Dr. Fernando Zamora Castellanos.
Abogado Constitucionalista
Publicado en
el diario La Nación bajo las citas:
El veto es un instituto constitucional del sistema de
frenos y contrapesos que otorga equilibro a los poderes públicos. Es una
potestad discrecional del Poder Ejecutivo, en función de la cual éste participa
obstaculizando -o eventualmente agravando-, la aprobación de una ley que -por
razones de oportunidad política o de inconstitucionalidad-, considera
inconveniente. El veto implica un procedimiento constitucional, y como todo
procedimiento, no debe abusarse de el. De lo contrario, pierde su sentido y se
desnaturaliza, al punto de caerse en absurdos. Por las razones que expondré, la
justificación del reciente retiro de veto que hace el Sr. Presidente de la
República, carece de fundamento constitucional. No tiene sustento desde la
perspectiva del texto constitucional, ni tampoco desde la perspectiva del voto
constitucional # 3004-92, jurisprudencia ésta que permite el retiro del veto,
pero que le impone límite a dicha potestad discrecional. Respecto del instituto
del veto presidencial, en términos generales, son claras tanto la Constitución
Política, como la sentencia constitucional citada. El texto de nuestra ley
fundamental nos refiere que -por los motivos ya aludidos-, el Poder Ejecutivo
puede objetar un proyecto aprobado previamente por la Asamblea Legislativa.
Esto, siempre y cuando lo haga dentro del plazo de diez días hábiles a partir del
momento en que lo recibió, y que dicho proyecto no sea el de presupuesto
ordinario de la República. Ahora bien,
en aplicación del ya aludido mecanismo de frenos y contrapesos, es potestad del
Congreso insistir en su aprobación y entonces resellarlo mediante dos tercios
de los votos de la totalidad de miembros del parlamento, con lo cual el
proyecto quedaría definitivamente aprobado. De no insistir la Asamblea en este
resello de aprobación, el proyecto se archivará.
A raíz de lo ejecutado en días recientes por funcionarios
de Casa Presidencial, la pregunta de fondo que se me ha hecho, es si un veto ¿puede
o no retirarse? De acuerdo con el texto constitucional, la sana doctrina jurídica
y de conformidad con la jurisprudencia contenida en el voto 3004-92 de la Sala
Constitucional, la respuesta es que el retiro sí es posible, pero no como lo han
hecho, o lo pretenden hacer los funcionarios. ¿Por qué? Porque el retiro del
veto, como potestad discrecional del Presidente, es posible siempre y cuando el
mismo se ejecute respetando los parámetros constitucionales ha saber, los
cuales no respetó, en este caso, el Poder Ejecutivo. El retiro del veto está
condicionado por el factor que establece el mismo texto constitucional, -que de
conformidad con el artículo 127-, refiere que el veto se puede retirar en el
tanto el proyecto no se encuentre archivado, pues según el texto expreso de la
Constitución, de no resellarse “…se
archivará y no podrá ser considerado…”. Coincidente con este criterio, es
el voto 3004-92 constitucional citado. En las propias palabras de esa
jurisprudencia, el retiro del voto como potestad discrecional es posible, pero “…antes de que la Asamblea defina sobre los
motivos en que se fundamenta el reproche del Ejecutivo,…” Aquí he hecho cita
literal de la sentencia constitucional. ¿Qué nos dice esta redacción? El hecho
de interponer en la sentencia la palabra “antes”,
significa que los jueces constitucionales reconocieron que la potestad discrecional
de retiro del veto está condicionada por dicha etapa del procedimiento. Así las
cosas, pretender retirar después, o no respetando esta etapa, el veto
presidencial, violenta tales parámetros que han sido establecidos tanto por la
norma constitucional, como por la jurisprudencia de nuestra Sala. En esencia,
es un abuso que desnaturaliza el procedimiento del veto. Otro elemento que paso
a referir se suma al anterior razonamiento. Conversando sobre el tema con mi
buen amigo Juan José Sobrado -prestigioso experto del derecho administrativo-, él
me alerta que, tanto la norma constitucional, como la jurisprudencia citada, son
concordantes con el principio administrativo estatuido en el artículo 63 de
nuestra Ley General de Administración Pública, el cual establece la limitación
de una competencia cuando su existencia está sujeta a condiciones.
Desde esta perspectiva, no es legítimo apelar a la
sentencia de la Sala Constitucional para justificar el retiro del veto, pues
por las razones expuestas, nuestro Tribunal Constitucional, -de forma coherente
con la norma fundamental-, autorizó el retiro pero delimitó las condiciones
para interponerlo. De no ser así, se caería en el absurdo de que un Presidente
de la República tenga la potestad de vetar -a diestra y siniestra-, cuanto
proyecto de ley se encuentre enterrado en los vetustos archivos de nuestro
Congreso. Y recordemos que las estadísticas nos refieren al hecho de que -de
1950 a hoy-, nuestro sistema ha
tramitado la no despreciable cifra de 449 vetos presidenciales a proyectos. Si
aplicamos la cuestionable lógica de permitir retiros de veto sin aplicar ningún
parámetro delimitador, caemos en una grave temeridad que atropellaría el
principio constitucional de seguridad jurídica, que es otro de los parámetros
básicos que informan el bloque de constitucionalidad de cualquier Estado que se
precie de derecho.
El gobierno se ha justificado en una lectura omisa y
parcial del fallo constitucional al que he aludido, y en el hecho de que, en el
pasado, si se han realizado retiros de vetos presidenciales. Respecto de las
muy escasas excepciones en las que en el pasado se han retirado vetos, no me
cabe duda que en esos casos se ha respetado el término aludido, y en todo caso es
un hecho que todos estos retiros son anteriores a la jurisprudencia del año
1992. Posterior a ese año, cualquier retiro de veto debe evitar irrespetar el
término de archivo del proyecto, por lo que tal justificación no es de recibo
para este caso específico, pues la iniciativa objeto de este análisis está
archivada. En conclusión, el caso
concreto que se discute hoy en el país, es un proyecto de ley que data del año
2009, que pretende regalar a unos comerciantes la calle que linda al oeste con
nuestra plaza de la democracia. Resulta evidente que se trata de una iniciativa
de hace más de cinco años. Por ser una iniciativa sin ser resellada en la que
el veto se emitió hace más de cinco años, sin duda la misma se encuentra
archivada, por lo que no es constitucionalmente posible retirar el veto que ya
cinco años atrás se emitió. Por el aprecio personal que le tengo al Sr.
Presidente Solís, me parece lamentable que -en esta situación-, ha sido mal asesorado.
fzamora@abogados.or.cr
No hay comentarios:
Publicar un comentario