martes, 19 de mayo de 2009

Un largo camino

Dr. Fernando Zamora Castellanos
Abogado Constitucionalista
Los derechos humanos han sido construidos por múltiples procesos históricos y a través de un largo camino. De ahí que, aunque su sistema internacional de protección se consolidó en el Siglo XX, no son una “novedad” de dicho Siglo, como en algún momento leí de parte de algún historiador costarricense. ¿Y la revolución francesa, del Siglo XVIII, con su declaración de los derechos del hombre? ¿Y los siglos de evolución constitucional inglesa? ¿Y las luchas sociales que acompañaron la revolución industrial durante el Siglo XIX?, sin citar muchos etcéteras más. Sostener que los derechos humanos son una “novedad” del Siglo XX por el hecho de que en dicho Siglo se consolidó su sistema de protección, es algo similar a afirmar que la astronomía es novedad en el Siglo XX porque en 1990 se puso en órbita el Telescopio Hubble. Esa curiosa afirmación tiene la intención de presentar a los derechos humanos como una creación exclusiva de la historia reciente y así desacreditar la importancia de que nuestra Constitución conserve nuestra genérica identidad histórica judeocristiana. ¿La razón? Porque la influencia de los ideales cristianos en el derecho humano permanecen en capas subterráneas como lo hace el petróleo en la piedra pómez hasta que, -súbitamente-, irrumpen en el gran escenario de la historia, como sucedió en la Europa del Este, cuando su influencia provocó el derrumbe de la cortina de hierro. Cual corrientes subterráneas que fluyen dando vida a manantiales, así fluyen en el subsuelo de los derechos humanos, los siglos de forja de los valores cristianos en la historia. Incluso han representado un implacable impacto en el origen de instituciones vitales. Cito dos de ellas fundamentales: el sistema de salud hospitalario, y el sistema educativo tal como hoy lo conocemos. Igualmente su aporte demoledor en la difusión de un concepto revolucionario para el mundo antiguo: la convicción de que todo hombre posee una dignidad derivada de su naturaleza como creación de un Ser ético. Este novedoso concepto inauguró para la historia, el ideal del derecho y dignidad humanas, iniciando el largo trayecto que culminó en el Siglo XX al consolidarse su sistema internacional de protección. Por eso también yerran quienes pretenden mal equiparar los ideales cristianos con las supersticiones míticas de la antigüedad y los ya consabidos abusos de los poderes religiosos, pues si tomamos en cuenta que, en la antigüedad, el gobernante era concebido, -por sí mismo-, una divinidad, bajo la cual se subordinaba todo otro poder humano, el originario germen destructor de aquellas prácticas abusivas y supersticiosas, lo fue el ideal judeocristiano que concibió a los hombres iguales entre sí por su común naturaleza de seres creados con dignidad inherente. Este concepto representó, para el derecho humano, un “big bang” sobre el cual se erigiría posteriormente una multiplicidad de procesos históricos y filosóficos, tal y como fueron, por ejemplo, las ideas de la ilustración

lunes, 11 de mayo de 2009

La tentación antidemocrática criolla

Dr.Fernando Zamora Castellanos
Abogado constitucionalista
Publicado el día 11 de mayo del 2009 en el Periódico La Nación
http://www.nacion.com/ln_ee/2009/mayo/11/opinion1960356.html

Uno de los grandes logros de la revolución de 1910, que costó la vida de diez millones de mexicanos, fue la conquista del principio: “Democracia efectiva: no reelección”. Dicho lema, por el que ofrendaron su vida millones de ciudadanos, representaba la consigna estandarte que permitió desterrar para siempre la reelección del marco constitucional de aquella nación.
Esto, por cuanto la experiencia había demostrado que el sistema de reelecciones estimulaba la concentración del poder y, de paso, la corrupción. El espíritu que usualmente motiva las propuestas que facilitan la concentración del poder se sustenta en una falacia: que la legitimidad del gobernante radica, más que en la nobleza de sus ideales y la coherencia de su práctica, en la cantidad de poder real que concentre.
Pero, con escasas excepciones, se ha demostrado que la concentración del poder insufla la ingobernabilidad y alimenta la corrupción. Ejemplo de ello son las actuales experiencias de Venezuela, Ecuador, Nicaragua o Bolivia, donde sus presidentes promueven referendos y constituyentes con la evidente intención de concentrar el poder, en lugar de descentralizarlo.
Protagonistas de la actividad política costarricense siguen cayendo en este tipo de tentaciones. La última de ellas se ve en los recientes intentos de algunos parlamentarios para que se permita que los supremos representantes del poder ejecutivo participen de actividades partidarias. Esto se suma a las intenciones de algunos sectores que, ante la posibilidad de una convocatoria constituyente, no albergan el ánimo de descentralizar el poder político en Costa Rica, sino que los motiva la intención inversa de fortalecer el leviatán del agotado modelo presidencialista central.
Peor aún, algunos azuzan la pretensión de promover cambios que eliminen controles propios entre los distintos poderes sin la molestia de repensar el Estado mediante la constituyente. Para ellos bastan simples reformas legales para desmarcarse de lo que consideran un molesto sistema de controles públicos. He leído incluso sobre la propuesta de eliminar el efecto suspensivo garantizado por el artículo 41 de nuestra jurisdicción constitucional, que es una barrera contra las actuaciones arbitrarias de la administración.
Proponen acudir en sentido contrario al que han venido marchando los sistemas constitucionales modernos, que han desechado la centralización presidencialista en busca de una mayor democratización del poder, y han logrado desatar la participación de una cada vez mayor cantidad de nuevas fuerzas sociales, que coadyuvan en su desarrollo nacional. Transformaciones de este tipo sí ameritarían una convocatoria constituyente, convirtiéndola en un objetivo noble.