viernes, 31 de octubre de 2014

UNA IDEOLOGIA CONTRA LA LIBERTAD



Dr. Fernando Zamora C.
Abogado Constitucionalista

Publicado en el periódico La Nación:

La lucha por la reivindicación de la mujer es siempre justa. Por ello es lamentable que algunos activistas se aprovechen de tan noble causa para desvirtuarla, y en su lugar promover la ideología de género. Esta peligrosa corriente surgió en las sociedades de consumo como idea de los teóricos de la revolución sexual. Antes de ellos, nadie había elaborado una justificación racional para atacar desde el poder, los principios familiares y el derecho a la vida del no nacido. Y los importadores de esa ideología han venido arremetiendo aquí con una serie de propuestas legislativas. En un anterior artículo, denuncié la ley mordaza que pretende imponer cárcel a quien haga objeciones de conciencia, y en donde la pena se agrava si la objeción se hace por los medios de comunicación. Pero esa no es la única iniciativa enmarcada dentro de tal ideología. También apuestan por otro proyecto de ley planteado a través de la moción de texto sustitutivo 16887, el cual pretende agregar un nuevo capítulo a la Ley de salud.

Antes de analizar el problema de fondo del proyecto, debo advertir que, desde una perspectiva de técnica legislativa, la iniciativa es gravemente deficiente. Las leyes deben ser precisas, y sus objetivos bien delimitados. Los galimatías son lenguajes rebuscados, pero sin claridad de pensamiento. Un ejemplo es la frase del artículo 50 del proyecto que reza: “Tendrán derecho al acompañamiento durante el parto y al acceso a las diferentes modalidades de atención segura, tanto intra como extra servicios de salud”. Usualmente, una oscura redacción legislativa compromete al Estado. ¿Qué significa que el Estado ofrecerá “modalidades de atención intra como extra servicios de salud”? Esto da pie a todo tipo de interpretaciones sobre dichos servicios, y por tanto, a todo tipo de exigencias que comprometerían la estabilidad financiera del sistema de salud.

No me detendré en otros galimatías similares de la propuesta, y paso a señalar sus yerros de fondo. La iniciativa parte del peligro de hacer una inconveniente segregación de la integralidad del concepto de derecho a la salud. Lo que existe es el derecho constitucional a la salud y tal concepto no debe contener digresiones jurídicas. La iniciativa pretende instituir el “derecho a la salud sexual” y a la “salud reproductiva”, como si el derecho a la salud pueda compartimentarse. Esto mina el concepto de salud, pues lo mutila de su contexto como un todo integrado. El derecho a la salud es uno e integral. Para quien dude de esta aseveración, recomiendo la mejor obra nacional al respecto, Derecho a la Salud, del abogado experto en la materia, Román Navarro.

Por la mala redacción del inciso g del artículo 42 del proyecto, se establece una tácita aprobación del aborto, pues afirma que está dentro de “los límites y responsabilidades establecidas en el ordenamiento jurídico” la posibilidad de definir “el número e intervalo de los nacimientos”, cuando lo que debe indicarse correctamente es la posibilidad de determinar el número e intervalo de los embarazos, pues una vez que la mujer se encuentra embarazada, el nacimiento o no de la criatura deja de ser algo que dependa de una decisión arbitraria. De lo contrario, sería una vía indirecta de aprobar el aborto provocado sin derogar el Código Penal, lo que acarrearía caos normativo. Aún más, el artículo 43 del proyecto instituye la “anticoncepción de emergencia” en relación a embarazos no deseados. Aquí otra confusión. Sabemos que el ordenamiento jurídico permite la prevención de la concepción o pre-concepción, esto es, los métodos preventivos de la concepción. Igualmente permite el aborto cuando peligra la salud de la madre. Pero ¿qué debemos entender por “anticoncepción de emergencia” en relación a embarazos no deseados? La frase no tiene otra interpretación, sino que la concepción podrá ser detenida de forma inmediata e inminente, simplemente ante la realidad de la concepción, lo que la hace un burdo eufemismo para referirse al aborto provocado. El eufemismo “anticoncepción de emergencia”, en relación al embarazo no deseado, es una definición jurídica que atenta contra el derecho constitucional a la vida y contradice la normativa penal que prohíbe el aborto.

Por otra parte, el inciso f) del artículo 42 otorga, como una concesión otorgada por la gracia de las políticas públicas, el establecer que está dentro de “los límites y responsabilidades establecidas en el ordenamiento jurídico” el poder de decidir libremente “si desean o no reproducirse y con quién desean hacerlo” Aquí una vez más, un craso error de concepción jurídica. Ese tipo de decisiones ciudadanas NO son una concesión otorgada por gracia del Estado. Deben ser ajenas al ámbito de  control y regulación estatal. En las sociedades libres no deben impulsarse leyes que establezcan normas de tal naturaleza, como si la libertad de reproducirse o no -y con quién-, sea una conducta que deba estar contenida en un tipo legal, cual si fuese una concesión del orden público en materia de salud. Esas conductas están fuera del margen de control legal, salvo que se trate de los delitos sexuales ya tipificados por nuestro ordenamiento criminal. Otro artículo, el # 38, establece, cual si fuese concesión otorgada por gracia del orden público, “…la libertad para reproducirse o no; en caso afirmativo, cuándo, con quién y con qué frecuencia…”.  Este tipo de aspectos están reservados a la esfera privada de libertad e intimidad de los ciudadanos, razón por la cual el Estado no debe involucrarse en esa materia, sino solo para castigar la conducta que violenta la libre voluntad de la persona, como es el caso de los delitos de naturaleza sexual. Ir más allá de ello y pretender preceptuarlo, o peor aún, sentar precedentes para regular las conductas, es un típico caso de totalitarismo cultural, máxime que el primer párrafo del artículo 40 del proyecto, establece la disposición, por parte del Estado, de implementar “acciones sobre sexualidad” (sic) (nótese la redacción), para rematar en el párrafo final de dicho artículo con el precepto de que el Estado “promoverá la modificación de los patrones…de feminidad y masculinidad”. Aquí, una vez más, podemos reiterar que este tipo de aspectos están reservados a la esfera privada de libertad e intimidad de los ciudadanos. El Estado no debe tener como objetivo modificar los patrones sexuales de los ciudadanos. De hacerlo, transgrede el principio constitucional de conciencia y la libertad de disfrute de la intimidad propia. En fin, ideas transmutadas de las sociedades consumistas sumidas en el marasmo de una vertiginosa contracultura. fzamora@abogados.or.cr

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