteriza. Lo anterior significa que, en un tipo presidencialista como el nuestro, para que el proceso gubernamental sea consecuente con el sistema, este debe caracterizarse, por ejemplo, por la interdependencia mediante coordinación a través del liderazgo del poder ejecutivo. En este tipo de sistema, quienes controlan el poder gubernamental son un parlamento y un gobierno separados, pero constitucionalmente obligados en función de un proceso de coordinación. Existe un proceso de interrelación más no de subordinación o integración y en el que, -en la práctica-, quien asume el rol de liderazgo es el Poder Ejecutivo. Eso es lo propio del presidencialismo, que es el sistema que desde 1871 prevalece en nuestro ordenamiento constitucional. Si al hecho de que a este tipo de gobierno le debemos sumar la realidad jurídica de que somos una República unitaria, esto implica que, -nos convenga o no-, el nuestro es sin duda un modelo de tendencia centralizada. En esta forma de organización estatal, las autoridades centrales poseen poderes reforzados frente a los que se asignan a las autoridades locales. Así la mayor parte de las funciones públicas competen directamente al Estado central, y en un sistema de este tipo, a las autoridades locales se les asignan únicamente competencias subsidiarias. Lo anterior no es mi opinión, es la realidad de la teoría constitucional traducida de forma práctica en nuestro ordenamiento. Por sus graves implicaciones fiscales, importantes protagonistas del escenario político y de la opinión pública, han debatido sobre el proceso de descentralización que se impulsa como resultado de la reforma al artículo 170 constitucional y de su ley derivada # 8801, conocida como ley de descentralización. Por las razones inicialmente indicadas, aunque en lo particular soy un convencido de la necesidad y de las bondades de un proceso político descentralizador para Costa Rica, sin embargo, con la misma vehemencia que creo lo anterior, no me cabe duda que pretender resolver esa aspiración descentralizadora mediante el simple desvío de recursos a los cantones, -como de buena fe lo plantearon los diputados que reformaron el artículo 170 constitucional-, al final del camino resultará un parche que arriesga reabrir la puerta al vicio del clientelismo electoral. El cual por cierto el país trata de superar. Y que lejos de resolver la justa demanda por la descentralización, arriesga desprestigiarla y tornarla inviable. Sabemos que desde que se consolidó nuestro Estado nacional, -cuatro décadas después de nuestra independencia-, el centralismo, -y con ello el presidencialismo-, fue asumido como nuestro tipo de gobierno. La razón original fundamental fue la de fortalecer al débil Estado de la época, de tal forma que pudiese atender las urgentes necesidades de infraestructura de la dinámica economía agroexportadora que surgió a partir del Siglo XIX. Esto en tanto el presidencialismo, como el parlamentarismo-, son tipos de gobierno que surgieron como respuesta a la necesidad de expresión de la democracia de representación. Sin embargo, los nuevos retos de la era digital y del conocimiento, han traído consigo en la población una demanda de participación democrática que impulsa un justo afán descentralizador, pero que, como lo ha denunciado la prensa nacional, está siendo mal contestado por algunos actores políticos. La reforma del artículo 170 constitucional sin duda es bien intencionada, pero fue mal concebida. Es pretender colocarle llantas de tractor, al eje delantero de un auto urbano. Si lo que se pretende es trasladar mucho mayor poder y control a los gobiernos locales, para que esta pretensión sea coherente con la integridad del sistema constitucional, lo que Costa Rica requiere es algo más cercano a lo que es un modelo constitucional directorial, como el que se practica en algunas naciones de Europa. En este modelo, el centro de gravedad del poder político no está en el Ejecutivo, ni en el legislativo, sino en el poder local, cantonal y provincial. Así es posible trasladar funciones vitales del gobierno hacia formas públicas de organización local y de la comunidad. Y en otra vía, también la apertura del Estado mediante el fomento de formas públicas de ejecución no gubernamentales, -más eficientes-, supervisadas y reguladas por el Estado, y en quienes se pueda delegar cada vez mayores tareas ejecutivas. Tal y como sucede en países más adelantados en esta experiencia, como lo es Suiza, un tipo de gobierno directorial hace viable que los actores públicos locales asuman actividades típicas del gobierno central, como lo son por ejemplo, la actividad tributaria, educativa, de seguridad ciudadana, ambiental, de desarrollo de infraestructura pública, administración sanitaria y hospitalaria, administración aduanera, portuaria y aeroportuaria, y hasta el desarrollo de proyectos energéticos. Pero una transformación constitucional de este tipo, para que sea responsable, implica un cambio constitucional serio y una estructura tributaria distinta, que permita el traslado de buena parte de la recaudación fiscal a la administración del gobierno local. En países como Suiza su constitución traslada en los cantones aspectos tan impensables como la investigación científica, tal como dispone el artículo 64 constitucional, las conciliaciones extrajudiciales y aunque la sección décima de la Constitución Suiza mantiene la promulgación de la legislación civil y penal como competencia del poder central suizo, traslada al poder local la administración de justicia. Pero todo a través de un modelo constitucional coherente para ese objetivo. En otras palabras, responsablemente. Para ello, entre otros aspectos fundamentales, esa Constitución establece un adecuado equilibrio fiscal entre el poder central y los cantones, obligando a la Confederación a establecer principios que permitan armonizar los impuestos directos del poder central, y de los cantones y municipios, de tal forma que la descentralización no sea fiscalmente gravosa y afectada por duplicidades. Así las cosas, para que este proceso sea posible de forma integral, se requeriría emprender un nuevo camino constitucional que solo parece factible por la vía del poder constituyente. fzamora@abogados.or.cr

