jueves, 28 de agosto de 2014

SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO



Dr. Fernando Zamora Castellanos.
Abogado constitucionalista

Publicado en el Diario Español El Imparcial, bajo las citas: http://www.elimparcial.es/noticia.asp?ref=139639

Publicado en el Diario La Nación:

Tal como sucede con los derechos humanos de tercera generación, no existe una definición precisa para el concepto de derecho humano al desarrollo. No es posible una definición que pueda extraerse del diccionario, como por cierto lo hizo el TSE para determinar qué significaba ser del estado seglar, y decidir una sentencia de esa forma tan sui géneris. Como no es una tarea simple determinar lo que se entiende por el derecho humano al desarrollo, intentaré resumir algunos elementos que creo que tal idea debe contener, y así ofrecer un grano de arena en la construcción del debate intelectual sobre la materia. El derecho humano al desarrollo es un concepto novedoso. Data de hace apenas 40 años. Nace como una derivación del conjunto de derechos de la solidaridad, que son derechos humanos de tercera generación, y fue mediante resolución del 21 de febrero de 1977, que la Comisión de derechos humanos de la ONU reconoció su existencia. No obstante, su status jurídico no es claro. Aunque la Carta africana de derechos humanos lo cita, no existe en ningún otro tratado internacional de ámbito universal. Lo encontramos mencionado en diversas resoluciones y documentos de Cumbres y organizaciones mundiales, pero sin fuerza jurídica vinculante. Como resulta lógico imaginar, el surgimiento del concepto se les debe a intelectuales del tercer mundo. De hecho, la primera vez que se escuchó acerca de este derecho, fue gracias a un jurista senegalés de apellido M´Baye, con ocasión de una conferencia que pronunció en Estrasburgo en el año 1972.

Pues bien, el primer elemento del derecho al desarrollo es que es antropocéntrico; está centrado en el ser humano. El hombre es el sujeto central del desarrollo en su condición de participante activo y beneficiario directo. Es el ser humano, y no el Estado, ni entelequia alguna que pretenda sustituir a la persona. Así, cualquier proceso de desarrollo imaginable, debe tener al hombre como fin último del mismo. Otro elemento fundamental del derecho humano al desarrollo, es la necesidad de que éste tenga carácter sostenible. A partir de la Declaración de Río -del año 1992-, la sostenibilidad se tornó un aspecto fundamental del contenido de dicho derecho. ¿Qué debe entenderse por sostenibilidad del desarrollo? Es satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la posibilidad de que las futuras generaciones satisfagan las suyas. El concepto se refiere a una ética de consumo. Una utilización prudente de aquellos recursos mundiales que son limitados. Esta ética implica que, quienes poseen una mayor potencia de consumo, no abusen de ella en perjuicio de los recursos ecológicos existentes en el planeta. En palabras de la filósofa española Adela Cortina, el criterio primario para discernir el consumo ético, es que éste pueda universalizarse. Creo que un tercer elemento de este derecho tiene que ver con la necesidad de que los Estados enfoquen la inversión pública exclusivamente en desarrollo. Por ello, el desarme, tanto a lo interno de las naciones, como a nivel internacional, es otro requerimiento para alcanzar dicho ideal. La experiencia costarricense -en donde abolimos el ejército desde el año 1949-, demuestra la importancia de detener el gasto militar de tal forma que los recursos que se liberan sean bien utilizados en el desarrollo. En este sentido, me parece de vital importancia que la política exterior del actual gobierno costarricense persevere en la ratificación general del Tratado sobre comercio de armas convencionales, impulsado en las Naciones Unidas por la última administración Arias Sánchez.

Ahora bien, enfocarse en la priorización de las necesidades básicas de las personas, es otro elemento fundamental del concepto del derecho al desarrollo. Violentan este derecho humano los Estados que invierten en rubros suntuarios, mientras buena parte de sus ciudadanos carecen de necesidades tales como educación, salud, vivienda, o agua potable. Adviértase que -al fin y al cabo-, el contenido esencial del desarrollo implica la estrecha vinculación entre éste y las necesidades y derechos fundamentales de los ciudadanos. Un quinto elemento contenido en el concepto, tiene que ver con la participación popular en el proceso de desarrollo. En el siglo XXI -el de la era de la información-, el ideal del autoritarismo, como vía para impulsar el crecimiento, es inviable. Hoy, el camino es tan importante como la meta. No basta con alcanzar el ideal del crecimiento económico, si este crecimiento es logrado a precio de sangre, muerte y despotismo. El potencial económico divorciado del principio democrático y participativo, es un espejismo. De ahí el papel vital que organizaciones como los partidos políticos, las organizaciones gremiales, las asociaciones, las ONG´s y las fuerzas vivas organizadas de la sociedad juegan en la conquista de una mejor calidad de vida. Un último elemento que contiene el derecho al desarrollo (recordemos que pertenece al conjunto de derechos de la solidaridad), es el deber que tienen los Estados de cooperar mutuamente para alcanzarlo, especialmente el de los Estados ricos en relación con las naciones pobres. Incluso, este ideal de búsqueda de un orden económico internacional más justo, está contenido en el artículo 3.3 de la Declaración sobre el derecho al desarrollo, emitida por la Asamblea General de la ONU en noviembre del año 2011.

Concluimos así que el derecho humano al desarrollo es un “derecho síntesis”. Engloba al conjunto de todos los derechos humanos. Su objetivo es -al fin y al cabo-, el pleno disfrute de todos ellos. Reconoce que son indivisibles e interdependientes. No hay plenitud de unos sin el goce de otros. De ahí la importancia de no devaluar el verdadero concepto y contenido del derecho humano. Anoto esto porque hoy, el estilo de vida de las sociedades de consumo amenaza tergiversar el verdadero contenido de los derechos humanos, haciendo pasar por tales, a los simples deseos o impulsos. Por ejemplo, algunos propugnan, que el aborto es un derecho humano. Otros confunden el gusto sexual, con el derecho a no ser discriminado por razón de sexo, que es un asunto diferente. En fin, el desafío del desarrollo, y con él, el reto de la pobreza y la desigualdad, le imponen a los Estados la responsabilidad de concentrarse en la protección de los derechos humanos que sí son genuinos. fzamora@abogados.or.cr

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