martes, 28 de junio de 2011

Primavera arabe y constitucionalismo

Fernando Zamora Castellanos

Doctor en derecho y Msc.en Teología.

Publicado en el diario español El Imparcial bajo la siguiente dirección:

http://www.elimparcial.es/mundo/primavera-arabe-y-constitucionalismo-84001.html

Publicado en Pagina Abierta bajo la dirección:

http://www.diarioextra.com/2011/junio/28/opinion16.php

Por las consecuencias directas que tiene, -entre otros el fuerte incremento del precio del petróleo crudo-, amerita comprender el trasfondo del conflicto de la “primavera árabe”, expresión que refiere a la revolución social contra el poder establecido que ocurre en diversos países del medio oriente islámico. Sus graves efectos son razón de la pregunta de fondo que nos hacemos en Occidente: ¿traerá esta revolución la tan ansiada democratización del mundo islámico, o por el contrario su mayor radicalización? Para intentar una respuesta a esta pregunta, debemos comprender los elementos fundamentales de la cosmovisión islámica y el porqué de su radical distancia en relación con nuestra cosmovisión occidental. La primera respuesta que debemos anotar para comprender tal antinomia entre la cultura islámica y la nuestra, es que aquella carece del fundamento que a nosotros nos permitió construir el concepto constitucional de gobierno limitado, el cual nos resulta tan natural a quienes hemos sido criados en la civilización occidental. En el mundo antiguo precristiano, al igual que sucede hoy con la cultura islámica, las leyes religiosas se extendían a cada dominio de la vida y actividad social. Mahoma, tal y como sucedía en occidente con los Césares del mundo anterior al cristianismo, era un gobernante que integraba las esferas del estado y de lo religioso. Sustentados en este precedente, los gobernadores de los imperios islámicos, -como el Otomano u Omeya-, se consideraban obligados a imponer por la fuerza el Islam en las tierras conquistadas. De ahí que, como bien señala el historiador Bernard Lewis, en los idiomas islámicos clásicos, -como el árabe clásico-, no existen los conceptos dicotómicos de “secular-religioso”, “laico-eclesiástico”, “temporal- espiritual”. Esto se debe a que dichos pares de conceptos representan la idea de división entre el reino terrenal y el espiritual, que solo fue concebida por la teología cristiana derivada del precepto que mandaba “dar al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios.” Lo que tal concepto espiritual implica es que, dentro de cada persona, hay un ámbito de conciencia y de libre albedrío que, -cual si fuese un santuario-, es ajeno y debe estar protegido del control político estatal. Este concepto alberga la idea de que en materia de conciencia y libre albedrío, las autoridades terrenales, -no importa cuán magnas sean-, no pueden usurpar la autoridad que legítimamente solo pertenece a Dios. Y es el embrión u origen del concepto constitucional del gobierno limitado. Aunque para el estereotipo cultural popular esa idea es invención de la ilustración, quienes han profundizado en el análisis histórico del pensamiento universal, reconocen que lo que realmente los pensadores de la ilustración hicieron fue reelaborar teóricamente ese valor antes plantado e irrigado por el judeocristianismo, ampliamente desarrollado por pensadores como Agustín de Hipona. Aunque por siglos el poder estatal y la Iglesia cristiana pugnaron por definir dónde trazar la línea divisoria entre esas dos esferas de influencia, no cabe duda que ambos poderes coincidían en que dicha línea divisoria existía. Así pues, la idea moderna de gobierno limitado, es derivación de la noción cristiana de que existe un espacio que está fuera del límite de control estatal. Una distinción fundamental que es propia de la base cultural cristiana de nuestro hemisferio e inexistente desde siempre en el oriente islámico. Para los que crecimos en la cultura constitucional occidental, si el Estado invade el territorio propio que ha sido reservado para el dominio privado de la conciencia, lo hace ilegítimamente. De ahí el grave error y el fracaso final de iniciativas como las Cruzadas o la Inquisición, las cuales fueron concebidas a contrapelo de la legítima ideología del evangelio, cayendo en el mismo vicio conceptual del islamismo, pues por la fuerza pretendieron imponer convicciones y conductas restringidas al ámbito de la conciencia humana. Sin embargo, con el concepto derivado de la frase “Mi reino no es de este mundo”, el judeocristianismo había sembrado en occidente la concepción de que Dios decidió, -por su propia voluntad y en resguardo de la libertad humana-, autolimitarse en su dominio de la esfera terrenal. Por eso la idea de que el dominio de Dios es el dominio de su Iglesia, y que existe un ámbito secular que opera externamente al control eclesial, es la simiente del secularismo. En los últimos tiempos por cierto, a esta sana separación se le está dando un giro perverso y extremo. En fin, esta separación es una idea inaceptable para el Islam y fue sembrada por la teología cristiana, aunque resulte inconcebible para quienes creen que el secularismo es invención de la modernidad. En la cultura occidental moderna la idea de la tolerancia religiosa se terminó de consolidar constitucionalmente en los Estados Unidos, con la Cláusula de establecimiento de la Primera Enmienda, aprobada mayoritariamente con el apoyo de representantes pertenecientes a diversas denominaciones cristianas. Por supuesto que eso no significó, -desde ningún punto de vista-, que los fundadores estadounidenses estuviesen negando las bases cristianas de su nación, pues la idea de la tolerancia religiosa era propia de los fundamentos ideológicos de la cristiandad. De ahí que al ciudadano occidental promedio, le parezca inaudito que a alguien se le persiga y hasta ejecute por no profesar la religión islámica. Esta concepción cultural se desarrolla con fuerza desde el siglo siguiente a la muerte de Mahoma, cuando los musulmanes socialmente influyentes escogían, validaban, y en gran medida creaban, lo que ellos denominaban Tradiciones o Hadiz. Simultáneamente aquellos con una tendencia legalista, echaban mano de ellas para promulgar leyes islámicas que aún hoy son conocidas como Sharias, y que cubren toda exigencia concebible de la vida, hasta desarrollar un totalitarismo cultural que, -por demás-, el musulmán considera que debe necesariamente ser aceptado por la humanidad. Así las cosas, entendiendo lo que existe en las mismas raíces o el “subsuelo” ideológico de la cultura árabe, pareciera que la tarea democratizadora de su primavera revolucionaria es un desafío aparentemente imposible. Esto a pesar del loable esfuerzo de líderes como Wael Ghonim o el desaparecido periodista Kareem Amer, que luchando contra corriente, promueven en Egipto valores universales plenamente aceptados en nuestro hemisferio. Mi propia valoración es optimista. La semilla ya empezó a florecer en el mundo islámico, y a largo plazo, creo que vencerá. Esto por cuanto la historia del hombre ha demostrado que el único poder verdaderamente legítimo es el de la conciencia y el libre albedrío humano. fzamora@abogados.or.cr

lunes, 27 de junio de 2011

Defensa Constitucional de la vida

Dr. Fernando Zamora C.

Abogado constitucionalista

Publicado en el Periódico La Nación bajo la siguiente dirección:

http://www.nacion.com/Generales/SSOLogin.aspx?edicion=periodico.nacion.com/doc/nacion/la_nacion-26junio2011/2011062601/

El diputado Villalta debe saber que la protección constitucional de la vida es un bien jurídico superior, y está por encima de la posibilidad de ampliar nuestro núcleo familiar. El derecho positivo es producto de la cultura, pero tiene su razón de ser en función de objetivos morales. Aunque existen otros como el bien común, el principal de ellos es la justicia. Con lo anterior no afirmo que el derecho sea absolutamente justo, -pues todo sistema jurídico contiene elementos de injusticia-, sino que es necesario que exista una base mínima de criterios morales para que exista un orden jurídico que se precie de auténtico. En el núcleo de la discusión sobre la terapia de la fecundación in Vitro, -en la cual indudablemente deben eliminarse múltiples embriones aunque algunos comercialmente interesados lo nieguen-, la cuestión esencial que debe ser contestada es: ¿quién o qué es un embrión humano y qué le debe a él, nuestro sistema jurídico? Esto no se trata simplemente de un debate teológico ni religioso, como algunos pretenden hacerlo ver. No es necesario apelar a una doctrina sobre la infusión del alma, ni preguntarse si los seres humanos somos o no seres espirituales, para determinar si el embrión es o no ser humano y por tanto acreedor de valor y dignidad implícitas. Para resolver este debate basta la luz que ofrece la prueba científica y el derecho. La aplicación de principios jurídicos a la luz de hechos demostrados por la ciencia embriológica debe ser suficiente para el cometido. De acuerdo a la ciencia moderna, se infiere que el embrión es un ser humano que se encuentra en fase primigenia de desarrollo. Podría ser el mismo ser humano que es quien lee este escrito, con la única diferencia de que se encuentra en una etapa anterior de vida y desarrollo. En el caso de un lector adulto, es tan ser humano hoy, como lo fue cuando era sucesivamente muchacho, niño, bebe, feto y embrión. Y que lo será cuando sea anciano. Miembro integral de nuestra especie. Si bien es cierto entonces nuestro desarrollo era todavía potencial, cuando embriones ya éramos organismos integrales y diferentes. No éramos una simple parte de otro organismo. De conformidad con la prueba científica, salvo el caso de que el embrión se encuentre seriamente afectado, o se le prive de las condiciones apropiadas, un ser humano en su estado embrionario crece dirigiendo su propio funcionamiento orgánico, y de conformidad con la misma información genética que por sí solo ya contiene. Su organismo dirige intrínsecamente esa misma continuidad ininterrumpida llamada vida. La fase de embrión, -como lo es la de feto, niño, joven, adulto o anciano-, es simplemente un estadio de desarrollo, es simplemente lo que es, una etapa. No nos referimos a un ente diferente que no sea ser humano, sino simplemente éste en una de sus etapas. Los textos científicos se refieren a esa fase, reconociendo que en ella ya el organismo está controlado y dirigido desde dentro, o sea, por sí mismo. Ahora bien, si el embrión humano no es organismo humano total y diferenciado, y por tanto acreedor del deber de protección por parte del sistema constitucional, entonces ¿qué es? Hay quienes afirman que es una forma intermedia y que será organismo humano integral pero sin serlo aún. Sin embargo, una vez que el embrión existe, no ocurre ningún factor o conjunto de factores, ni elemento ajeno a él que produzca un organismo novedoso. Así las cosas, no cabe duda que el ser humano, en estado embrionario, lo es ya en el sentido biológico del término. Y si es así, ¿por qué razón el sistema constitucional no le debe respeto moral? Negarle ese respeto por el solo hecho de que se encuentra en una fase de su desarrollo, necesariamente implica la presunción de que no todos los seres humanos lo merecen. No olvidemos que a lo que nos referimos, es a la posibilidad de considerar lícito el acabar con múltiples seres humanos en una de sus etapas de desarrollo y en función exclusiva del beneficio individual. El negar que los seres humanos en su estado primigenio de existencia, valgan y tengan dignidad por sí mismos, implicaría necesariamente afirmar que nuestro valor depende de facultades o capacidades adicionales. Es regresar a los tiempos preconstitucionales. Volver al mundo precristiano en el que la igualdad inherente no se concebía, pues entonces el hombre valía de acuerdo a su potencia. Lo grave es que en el caso de los seres humanos en su fase de bebe, feto, o embrión, si bien no tienen plenamente desarrolladas sus capacidades, -por la clase de ente que son-, las poseen de forma radical o en su raíz. Recordemos que todas nuestras capacidades han sido originalmente potenciales. De ahí que el ordenamiento constitucional reconoce nuestros derechos no solo por la posibilidad inmediata de ejercerlos, sino también por el potencial de llegar a hacerlo. De hecho, más por la potencialidad del ser humano que por la inmediatez de nuestra capacidad, es que tenemos dignidad inherente y somos fines en nosotros mismos, y no meros objetos. Sabemos que por el hecho de que un bebe de un mes de nacido no tenga la inmediata capacidad del pleno ejercicio de sus facultades, no por ello deja de ser pleno acreedor de respeto moral y constitucional. Y tanto respeto como lo tiene un joven que ya desarrolló con mucha mayor potencia sus facultades. Así, una diferencia puramente cuantitativa, -como lo es el menor desarrollo de una capacidad natural-, no puede convertirse jamás en justificación para tratar con tal grado de desigualdad a los seres humanos. Esta perspectiva del análisis debe considerarse en el tema de la fertilización in Vitro. Inaceptables son las presiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que pretende una condena al país dictando juicio absoluto sobre este tema. Aunque inusual frente a la práctica internacional, la posición de la Sala Constitucional al respecto fue valiente. Pero igual de inusual fue ante el mundo la disposición de nuestro país de desarmarse en 1949. Y al fin y al cabo, el tiempo nos dio la razón. Aunado a lo anterior, amerita advertir una observación que no ha sido atendida hasta hoy, y es que desde una perspectiva constitucional, tratándose de legislación que afecta la vida humana, un cambio de esta naturaleza requeriría la reforma del artículo 21 constitucional mediante un procedimiento legislativo agravado. fzamora@abogados.or.cr