Dr. Fernando Zamora Castellanos.Abogado constitucionalista
Tres son las variables que representan riesgos de cambio
crítico que amenazan la actividad emprendedora: las catástrofes naturales, las fluctuaciones
económicas drásticas e imprevisibles, y las decisiones políticas que violentan
la seguridad jurídica de la sociedad civil. Por espacio sería aquí imposible
analizarlas todas, por lo que me limitaré a hacerlo con la tercera variable indicada.
Las decisiones
políticas que atentan contra la seguridad jurídica de la actividad emprendedora
se delimitan en siete clasificaciones, definidas según la naturaleza de sus
características. En primer término, -la más grave de todas-, son las medidas
que tienen por objeto desmantelar las instituciones republicanas con
intenciones autoritarias. En los últimos años, la trama típica de este
ejercicio manipulador del poder, han sido los procesos constituyentes o las
resoluciones de los tribunales constitucionales que tienen como propósito
eliminar los límites a las reelecciones presidenciales, debilitar los frenos y
contrapesos propios de la división de los poderes y quitarle independencia al
poder electoral. Ilustración de lo anterior, fue cuando en noviembre del 2017, el
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia falló prevaricando a favor de
las intenciones del mandatario de reelegirse indefinidamente, después que el
expresidente Evo Morales perdió el referendo del 2016, en el que intentó anular
la limitación impuesta por la Constitución boliviana
que establecía que no se podía gobernar por más de dos periodos consecutivos. Así sucedió
también con las reformas de enero del 2014 en Nicaragua, cuando la mayoría de los
parlamentarios sandinistas aprobaron una reforma constitucional que cambió
40 artículos constitucionales para, además de la reelección indefinida,
establecer la posibilidad de elegir al presidente en primera vuelta con mayoría
simple, otorgando además al Presidente -entre otros abusos-, la facultad de
emitir decretos con fuerza de ley. Ni qué decir de los excesos autorizados en
las dos constituyentes instituidas por el chavismo en Venezuela, la primera de
ellas en 1999, y la segunda en el 2017, ésta última instaurada con la clara
intención de burlar el resultado de las elecciones parlamentarias del 2015.
La segunda
clasificación corresponde a los cambios políticos que tienen por objetivo modificar el sistema en provecho de intereses
particulares, lo cual por cierto, es el último grado en la escala de
corrupción, pues algo peor que transgredir la ley es ajustarla a interesada conveniencia.
Como bien lo decía Saramago, refiriéndose a un ex primer ministro italiano: “no es que desobedezca leyes, sino, peor
todavía, las manda fabricar para salvaguarda de sus intereses públicos y
privados, de político-empresario…”
En tercer orden, están las decisiones políticas que
alteran las reglas del juego de la actividad productiva, especialmente cuando
esas medidas son de naturaleza absolutamente invasiva, como es prohibir totalmente
actividades económicas, tal como sucedió en nuestro país durante muchos años
con la actividad aseguradora, la cual fuera del alcance público estaba
prohibida, pese a ser una actividad económica que no era estratégica para la
seguridad nacional. O como sucedió durante la administración Solís, cuando se
prohibió importar aguacate mexicano. La cuarta clasificación corresponde a las
decisiones políticas que aumentan el costo de legalidad. Uno de los más graves problemas que tiene nuestro
país, es esa manía de la actual clase burocrática, -claramente mediocre-, que
tiene la superstición de que la solución para resolver los desafíos que se le
presentan, es imponer cada vez más trámites, requisitos y condiciones al
ciudadano, con lo cual se aumenta el “costo de legalidad” que es el valor
o precio, -ya sea en horas trabajo, o en dinero-, en que las personas incurren
para mantenerse al día con todas las exigencias que las autoridades públicas le
demandan al ciudadano para operar. Son los infinitos requisitos, permisos,
patentes, impuestos, cargas públicas, tasas, multas, pagos profesionales,
tiempos de espera y demás gestiones menores que se exigen para trabajar,
emprender, o sostener una empresa. Mucho de ese costo de legalidad se difumina
en acciones estériles, que no agregan valor real de encadenamiento, pues no derivan
en la creación de algún bien socialmente tangible. Peor aún, en muchas ocasiones tal costo de
legalidad, además de infecundo, bloquea y obstaculiza la productividad, lo cual
es un daño aún mayor que la simple esterilidad, pues tal y como afirma Hernando
de Soto, así como las sociedades prósperas son aquellas donde es más fácil
llevar a los hechos todas aquellas ideas, anhelos y aspiraciones empresariales
que imaginamos, en sentido contrario, las sociedades se empobrecen cuando es
difícil materializar lo que soñamos. Es una relación proporcionalmente inversa:
entre más fácil sea ejecutar nuestras quimeras, la sociedad será más prospera,
y entre más difícil sea dicha ejecución, la prosperidad será menor.
La quinta clasificación de acciones que atentan contra
la seguridad jurídica emprendedora corresponde al abuso en el gasto público en
rubros que no son inversión, o peor aún, la corrupción como tal. Según
el último informe del BID sobre corrupción en América Latina, ésta le cuesta anualmente
a la región US$220.000 millones, una cifra con la que se podría haber
solucionado la pobreza extrema en el subcontinente. La sexta
clasificación corresponde a todas aquellas políticas que limitan las libertades
fundamentales de los individuos, como sucedió en nuestro país cuando se
prohibían las universidades privadas y se conculcaba así el derecho fundamental
de los ciudadanos a la libertad educativa. Por último, están las decisiones
políticas que se toman sin respetar los procesos de gradualidad, y que alteran así
la estabilidad institucional y económica. En su obra sobre las leyes
subliminales del poder, Robert Greene advertía sobre el peligro de excederse en
los procesos de cambio o reforma. Los cambios sin gradualidad generan caos e
inestabilidad, incluso aquellos que se ejecutan de buena fe. Ejemplo de ello fue
la abrupta imposición del paquete fiscal del 2018, que estableció un nuevo
impuesto que arrancó desde el 13%, lo que rompió la tradición de gradualidad que
nos caracterizaba, en donde los impuestos siempre nacieron dentro de una base
impositiva razonable, para con el tiempo ir aumentándola, como sucedió con el
impuesto de ventas, que nació en un 5%. Para finales del 2019, esa política de
shock tributario provocó aquí una drástica caída en nuestros indicadores
económicos. fzamora@abogados.or.cr
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