viernes, 22 de abril de 2022

REGIONALIZAR COSTA RICA, NO FRAGMENTARLA

Dr. Fernando Zamora Castellanos. Abogado constitucionalista

En días recientes se aprobó el cantón número 84 del país, correspondiente al antiguo distrito de Puerto Jiménez, originalmente ubicado en el Cantón de Golfito. Además, se encuentra pendiente de aprobación en el Congreso, otro nuevo cantón, el de Corralillo, que sería el número 85, y sumando a ese ritmo, pronto llegaremos a 90 cantones. No hay que ser un visionario para descubrir que nuestra clase política está cometiendo un craso error al ensayar una descentralización a escala micro o mínima, pues lo que verdaderamente requerimos es regionalizar.

 

No niego la importancia de la descentralización en la era de la democracia participativa. Tanto el presidencialismo, como el parlamentarismo-, son tipos de gobierno que surgieron como respuesta a la necesidad de expresión de la democracia de representación, sin embargo, los nuevos retos de la era del conocimiento digital, han traído consigo una demanda de participación democrática que impulsa un justo afán descentralizador en la población. Esta demanda ciudadana está siendo mal contestada desde hace años por los actores políticos del Congreso. Un ejemplo es la reforma del artículo 170 constitucional, que sin duda es bien intencionada, pero mal concebida; por sus graves implicaciones fiscales, importantes protagonistas del escenario político y de la opinión pública, han debatido sobre el proceso de descentralización que se ha venido impulsando como resultado de la reforma al artículo 170 constitucional y de su ley derivada # 8801, conocida como ley de descentralización. Soy un convencido de la necesidad y de las bondades de un proceso político descentralizador para Costa Rica, sin embargo, con la misma vehemencia que creo lo anterior, no me cabe duda que pretender resolver tal aspiración descentralizadora mediante el simple desvío de recursos a los cantones, -como de buena fe lo plantearon los diputados que reformaron el artículo 170 constitucional-, resulta un parche que, al final del camino sigue arriesgando reabrir la puerta al vicio del simple clientelismo, pues en nuestra forma de organización estatal, las autoridades centrales poseen poderes reforzados frente a los que se asignan a las autoridades locales. La mayor parte de las funciones públicas competen directamente al Estado central, y en un sistema de este tipo, a las autoridades locales se les asignan únicamente competencias subsidiarias. Esa es la realidad de la teoría constitucional traducida de forma práctica en nuestro actual ordenamiento.

 

 

No puede negarse el hecho de que, hasta hace poco, todo el presupuesto de las 81 municipalidades del país resultaba en un mendrugo de tan solo un 1,6% del total del gasto público, por lo que, en la actividad pública costarricense el poder local era prácticamente inexistente como factor de solución real de los problemas de la comunidad, y una transformación constitucional trascendente, por ejemplo, debería implicar una delegación tributaria que permita, más que el traslado de una mayor fracción de recursos de la recaudación fiscal a la administración local, más bien una mayor cantidad de atribuciones y con ello de capacidades de cobro.

 

 

A manera de ilustración, en Suiza distribuyeron el poder en las administraciones públicas locales, trasladando a ellas funciones vitales y resultó tan eficaz el sistema, que hoy su Constitución traslada en los cantones aspectos como la seguridad y la protección de la población, la educación pública general, incluida la superior, la cultura, la protección del medio ambiente, el desarrollo y administración de la infraestructura de las aguas, las conciliaciones extrajudiciales, -y aunque la sección décima de la Constitución Suiza mantiene la promulgación de la legislación civil y penal como competencia del poder central-, traslada al poder local la administración de justicia. En materia fiscal esa Constitución establece un adecuado equilibrio fiscal entre el poder central y los cantones, obligando a la confederación a establecer principios que permitan armonizar los impuestos directos del poder central, y el de los cantones y municipios. Aunque parezca increíble, aquel país ha llegado al traslado de competencias cantonales aún en materia de investigación científica o carreteras nacionales, tal y como disponen los artículos 64 y 83 de dicha constitución europea.

