viernes, 17 de diciembre de 2021

RIESGOS POLITICOS CONTRA LA SEGURIDAD JURIDICA

 

Dr. Fernando Zamora Castellanos.Abogado constitucionalista

 

Tres son las variables que representan riesgos de cambio crítico que amenazan la actividad emprendedora: las catástrofes naturales, las fluctuaciones económicas drásticas e imprevisibles, y las decisiones políticas que violentan la seguridad jurídica de la sociedad civil. Por espacio sería aquí imposible analizarlas todas, por lo que me limitaré a hacerlo con la tercera variable indicada.

 

Las decisiones políticas que atentan contra la seguridad jurídica de la actividad emprendedora se delimitan en siete clasificaciones, definidas según la naturaleza de sus características. En primer término, -la más grave de todas-, son las medidas que tienen por objeto desmantelar las instituciones republicanas con intenciones autoritarias. En los últimos años, la trama típica de este ejercicio manipulador del poder, han sido los procesos constituyentes o las resoluciones de los tribunales constitucionales que tienen como propósito eliminar los límites a las reelecciones presidenciales, debilitar los frenos y contrapesos propios de la división de los poderes y quitarle independencia al poder electoral. Ilustración de lo anterior, fue cuando en noviembre del 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia falló prevaricando a favor de las intenciones del mandatario de reelegirse indefinidamente, después que el expresidente Evo Morales perdió el referendo del 2016, en el que intentó anular la limitación impuesta por la Constitución boliviana que establecía que no se podía gobernar por más de dos periodos consecutivos. Así sucedió también con las reformas de enero del 2014 en Nicaragua, cuando la mayoría de los parlamentarios sandinistas aprobaron una reforma constitucional que cambió 40 artículos constitucionales para, además de la reelección indefinida, establecer la posibilidad de elegir al presidente en primera vuelta con mayoría simple, otorgando además al Presidente -entre otros abusos-, la facultad de emitir decretos con fuerza de ley. Ni qué decir de los excesos autorizados en las dos constituyentes instituidas por el chavismo en Venezuela, la primera de ellas en 1999, y la segunda en el 2017, ésta última instaurada con la clara intención de burlar el resultado de las elecciones parlamentarias del 2015.

La segunda clasificación corresponde a los cambios políticos que tienen por objetivo modificar el sistema en provecho de intereses particulares, lo cual por cierto, es el último grado en la escala de corrupción, pues algo peor que transgredir la ley es ajustarla a interesada conveniencia. Como bien lo decía Saramago, refiriéndose a un ex primer ministro italiano: no es que desobedezca leyes, sino, peor todavía, las manda fabricar para salvaguarda de sus intereses públicos y privados, de político-empresario…” 

En tercer orden, están las decisiones políticas que alteran las reglas del juego de la actividad productiva, especialmente cuando esas medidas son de naturaleza absolutamente invasiva, como es prohibir totalmente actividades económicas, tal como sucedió en nuestro país durante muchos años con la actividad aseguradora, la cual fuera del alcance público estaba prohibida, pese a ser una actividad económica que no era estratégica para la seguridad nacional. O como sucedió durante la administración Solís, cuando se prohibió importar aguacate mexicano. La cuarta clasificación corresponde a las decisiones políticas que aumentan el costo de legalidad. Uno de los más graves problemas que tiene nuestro país, es esa manía de la actual clase burocrática, -claramente mediocre-, que tiene la superstición de que la solución para resolver los desafíos que se le presentan, es imponer cada vez más trámites, requisitos y condiciones al ciudadano, con lo cual se aumenta el “costo de legalidad” que es el valor o precio, -ya sea en horas trabajo, o en dinero-, en que las personas incurren para mantenerse al día con todas las exigencias que las autoridades públicas le demandan al ciudadano para operar. Son los infinitos requisitos, permisos, patentes, impuestos, cargas públicas, tasas, multas, pagos profesionales, tiempos de espera y demás gestiones menores que se exigen para trabajar, emprender, o sostener una empresa. Mucho de ese costo de legalidad se difumina en acciones estériles, que no agregan valor real de encadenamiento, pues no derivan en la creación de algún bien socialmente tangible.  Peor aún, en muchas ocasiones tal costo de legalidad, además de infecundo, bloquea y obstaculiza la productividad, lo cual es un daño aún mayor que la simple esterilidad, pues tal y como afirma Hernando de Soto, así como las sociedades prósperas son aquellas donde es más fácil llevar a los hechos todas aquellas ideas, anhelos y aspiraciones empresariales que imaginamos, en sentido contrario, las sociedades se empobrecen cuando es difícil materializar lo que soñamos. Es una relación proporcionalmente inversa: entre más fácil sea ejecutar nuestras quimeras, la sociedad será más prospera, y entre más difícil sea dicha ejecución, la prosperidad será menor.

 

La quinta clasificación de acciones que atentan contra la seguridad jurídica emprendedora corresponde al abuso en el gasto público en rubros que no son inversión, o peor aún, la corrupción como tal. Según el último informe del BID sobre corrupción en América Latina, ésta le cuesta anualmente a la región US$220.000 millones, una cifra con la que se podría haber solucionado la pobreza extrema en el subcontinente. La sexta clasificación corresponde a todas aquellas políticas que limitan las libertades fundamentales de los individuos, como sucedió en nuestro país cuando se prohibían las universidades privadas y se conculcaba así el derecho fundamental de los ciudadanos a la libertad educativa. Por último, están las decisiones políticas que se toman sin respetar los procesos de gradualidad, y que alteran así la estabilidad institucional y económica. En su obra sobre las leyes subliminales del poder, Robert Greene advertía sobre el peligro de excederse en los procesos de cambio o reforma. Los cambios sin gradualidad generan caos e inestabilidad, incluso aquellos que se ejecutan de buena fe. Ejemplo de ello fue la abrupta imposición del paquete fiscal del 2018, que estableció un nuevo impuesto que arrancó desde el 13%, lo que rompió la tradición de gradualidad que nos caracterizaba, en donde los impuestos siempre nacieron dentro de una base impositiva razonable, para con el tiempo ir aumentándola, como sucedió con el impuesto de ventas, que nació en un 5%. Para finales del 2019, esa política de shock tributario provocó aquí una drástica caída en nuestros indicadores económicos. fzamora@abogados.or.cr

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