jueves, 14 de agosto de 2014

LA DESNATURALIZACION DEL VETO



Dr. Fernando Zamora Castellanos.
Abogado Constitucionalista

Publicado en el diario La Nación bajo las citas:

El veto es un instituto constitucional del sistema de frenos y contrapesos que otorga equilibro a los poderes públicos. Es una potestad discrecional del Poder Ejecutivo, en función de la cual éste participa obstaculizando -o eventualmente agravando-, la aprobación de una ley que -por razones de oportunidad política o de inconstitucionalidad-, considera inconveniente. El veto implica un procedimiento constitucional, y como todo procedimiento, no debe abusarse de el. De lo contrario, pierde su sentido y se desnaturaliza, al punto de caerse en absurdos. Por las razones que expondré, la justificación del reciente retiro de veto que hace el Sr. Presidente de la República, carece de fundamento constitucional. No tiene sustento desde la perspectiva del texto constitucional, ni tampoco desde la perspectiva del voto constitucional # 3004-92, jurisprudencia ésta que permite el retiro del veto, pero que le impone límite a dicha potestad discrecional. Respecto del instituto del veto presidencial, en términos generales, son claras tanto la Constitución Política, como la sentencia constitucional citada. El texto de nuestra ley fundamental nos refiere que -por los motivos ya aludidos-, el Poder Ejecutivo puede objetar un proyecto aprobado previamente por la Asamblea Legislativa. Esto, siempre y cuando lo haga dentro del plazo de diez días hábiles a partir del momento en que lo recibió, y que dicho proyecto no sea el de presupuesto ordinario de la República.  Ahora bien, en aplicación del ya aludido mecanismo de frenos y contrapesos, es potestad del Congreso insistir en su aprobación y entonces resellarlo mediante dos tercios de los votos de la totalidad de miembros del parlamento, con lo cual el proyecto quedaría definitivamente aprobado. De no insistir la Asamblea en este resello de aprobación, el proyecto se archivará.
A raíz de lo ejecutado en días recientes por funcionarios de Casa Presidencial, la pregunta de fondo que se me ha hecho, es si un veto ¿puede o no retirarse? De acuerdo con el texto constitucional, la sana doctrina jurídica y de conformidad con la jurisprudencia contenida en el voto 3004-92 de la Sala Constitucional, la respuesta es que el retiro sí es posible, pero no como lo han hecho, o lo pretenden hacer los funcionarios. ¿Por qué? Porque el retiro del veto, como potestad discrecional del Presidente, es posible siempre y cuando el mismo se ejecute respetando los parámetros constitucionales ha saber, los cuales no respetó, en este caso, el Poder Ejecutivo. El retiro del veto está condicionado por el factor que establece el mismo texto constitucional, -que de conformidad con el artículo 127-, refiere que el veto se puede retirar en el tanto el proyecto no se encuentre archivado, pues según el texto expreso de la Constitución, de no resellarse “…se archivará y no podrá ser considerado…”. Coincidente con este criterio, es el voto 3004-92 constitucional citado. En las propias palabras de esa jurisprudencia, el retiro del voto como potestad discrecional es posible, pero “…antes de que la Asamblea defina sobre los motivos en que se fundamenta el reproche del Ejecutivo,…” Aquí he hecho cita literal de la sentencia constitucional. ¿Qué nos dice esta redacción? El hecho de interponer en la sentencia la palabra “antes”, significa que los jueces constitucionales reconocieron que la potestad discrecional de retiro del veto está condicionada por dicha etapa del procedimiento. Así las cosas, pretender retirar después, o no respetando esta etapa, el veto presidencial, violenta tales parámetros que han sido establecidos tanto por la norma constitucional, como por la jurisprudencia de nuestra Sala. En esencia, es un abuso que desnaturaliza el procedimiento del veto. Otro elemento que paso a referir se suma al anterior razonamiento. Conversando sobre el tema con mi buen amigo Juan José Sobrado -prestigioso experto del derecho administrativo-, él me alerta que, tanto la norma constitucional, como la jurisprudencia citada, son concordantes con el principio administrativo estatuido en el artículo 63 de nuestra Ley General de Administración Pública, el cual establece la limitación de una competencia cuando su existencia está sujeta a condiciones.  
Desde esta perspectiva, no es legítimo apelar a la sentencia de la Sala Constitucional para justificar el retiro del veto, pues por las razones expuestas, nuestro Tribunal Constitucional, -de forma coherente con la norma fundamental-, autorizó el retiro pero delimitó las condiciones para interponerlo. De no ser así, se caería en el absurdo de que un Presidente de la República tenga la potestad de vetar -a diestra y siniestra-, cuanto proyecto de ley se encuentre enterrado en los vetustos archivos de nuestro Congreso. Y recordemos que las estadísticas nos refieren al hecho de que -de 1950 a hoy-,  nuestro sistema ha tramitado la no despreciable cifra de 449 vetos presidenciales a proyectos. Si aplicamos la cuestionable lógica de permitir retiros de veto sin aplicar ningún parámetro delimitador, caemos en una grave temeridad que atropellaría el principio constitucional de seguridad jurídica, que es otro de los parámetros básicos que informan el bloque de constitucionalidad de cualquier Estado que se precie de derecho.
El gobierno se ha justificado en una lectura omisa y parcial del fallo constitucional al que he aludido, y en el hecho de que, en el pasado, si se han realizado retiros de vetos presidenciales. Respecto de las muy escasas excepciones en las que en el pasado se han retirado vetos, no me cabe duda que en esos casos se ha respetado el término aludido, y en todo caso es un hecho que todos estos retiros son anteriores a la jurisprudencia del año 1992. Posterior a ese año, cualquier retiro de veto debe evitar irrespetar el término de archivo del proyecto, por lo que tal justificación no es de recibo para este caso específico, pues la iniciativa objeto de este análisis está archivada.   En conclusión, el caso concreto que se discute hoy en el país, es un proyecto de ley que data del año 2009, que pretende regalar a unos comerciantes la calle que linda al oeste con nuestra plaza de la democracia. Resulta evidente que se trata de una iniciativa de hace más de cinco años. Por ser una iniciativa sin ser resellada en la que el veto se emitió hace más de cinco años, sin duda la misma se encuentra archivada, por lo que no es constitucionalmente posible retirar el veto que ya cinco años atrás se emitió. Por el aprecio personal que le tengo al Sr. Presidente Solís, me parece lamentable que -en esta situación-, ha sido mal asesorado. fzamora@abogados.or.cr

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