miércoles, 3 de agosto de 2011

CULTURA CONSTITUCIONAL CRISTIANA

Dr.Fernando Zamora C.

Abogado constitucionalista y Msc. en Teología.

Publicado en el Periódico La Nación bajo la dirección:

http://www.nacion.com/2011-07-31/Opinion/cultura-constitucional-cristiana-.aspx

En las actuales sociedades de consumo, ha tomado fuerza una persistente acometida contra el cristianismo. Sustentados en una devaluación del concepto de los derechos humanos, en Europa Occidental y en ciertos estados de la Unión Americana, se ha venido promoviendo un legalismo de ideología ultrasecular extrema. En el año 2003, una investigación de la Universidad de Pennsilvania determinó que los reos graduados del Programa Iniciativa Libre de Cambio Interior, -un programa de orientación cristiana a lo interno de los Centros Penitenciarios estadounidenses- tenía un récord de reencarcelamiento que sorprendía a las autoridades carcelarias. Frente al decepcionante promedio nacional de 67% de reencarcelamiento, dicho programa había logrado una tasa de tan solo 8%. Este estudio constituía evidencia estadística sobre el beneficio de que un tratamiento carcelario correctivo, tuviese la colaboración de un programa enfocado en la fe. Pese al evidente logro, Barry Linn, de la intolerante organización ultrasecular “Unidos por la Separación entre Iglesia y Estado” entabló una demanda para impedir que el programa continuara su servicio. De forma inaudita, el Juez Federal Robert Pratt interpretó que, -por tener fundamentos cristianos-, el exitoso programa de recuperación de internos era inconstitucional. Según él, atentaba contra el Estado secular. Ordenó que el programa de Iowa se cerrara y condenó a la organización Prison Fellowship a pagar un millón y medio de dólares. Lo que ciertamente el exitoso programa atentaba, era contra la ideología que abrazaba el Juez acerca del Estado secular, pues la idea de la tolerancia religiosa se terminó de consolidar constitucionalmente en los Estados Unidos, con la Cláusula de establecimiento de la Primera Enmienda, aprobada mayoritariamente con el apoyo de representantes pertenecientes a diversas denominaciones cristianas. Pero eso no significó, -desde ningún punto de vista-, que los fundadores estadounidenses estuviesen negando las bases cristianas de su nación, pues como veremos, la idea de la tolerancia religiosa es producción de la cristiandad. Desde el Siglo XVIII, se han venido sucediendo relevos de cosmovisiones filosóficas dedicadas a la tarea de reducir al ser humano cual si fuese organismo subordinado estrictamente al determinismo de las leyes naturales, sean físicas, económicas o biológicas. Y desde el Siglo XIX, el mundo desarrollado nos las remite como panacea. Las nuevas tendencias no son inconformidad contra la miseria, como sucedió en el pasado. Por el contrario, resultan de la abundancia económica propia de las actuales sociedades. Corrientes culturales alimentadas por multiplicidad de fuentes y medios. Desde la perspectiva filosófica, podríamos resumir que se enfocan en una cosmovisión materialista de la existencia. Y téngase o no esa intención, la promoción de una ideología secularizadora a ultranza, implica una arremetida contra la cultura constitucional cristiana. La misma que fundó las bases de Occidente. Difícilmente encontramos una conquista constitucional moderna que en ella no tenga su fundamento. Aún el concepto de Estado secular es una derivación de la cultura constitucional cristiana. En el mundo antiguo precristiano, al igual que sucede hoy con la cultura islámica, las leyes religiosas se extendían a cada dominio de la vida y actividad social. Por ejemplo, los gobernantes del mundo anterior al cristianismo, eran gobernantes que integraban las esferas del estado y de lo religioso. También en el medio oriente, los gobernadores de los imperios islámicos, -como el Otomano u Omeya-, se consideraban obligados a imponer por la fuerza el Islam en las tierras conquistadas. De ahí que, como bien señaló el historiador Bernard Lewis, en los idiomas islámicos clásicos, -como el árabe clásico-, no existen los conceptos dicotómicos de “secular-religioso”, “laico-eclesiástico”, “temporal- espiritual”. Esto se debe a que dichos pares de conceptos representan la idea de división entre el reino terrenal y el espiritual, la cual fue concebida por la teología cristiana derivada del precepto que mandaba “dar al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios.” Tal concepto espiritual implica que, dentro de cada persona, hay un ámbito de conciencia y de libre albedrío que, -cual si fuese un santuario-, debe estar protegido del control político estatal. Este concepto alberga la idea de que en materia de conciencia y libre albedrío, las autoridades terrenales, -no importa cuán magnas sean-, no pueden usurpar la autoridad que legítimamente solo pertenece a Dios. Y es el embrión u origen del concepto constitucional del gobierno limitado. Idea plantada e irrigada por el judeocristianismo, ampliamente desarrollada por pensadores como Agustín de Hipona. Aunque por siglos el poder estatal y la Iglesia cristiana pugnaron por definir dónde trazar la línea divisoria entre esas dos esferas de influencia, no cabe duda que ambos poderes coincidían en que dicha línea divisoria existía. La idea moderna de gobierno limitado, es derivación de la noción cristiana de que existe un espacio que está fuera del límite de control estatal. Una distinción fundamental que es propia de la base cultural cristiana de nuestro hemisferio e inexistente desde siempre en el mundo antiguo, e inexistente aún hoy, en bastas zonas del oriente. Para los que crecimos en una democracia occidental, si el Estado invade el territorio propio que ha sido reservado para el dominio privado de la conciencia, lo hace ilegítimamente. De ahí el grave error y el fracaso final de iniciativas como las Cruzadas o la Inquisición, las cuales fueron concebidas a contrapelo de la legítima ideología del evangelio, cayendo en el mismo vicio conceptual del islamismo, que por la fuerza pretende imponer convicciones y conductas restringidas al ámbito de la conciencia humana. Sin embargo, con el concepto derivado de la frase “Mi reino no es de este mundo”, el judeocristianismo había sembrado en occidente la concepción de que Dios decidió, -por su propia voluntad y en resguardo de la libertad humana-, autolimitarse en su dominio de la esfera terrenal. Por eso la idea de que el dominio de Dios es el dominio de su Iglesia, y que existe un ámbito secular que opera externamente al control eclesial, es simiente de un equilibrado secularismo y es una idea que fue sembrada por la teología cristiana. Pero las corrientes ultraseculares actuales, le han impreso a esta sana separación un giro peligroso. En Europa las medidas han llegado al extremo de prohibir las manifestaciones de espiritualidad cristiana en las escuelas. En nuestro país, la ofensiva incluyó la propuesta de eliminar la referencia de Dios en nuestro juramento constitucional. Nuestro artículo 75 constitucional, al tiempo que reconoce el origen judeocristiano de nuestros valores, expresamente garantiza la libertad de culto. Ello representa un balance que equilibra la libertad y una parte esencial de nuestra identidad histórica como nación. fzamora@abogados.or.cr