martes, 15 de marzo de 2011

LA PRESION CONSTITUCIONAL INACEPTABLE

Dr.Fernando Zamora Castellanos
Abogado constitucionalista.
Publicado en el diario Español El Imparcial bajo la dirección:
http://www.elimparcial.es/derecho/la-presion-constitucional-inaceptable-80267.html


Y en el semanario Pagina Abierta bajo la dirección:
http://www2.diarioextra.com/2011/marzo/15/opinion08.php

El derecho positivo es producto de la cultura, pero tiene su razón de ser en función de objetivos morales. Aunque existen otros como el bien común, el principal de ellos es la justicia. Con lo anterior no afirmo que el derecho sea absolutamente justo, -pues todo sistema jurídico contiene elementos de injusticia-, sino que es necesario que exista una base mínima de criterios morales para que exista un orden jurídico que se precie de auténtico. Si a futuro fuese culturalmente aceptada la monstruosa idea de eliminar muchos niños socialmente desventajados, -por ejemplo mediante el transplante de órganos-, con el objetivo de que algunos otros sobrevivan, para legitimar tal accionar, por supuesto que no podría razonarse el asunto como si se tratase de un simple “transplante de órganos”. La discusión estaría centrada en la moralidad de disminuir seres humanos al estado de objetos y en la “conveniencia” de que algunos niños sobrevivan en detrimento de otros. La discusión tendría que centrarse en la “moralidad” de diseccionar o acabar con múltiples seres humanos para beneficiar a algunos de ellos. Así las cosas, en el núcleo de la discusión sobre la terapia de la fecundación in Vitro, -en la cual indudablemente deben eliminarse múltiples embriones-, la cuestión esencial que debe ser contestada es: ¿quién o qué es un embrión humano y qué le debe a él, nuestro sistema jurídico? Esto no se trata simplemente de un debate teológico ni religioso, como algunos pretenden hacerlo ver. No es necesario apelar a una doctrina sobre la infusión del alma, ni preguntarse si los seres humanos somos o no seres espirituales, para determinar si el embrión es o no ser humano y por tanto acreedor de valor y dignidad implícitas. Para resolver este debate basta la luz que ofrece la prueba científica y el derecho. La aplicación de principios jurídicos a la luz de hechos demostrados por la ciencia embriológica debe ser suficiente para el cometido. De acuerdo a la ciencia moderna, se infiere que el embrión es un ser humano que se encuentra en fase primigenia de desarrollo. Podría ser el mismo ser humano que es quien lee este escrito, con la única diferencia de que se encuentra en una etapa anterior de vida y desarrollo. En el caso de un lector adulto, es tan ser humano hoy, como lo fue cuando era sucesivamente muchacho, niño, bebe, feto y embrión. Y que lo será cuando sea anciano. Miembro integral de nuestra especie. Si bien es cierto entonces nuestro desarrollo era todavía potencial, cuando embriones ya éramos organismos integrales y diferentes. No éramos una simple parte de otro organismo. De conformidad con la prueba científica, salvo el caso de que el embrión se encuentre seriamente afectado, o se le prive de las condiciones apropiadas, un ser humano en su estado embrionario crece dirigiendo su propio funcionamiento orgánico, y de conformidad con la misma información genética que por sí solo ya contiene. Su organismo dirige intrínsecamente esa misma continuidad ininterrumpida llamada vida. La fase de embrión, -como lo es la de feto, niño, joven, adulto o anciano-, es simplemente un estadio de desarrollo, es simplemente lo que es, una etapa. No nos referimos