domingo, 21 de diciembre de 2008

La constituyente necesaria

La constituyente necesaria

Fernando Zamora Castellanos
Doctor en derecho constitucional

http://www.larepublica.net/app/cms/www/index.php?pk_articulo=19796

La constituyente es indispensable. La magnitud de los retos de la Costa Rica actual requiere un cambio en su sistema centralista que no se puede postergar, ni es viable realizar, por la vía de la reforma parcial a la Constitución, como algunos pretenden. El país necesita una transformación que establezca un tipo de gobierno directorial. En este modelo, el centro de gravedad del poder político no está en el Ejecutivo, ni en el legislativo, sino en el poder local, cantonal y provincial, estimulando la democracia y la desconcentración del mismo. Esto hace posible la tan ansiada descentralización territorial – trasladando buena parte de las funciones del gobierno hacia formas públicas de organización local y de la comunidad-, -y en otra vía-, también a la apertura del estado costarricense a través de un proceso de descentralización sectorial, esto es, mediante el fomento de formas públicas no gubernamentales, pero supervisadas y reguladas por el Estado y en quienes se pueda delegar cada vez más tareas ejecutivas. Tal y como sucede en países más adelantados en esta experiencia, un tipo de gobierno directorial hace viable que los actores públicos locales asuman actividades típicas del gobierno central de hoy, como lo son, por ejemplo, la actividad tributaria, educativa, de seguridad ciudadana, ambiental, de desarrollo de infraestructura pública, administración sanitaria y hospitalaria, administración aduanera, portuaria y aeroportuaria, y hasta el desarrollo de proyectos energéticos. Actualmente el poder local es prácticamente inexistente como factor de solución real de los problemas de las comunidades en la administración pública costarricense. Hasta hace poco todo el presupuesto de las 81 municipalidades del país resultaba en un mendrugo de tan solo un 1,6% del total del gasto público, y una transformación constitucional de este tipo implicaría una delegación tributaria que permita el traslado de buena parte de la recaudación fiscal a la administración del gobierno local. Desde tiempo atrás países como Suiza han avanzado tremendamente en la experiencia de este sistema descentralizador directorial. Su Constitución traslada en los cantones aspectos como la seguridad y la protección de la población, la educación pública general, incluida la superior, la cultura, la protección del medio ambiente, el desarrollo y administración de la infraestructura de las aguas, las conciliaciones extrajudiciales, y aunque la sección décima de la Constitución Suiza mantiene la promulgación de la legislación civil y penal como competencia del poder central suizo, traslada al poder local la administración de justicia. En materia fiscal esa Constitución establece un adecuado equilibrio fiscal entre el poder central y los cantones, obligando a la Confederación a establecer principios que permitan armonizar los impuestos directos del poder central, y de los cantones y municipios. Aunque parezca increíble, aquel país ha llegado al traslado de competencias cantonales aún en la investigación científica, tal y como dispone el artículo 64 de la Constitución Política Suiza y en las carreteras nacionales como lo dispone el segundo inciso de su artículo 83. Por demás es conocido que el modelo de su Carta Magna le otorga gran funcionalidad a la iniciativa popular y al referendo. En Costa Rica, una nueva Constitución que establezca un modelo directorial, establecería una dinámica que permita modernizar la corporación municipal a través de la transformación de su estructura política, estableciendo un sistema de frenos y contrapesos que hoy no existe de forma real. Solo por citar un ejemplo, pese a que existe una figura ejecutiva local, -el alcalde-, y una suerte de figura legislativa, -el concejo municipal-la administración municipal no cuenta con un órgano contralor fuerte de carácter igualmente local, que sea suficientemente autónomo. Igualmente el modelo centralista no permite aprovechar modalidades de participación comunal en el desarrollo de las obras como lo son los planes cooperativos. En ellos la comunidad organizada colabora con el gobierno aportando recursos humanos, y en algunos casos, también recursos materiales para el desarrollo de la misma. Sin embargo, el actual tipo de gobierno centralista hace inviable esta modalidad de participación de la comunidad en la obra local, pese a que esta práctica es un factor exponencial que dispararía el desarrollo de obra pública. Por otra parte, el tipo de gobierno directorial estimula también otro tipo de descentralización: la sectorial. En este sentido la propuesta social demócrata se ha orientado en función de alternativas como la concesión de obra y servicio público, el fortalecimiento de empresas con participación obrera como copropietarios en la ejecución de obra y servicios, -por ejemplo las Sociedades anónimas laborales y cooperativas- y la apertura hacia organizaciones públicas no gubernamentales. El colapso del sistema constitucional centralizado en Costa Rica, es brutalmente visible, y requiere urgentemente, al menos, iniciar este nuevo camino constitucional que solo es factible por la vía del poder constituyente. fzamora@abogados.or.cr

miércoles, 17 de diciembre de 2008

Guerras culturales y fraude a la Constitución

Dr. Fenando Zamora Castellanos
Abogado constitucionalista

http://www.nacion.com/ln_ee/2008/diciembre/17/opinion1814038.html

El distinguido periodista Eduardo Ulibarri, en su artículo: “Guerras culturales ticas”, opina sobre los recientes debates que se han generado en el país en torno a los temas fundamentales en que se han enfrascado los partidarios de los movimientos pro vida y el grupo autodefinido “pro elección”. Con el objetivo de defender las tesis de ese último grupo, desarrolla una defensa que tiene como base y punto de partida la afirmación de que el grupo “pro elección”, se limita a defender sus derechos a la libertad individual, promoviendo la aprobación de leyes que garanticen el ejercicio de sus propias libertades. De ahí que al inicio de su artículo anote: “En el trasfondo están los conflictos que surgen de conductas, relaciones o convicciones individuales, que unos sectores desean legitimar a partir de su libertad…” Si tomamos en cuenta que la jurisprudencia ha reconocido, de conformidad con la ideología de la Constitución, que el ejercicio de nuestra libertad está condicionada por el derecho ajeno, el argumento de Don Eduardo resulta desacreditado. ¿Por qué? En el caso de la contraceptiva píldora del día después, importantes estudios han sostenido que, dependiendo del momento del ciclo menstrual en que se use, esta puede impedir la implantación del embrión. Al ser atentatoria contra la vida del embrión, que es independiente a la de la madre, ella no puede ejercer su libertad individual sin afectar el derecho de una vida ajena. Aún en caso de duda, en materia de un derecho constitucional tan trascendente como es el de la vida, la interpretación del caso concreto no debe hacerse de forma laxa sino restrictiva. Por otra parte, el artículo aludido también nos refiere al proyecto de las uniones civiles entre personas del mismo sexo. Lo que en esencia pretende esta iniciativa, es legitimar y equiparar éstas como un instituto jurídico más de nuestro derecho familiar, tal y como el matrimonio o las uniones de hecho naturales. Sabemos que es así, pues si el asunto fuese estrictamente de orden patrimonial, nuestra legislación contempla a través de la diversa legislación comercial y civil, infinidad de figuras legales ya existentes de tal forma que las personas, independientemente de sus preferencias sexuales, convengan acuerdos y contratos patrimoniales entre sí. Ahora bien, bajo dicha lógica jurídica, si las uniones civiles entre personas de un mismo sexo son equiparadas como institutos familiares, -con el mismo rango y legitimación dentro del ordenamiento como las que actualmente ostentan las uniones de hecho naturales o el matrimonio-, la adopción y crianza de menores, que es un derecho consubstancial al régimen familiar natural, debe necesariamente mutar, -en razón del supuesto principio constitucional a la igualdad que han invocado-, en un derecho que tendría que ser de la misma forma otorgado a las uniones civiles entre personas del mismo sexo. De hecho, apelando al derecho a la igualdad en otras naciones esta concesión se ha dado como un paso natural, tal cual lo hicieron las Cortes de Aragón en España. Sin embargo, donde aquello sucede, se engendra una paradoja y grave contradicción, pues se viola el verdadero derecho a la igualdad de los niños que serían adoptados en aquellas evidentes condiciones de desigualdad en relación con los adoptados por parejas heterosexuales. ¿Cómo resolveríamos nosotros una contradicción de tal magnitud en perjuicio de los derechos de esos menores? El problema de fondo vuelve a ser el de una libertad, -supuestamente ejercida como propia-, que en realidad afecta derechos ajenos, el de los menores de edad, lo que es muy grave. Aunado a todo lo anterior, existe otro argumento de tanta relevancia como el ya expuesto. En la doctrina se denomina fraude contra la Constitución al menoscabo contra la ideología constitucional por la vía de la aplicación de normas o interpretaciones jerárquicamente inferiores, que contravengan los valores constitucionales, burlando, -por ese ilegítimo medio-, la esencia y espíritu de la norma impresa en ella. Así las cosas, basta una lectura a nuestra Carta Magna para determinar con claridad, y como lo ha reiterado la Sala IV en múltiples ocasiones, que los valores judeocristianos representan elementos fundamentales que informan nuestra constitucionalidad. En este punto la discusión toma un matiz mucho más complejo que impone una importante barrera contra la audaz apología que esgrime Don Eduardo, pues lo que en ninguna de estas discusiones se ha dicho es que no es posible una decisión legislativa de estas dimensiones sin antes imponer un cambio profundo de esos valores que informan nuestra constitucionalidad, lo que implica entonces, para que tengan viabilidad las tesis del ilustre periodista, un procedimiento jurídico de reforma mucho más grave que los hasta ahora propuestos. fzamora@abogados.or.cr