Dr. Fernando Zamora Castellanos.
Abogado Constitucionalista
Publicado en el Periódico español El Imparcial bajo
las citas:
Publicado en el
Periódico La Nación bajo las citas:
Tres recientes y preocupantes fallos de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Primer caso: El Dr. Alan Brewer Carías es
uno de los juristas latinoamericanos de mayor renombre. Sus obras son
referencia obligada de cualquier estudioso de los temas constitucionales y de
derechos humanos. Fue miembro directivo de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuando serlo era un honor
por la calidad de juristas que entonces allí participaban. Como todo buen intelectual,
el Dr. Brewer Carías es un hombre de criterio independiente. En el año 2005 debió
huir de Venezuela, pues su libertad corría peligro. Pese a su inmenso prestigio
internacional, el régimen socialista le abrió proceso con el objetivo de
encarcelarlo. Quien analice la causa con serenidad, la única conclusión que extrae
es que lo persiguen por el supuesto “delito” de atender una consulta
profesional a algunos líderes que enfrentaron al régimen. El Dr. Brewer ha
negado los hechos, pero aún si aquello fuese cierto, inculparlo por emitir una
opinión profesional es una grave violación a sus derechos fundamentales. El se habría
limitado a realizar una acción propia de su profesión. La Corte IDH ya había
analizado una situación similar, referida al ejercicio profesional de un médico.
El Estado peruano había condenado a un galeno por atender a miembros de Sendero
Luminoso. Esto, pese al hecho de que curarlos no solo era un acto propio de su
profesión, sino un deber. Como era de esperarse, por ese hecho el Estado peruano
fue condenado por la CIDH en el caso “De
la Cruz Flores versus Perú”.
Pues bien, una situación paralela ha sucedido en el
caso del Dr. Brewer Carías. Sin embargo -de forma inusitada-, en esta ocasión la
Corte rechazó la causa. Por primera vez en la historia de la CIDH no se entró a
conocer el fondo de un litigio, so pretexto de acoger una excepción preliminar
de “falta de agotamiento de los recursos internos”. En otras palabras, lo que
esto significa, es que la Corte de Derechos Humanos rechazó la demanda porque
el Dr. Brewer no había agotado los procedimientos judiciales en Venezuela. Pero
argüir esa razón para rechazarla, es un grave contrasentido, porque de lo que Brewer
se defendía ante la CIDH era –precisamente-, del cúmulo de arbitrariedades y abusos judiciales
que sufría en su país. El amparo que se
le pedía a la CIDH era –concretamente-, a raíz de la violación del debido
proceso y las garantías judiciales, por la inexistencia de independencia
judicial, por el impedimento del ejercicio de la abogacía y por la
provisionalidad de los jueces. ¿Cómo entonces devolverlo a esa misma
jurisdicción sin antes entrar a analizar el fondo de los hechos alegados? Por
ello la sentencia ha sido vista “con
preocupación” por el Juez de dicha Corte, Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor, y
por otros juristas distinguidos.
Segundo Caso. Pero el desamparo en que la Corte IDH ha dejado al
Dr. Brewer Carías, no es lo más grave que ha sucedido allí recientemente. Más alarmantes
son los vicios procesales ocurridos en el caso “Artavia Murillo vrs Costa Rica”, conocido como el de la Fecundación
In Vitro. Veamos. ¿Qué fue -en esencia-, lo que se discutió en ese caso?
Básicamente, se debatía el momento de inicio de la vida humana. Siendo esa la
cuestión planteada, era inconcebible imaginar que jueces con una previa y definida
posición ideológica a favor del aborto, se atrevieran a dictar sentencia en ese
proceso. No solo era inconcebible, sino que transgredía abiertamente el
artículo 18.1.C del Estatuto de la Corte IDH. Dicha norma establece que cualquier
circunstancia que afecte la imparcialidad de sus jueces para un caso, les
impide ejercer el cargo. La previa parcialidad de criterio demostrada de los altos
jueces, -de conformidad con el 19.3 de ese Estatuto- los obligaba ha inhibirse
de resolverlo. Y la parcialidad pro-aborto de los jueces que finalmente
inclinaron la balanza contra Costa Rica era indudable. Incluso dicha
parcialidad fue denunciada por la prensa internacional, y por Costa Rica durante
el proceso. Enuncio solo algunos ejemplos. El Presidente de la Corte IDH,
-Diego García Sayán-, escribió, en un artículo de difusión masiva, que la
despenalización del aborto en México DF había supuesto una mejora para las
mexicanas. Lo tituló “Muertes anunciadas,
derecho a la vida”, y fue publicado el 13 de marzo del 2009 en La
República, uno de los diarios influyentes del Perú. En el 2011, el mismo Juez Presidente,
escribió además para una organización promotora del aborto a libre demanda.
Para entonces declaró que estaba en contra de la prohibición del aborto. El
libro se denomina “75 opiniones sobre el
aborto. Un tema para hablar, una agenda para discutir. (pag.34) Así mismo,
otra Juez, M. May Macaulay fue asesora legal del “National Advisory Group on Abortion”, y el 23 de abril del 2009,
expuso una posición favorable al aborto en la conferencia titulada “Establishing Common Ground: A Conversation
on Reforming The Law on Abortion in Jamaica.” Otro de los jueces para el
caso, -Alberto Pérez-, a través de la red social Facebook, dejó claro sus
preferencias personales hacia grupos que militan por la despenalización del
aborto en América Latina, como la “Campaña
Latinoamericana por el Derecho al Aborto.” En la sesión del 6 de
setiembre, -e igualmente antes de que el Tribunal deliberara-, se atrevió en el
debate a opinar descalificando una valoración contra la FIV argumentada por
nuestro gobierno. Me estoy
refiriendo a los tres jueces que inclinaron la balanza en la condena a Costa
Rica. Condenaron al país porque defendió su sentencia constitucional, redactada
–precisamente-, por un Expresidente de esa misma Corte de Derechos Humanos, el
eximio jurista Dr. Rodolfo Piza Escalante. ¿Cuál era el pecado de esa
sentencia? Que prohibía el negocio de la manipulación de embriones humanos en
Costa Rica.
Tercer caso. Esta misma Corte -presidida por García Sayan-, ha
emitido la resolución del caso Memoli √s Argentina.
El criterio generalizado sobre esta sentencia es que, con ella, se ha desmantelado
el derecho de la libre expresión, afectando a miles de periodistas en América y
propiciando su desamparo en casos de corrupción. Comprendo porqué Jo Pasqualucci,
prestigiosa jurista y exfuncionaria del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, en su obra “Prácticas y
Procedimientos de la CIIDH” ha denunciado la caída en la calidad de los
Jueces de la Corte. La cito textualmente: “…algunas
naciones han votado reiteradamente en bloque para elegir candidatos a pesar de
estar pobremente calificados.” Con
los antecedentes que aquí he denunciado, es una expresión que parece
convertirse en verdad de monumento. fzamora@abogados.or.cr
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