martes, 28 de agosto de 2012

La doctrina sexual del MEP es inconstitucional


Dr. Fernando Zamora Castellanos.
Doctor en derecho y Msc. en Teología.

Publicado en el Semanario Página Abierta bajo la dirección:


¿Cuál es la piedra angular de los valores que informan el constitucionalismo occidental? El principio de la dignidad humana. Tal y como ha sostenido el galardonado pensador José Antonio Marina, la concepción más revolucionaria de la humanidad, -la de la dignidad humana-, es de carácter espiritual. Pese a que este principio no es de una propiedad científica o material, no diríamos por ello que es una idea falsa. Hoy ésta es una plena verdad humana que surgió a la historia como producto de la concepción judeocristiana de que los seres humanos somos iguales porque fuimos creados a imagen y semejanza de un Ser ético. Esto era impensable en el mundo antiguo. Para la antigüedad, el principio universalmente aceptado era que los seres humanos valían en función de su poderío material. Así, el principio de la igualdad moral del hombre fue una construcción que, durante siglos, le costó a la judeocristiandad la sangre de miles de sus mártires. No es por capricho que nuestra Ley Fundamental de Educación, en su artículo 3º, establece dentro de sus principios rectores, valores éticos y religiosos y “…la afirmación de una vida familiar digna según las tradiciones cristianas.” Tampoco es casualidad que la jurisprudencia constitucional  reiteradamente ha reconocido que, -desde la constituyente originaria-, son los valores judeocristianos el fundamento que informan vitales principios constitucionales. Tanto en materia de derecho a la vida, como de familia, función social de la propiedad, democracia económica o derechos laborales. Sin embargo, contrariando el marco legal de esos valores, ahora el MEP, -por la vía de sus políticas de educación sexual-, promueve una agenda materialista dentro de sus bloques temáticos. Entre otros, “los derechos reproductivos”, eufemismo para referirse al aborto. De hecho en el punto denominado “Estrategia # 3” del plan para 3er trimestre de 9no año, del nuevo “Programa de Estudio para la afectividad y sexualidad integral” se recomienda que los menores estudien las declaraciones de Pekín o El Cairo, -indudablemente abortistas-, al punto que la primera plantea que los países deben revisar las legislaciones nacionales que penalizan el aborto. En la “estrategia #2” del bloque, si bien la guía reconoce la necesidad de la prevención del aborto, no lo hace desde el momento de la concepción, tal y como establece nuestro sistema constitucional y legal sino, literalmente, “…desde la etapa de formación que tiene un bebe a las 12 semanas,  tiempo máximo consignado para abortar en aquellos países donde es legal.” Tal política educativa no solo se pretende desarrollar en abierta confrontación con nuestra jerarquía de fuentes normativas, sino en contraposición a la valiente posición de nuestra Presidente, que en la reunión de Río+20, -siguiendo a otras naciones-, se abstuvo de firmar tal reconocimiento en razón de que el concepto "derechos sexuales reproductivos" es sinónimo de aborto. La doctrina jurídica denomina fraude contra la Constitución, al menoscabo de los principios constitucionales por la vía de la aplicación de normas, interpretaciones o políticas inferiores, burlando la esencia y espíritu de la norma fundamental. Así las cosas, el verdadero trasfondo en relación con el tema de las guías sexuales del MEP, es que, por esa vía, se pretende un nuevo marco de adoctrinamiento ideológico en perjuicio de los valores del sistema constitucional, como lo es, entre otros, el derecho a la vida desde su concepción. Sabemos que una verdadera Constitución no tiene como único objetivo amparar las libertades genuinas y fundamentar el régimen de garantías frente al poder. También es cáliz que resguarda valores, identidad histórica e ideales superiores que dan sentido de porvenir común. Por atentar contra el principio constitucional de la vida, sin duda la doctrina sexual del MEP es inconstitucional.Toda política de Estado, - especialmente tratándose de la educación de los menores-, debe sustentarse en principios.  Y un marco de valores requiere necesariamente de una cosmovisión integral. No hay duda que una sociedad hipersexualizada, hedonista, y con un alto grado de descomposición cultural, como la que se está engendrando, requiere de una seria educación sexual. Pero nunca bajo tal marco ideológico. Aunque se promueva como una espléndida novedad, la filosofía que subyace tras la doctrina sexual del MEP no es nueva. Un repaso a la historia del pensamiento nos ilustra que, para buena parte de los filósofos de la antiguedad, el objeto de la felicidad humana consistía en el disfrute de los bienes deleitables. Igualmente muchos de los libre pensadores modernos, -los positivistas y materialistas-, colocan en los deleites, el fin último del hombre. Por el contrario, la educación sexual sustentada en los valores cristianos, -que de conformidad con nuestra ley de educación son su fundamento-, denuncian la terrible inconveniencia del sexo sin compromiso. El peligro de promover en los jóvenes la unión sexual sustentada exclusivamente en las emociones afectivas o en el placer, -como se deduce de recientes manifestaciones de nuestro Ministro de Educación-, consiste en que ello aísla la unión sexual de todas las demás clases de responsabilidades que han sido destinadas para acompañarla. El derecho a gozar nuestros impulsos sexuales, que se asocia mucho con el derecho a la felicidad, al que refiere el preámbulo de la declaración de independencia de los Estados Unidos, -y no en su Constitución como creen muchos-, es un derecho que no es ilimitado, pues no puede desligarse de la responsabilidad y de los compromisos morales que asumimos en nuestra vida. De lo contrario retrocederíamos a la sociedad precristiana, en el que no solo los impulsos sexuales, sino que gran parte de los impulsos humanos, tenían  carta blanca. Con ello el MEP hace una apuesta peligrosa.  fzamora@abogados.or.cr