martes, 14 de mayo de 2013

¿REFINERIA ORIENTAL O CONSTITUCIÓN NACIONAL?



Dr. Fernando Zamora Castellanos.
Doctor en derecho constitucional, Msc. en Teología.

Publicado en el suplemento Pagina Abierta bajo la dirección:

En el artículo Vectores para una visión nacional, publicado el 5 de marzo pasado en Página Abierta, sostuve que existían parámetros, -a manera de hojas de ruta o “carriles”-, por donde debían necesariamente transitar las políticas públicas y las iniciativas legislativas. Afirmé que “cualquier iniciativa política que pretenda ir en contravía de dichos vectores, se expone a chocar contra la nueva historia que se escribe.” Uno de esos parámetros que entonces mencioné, era el de la promoción de las energías limpias, para lo cual anoté que “sostener y promover el chantaje petrolero, es transitar en sentido contrario al futuro.”  Por supuesto que no he sido el único ciudadano que se ha manifestado en ese sentido. Por la irrefutable certeza de tal criterio, prácticamente la unanimidad de las mesas ciudadanas que han planteado ideas respecto al futuro del país, coinciden al unísono en esta consideración. Cuando el Expresidente Figueres me invitó a ser parte del Consejo Consultivo del foro Vía Costarricense, una de las principales conclusiones de tal proyecto país fue la necesidad de que Costa Rica migre a los combustible limpios. La Sra. Presidente de la República ha sido coincidente con este objetivo. Con ocasión de la inauguración de una planta privada de gas propano, aseguró sin ambages que “Costa Rica está emigrando hacia los combustibles limpios y se aleja de los derivados del petróleo. Para el 2015 el país debe tener acciones claras en cuanto a este tema.” Sin embargo ahora, a contrapelo de este consenso nacional,  y con el objetivo de ejecutar la construcción de una refinería para procesar crudo, nuestras autoridades pretenden endeudar al país en una suma que sobrepasa los mil doscientos millones de dólares. La esencia del problema es que se pretenda endeudar al país en razón de una obra que contradice la nueva historia que Costa Rica debería escribir. No obstante, como si no fuese ya de por sí grave el hecho de que esa deuda que adquiriremos sea altamente inconveniente, es aún más preocupante la vía por medio de la cual se pretende alcanzar tal espurio objetivo. En aras de lograr el cometido, los funcionarios que están detrás del proyecto se han ideado una verdadera entelequia, la cual no termino de explicarme. Y tratándose de este tipo de materia, -por las razones que expondré-, la veo contra el derecho de la Constitución. De la propuesta parece evidente que el resultado final será la evasión de los controles constitucionales en materia de empréstitos internacionales y de  los controles administrativos que son propios de este tipo de multimillonarias deudas públicas. Veamos. El proyecto es un plan conjunto de Recope con una firma mercantil inscrita en Gran Caimán, y que los funcionarios aseguran que es subsidiaria de la petrolera China CNPC. Esta empresa constituida en Gran Caimán, en su condición tal, constituye en Costa Rica una segunda empresa denominada SORESCO, la cual tendrá además la custodia tanto de la millonaria inversión pública que hará Recope, como de la responsabilidad de la administración del proyecto. El proyecto costará cerca de 1 400 millones de dólares. De éstos, se pedirán prestados a acreedores internacionales 900 millones de dólares, mientras que Recope deberá desembolsar 185 millones de dólares, aunado al hecho de que deberá hacerse cargo de la remodelación de unas instalaciones que existen actualmente en Moín y que sirven como tanques de almacenamiento. Esto último costará cerca de 127 millones de dólares. Una vez terminada la obra e iniciadas las operaciones, SORESCO, encargada de pagar el préstamo al acreedor, o acreedores que eventualmente presten el dinero, le arrendará, -con opción de compra-, la planta a Recope por un periodo de 15 años. Con el pago de este alquiler, Soresco cancelará la deuda con el prestamista. Del plan jurídico propuesto por los funcionarios, existen varios problemas de fondo. El más grave de tales inconvenientes jurídicos es que Recope ha solicitado a la Contraloría General de la República que se le excluya de los procedimientos, y por tanto, de los controles aplicables a los concursos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa. La justificación única para ello es que es “la única forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos.” En momentos en que la misma Sra. Presidente ha reconocido que la política pública va en el sentido de emigrar hacia los combustibles limpios y alejarse de los derivados del petróleo, ¿cómo entonces pretender justificar la evasión de los controles administrativos en esta materia alegando que se hace para satisfacción del interés general o evitar daño al interés público? Con este fundamento no es jurídicamente conveniente pretender que se eludan los controles administrativos que establece la ley. El segundo problema jurídico de fondo lo ha alegado con lucidez la Contraloría General de la República en su oficio DCA-0992 del 27 de marzo del 2009. Lo resume en el inconveniente de que Recope comprometa patrimonio de esa empresa pública en un acuerdo en el que existe la posibilidad de que el accionista cumpliente detente libremente todos los aportes allegados al proceso por la parte imposibilitada de cumplir. Tal riesgo, -en correcto criterio de la Contraloría-, implica atentar contra los principios de la sana administración pública. Recordemos que, al fin y al cabo, se trata de un proyecto que finalmente será administrado por una empresa mercantil. Aún más, en relación al monto sobre el cual Recope se estaría aventurando, ¿qué le garantiza al país que el arrendamiento asegure una rentabilidad del 16% como la exigida por los inversionistas? Por otra parte el proyecto implica para el país un endeudamiento de 900 millones de dólares. En razón de este requerimiento, veamos el tercer problema jurídico de la pretensión de las autoridades de Recope. Del acuerdo con la empresa sino-caimanita no está claro el mecanismo constitucional de aprobación de la deuda de casi 900 millones de dólares que deberá asumir el país para completar el proyecto. Debemos advertir que el artículo 121 constitucional establece claramente dos elementos importantes al respecto: por una parte que la aprobación de empréstitos internacionales es materia parlamentaria y por otra, que los “depósitos” de petróleo y sustancias hidrocarburadas no deben salir del dominio estatal. Finalmente un cuarto inconveniente jurídico es que se evaden los mecanismos usuales para este tipo de inversiones estatales como son los procedimientos licitatorios internacionales modalidad built-operate-transfer que, a manera de ejemplo, son los que el ICE ha venido aplicando. Ante la prensa, la Sra. Presidente ha justificado el proyecto en la necesidad de aumentar nuestra capacidad de almacenamiento de hidrocarburo. El sentido común nos dice que bastaría ampliar los tanques de almacenamiento de Recope, lo que le costaría al país una suma muchísimo menor. fzamora@abogados.or.cr

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