Dr. Fernando Zamora Castellanos.
Abogado constitucionalista
Un reciente estudio del sociólogo Fernando Pliego, del
Instituto de investigaciones sociales de la UNAM, alertaba sobre el peligro de
promover acciones que vulneren la estructura familiar, por sus consecuencias en
el bienestar de niños y adultos. Las estadísticas mundiales que reflejan la
importancia de la familia son abrumadoras; cito solo un dato: el estudio sobre
criminalidad juvenil de la revista europea de criminología determinó que en Noruega,
el primer país en calidad de vida, la delincuencia juvenil casi se triplicaba
en los casos en los que el infractor carecía de la convivencia con sus padres
biológicos. La estructura familiar es un vínculo de relaciones sociales
integrada por dimensiones tan vitales, como lo son las dinámicas de autoridad,
el marco normativo de derechos y deberes que se le impone a los miembros para
su rol en las futuras relaciones sociales, y la parentalidad, que implica los
vínculos de consanguinidad con la siguiente generación.
Pese a ello, preocupa que en
nuestro país sea visible la propensión a importar del extranjero políticas familiares
controversiales. Lo primero que amerita ilustrar es en qué consisten estas
políticas, y las podemos resumir en tres tendencias evidentes. La primera, es
la proclividad legal a facilitar la disolución del vínculo familiar. Por
ejemplo, hay una corriente en boga en los últimos años que está promoviendo cambios
jurídicos, tanto en la legislación, como en la jurisprudencia, para que los
procesos de divorcio sean céleres, o como dicen los caribeños, “express”. Este tipo de cambios son inconvenientes en tanto estudios como el de
las encuestas de hogares del gobierno de México, han documentado, entre otras
estadísticas, que la violencia física contra las mujeres aumenta al doble
cuando las parejas conviven sin vínculo matrimonial. Además, se llegó a
demostrar las alarmantes diferencias en las proporciones estadísticas de las
situaciones de abuso sexual en los menores con padres sin matrimonio, o con
otro tipo de relación, frente a los menores con padres en matrimonio. A manera
de ejemplo, entre menores con padres casados y menores sin la cobertura del
matrimonio de sus padres, la estadística de abuso sexual aumentaba diecinueve
veces en el caso de menores sin sus padres en matrimonio. Un ejemplo de este tipo de proyectos, lo es la
reciente aprobación de la reforma al Código de Familia que autoriza la
disolución del matrimonio, por cualquiera de los cónyuges, bastando alegar incompatibilidad
de caracteres, algo que, en términos prácticos, significa invocar cualquier
subterfugio, pues resulta obvio que, sobre la base de ese pretexto
absolutamente abierto y laxo, cualquier situación, circunstancia, o diferencia
conyugal puede encajar en él. Este proyecto es importación de las posmodernas
sociedades de consumo, como la estadounidense, en donde una altísima cantidad
de divorcios de la farándula de Hollywood, invoca esta cláusula como causal.
Así pues, en esa manía de importar
todas estas tendencias, nuestros diputados han decidido también implementarla
aquí. Y dentro de esa misma línea, la sentencia constitucional #16099 del 2008,
eliminó la sabia disposición del legislador originario en nuestro Código de
Familia, que impedía el divorcio antes de que se diera un compás de espera.
Dicha sentencia eliminó el plazo de espera para divorciarse, decisión que es un
error, pues todos sabemos que, con el tiempo, las diferencias en una familia tienden
a resolverse.
La segunda tendencia es la de
coartar la patria potestad de los padres sobre sus hijos menores. En este
sentido, dos ejemplos concretos lo son la reciente reforma al artículo cuarenta
y uno del Código Procesal de Familia, que otorga Capacidad
Procesal Plena a niños de apenas doce años, con lo cual un menor puede iniciar
por cuenta propia cualquier proceso legal contra sus progenitores. Un caso particularmente
polémico es el proyecto de ley #23809, que avanza en el Congreso, que establece
en su artículo 48 la posibilidad de que los menores sin el consentimiento de
sus progenitores puedan realizar actos de disposición en sus propios cuerpos,
esto pese a que el artículo 45 de nuestro Código Civil nos prohíbe, aún a
quienes somos adultos, los actos de disposición de nuestros propios cuerpos. Aún
más, los artículos que van del cuarto al octavo del proyecto, permiten que los
menores de edad modifiquen sus calidades personalísimas al extremo de alterar
su identidad de sexo sin que medie ningún tipo de procedimiento. En caso de
menores de edad con límite de doce años, el trámite podrá hacerse sin siquiera
consentimiento de los padres o tutores. En el caso de niños menores de 12 años,
basta un procedimiento ante el PANI para que un niño de apenas de siete, ocho,
o incluso menos años, pueda pedir el cambio de identidad ante el Registro sin
siquiera necesitar patrocinio letrado, tal y como establece el artículo 15 del
proyecto de ley. Todo lo anterior en contravía de principios que son parte
histórica de nuestro bloque de legalidad, como lo es el artículo 38 de nuestro
código civil que establece que los menores están absolutamente imposibilitados
de ejecutar actos legales que los obliguen o condicionen. Además, contraviene
el artículo 18 de la Convención de los derechos del niño que otorga a los
progenitores o sus representantes legales, todo lo que es atinente a la responsabilidad
en la crianza y desarrollo integral del menor.
La tercera tendencia consiste en las políticas
públicas que devalúan la vida del ser humano en estado de indefensión o
impotencia. En otras palabras, las políticas que ponen la vida del incapacitado
a disposición, tanto de la contracultural del descarte por vía del capricho
humano, y por consecuencia, también a disposición del Estado. En esa línea van,
entre otros, el proyecto ley de voluntades anticipadas #22.743, el cúmulo de proyectos pro aborto existentes
en la corriente legislativa, y las políticas antinatalidad, como las que
actualmente promueve la CCSS en los diferentes Ebais del país, mediante charlas
para estimular la esterilización, esto último también grave si, tal y como
informó el periódico La Nación meses atrás, la tendencia de los jóvenes a
buscar esterilización a corta edad,
tanto de varones, como de mujeres, ya es una realidad alarmante.
fzamora@abogados.or.cr
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