 

Ahora bien, si en Costa Rica pretendemos alcanzar este tipo de descentralización, nunca será posible con dicha actual tendencia de “microfragmentación” administrativa de nuestro territorio. Pues salvo algunas corporaciones municipales como las de los cantones centrales de San José y Alajuela, el resto de las corporaciones se verían imposibilitadas de ser receptoras de una verdadera traslación de competencias y funciones constitucionales, por aspectos prácticos relacionados con la escasa dimensión demográfica de sus territorios, pues tal y como lo sabe un buen planificador público, las ofertas de servicios sustentables, requieren una base mínima poblacional.

 

Así las cosas, lo que requerimos es regionalizar y no micro fragmentar el país. Para ello, y para lograr que muchos servicios públicos estén más cerca de la ciudadanía y por tanto se ofrezcan con mucha mayor eficiencia, debemos empezar por valorar la creación de dos nuevas regiones provinciales, o provincias en el país: una octava provincia en el norte, con el cantón de San Carlos de cabecera, integrada por los actuales Río Cuarto, Sarapiquí, Guatuso, Los Chiles y Upala. Y una novena provincia en el sur, integrada por Pérez Zeledón, Buenos Aires, Coto Brus, Osa, Golfito y Corredores. Así la provincia de Puntarenas concentraría sus recursos y esfuerzos administrativos integrada por su cantón central de Puntarenas, acompañada por los cantones de Esparza, Montes de Oro, Garabito, Parrita y Quepos. De esta forma, sería posible diseñar reformas constitucionales para una traslación de facultades y competencias públicas hacia regiones, pues el país quedaría fraccionado en nueve zonas de importancia y no en 85 micro territorios, como pretenden los legisladores hoy. fzamora@abogados.or.cr  

viernes, 8 de abril de 2022

ALIGERAR LA CARGA A LOS COSTARRICENSES

Dr. Fernando Zamora Castellanos.

Abogado constitucionalista.

Uno de los más graves problemas nacionales es la manía de resolver los problemas con más trámites, requisitos y condiciones. La mentalidad burocrática causa que el costo de la legalidad aumente exponencialmente, es decir, encarece —sea en horas de trabajo o dinero— el que las personas puedan mantenerse al día con el cúmulo de exigencias que las autoridades les demandan para operar: permisos, patentes, impuestos, cargas públicas, tasas, multas, honorarios profesionales, tiempos de espera y el resto de gestiones, generalmente menores, que se exigen para trabajar, emprender, sostener una empresa o simplemente vivir en el país. Mucho de ese costo de legalidad, se difumina en acciones totalmente improductivas, estériles y que no agregan ningún valor real de encadenamiento creativo, que lleve como resultado final a la generación de algún bien tangible para la sociedad.

 

Peor aún, en muchas ocasiones tal costo de legalidad, aparte de infecundo, además obstaculiza la productividad, lo que es un daño aún mayor que la simple esterilidad, pues tal y como sostiene Hernando de Soto, las sociedades prósperas son aquellas donde es más fácil realizar todas aquellas ideas, anhelos y aspiraciones empresariales que imaginamos. En sentido contrario, las sociedades se empobrecen cuando es difícil materializar lo que soñamos. Es una relación proporcionalmente inversa: entre más fácil resulta ejecutar nuestras quimeras, la sociedad será más prospera, y entre más difícil lo es, la prosperidad será menor.  Descrito el panorama, el caso de Costa Rica es preocupante: según una actualización reciente del indicador de regulación del mercado de productos de la OCDE, los mercados costarricenses están sujetos a regulaciones más estrictas que en cualquier país de la OCDE, al punto que, según dicho indicador, referentes latinoamericanos como Chile, México y Colombia, tienen un desempeño significativamente mejor que el nuestro.

