lunes, 21 de septiembre de 2009

Constituyente ¿Cuál de los dos caminos?

Dr.Fernando Zamora Castellanos
Doctor en derecho constitucional

Publicado en la Página abierta del Diario Extra bajo la dirección:
http://www.diarioextra.com/2009/setiembre/01/opinion07.php


El Presidente Arias ha anunciado recientemente que apoya la idea de la convocatoria constituyente. De aprobarse este proceso, parece que estaremos cautivos de una disyuntiva: encaminarnos hacia la necesaria descentralización y con ello, a una mayor democratización del poder político, o a la inversa, ir hacia su concentración. Lo infiero de las manifestaciones y propuestas esgrimidas en los últimos meses por quienes han opinado sobre el tema. Antes de que conociéramos sobre la posibilidad de la Constituyente, había escrito un artículo publicado el 12 de octubre del año pasado, donde expuse su necesidad sobre la base de que el país debía enrumbarse hacia un sistema constitucional que permitiera sentar los fundamentos de la impostergable descentralización, y en donde el protagonista fuese el poder local. Esto con el objetivo de desatar la participación de una cada vez mayor cantidad de nuevas fuerzas sociales que coadyuven en el desarrollo nacional. Sin embargo, a raíz del anuncio gubernamental, otros sectores han aprovechado para promoverla con la intención inversa de fortalecer el agotado modelo presidencialista central, algo así como inyectar estimulantes a un cuerpo que ya emite estertores. El espíritu que los motiva se sustenta en una premisa incierta: que si el sistema le otorgase al gobernante más poder político, la gobernabilidad sería más eficaz. Pero la tesis, en apariencia bondadosa, es un espejismo. Con escasas excepciones, la historia humana, -incluso la que hoy se escribe-, ha demostrado lo contrario: que la concentración del poder insufla la ingobernabilidad y alimenta la corrupción. Ejemplo son las actuales experiencias latinoamericanas, donde los presidentes promueven referendos, constituyentes y sentencias con la evidente intención de concentrar el poder. Amén del hecho de que la era del conocimiento, paradigma del nuevo tiempo histórico que hoy vivimos, lo que demanda es participación y desconcentración del poder, y no lo contrario. Peor aún, algunos azuzan la pretensión de promover cambios que eliminen controles propios entre los distintos poderes del Estado y para ello insisten que puede lograrse sin la molestia de convocar constituyente. Como bastan reformas legales para desmarcarse de lo que consideran un molesto sistema de controles públicos, he escuchado incluso la propuesta de eliminar el efecto suspensivo garantizado por el artículo 41 de nuestra jurisdicción constitucional, barrera contra las actuaciones arbitrarias de la administración. Lo que sería un rudo golpe contra nuestro sistema de control administrativo, pues dicha medida ha representado, sin duda, un arma eficaz contra los abusos del poder. En síntesis, proponen acudir en sentido contrario al que han venido marchando sistemas constitucionales modernos que han desechado la centralización presidencialista. En Suiza distribuyeron el poder en las administraciones públicas locales, trasladando a ellas funciones vitales y resultó tan eficaz el sistema, que hoy su Constitución traslada en los cantones aspectos como la seguridad y la protección de la población, la educación pública general, incluida la superior, la cultura, la protección del medio ambiente, el desarrollo y administración de la infraestructura de las aguas, las conciliaciones extrajudiciales, -y aunque la sección décima de la Constitución Suiza mantiene la promulgación de la legislación civil y penal como competencia del poder central-, traslada al poder local la administración de justicia. En materia fiscal esa Constitución establece un adecuado equilibrio fiscal entre el poder central y los cantones, obligando a la Confederación a establecer principios que permitan armonizar los impuestos directos del poder central, y el de los cantones y municipios. Aunque parezca increíble, aquel país ha llegado al traslado de competencias cantonales aún en materia de investigación científica o carreteras nacionales, tal y como disponen los artículos 64 y 83 de su Constitución. Por el contrario, en la actividad pública costarricense el poder local es prácticamente inexistente como factor de solución real de los problemas de la comunidad. Hasta hace poco, todo el presupuesto de las 81 municipalidades del país resultaba en un mendrugo de tan solo un 1,6% del total del gasto público, y una transformación constitucional trascendente, por ejemplo, debería implicar una delegación tributaria que permita el traslado de buena parte de la recaudación fiscal a la administración local. Este tipo de cambios si ameritan la Constituyente. fzamora@abogados.or.cr

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