Dr. Fernando Zamora Castellanos.
Abogado constitucionalista
Continúa esa peligrosa tendencia en la que han incurrido desde hace varios años para acá un buen grupo de diputados encabezados por la fracción del Partido Liberación Nacional, de ultra fragmentar el territorio de la República. Tal y como advertí en un anterior artículo aquí publicado titulado “Regionalizar Costa Rica, no fragmentarla” (LN, 20/4/22) vivimos épocas en que regionalizar la administración de los servicios públicos es necesario, sin embargo, los dos enemigos de ese ideal son, por una parte, nuestra tendencia histórica a la centralización, y por otra, esta reciente y perniciosa vocación de fragmentar la división territorial en trozos cada vez más pequeños. Anteriores experiencias con la creación de nuevas municipalidades, ya está dejando malos frutos, que se traducen en una situación presupuestaria desesperante, y la solicitud de recursos al gobierno central para subsistir. El último despropósito en este sentido es el expediente Legislativo N.º 22.643 de “Creación del cantón Colorado, duodécimo de la provincia de Guanacaste”. Con este proyecto aprobado ya en primer debate, a partir del desmembramiento de Abangares se pretende crear otro cantón con una población que apenas llega a los cuatro mil habitantes y a no mayor distancia del centro administrativo del cantón que se pretende fragmentar. El proyecto se tramitó a la brava, contra el sólido criterio sustentado por el Tribunal Supremo de elecciones, contra la autorizada opinión de la Comisión nacional de división territorial, y peor aún, atropellando la decisión de los habitantes y las autoridades municipales del Cantón, que desde octubre del año 2022 habían iniciado el proceso legal de consulta plebiscitaria, para que fuera la misma comunidad la que decidiera si dicha partición era acorde a su voluntad o no. Pese a todo lo anterior, la fracción liberacionista, un partido que en los últimos años se transformó en una organización electorera absolutamente clientelar, decidió dirigir y presionar la votación, hasta llevarla a primer debate del proyecto.
Pero además de evidentemente inconveniente, el proyecto es inconstitucional, esto por pretender establecer un cantón con menos del 1% de la población nacional, lo que de acuerdo a la legislación de la división territorial administrativa es una pretensión desproporcionada y por tanto irrazonable, transgrediendo así ambos principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. Además, dicha aprobación atropelló el principio de legalidad, pues se le dio curso al expediente vulnerando lo dispuesto por la legislación de división territorial administrativa y finalmente por violentar el artículo 168 de la constitución política de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la cual obliga a respetar en el procedimiento, la ley de división territorial en la tramitación legislativa de toda nueva formación cantonal. Esto último por cuanto el artículo 9 de la referida ley claramente establece al número de pobladores con los cuales debe contar el cantón que se quiere crear. El artículo consigna que no se podrá erigir cantón ningún territorio que no cuente con al menos con el porcentaje ya indicado de la población total del país, ni se desmembrará cantón alguno de los ya existentes, si hecha la desmembración no le quede al menos una población mínima del porcentaje expresado antes. Así las cosas, la población mínima para constituir el cantón no puede ser inferior a los cincuenta y tres mil habitantes, pues de acuerdo a nuestro último indicador del año 2022 se establece la población nacional en dicha cifra en tanto la población de Costa Rica supera los cinco millones de habitantes. Siendo que la población de Colorado no llega siquiera a los cinco mil habitantes, estamos en presencia, -al momento de proceder con el trámite legislativo-, de una descarada transgresión a la norma y procedimiento establecido de previo por la ley de división territorial, y, por ende, a una abierta infracción del principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la constitución, por incumplir la cantidad de población al momento de tramitarse el proyecto. Si bien es cierto la ley permite que, por excepción, se puedan crear cantones nuevos que no lleguen a la población indicada, la condición excepcional es que la zona que se pretende independizar se encuentre en lugares muy apartados y de difícil comunicación con sus centros administrativos, siempre que la Comisión Nacional de División Territorial lo recomiende, previos los estudios del caso. Algo que no sucedió con Colorado de Abangares, tal y como la misma Comisión nacional territorial certificó en su informe a la Asamblea, rechazando la pretensión de un cantonato tan cercano al centro administrativo y sin la debida población. Pero si lo anterior no es suficiente el absurdo proyecto se ha votado atropellando la misma jurisprudencia constitucional que, según el voto 5801-2002 de la Sala IV, ordena respetar las disposiciones legales de población, territorio y lejanía del centro administrativo que debe tener la nueva circunscripción, todo lo cual, según nuestro Tribunal constitucional, es de observancia obligatoria para la Asamblea, y al tratar materia constitucional, su vulneración implica la violación de la norma contenida en el artículo 168 constitucional. Aunado a lo anterior, una de las disposiciones jurisprudenciales, -y de ley territorial-, es que para que toda división cantonal sea aceptada, debe garantizarse un adecuado desarrollo socioeconómico y de servicios públicos en la nueva región a crear. Pues bien, según los estudios socioeconómicos del nuevo cantón el actual Concejo Municipal de Distrito de Colorado no cuenta ni siquiera con la infraestructura necesaria y urgente para ser cantón, pues posee un servicio deficitario de acueducto y alcantarillados, y carece de la institucionalidad de servicios necesaria, como lo son bancos, servicios suficientes de salud, y otras ofertas sociales básicas.
Si lo anterior no fuese suficiente, la aprobación del nuevo cantón viola el principio constitucional democrático en el tanto la tramitación del proyecto atropelló el trámite de un procedimiento plebiscitario en curso, el cual ya presentaba dos publicaciones del reglamento plebiscitario en el diario oficial La Gaceta; la primera realizada el 7 de octubre del 2022, y la segunda publicación el 22 de octubre del mismo año, lo que deja plena prueba que se había iniciado formalmente el proceso democrático para escuchar la voz de sus habitantes. Finalmente, aunque estamos claros que el principio de autonomía municipal no es absoluto, haber aprobado el proyecto contra la expresa voluntad del Concejo municipal del mismo cantón a desmembrar, resulta también en una franca agresión al espíritu de la norma contenida en el artículo 170 constitucional, que garantiza el ideal de la autonomía municipal. Desde cualquier ángulo que se le mire, el intento de dividir Abangares es un despropósito.
fzamora@abogados.or.cr
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