a un ente diferente que no sea ser humano, sino simplemente éste en una de sus etapas. Los textos científicos se refieren a esa fase, reconociendo que en ella ya el organismo está controlado y dirigido desde dentro, o sea, por sí mismo. Ahora bien, si el embrión humano no es organismo humano total y diferenciado, y por tanto acreedor del deber de protección por parte del sistema constitucional, entonces ¿qué es? Hay quienes afirman que es una forma intermedia y que será organismo humano integral pero sin serlo aún. Sin embargo, una vez que el embrión existe, no ocurre ningún factor o conjunto de factores, ni elemento ajeno a él que produzca un organismo novedoso. Así las cosas, no cabe duda que el ser humano, en estado embrionario, lo es ya en el sentido biológico del término. Y si es así, ¿por qué razón el sistema constitucional no le debe respeto moral? Negarle ese respeto por el solo hecho de que se encuentra en una fase de su desarrollo, necesariamente implica la presunción de que no todos los seres humanos lo merecen. No olvidemos que a lo que nos referimos, es a la posibilidad de considerar lícito el acabar con múltiples seres humanos en una de sus etapas de desarrollo y en función exclusiva del beneficio individual. El negar que los seres humanos en su estado primigenio de existencia, valgan y tengan dignidad por sí mismos, implicaría necesariamente afirmar que nuestro valor depende de facultades o capacidades adicionales. Es regresar a los tiempos preconstitucionales. Volver al mundo precristiano en el que la igualdad inherente no se concebía, pues entonces el hombre valía de acuerdo a su potencia. Lo grave es que en el caso de los seres humanos en su fase de bebe, feto, o embrión, si bien no tienen plenamente desarrolladas sus capacidades, -por la clase de ente que son-, las poseen de forma radical o en su raíz. Recordemos que todas nuestras capacidades han sido originalmente potenciales. De ahí que el ordenamiento constitucional reconoce nuestros derechos no solo por la posibilidad inmediata de ejercerlos, sino también por el potencial de llegar a hacerlo. De hecho, más por la potencialidad del ser humano que por la inmediatez de nuestra capacidad, es que tenemos dignidad inherente y somos fines en nosotros mismos, y no meros objetos. Sabemos que por el hecho de que un bebe de un mes de nacido no tenga la inmediata capacidad del pleno ejercicio de sus facultades, no por ello deja de ser pleno acreedor de respeto moral y constitucional. Y tanto respeto como lo tiene un joven que ya desarrolló con mucha mayor potencia sus facultades. Así, una diferencia puramente cuantitativa, -como lo es el menor desarrollo de una capacidad natural-, no puede convertirse jamás en justificación para tratar con tal grado de desigualdad a los seres humanos. Esta perspectiva del análisis debe considerarse en el tema de la fertilización in Vitro. Inaceptables son las presiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que pretende una condena al país dictando juicio absoluto sobre este tema. Aunque inusual frente a la práctica internacional, la posición de la Sala Constitucional al respecto fue valiente. Pero igual de inusual fue ante el mundo la disposición de nuestro país de desarmarse en 1949. Y al fin y al cabo, el tiempo nos dio la razón. fzamora@abogados.or.cr

martes, 8 de febrero de 2011

UN ESTADO DESARMADO Y EL DILEMA OCCIDENTAL

Dr. Fernando Zamora C
Abogado constitucionalista

Publicado en el Semanario Pagina Abierta bajo la dirección:
http://www.diarioextra.com/2011/febrero/08/opinion07.php

