viernes, 31 de mayo de 2024

LA EXTRADICIÓN DE CIUDADANOS COSTARRICENSES ES VIABLE

Dr. Fernando Zamora Castellanos.Abogado constitucionalista

Discrepo de la opinión del colega Rubén Hernández Valle, publicada en un artículo de este mismo foro titulado “La extradición es inviable” (23/5/2024). Hernández sostiene que no es posible aplicar el procedimiento de reforma parcial de nuestra Constitución Política a la modificación del artículo 32, cuyo objetivo es permitir la extradición de narcotraficantes costarricenses. Para ello, justifica su posición a partir de dos argumentos: por una parte, sostiene que la extradición de nacionales violenta el artículo 22 inciso 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual prescribe que a los Estados les es prohibido expulsar a sus ciudadanos nacionales. Aunque él no lo mencionó, amerita aclararle al lector que este primer argumento lo plantea apoyado en el hecho de que nuestra jurisprudencia constitucional ha sido insistente en que los tratados suscritos sobre derechos humanos, están por encima de nuestro texto constitucional, por lo que nuestra Constitución no puede contradecir los preceptos sobre esa materia consignados en ellos.

Su segundo argumento es que la extradición de nacionales no puede aprobarse mediante el poder reformador derivado que ostenta la Asamblea Legislativa, porque siendo dicho proyecto limitación de derechos fundamentales, para aprobar la extradición de narcotraficantes costarricenses debe aplicarse el numeral 196 constitucional, que contempla un procedimiento mucho más agravado, como lo es el de la reforma constitucional general. Según su criterio, la Asamblea Legislativa no tendría la potestad de aprobar el cambio por la vía de la reforma parcial a la Constitución, tal como lo propone el proyecto legislativo #23.701 en cuestión. Así las cosas, siendo que para Hernández la extradición de nacionales por delitos de narcotráfico debe equipararse al concepto de expulsión de nacionales, que prohíbe la Convención americana de derechos humanos, entonces para él dicha aprobación debe hacerse por reforma constitucional general. Antes de rebatir este aspecto con mayor detenimiento, debo señalar que, si en efecto ese tipo de extradición fuera equiparable al concepto de expulsión contenida en la Convención americana, sería imposible del todo la reforma, pues ninguna clausula constitucional, sea cual sea su procedimiento de aprobación, puede contradecir la Convención de derechos humanos. Ni siquiera por procedimiento general sería viable, con lo cual la solución alternativa propuesta por Hernández sería improcedente.

Esta naturaleza de argumento del colega Hernández ha sido descartada por la jurisprudencia constitucional costarricense, mediante voto de consulta preceptiva de constitucionalidad de las 14:56 horas del 01 de noviembre del 2000, en donde nuestra Corte constitucional determinó que, a la luz de la técnica de hermenéutica histórica, no se debe equiparar la expulsión de nacionales con la entrega o extradición de delincuentes por delitos graves a otra jurisdicción fuera de nuestras fronteras. En este aspecto, la Sala fue clara en asegurar que el contexto al que se refiere la prohibición de expulsar nacionales del territorio como derecho humano, se refiere a las arbitrariedades cometidas por los Estados cuando expulsan a sus ciudadanos por razones espurias, como sucedió a través de la historia con los destierros por motivos políticos, o las limpiezas étnicas o culturales, como sucedió con la expulsión de los jesuitas durante el siglo XVIII, o de los judíos durante el nazismo, entre otros. De hecho, fue gracias a este fallo constitucional, que nuestro país permite la eventual entrega de nacionales a la Corte Penal internacional, de acuerdo a lo establecido por el Estatuto de Roma, del cual somos parte desde el año 2001.       

Aún más, las experiencias cercanas más conocidas autorizadas por tribunales constitucionales en materia de extradición de nacionales, son las de Colombia y México, dos países latinoamericanos cuyas cortes constitucionales no prohibieron la extradición de sus propios narcotraficantes. En el caso de Colombia, la extradición de narcos colombianos fue aprobada definitivamente en el año 1997, mediante modificación parcial al artículo 35 de su Constitución de 1991. En el caso de México, tal procedimiento de extradición empezó a aplicarse en 1995 por disposición ejecutiva, y el 18 de enero del 2001 la Suprema Corte de Justicia mexicana, resolvió que la extradición de mexicanos a Estados Unidos no reñía con el ordenamiento jurídico de esa república. Vale aclarar que, en México, la Suprema Corte actúa además en su condición de tribunal constitucional.

Siendo que, tanto México, Colombia y Costa Rica son signatarios de la Convención americana de derechos humanos, es claro que si sus cortes constitucionales, tanto la Suprema Corte mexicana, la Corte constitucional colombiana, o nuestra Sala, hubiesen equiparado el concepto de extradición o entrega, como si fuese equivalente al de expulsión de nacionales, las tres cortes constitucionales se habrían visto obligadas a declarar inconstitucional la extradición o entrega de sus nacionales a otras jurisdicciones, por ser violatoria de los derechos humanos consignados en la ya citada Convención de derechos humanos. Sin embargo, no lo hicieron, por lo que resulta claro entonces, que esos sistemas constitucionales hacen una interpretación diferente del instituto de la extradición, y no equiparan el concepto de expulsión arbitraria de sus ciudadanos del territorio, con una circunstancia muy diferente, como es la entrega o extradición por delitos graves. Para los tribunales constitucionales son dos situaciones jurídicas distintas, y es esa precisamente la razón por la que nuestra jurisdicción constitucional autorizó a Costa Rica a suscribir el Estatuto de Roma, a pesar de que dicho tratado establece la eventual posibilidad de que costarricenses sean sometidos a una jurisdicción que se ejerce fuera del país. fzamora@abogados.or.cr   

No hay comentarios: