lunes, 11 de octubre de 2010

IDEARIO SOCIALDEMOCRATA EN EL SIGLO XXI

Dr.Fernando Zamora C.

Abogado constitucionalista

http://www.nacion.com/2010-10-10/Opinion/Foro/Opinion2549776.aspx

José Figueres afirmaba que hacer política sin filosofía era construir puentes sin ingeniería. Lo decía porque para él la socialdemocracia solo era filosofía política, aunque los que nacimos en los albores de la década de 1970 creíamos que era ideología. El problema principal de nuestra democracia, radica en el hecho de que los pocos partidos programáticos existentes, carecen de períodos de vida reflexiva. Están sometidos en la espiral de una vorágine de activismo permanente. Como los seres humanos, las organizaciones sociales deben detenerse para hacer introspección. Son los momentos que le permiten a los movimientos meditar el ideario común a ofrecer. Ser faro para sus naciones. De lo contrario, resultan colectivos sin consensos sobre lo que se cree o piensa. Torres de Babel donde cada quien habla un idioma distinto. Es preocupante que el estudio político serio se ha limitado hoy a ciertas élites académicas y el debate que lo sucede solo está presente en las páginas de opinión de ciertos diarios. Amén de que los partidos políticos deben ser más que la suma de sus coincidencias programáticas, por lo que aún si tuviesen serios períodos de reflexión, por sí solo ello sería insuficiente, pues lo que acrisola una generación partidaria, es el compañerismo y convivencia que se forja al calor de la brega común por el ideal político. De ahí que hoy la socialdemocracia debe redefinir con claridad cuáles son sus convicciones. Y salir con valentía a ofrecer al pueblo un ideario homogéneo. Así, en el Siglo XXI, ¿en qué debe creer un socialdemócrata? Lo primero en lo que debe creer, es que una nación crece solo si se propone, planifica y ejecuta objetivos de desarrollo a gran escala. El segundo elemento del ideario, es que el Estado moderno debe continuar interviniendo en la consecución de las políticas de desarrollo, pero ya no ejecutando de propia mano. Ahora debe lograr sus objetivos dirigiendo la iniciativa privada, de tal forma que las fuerzas económicas libres coadyuven en la consecución de los objetivos gubernamentales, mediante lineamientos dirigidos hacia esos agentes económicos. Y promoviendo figuras alternativas a la ejecución directa, como lo son por ejemplo las concesiones o los fideicomisos de inversión en obra. Lo que además debe permitir una política de impuesto decreciente o al menos estable, dando pie a otras figuras de retribución por servicios, como son las tasas. El tercer principio: como el Estado es para el hombre y no el hombre para el Estado, el socialdemócrata debe creer que el presupuesto público ideal, debe destinar cada día más recursos para inversión del que aplica a gasto corriente. Así la razón de ser de los tributos se enfoca en la obra y la política pública concreta. Para ilustrar el punto me valgo de un principio espiritual: cuando en 1882 Gaudí inicia en Barcelona la Sagrada Familia, el caudal de recursos que ha permitido construirla llegó gradualmente después. Antes que el dinero, primero fue su sueño inspirador. Un cuarto principio, de ayer y