El futuro del desarme costarricense está indudablemente ligado al destino que transiten las democracias occidentales. Y ese destino dependerá de la suerte que corra la tradición que las ha sustentado. Así, el bienestar de las futuras generaciones de costarricenses estará condicionado a aquello que de forma genérica se ha dado en llamar los “valores occidentales”. Devaluados éstos, la posibilidad de que Costa Rica siga siendo un Estado desarmado, se encontrará seriamente comprometida. Por ello, en interés de nuestra propia supervivencia, nos es indispensable entender el contexto en el que actuamos. Las sociedades abiertas hoy se encuentran ante el desafío que le imponen dos cosmovisiones totalitarias que le son antagónicas. Por una parte, el avance hacia el dominio mundial del materialismo oriental, de los cuales los regímenes de China o Corea del Norte son importantes exponentes, y por otra, el dilema en el que se encuentra el mundo árabe, que se debate entre una primavera democrática o el progresivo avance del totalitarismo religioso y cultural islámico. Así, en el Siglo XXI, las sociedades libres se encuentran en un dilema similar al del Siglo XX, cuando debieron enfrentar tanto el totalitarismo stalinista, como el fascista. En la historia de occidente este ha sido un escenario cíclico o recurrente. Por ejemplo, en el Siglo VIII, los musulmanes llevaron tan lejos la guerra santa islámica que, -invadiendo España-, estuvieron a las puertas de lo que hoy es Francia. Los historiadores serios reconocen que si la cristiandad, -dirigida entonces por el rey carolingio Carlos Martel-, no los hubiese confrontado con la determinación moral y militar que lo hizo, hoy Europa sería musulmana. Y sin el fundamento de la cultura cristiana, la historia de la libertad indudablemente hubiese sido otra. Igual en el Siglo XX: tres sociedades libres, -Canadá, Inglaterra y los Estados Unidos-, debieron actuar con heroica determinación para enfrentar la amenaza del militarismo japonés y el totalitarismo fascista que dominaba Europa. La convicción es ésta: si la libertad es la piedra angular sobre el que está construido Occidente, la pérdida del consenso sobre la libertad se convierte en el grave problema de nuestra comunidad de naciones, pues es el fundamento moral más eficaz con el que se pueden enfrentar los totalitarismos. De ahí que las resistencias sustentadas en el principio de la no violencia, solo son efectivas si el régimen que combaten está interesado en preservar su reconocimiento moral. En caso contrario, la estrategia es inviable. Así la cuestión esencial a responder es ¿cuáles son los fundamentos de la libertad que escogeremos proteger? Seleccionar adecuadamente las convicciones que dan fundamento a nuestra libertad, es algo tan grave como lo es determinar porqué luchar. Tal y como al momento de capacitarnos no se trata solamente de tener información, sino que ésta sea correcta, igual de importante es delimitar los fundamentos filosóficos y aún las fronteras adecuadas de la libertad. Así un reto sustancial que están enfrentando las sociedades libres es la de resolver la difusa imprecisión de los conceptos. ¿Cuál es el fundamento filosófico de la libertad que debe preservar Occidente? Alternativas que pretenden imponerse son múltiples. ¿Es la “libertad” que le pregonó Kim Il Sung a Corea?, ¿la “libertad” sustentada en la mera satisfacción de los apetitos, como la de Allen Ginsberg y su revolución sexual? o ¿la que prometió Fidel en los sesentas? ¿Será la fanática “libertad del paraíso y sus vírgenes” que al musulmán ofrece su propio totalitarismo religioso? De la adecuada determinación por defender lo que en Occidente hemos entendido por libertad, -o de su decadencia-, dependerá que Costa Rica, -como democracia desarmada-, se logre mantener segura en el devenir de los tiempos. Fray Luis de Granada sostenía que, en el peregrinaje de la vida, los mayores enemigos que un hombre debe vencer están en su interior. Igual sucede con las sociedades abiertas, en donde parte de su adecuada dinámica consiste en que fuerzas internas tengan la posibilidad de combatir incluso los consensos morales históricamente propuestos. Así, en una comunidad libre, la eterna paradoja siempre será la lucha que ésta tiene consigo misma y además con los enemigos externos. El problema del liderazgo occidental de hoy es que, -aún a lo interno de sus naciones-, parecen estarse perdiendo batallas por ese valioso consenso moral. Después que Roma cayó, Occidente se levantó de sus cenizas sobre las alas de la libertad sustentadas en la ética cristiana, sin embargo, el paroxismo del disenso ha llegado al extremo de prohibir en las Escuelas occidentales la enseñanza de los valores espirituales que dieron sustento a la cristiandad occidental. Como en la historia del flautista de Hamelin, -encantados por hermosas consignas aparentemente inofensivas-, nos llevan a una trampa. Es un anzuelo conceptual muy similar al de creer que las convicciones pacíficas deben prevalecer necesariamente pese a determinadas circunstancias. Y en este punto señalo un tema sobre el que parece que en Costa Rica hay confusión. Sabemos que el problema de la agresión nicaragüense se resolverá favorablemente en los estrados judiciales internacionales y que ese hecho jamás ameritará una guerra entre dos pueblos hermanos. Pero esto no significa que el costarricense deba abrazar la idea absoluta de que la guerra sea siempre necesariamente el mayor mal. Detrás de un pacifismo extremo se esconde una ética materialista: la creencia de que los mayores males de la existencia humana necesariamente son el dolor o la muerte. Hay males superiores a esos. Vivir en perenne opresión, suprimir una cultura elevada y sustituirla por una baja y opresora, es un mal mayor que la guerra. La cuestión no es definir si la guerra es un gran mal. Eso es obvio. Pero eso no omite la conciencia de que existen guerras que no necesariamente representan el mayor mal, y la inconveniencia de caer en el absurdo de que, por evitarlas, prefiramos perder nuestra identidad. Al fin y al cabo recordemos que, si llevamos a un extremo inconveniente nuestra aversión contra la guerra justa, tenemos en nuestra contra a Juan Rafael Mora, a Juan Santamaría, a Lincoln o a Martí. fzamora@abogados.or.cr

