Dr. Fernando
Zamora Castellanos.
Abogado constitucionalista
Publicado en el Diario Español El Imparcial, bajo las citas: http://www.elimparcial.es/noticia.asp?ref=139639
Publicado en el Diario La Nación:
Tal como sucede con los
derechos humanos de tercera generación, no existe una definición precisa para el
concepto de derecho humano al desarrollo. No es posible una definición que
pueda extraerse del diccionario, como por cierto lo hizo el TSE para determinar
qué significaba ser del estado seglar, y decidir una sentencia de esa forma tan
sui géneris. Como no es una tarea simple determinar lo que se entiende por el
derecho humano al desarrollo, intentaré resumir algunos elementos que creo que
tal idea debe contener, y así ofrecer un grano de arena en la construcción del
debate intelectual sobre la materia. El derecho humano al desarrollo es un
concepto novedoso. Data de hace apenas 40 años. Nace como una derivación del
conjunto de derechos de la solidaridad, que son derechos humanos de tercera
generación, y fue mediante resolución del 21 de febrero de 1977, que la
Comisión de derechos humanos de la ONU reconoció su existencia. No obstante, su
status jurídico no es claro. Aunque la Carta africana de derechos humanos lo
cita, no existe en ningún otro tratado internacional de ámbito universal. Lo
encontramos mencionado en diversas resoluciones y documentos de Cumbres y
organizaciones mundiales, pero sin fuerza jurídica vinculante. Como resulta
lógico imaginar, el surgimiento del concepto se les debe a intelectuales del
tercer mundo. De hecho, la primera vez que se escuchó acerca de este derecho,
fue gracias a un jurista senegalés de apellido M´Baye, con ocasión de una
conferencia que pronunció en Estrasburgo en el año 1972.
Pues bien, el primer elemento
del derecho al desarrollo es que es antropocéntrico; está centrado en el ser
humano. El hombre es el sujeto central del desarrollo en su condición de
participante activo y beneficiario directo. Es el ser humano, y no el Estado,
ni entelequia alguna que pretenda sustituir a la persona. Así, cualquier proceso
de desarrollo imaginable, debe tener al hombre como fin último del mismo. Otro
elemento fundamental del derecho humano al desarrollo, es la necesidad de que éste
tenga carácter sostenible. A partir de la Declaración de Río -del año 1992-, la
sostenibilidad se tornó un aspecto fundamental del contenido de dicho derecho.
¿Qué debe entenderse por sostenibilidad del desarrollo? Es satisfacer las
necesidades del presente sin comprometer la posibilidad de que las futuras
generaciones satisfagan las suyas. El concepto se refiere a una ética de
consumo. Una utilización prudente de aquellos recursos mundiales que son
limitados. Esta ética implica que, quienes poseen una mayor potencia de
consumo, no abusen de ella en perjuicio de los recursos ecológicos existentes
en el planeta. En palabras de la filósofa española Adela Cortina, el criterio
primario para discernir el consumo ético, es que éste pueda universalizarse. Creo
que un tercer elemento de este derecho tiene que ver con la necesidad de que
los Estados enfoquen la inversión pública exclusivamente en desarrollo. Por
ello, el desarme, tanto a lo interno de las naciones, como a nivel
internacional, es otro requerimiento para alcanzar dicho ideal. La experiencia
costarricense -en donde abolimos el ejército desde el año 1949-, demuestra la
importancia de detener el gasto militar de tal forma que los recursos que se
liberan sean bien utilizados en el desarrollo. En este sentido, me parece de
vital importancia que la política exterior del actual gobierno costarricense persevere
en la ratificación general del Tratado sobre comercio de armas convencionales, impulsado
en las Naciones Unidas por la última administración Arias Sánchez.
Ahora bien, enfocarse en la priorización
de las necesidades básicas de las personas, es otro elemento fundamental del
concepto del derecho al desarrollo. Violentan este derecho humano los Estados
que invierten en rubros suntuarios, mientras buena parte de sus ciudadanos carecen
de necesidades tales como educación, salud, vivienda, o agua potable. Adviértase
que -al fin y al cabo-, el contenido esencial del desarrollo implica la
estrecha vinculación entre éste y las necesidades y derechos fundamentales de
los ciudadanos. Un quinto elemento contenido en el concepto, tiene que ver con
la participación popular en el proceso de desarrollo. En el siglo XXI -el de la
era de la información-, el ideal del autoritarismo, como vía para impulsar el
crecimiento, es inviable. Hoy, el camino es tan importante como la meta. No
basta con alcanzar el ideal del crecimiento económico, si este crecimiento es
logrado a precio de sangre, muerte y despotismo. El potencial económico
divorciado del principio democrático y participativo, es un espejismo. De ahí
el papel vital que organizaciones como los partidos políticos, las
organizaciones gremiales, las asociaciones, las ONG´s y las fuerzas vivas
organizadas de la sociedad juegan en la conquista de una mejor calidad de vida.
Un último elemento que contiene el derecho al desarrollo (recordemos que
pertenece al conjunto de derechos de la solidaridad), es el deber que tienen
los Estados de cooperar mutuamente para alcanzarlo, especialmente el de los
Estados ricos en relación con las naciones pobres. Incluso, este ideal de
búsqueda de un orden económico internacional más justo, está contenido en el
artículo 3.3 de la Declaración sobre el
derecho al desarrollo, emitida por la Asamblea General de la ONU en
noviembre del año 2011.
Concluimos así que el derecho
humano al desarrollo es un “derecho síntesis”. Engloba al conjunto de todos los
derechos humanos. Su objetivo es -al fin y al cabo-, el pleno disfrute de todos
ellos. Reconoce que son indivisibles e interdependientes. No hay plenitud de
unos sin el goce de otros. De ahí la importancia de no devaluar el verdadero
concepto y contenido del derecho humano. Anoto esto porque hoy, el estilo de
vida de las sociedades de consumo amenaza tergiversar el verdadero contenido de
los derechos humanos, haciendo pasar por tales, a los simples deseos o
impulsos. Por ejemplo, algunos propugnan, que el aborto es un derecho humano. Otros confunden el
gusto sexual, con el derecho a no ser discriminado por razón de sexo, que es un
asunto diferente. En fin, el desafío del desarrollo, y con él, el reto de la
pobreza y la desigualdad, le imponen a los Estados la responsabilidad de
concentrarse en la protección de los derechos humanos que sí son genuinos. fzamora@abogados.or.cr