de siempre, radica en su aversión a la lucha de clases como estrategia para alcanzar los objetivos sociales. Desde sus orígenes, la socialdemocracia fue alternativa frente a las tesis marxistas en boga, que reducían la explicación de la historia como un determinismo dialéctico de tipo materialista. Un análisis que explica el devenir de los acontecimientos, reduciéndolos al odio y al conflicto entre los hombres, y que niega su potencial de grandeza espiritual. Por eso, si de promover la organización del trabajador se trata, ante la disyuntiva que ofrece el solidarismo frente al sindicalismo, el socialdemócrata debe inclinarse entusiasta ante el primero. El quinto principio que informa a la socialdemocracia, es su firme confrontación de las tendencias oligo y monopólicas. Antónimos de la libertad económica y comercial, son amenaza para la equidad social, y por tanto, enemigas del Estado. Por ello el socialdemócrata debe ser un promotor de las organizaciones económicas que indirectamente colaboran con el objetivo de que la propiedad se distribuya en libertad, optando preferentemente por las cooperativas, las mutuales, las sociedades laborales (SAL), y la pequeña empresa. Quien distribuye la propiedad en tiranía, desalienta y provoca pobreza, más genera riqueza el que lo hace dentro de las reglas de juego de la libertad. Debe saber que la libertad comercial es óptima, sea a lo interno de una economía doméstica, como entre las naciones. Un principio final atiende a la política internacional. El verdadero socialdemócrata no debe regirse por dogmas sino por valores, por lo que no debe abrazar una política internacional subordinada a reclutamiento ideológico alguno. Frente al conflicto que se le presenta, no ha tomado previo partido motivado en prejuicios ni intereses espurios, sino colocando cada caso concreto en la balanza de las premisas de la civilidad que el derecho internacional ha forjado. En ese sentido la única regla no escrita que debe respetar, en aspectos tan indiscutibles como lo era enfrentar al despotismo totalitario de ayer o a la amenaza del terrorismo islámico de hoy, ha sido la de alinearse con la causa de las naciones libres. Sabido es que en temas espinosos de la historia reciente, algunos Presidentes latinoamericanos han esperado la reacción de Caracas para -conscriptos y obedientes-, imitarla. Sabemos que la mayoría de estas premisas son día a día adversadas por los grupos ideológicos que están en las antípodas del espectro. En un extremo el neoliberalismo, que esencialmente adversa cualquier tipo de intervención o regulación estatal. Para ellos, el escenario ideal es aquel donde las fuerzas del mercado interactúan vesánicas e ingobernadas. En el polo opuesto están quienes añoran al viejo Estado que por sí mismo todo lo podía. Vale reconocer sin embargo, que ambos grupos ideológicos han confrontado sus equivocadas ideas con honestidad. Es que el adversario temible está oculto. Son los mercaderes que por negocio se han involucrado en la actividad política. Hacen un daño superlativo, pues su avaricia encarece la obra pública y pervierte las herramientas novedosas e indispensables para las políticas públicas de hoy. fzamora@abogados.or.cr

martes, 5 de octubre de 2010

DE ABUSOS INCONSTITUCIONALES

Dr.Fernando Zamora Castellanos
Doctor en derecho constitucional
Publicado en Pagina Abierta bajo la dirección:
http://www.diarioextra.com/2010/octubre/05/opinion09.php

Por desproporcionada e irrazonable, la actual ley de tránsito es inconstitucional. Para que la ley sea constitucionalmente razonable, la sanción impuesta por el Estado debe guardar proporción con el daño que la conducta provoca a la sociedad. Y salvo la conducción bajo ebriedad, donde la amenaza al interés colectivo sí amerita una pena muy alta, las demás sanciones pecuniarias que ella establece, no guardan proporción entre el castigo que se impone al ciudadano y la amenaza que la infracción representa contra los intereses de la colectividad. El 99% de sus sanciones son abiertamente confiscatorias. Son impuestos disfrazados y descomunales. Un trabajador que conduce el vehículo de su patrono, -naturalmente propenso a cometer cualquiera de las infracciones allí estipuladas-, muchas de ellas nimias, se expone a pagarle al Estado un equivalente mayor al salario con el que alimentaría ese mes a sus hijos. Multas superiores a las previstas en una mayoría de naciones con ingresos per cápita muy superiores al que exhibe nuestro país. Un correcto discernimiento de las verdaderas transgresiones a los derechos ciudadanos, permitirá a la Sala declarar la inconstitucionalidad de esta reforma. No sucede igual con el voto constitucional 14821-2010 que declaró la inconstitucionalidad del control policial preventivo a vehículos. La pregunta de fondo es ¿son realmente dichos controles, ataques contra las libertades individuales de los ciudadanos? conviene antes referirse brevemente a tres principios constitucionales que están en la liza de discusión, derivados todos del valor de la libertad individual: la libertad de tránsito, la prohibición de la detención arbitraria y el respeto a la intimidad personal. La defensa de la libertad de transito y de la proscripción de la detención arbitraria, tiene sus orígenes en el derecho inglés del Siglo XVII, cuando el 27 de mayo de 1679 el Consejo de la nobleza inglesa, -enlace entre la monarquía y el parlamento-, decretan que todo inglés hecho prisionero, podía reclamar a un juez que ordenara a sus guardianes conducirlo ante el Tribunal dentro de un plazo no mayor de veinte días. Desacatar la disposición implicaba una multa sustanciosa. Para garantizar dicho principio, nace la más cara institución del derecho constitucional: el Habeas Corpus, cuyo objetivo es evitar la detención injusta, o la injusta prolongación de ésta. Respecto del derecho al disfrute de la propia intimidad, no hay mejor definición que la que hace la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la cual dispone: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia... Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas ingerencias o esos ataques”. Hoy nadie duda que la libertad individual, -como derecho fundamental-, es inseparable de la dignidad humana y es básica para que subsistan otras libertades públicas esenciales. Es claro que no se trata de una graciosa concesión otorgada por la autoridad, sino un derecho absoluto y anterior al Estado, simplemente reconocido por la Constitución. Ahora bien, el problema suscitado por esta nueva interpretación de la Sala, radica en el hecho de que la facultad estatal de ejecutar controles preventivos por medio de interrupciones breves a la circulación, no debe interpretarse como la típica detención que profana el espíritu de esos ideales constitucionales aludidos. Lo que se deduce de anteriores resoluciones donde ese mismo Tribunal las ha avalado, aún en circunstancias mucho menos graves. Tal cual sucede en materia de controles viales, sanitarios, aduaneros, de seguridad aeroportuaria, de control de vida silvestre, controles migratorios internos, o identificación ciudadana. Todas ellas medidas de menor gravedad en relación con la actividad delictiva violenta, y a pesar de lo cual es usual el control preventivo. De una simple revisión del derecho internacional comparado, sabemos además que son prácticas aceptadas en la mayoría de las democracias constitucionales del mundo desarrollado. Aunque el fallo de la Sala es bien intencionado, al hacer una interpretación ultra restrictiva y excesivamente celosa de los principios que pretende proteger, los desnaturaliza. Una apreciación desproporcionada de un valor causa el efecto inverso de depreciarlo. Un ejemplo ilustrativo de la facultad estatal de realizar sin “noticia criminal”, interrupciones temporales a la circulación vehicular, lo ofrecen los procedimientos viales para verificar la sobriedad de un conductor. Es una disposición preventiva que el Estado no solo está en la facultad, sino incluso en la obligación de realizar. Y una aplicación respetuosa de este tipo de controles, no tiene porqué reputarse como una agresión a la dignidad. Por el contrario, la colaboración ciudadana con la autoridad, es un deber cívico sobre el cual debe existir una cultura de respeto mutuo y un proceso educativo. Tanto de las autoridades responsables de aplicar los controles, como de la ciudadanía. Sin embargo, de mantenerse esa conservadora valoración de la Sala, necesariamente está en entredicho la constitucionalidad de los protocolos de control que se aplican en las materias menores -pero igualmente vitales-, como el ya citado ejemplo de la prevención de la conducción en estado de ebriedad. Lo paradójico es, que si la interrupción de la circulación para efectos de control en materia tan delicada como la prevención de la actividad delictiva violenta es considerado un ataque a la intimidad y la libertad ciudadana, entonces su aplicación en los demás aspectos de menor monta habría de reputarse aún más censurable. Lo que nos conduciría a un vacío de autoridad en el resto de gradualidades inferiores de la seguridad. fzamora@abogados.or.cr