lunes, 31 de enero de 2011

LAS GENERACIONES POLITICAS

Dr. Fernando Zamora C
Abogado constitucionalista.

Publicado en el Diario La Nación bajo la dirección:
http://www.nacion.com/2011-01-30/Opinion/Foro/Opinion2666556.aspx
Dionisio I (430-367 a.C.), -apodado el Antiguo para distinguirle de su sucesor homónimo-, escaló las cimas del poder en Siracusa sobornando al ejército y engañando al pueblo. Avido de grandeza, incluso llevó a Platón a su Corte, aunque poco tiempo después, -por cuanto el filósofo criticó severamente su Tiranía-, furioso, lo esclavizó. Ambicioso también de gloria, organizó un certamen poético, compró a los jueces, y ante el asombro de la población, procuró que lo proclamaran vencedor. En la imposición de tributos se caracterizó por ser cruel y sanguinario. Pese a la estima inicial, el pueblo terminó odiándolo, de lo que él era conciente. De ahí la sorpresa que le ocasionó saber que Hiemera, -cierta anciana de la ciudad-, rogaba insistentemente a los dioses por él. Tanta extrañeza le provocó el rumor, que hizo traer a la mujer a su presencia para escuchar, de su propia boca, las razones de tan insólita devoción: “Siendo niña, -le dijo-, tuvimos un gobernante cruel. Rogué a los dioses que lo quitaran del camino y ellos me oyeron. Más a aquel Tirano, le sucedió otro que lo superó en maldad. Volví a rogar pidiendo lo mismo y nuevamente mis ruegos fueron escuchados. Posteriormente llegaste tú, que has hecho niños de pecho a tus antecesores. De ahí que, escarmentada, pido a los dioses larga vida para ti, no sea que quien te suceda, resulte aún peor.” Esta anécdota histórica, es una tragicómica alusión a la decadencia de las generaciones políticas, una de las peores amenazas de las naciones, -y en las sociedades modernas-, de los partidos políticos. Al igual que sucede con la generalidad de las cosas, las generaciones políticas ostentan gradualidades en su calidad. Los hombres que con su paso marcan una impronta fundamental en el camino de los tiempos, difícilmente son superados por sus discípulos. Inusual es que un Ptolomeo supere a un Alejandro. Esto se debe a que, -aludiendo a la famosa frase de Ortega y Gasset-, también los líderes y las generaciones políticas son hijas de sus circunstancias. Si las circunstancias son tormentosas, la generación que las enfrenta tiende a agigantarse. Por el contrario, del solaz disfrute de tiempos bonancibles y de suscripción de herencias, lo factible es que surja un Marco Brutus, difícilmente un Julio Cesar. Las grandes generaciones fundadoras surgen como derivación de un enfrentamiento a situaciones sociales traumáticas, insufladas por una moral inspiradora que representa el ensueño que los sobrepone a la dura realidad que les toca confrontar. Son levadura moral de los pueblos. Portadores del nuevo ideal como hipótesis de perfección, visionarios que anticipan lo porvenir, y así influyen en sus congéneres por la fe que tienen en la misma viabilidad de la quimera. Sus acciones tienden a acrisolarse con las de sus almas gemelas contemporáneas. Por eso, cuando Figueres luchaba contra lo que se denominó la “Internacional de las Espadas”, a su lado combatían Betancourt y Muñoz Marín. Por el contrario, cuando