Dr. Fernando Zamora C.
Abogado Constitucionalista
Publicado en el
periódico La Nación:
La lucha por la
reivindicación de la mujer es siempre justa. Por ello es lamentable que algunos
activistas se aprovechen de tan noble causa para desvirtuarla, y en su lugar
promover la ideología de género. Esta peligrosa corriente surgió en las
sociedades de consumo como idea de los teóricos de la revolución sexual. Antes
de ellos, nadie había elaborado una justificación racional para atacar desde el
poder, los principios familiares y el derecho a la vida del no nacido. Y los
importadores de esa ideología han venido arremetiendo aquí con una serie de propuestas
legislativas. En un anterior artículo, denuncié la ley mordaza que pretende
imponer cárcel a quien haga objeciones de conciencia, y en donde la pena se agrava
si la objeción se hace por los medios de comunicación. Pero esa no es la única iniciativa
enmarcada dentro de tal ideología. También apuestan por otro proyecto de ley planteado
a través de la moción de texto sustitutivo 16887, el cual pretende agregar un
nuevo capítulo a la Ley de salud.
Antes de
analizar el problema de fondo del proyecto, debo advertir que, desde una
perspectiva de técnica legislativa, la iniciativa es gravemente deficiente. Las
leyes deben ser precisas, y sus objetivos bien delimitados. Los galimatías son
lenguajes rebuscados, pero sin claridad de pensamiento. Un ejemplo es la frase del
artículo 50 del proyecto que reza: “Tendrán
derecho al acompañamiento durante el parto y al acceso a las diferentes
modalidades de atención segura, tanto intra como extra servicios de salud”.
Usualmente, una oscura redacción legislativa compromete al Estado. ¿Qué
significa que el Estado ofrecerá “modalidades
de atención intra como extra servicios de salud”? Esto da pie a todo tipo
de interpretaciones sobre dichos servicios, y por tanto, a todo tipo de exigencias
que comprometerían la estabilidad financiera del sistema de salud.
No me detendré
en otros galimatías similares de la propuesta, y paso a señalar sus yerros de
fondo. La iniciativa parte del peligro de hacer una inconveniente segregación
de la integralidad del concepto de derecho a la salud. Lo que existe es el
derecho constitucional a la salud y tal concepto no debe contener digresiones
jurídicas. La iniciativa pretende instituir el “derecho a la salud sexual” y a
la “salud reproductiva”, como si el derecho a la salud pueda compartimentarse.
Esto mina el concepto de salud, pues lo mutila de su contexto como un todo
integrado. El derecho a la salud es uno e integral. Para quien dude de esta aseveración,
recomiendo la mejor obra nacional al respecto, Derecho a la Salud, del abogado experto en la materia, Román
Navarro.
Por la mala redacción
del inciso g del artículo 42 del proyecto, se establece una tácita aprobación
del aborto, pues afirma que está dentro de “los
límites y responsabilidades establecidas en el ordenamiento jurídico” la
posibilidad de definir “el número e
intervalo de los nacimientos”, cuando lo que debe indicarse correctamente
es la posibilidad de determinar el número e intervalo de los embarazos, pues una
vez que la mujer se encuentra embarazada, el nacimiento o no de la criatura
deja de ser algo que dependa de una decisión arbitraria. De lo contrario, sería
una vía indirecta de aprobar el aborto provocado sin derogar el Código Penal,
lo que acarrearía caos normativo. Aún más, el artículo 43 del proyecto instituye
la “anticoncepción de emergencia” en
relación a embarazos no deseados. Aquí otra confusión. Sabemos que el
ordenamiento jurídico permite la prevención de la concepción o pre-concepción,
esto es, los métodos preventivos de la concepción. Igualmente permite el aborto
cuando peligra la salud de la madre. Pero ¿qué debemos entender por “anticoncepción
de emergencia” en relación a embarazos no deseados? La frase no tiene otra interpretación,
sino que la concepción podrá ser detenida de forma inmediata e inminente, simplemente
ante la realidad de la concepción, lo que la hace un burdo eufemismo para referirse
al aborto provocado. El eufemismo “anticoncepción de emergencia”, en relación
al embarazo no deseado, es una definición jurídica que atenta contra el derecho
constitucional a la vida y contradice la normativa penal que prohíbe el aborto.
Por otra parte,
el inciso f) del artículo 42 otorga, como una concesión otorgada por la gracia de
las políticas públicas, el establecer que está dentro de “los límites y responsabilidades establecidas en el ordenamiento
jurídico” el poder de decidir libremente “si desean o no reproducirse y con quién desean hacerlo” Aquí una
vez más, un craso error de concepción jurídica. Ese tipo de decisiones
ciudadanas NO son una concesión otorgada por gracia del Estado. Deben ser
ajenas al ámbito de control y regulación
estatal. En las sociedades libres no deben impulsarse leyes que establezcan
normas de tal naturaleza, como si la libertad de reproducirse o no -y con quién-,
sea una conducta que deba estar contenida en un tipo legal, cual si fuese una concesión
del orden público en materia de salud. Esas conductas están fuera del margen de
control legal, salvo que se trate de los delitos sexuales ya tipificados por
nuestro ordenamiento criminal. Otro artículo, el # 38, establece, cual si fuese
concesión otorgada por gracia del orden público, “…la libertad para reproducirse o no; en caso afirmativo, cuándo, con
quién y con qué frecuencia…”. Este
tipo de aspectos están reservados a la esfera privada de libertad e intimidad
de los ciudadanos, razón por la cual el Estado no debe involucrarse en esa
materia, sino solo para castigar la conducta que violenta la libre voluntad de
la persona, como es el caso de los delitos de naturaleza sexual. Ir más allá de
ello y pretender preceptuarlo, o peor aún, sentar precedentes para regular las
conductas, es un típico caso de totalitarismo cultural, máxime que el primer
párrafo del artículo 40 del proyecto, establece la disposición, por parte del
Estado, de implementar “acciones sobre
sexualidad” (sic) (nótese la redacción), para rematar en el párrafo final
de dicho artículo con el precepto de que el Estado “promoverá la modificación de los patrones…de feminidad y masculinidad”.
Aquí, una vez más, podemos reiterar que este tipo de aspectos están reservados
a la esfera privada de libertad e intimidad de los ciudadanos. El Estado no
debe tener como objetivo modificar los patrones sexuales de los ciudadanos. De
hacerlo, transgrede el principio constitucional de conciencia y la libertad de
disfrute de la intimidad propia. En fin, ideas transmutadas de las sociedades
consumistas sumidas en el marasmo de una vertiginosa contracultura. fzamora@abogados.or.cr