martes, 14 de mayo de 2013

¿REFINERIA ORIENTAL O CONSTITUCIÓN NACIONAL?



Dr. Fernando Zamora Castellanos.
Doctor en derecho constitucional, Msc. en Teología.

Publicado en el suplemento Pagina Abierta bajo la dirección:

En el artículo Vectores para una visión nacional, publicado el 5 de marzo pasado en Página Abierta, sostuve que existían parámetros, -a manera de hojas de ruta o “carriles”-, por donde debían necesariamente transitar las políticas públicas y las iniciativas legislativas. Afirmé que “cualquier iniciativa política que pretenda ir en contravía de dichos vectores, se expone a chocar contra la nueva historia que se escribe.” Uno de esos parámetros que entonces mencioné, era el de la promoción de las energías limpias, para lo cual anoté que “sostener y promover el chantaje petrolero, es transitar en sentido contrario al futuro.”  Por supuesto que no he sido el único ciudadano que se ha manifestado en ese sentido. Por la irrefutable certeza de tal criterio, prácticamente la unanimidad de las mesas ciudadanas que han planteado ideas respecto al futuro del país, coinciden al unísono en esta consideración. Cuando el Expresidente Figueres me invitó a ser parte del Consejo Consultivo del foro Vía Costarricense, una de las principales conclusiones de tal proyecto país fue la necesidad de que Costa Rica migre a los combustible limpios. La Sra. Presidente de la República ha sido coincidente con este objetivo. Con ocasión de la inauguración de una planta privada de gas propano, aseguró sin ambages que “Costa Rica está emigrando hacia los combustibles limpios y se aleja de los derivados del petróleo. Para el 2015 el país debe tener acciones claras en cuanto a este tema.” Sin embargo ahora, a contrapelo de este consenso nacional,  y con el objetivo de ejecutar la construcción de una refinería para procesar crudo, nuestras autoridades pretenden endeudar al país en una suma que sobrepasa los mil doscientos millones de dólares. La esencia del problema es que se pretenda endeudar al país en razón de una obra que contradice la nueva historia que Costa Rica debería escribir. No obstante, como si no fuese ya de por sí grave el hecho de que esa deuda que adquiriremos sea altamente inconveniente, es aún más preocupante la vía por medio de la cual se pretende alcanzar tal espurio objetivo. En aras de lograr el cometido, los funcionarios que están detrás del proyecto se han ideado una verdadera entelequia, la cual no termino de explicarme. Y tratándose de este tipo de materia, -por las razones que expondré-, la veo contra el derecho de la Constitución. De la propuesta parece evidente que el resultado final será la evasión de los controles constitucionales en materia de empréstitos internacionales y de  los controles administrativos que son propios de este tipo de multimillonarias deudas públicas. Veamos. El proyecto es un plan conjunto de Recope con una firma mercantil inscrita en Gran Caimán, y que los funcionarios aseguran que es subsidiaria de la petrolera China CNPC. Esta empresa constituida en Gran Caimán, en su condición tal, constituye en Costa Rica una segunda empresa denominada SORESCO, la cual tendrá además la custodia tanto de la millonaria inversión pública que hará Recope, como de la responsabilidad de la administración del proyecto. El proyecto costará cerca de 1 400 millones de dólares. De éstos, se pedirán prestados a acreedores internacionales 900 millones de dólares, mientras que Recope deberá desembolsar 185 millones de dólares, aunado al hecho de que deberá hacerse cargo de la remodelación de unas instalaciones que existen actualmente en Moín y que sirven como tanques de almacenamiento. Esto último costará cerca de 127 millones de dólares. Una vez terminada la obra e iniciadas las operaciones, SORESCO, encargada de pagar el préstamo al acreedor, o acreedores que eventualmente presten el dinero, le arrendará, -con opción de compra-, la planta a Recope por un periodo de 15 años. Con el pago de este alquiler, Soresco cancelará la deuda con el prestamista. Del plan jurídico propuesto por los funcionarios, existen varios problemas de fondo. El más grave de tales inconvenientes jurídicos es que Recope ha solicitado a la Contraloría General de la República que se le excluya de los procedimientos, y por tanto, de los controles aplicables a los concursos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa. La justificación única para ello es que es “la única forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos.” En momentos en que la misma Sra. Presidente ha reconocido que la política pública va en el sentido de emigrar hacia los combustibles limpios y alejarse de los derivados del petróleo, ¿cómo entonces pretender justificar la evasión de los controles administrativos en esta materia alegando que se hace para satisfacción del interés general o evitar daño al interés público? Con este fundamento no es jurídicamente conveniente pretender que se eludan los controles administrativos que establece la ley. El segundo problema jurídico de fondo lo ha alegado con lucidez la Contraloría General de la República en su oficio DCA-0992 del 27 de marzo del 2009. Lo resume en el inconveniente de que Recope comprometa patrimonio de esa empresa pública en un acuerdo en el que existe la posibilidad de que el accionista cumpliente detente libremente todos los aportes allegados al proceso por la parte imposibilitada de cumplir. Tal riesgo, -en correcto criterio de la Contraloría-, implica atentar contra los principios de la sana administración pública. Recordemos que, al fin y al cabo, se trata de un proyecto que finalmente será administrado por una empresa mercantil. Aún más, en relación al monto sobre el cual Recope se estaría aventurando, ¿qué le garantiza al país que el arrendamiento asegure una rentabilidad del 16% como la exigida por los inversionistas? Por otra parte el proyecto implica para el país un endeudamiento de 900 millones de dólares. En razón de este requerimiento, veamos el tercer problema jurídico de la pretensión de las autoridades de Recope. Del acuerdo con la empresa sino-caimanita no está claro el mecanismo constitucional de aprobación de la deuda de casi 900 millones de dólares que deberá asumir el país para completar el proyecto. Debemos advertir que el artículo 121 constitucional establece claramente dos elementos importantes al respecto: por una parte que la aprobación de empréstitos internacionales es materia parlamentaria y por otra, que los “depósitos” de petróleo y sustancias hidrocarburadas no deben salir del dominio estatal. Finalmente un cuarto inconveniente jurídico es que se evaden los mecanismos usuales para este tipo de inversiones estatales como son los procedimientos licitatorios internacionales modalidad built-operate-transfer que, a manera de ejemplo, son los que el ICE ha venido aplicando. Ante la prensa, la Sra. Presidente ha justificado el proyecto en la necesidad de aumentar nuestra capacidad de almacenamiento de hidrocarburo. El sentido común nos dice que bastaría ampliar los tanques de almacenamiento de Recope, lo que le costaría al país una suma muchísimo menor. fzamora@abogados.or.cr

lunes, 13 de mayo de 2013

El FRAUDE CONSTITUCIONAL VENEZOLANO





Dr. Fernando Zamora Castellanos.
Abogado constitucionalista


Publicado en el diario español El Imparcial bajo la dirección:

Publicado en el Periódico La Nación bajo la dirección:

El problema de fondo en la elección venezolana, radica en el contexto de transgresión y fraude constitucional en el cual se desarrollaron las elecciones presidenciales del pasado 14 de abril. La primera acción dudosa contra el sistema constitucional venezolano lo fue una sentencia inicial, la Nº 2 del 9 de enero del 2013, -de la Sala Constitucional venezolana-, que concluyó que en el caso del Presidente Chávez, al tratarse de un Presidente reelecto, no era necesaria una nueva toma de posesión y que, -por el contrario-, todo el Gobierno continuaba en ejercicio de sus cargos. La sentencia rezaba: “En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa”. El efecto colateral de esta sentencia fue que Nicolás Maduro ejerció alegremente de Jefe de gobierno, -con fundamento en un decreto de delegación-, el cual permitió que durante la ausencia del Presidente Chávez, Maduro realizara a discreción abuso de facultades que le corresponden al Presidente de la República, incluyendo la rendición de cuentas ante el Congreso y la emisión de cadenas de radio y televisión. Tal abuso interpretativo de las autoridades judiciales venezolanas constituyó una primera irregularidad, pues de acuerdo con dicha Constitución, a quien correspondía ejercer la Presidencia, en caso de ausencia temporal del Presidente electo al acto de juramentación, era al Presidente de la Asamblea Nacional. Esto lo preceptúa sin margen de dudas el artículo 231 de la Carta fundamental venezolana. Esta excesiva interpretación de la Sala Constitucional, permitió que el Vicepresidente Maduro no solo se mantuviera en el cargo luego del 10 de enero, sino que además siguiese fungiendo de hecho como Jefe de Gobierno. Posteriormente, el mismo Tribunal Constitucional, en una segunda sentencia, la Nº 141 de 8 de marzo del 2013 –fallo sospechosamente votado en un día oficialmente declarado no laboral y en donde incluso el resto de funcionarios judiciales y públicos no se presentaron a sus actividades de trabajo-, resolvió otro recurso redactando una interpretación aún más abusiva. Dicho recurso fue presentado con dos intenciones. En primer término, con la intención de que el Vicepresidente de la República asumiera como “Presidente encargado”. Por otra parte, el recurso aspiraba a que tal “Presidente encargado” pudiera postularse al cargo de Presidente sin necesidad de separarse del ejercicio de la Presidencia, lo que, tal y como veremos, no era constitucionalmente posible. Al margen del cuestionable fallo que emite el Tribunal constitucional, resulta además preocupante otro hecho. La sentencia se vota en un día inhábil, -el 8 de marzo-, declarado no laborable, a lo cual se le suma el hecho de que el Consejo Nacional Electoral hace la convocatoria a elecciones de forma inmediata al fallo. Precisamente al día siguiente de emitido. Esto dejó en evidencia una inexplicable sintonía. Este apresurado “movimiento de piezas” deja en manifiesto una sincronía injustificable que favoreció la candidatura de Nicolás Maduro, hasta entonces Vicepresidente encargado de la Presidencia. Lo grave de esta indebida “jugada” es que permitió al Vicepresidente mantenerse en el cargo de “Presidente encargado” al postularse como candidato a la Presidencia, obviando no sólo criterios anteriores de ese mismo Tribunal Constitucional sobre la separación del cargo, sino también los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales de Venezuela y 128 del Reglamento electoral. Dichos numerales establecen el principio de que todo funcionario público debe separarse del ejercicio del cargo para postularse a un cargo de elección popular, siendo la única excepción admitida la postulación para la reelección. El Tribunal constitucional impuso que el supuesto aplicable al caso en concreto, era el previsto en el tercer párrafo del artículo 233 constitucional, permitiendo indebidamente al Sr. Maduro ejercer el cargo de “Presidente Encargado.” Esta inexplicable interpretación, permitió que Maduro abandonara injustificadamente su posición de  Vicepresidente Ejecutivo encargado de la Presidencia de la República, cargo que era el que correctamente debía ejercer según lo ordena la Constitución. Lo correcto es que ante la falta absoluta del  Presidente en los primeros 4 años de su mandato, el Vicepresidente no se convierte en Presidente Encargado, sino que, -como Vicepresidente-, se encargará de la Presidencia hasta tanto se celebren las elecciones. Sin abandonar su cargo, el Vicepresidente tan sólo se encarga de las funciones presidenciales. Esto resulta clarísimo al comparar  el tercero y quinto párrafos de la norma constitucional que dispone el único caso en el cual el Vicepresidente “asumirá la presidencia, contra el tercer párrafo que dispone que el vicepresidente “se encargará de la presidencia.Tal abuso interpretativo provocó el verdadero fraude constitucional que permitió la ventaja de ser “Presidente Encargado” y a la vez candidato a la Presidencia de Venezuela. Así, quienes debían ser los guardianes de la constitucionalidad venezolana, estiraron la Constitución creando una nueva figura jurídica, pues para ese caso concreto la figura de Presidente encargadoera inexistente. Señalo que inexistente, pues esta posición no existe más que para un supuesto: el de la falta absoluta producida en los últimos 2 años del período presidencial. Esta arbitraria interpretación permitió a Maduro eludir la prohibición para postularse al cargo de Presidente. Recuérdese que de conformidad con el artículo 229 de la Constitución venezolana, Maduro en su condición de Vicepresidente se encontraba inhabilitado para postularse a la Presidencia. Así mismo, al imponerle injustificadamente al Vicepresidente el rango de “Presidente Encargado”, se consumó la usurpación del Vicepresidente del Ejecutivo en el cargo de Presidente de la República, cargo al cual no fue electo popularmente, sino al que ingresó por desviación de poder en la interpretación constitucional. Así, progresivas sucesiones de inconstitucionales sentencias lograron, -a la brava-, que quien estaba al frente del Gobierno desde el 9 de diciembre del 2012, se mantuviese como Presidente encargado en las elecciones presidenciales en la cuales él mismo participaría. Esto pese a que no se trataba de un caso de reelección. No puede caber duda de que su separación del cargo para postularse era preceptiva. Sentencias redactas a la medida perfecta de Maduro.  fzamora@abogados.or.cr