la bonanza posterior a la brega consolida los beneficios de la lucha, o es la hora del festín y los legados se han repartido, las generaciones políticas que se suceden van degenerando, -como en la anécdota de Siracusa-, paulatinamente. Es el tiempo de los cortesanos y de las genuflexiones. Tiempo en el que ser rebaño y tener alma de siervo ofrece múltiples ventajas a cambio de abdicaciones morales. No son épocas de afirmaciones ni de negaciones, sino de dudas, pues creer es ser alguien. El cortesano, incapaz de abrazar una pasión o fe, carece de ese esqueleto que otorga el carácter. El problema es que una generación que en la acción política hace de la sumisión incondicional un hábito, no encuentra ambiente propicio para forjar su carácter. En esas tendencias cortesanas, en donde el digno es políticamente menospreciado en beneficio del servil, la cotización del mérito se devalúa y las “conductas correctas” son mejor valoradas que la acción firme, propia de la dignidad altiva. Tiempos de castrar los pensamientos alados y de caballos de paseo pero con marcas de propiedad en sus ancas. De finas formas pero nada más. Allí la dignidad engendra recelo y es atacada hasta el ridículo. Así pues, la conclusión obligada de esta reflexión es que en beneficio de la patria, nuestros partidos políticos deben procurar la producción de generaciones políticas de calidad. Para ello, promover cada día una mayor democratización a lo interno de las agrupaciones es un imperativo categórico. De ahí que veo con preocupación las iniciativas a lo interno del Partido Liberación Nacional que procuran, por un lado, adelantar el activismo electoral, y por otro, evitar la convención a lo interno de la socialdemocracia. Salvo el excepcional caso de que exista un consenso absoluto en torno a una figura, lo óptimo es abrir las posibilidades de lucha democrática en su momento adecuado, pues la sola sucesión de esos combates, producen generaciones políticas de calidad. Aún tengo fresca en la memoria el testimonio, -del que fui testigo siendo yo aun colegial secundario-, de la noble batalla que el Dr. Arias Sánchez libró en solitario contra el cuasiconsenso prácticamente pleno de una estructura partidaria que lo adversaba y con los Expresidentes de la República aliados en su contra. Su consigna de entonces fue sin muletas ni padrinos y allí venció. Hoy, por el fuerte apoyo que Don Rodrigo Arias está recibiendo de esa misma dirigencia, algunos se han apresurado a dar por hecho candidaturas únicas. Para esto realizan movimientos a efectos de proscribir la posibilidad de una lucha interna, obviando que en el liberacionismo existe al menos un representante de una nueva generación, que ha manifestado sus intensiones de blandir sus espadas en el momento correcto, lo que ha sido informado por este periódico. Confío en que el Dr. Oscar Arias, demócrata convencido, interponga sus buenos oficios a efectos de evitar las inconvenientes intenciones de sus propios adeptos. No me cabe la menor duda que Don Oscar, repito, un convencido probado de estas ideas y de la necesidad de mejorar la calidad de la política costarricense, será fiel a sus más íntimas convicciones. fzamora@abogados.or.cr