 

Existen múltiples alternativas para disminuir nuestro costo de legalidad, y aquí solo citaré algunos ejemplos. Uno de ellos, es eliminar miles de leyes obsoletas, alrededor de cuatro mil actualmente. Muchas de esas leyes, si bien tienen vigencia jurídica, no poseen eficacia real, por lo que no tienen razón de ser, en tanto la conducta que regulan ya no tiene vida práctica en el quehacer social, y entorpecen la vida productiva.  En materia tributaria es posible fusionar y simplificar al menos 31 impuestos que agregan más a su costo de recaudación que al ingreso fiscal que generan, sin perder esas rentas, e incluso incrementando el recaudo con menos tributos. Para esto Hacienda debe determinar el costo de administración de éstos y se lograría mayor gobernanza del sistema tributario, equidad y eficiencia. Siendo que el gasto tributario en 2021, según últimos estudios, ronda el 4.73% del PIB, es indispensable una reforma legal que simplifique, eliminando las rentas que explican el 12% de los ingresos, que suman menos de un 0.5%/PIB, siendo posible trasladar este monto resultante mediante fusión o reforma de pequeños tributos. En materia financiera, es necesario corregir prácticas que limitan nuestra competitividad, tal y como desde el 2010 lo sostuvo el VI Congreso financiero nacional, que alertaba sobre un conjunto de medidas inconvenientes que detenían nuestra “eficiencia país” en la gestión financiera internacional. Por ejemplo, es absurda la actual práctica de ejecutar una doble supervisión a la hora de recibir fondos internacionales que provienen de aquellos bancos extranjeros que ya están registrados en el catálogo de nuestro propio Banco Central, como entidades de primer orden.  Es indispensable modernizar los métodos de recepción de fondos de capital extranjero, para lo cual basta simplificar los métodos de verificación y registro del origen de los fondos recibidos, ajustándose a un estándar internacional, en el cual se acepte la verificación de la legitimidad de los capitales hecha por los bancos internacionales calificados, según el Registro del Banco Central en el denominado catálogo de primer orden. De tal forma que los fondos que provengan de esos bancos sean aceptados por la banca nacional sin exigirse doble supervisión, algo que ni siquiera exige la OCD, pero que nosotros mismos nos imponemos perdiendo competitividad en atracción de inversiones. En materia ambiental, es posible establecer mecanismos modernos de gestión como el permiso integral ambiental, implementando hojas cartográficas ambientales, de tal forma que se preconstituyan las categorías regionales en materia de ambiente, a efectos de facilitar esos trámites sin amenazar los ecosistemas.

Otro ejemplo sencillo para bajar el costo de legalidad, se haya reformando el mecanismo de registro de transparencia de accionistas. Es absurdo que cada año, se obligue a los ciudadanos a declarar lo mismo: que no han existido cambios en la propiedad de sus acciones. Dicho registro debe hacerse únicamente en dos circunstancias: cuando se constituye la empresa, o bien, cuando hay cambios en la propiedad o posesión de las acciones sociales. Igualmente está la necesidad de ampliar el actual concepto de ventanilla única de inversiones hacia la creación de una ventanilla única de gestión ciudadana, que se extienda hacia otras áreas más amplias de gestión y trámites. También, es necesario un análisis de efectividad y evaluación de las regulaciones, aspecto que incluye la conveniencia de una directriz presidencial para que el Ministerio de Economía, en conjunto con MIDEPLAN y el Ministerio de Hacienda, realicen un inventario general de regulaciones y trámites ciudadanos, a efectos de permanentemente ofrecer, desde el mismo gobierno, acciones concretas en función de tres objetivos constantes: 1) mejorar la forma de hacer los procedimientos que ya existen, 2) recomendaciones para sustituir dichos trámites, regulaciones o procedimientos por mecanismos más ágiles, 3) o bien, que dichas sugerencias sean con el objetivo de eliminarlos del todo, fundamentando porqué ese trámite, regulación o procedimiento, no es necesario. En fin, las señaladas en este artículo son solo algunas, de otras múltiples soluciones, para salir del problema de inflación legal que sufrimos.  fzamora@abogados.or.cr