viernes, 25 de marzo de 2022

LA GUERRA CONTRA UCRANIA Y NUESTRA POLITICA EXTERIOR

 Dr. Fernando Zamora Castellanos.

Abogado constitucionalista

 

Para un asertivo entendimiento de lo que debería ser nuestra política exterior frente a conflictos como el de Ucrania o similares, amerita reflexionar sobre cuatro principios generales que -en casos como este-, deben regir nuestra política internacional. Es claro que el choque de intereses entre el bloque hegemonizado por Rusia frente a la OTAN, es lo que está impidiendo a Ucrania ejercer plenamente el goce de su soberanía, pues esta guerra ha sido básicamente generada por la aspiración del gobierno de Zelensky de ingresar a la OTAN, algo que el gobierno ruso considera inaceptable; o sea, si Ucrania pretende existir, lo debe hacer como satélite ruso, aspecto que para los líderes ucranianos resultó inaceptable. Así las cosas, lo primero que en esta guerra está en juego es el principio de soberanía y libre autodeterminación de las naciones, cuya defensa debe ser uno de los pilares de nuestra política exterior.

 

Un segundo elemento que está en juego en esta guerra es el derecho al no alineamiento, que es la libertad de la nación ucraniana de pertenecer -o no-, a alguno de los grandes bloques globales del planeta. La filosofía y principio de no alineamiento, surge a partir de un movimiento internacional que nace en la cintura del siglo pasado, propiamente entre los años cincuenta y sesenta, y cuya culminación fue la instauración del Movimiento de países no alineados. La organización, originalmente liderada por estadistas como Nehru y Sukarno, se inspiraba en la doctrina de no violencia y neutralidad de Gandhi, padre de la nación India, que aspiraba a mantener equidistancia entre la Unión Soviética frente al poder occidental, que eran entonces los dos grandes bloques globales hegemónicos durante la guerra fría del Siglo XX.  En Costa Rica este principio se expresó, por ejemplo, en la declaración de neutralidad activa, perpetua y no armada, suscrita en 1984 por la administración de Luis Alberto Monge. El principio de no alineamiento se hace en ejercicio de la soberanía y autodeterminación de los pueblos, pues esa autodeterminación es una moneda de dos caras, por una parte, el derecho de las naciones a no alinearse, y su contracara, que es el derecho a tomar partido. Si bien es cierto los bloques globales de la guerra fría se han desdibujado hoy, los alineamientos generales siguen siendo similares: por una parte, Occidente alrededor de la alianza militar del Atlántico, y por otra, lo que geográficamente corresponde a buena parte del centro neurálgico de lo que en el pasado era la Unión Soviética, ahora Rusia, con aliados como China o el mundo islámico chii. Este derecho al no alineamiento cobra particular importancia hoy, cuando el mundo se encamina hacia un globalismo que tiende cada vez más a limitar la soberanía de las naciones. La base fundamental de la teoría constitucional es que el poder debe dividirse para evitar su concentración en pocas manos, la cual se deriva de una comprensión realista de la naturaleza humana. Sin embargo, la amenaza a este principio, radica en la creciente intervención estatal en cada vez más áreas de la actividad individual, básicamente mediante las siguientes estrategias: el aumento del control individual de la vida ciudadana en cada vez más aspectos, facilitada además por el desarrollo cibernético; el crecimiento progresivo y permanente de las diferentes cargas tributarias, y finalmente, el fortalecimiento de los poderes globales mundiales, con sus propias agendas, en detrimento de la soberanía e independencia de los Estados nacionales, que se ven cada vez más limitados por éstas.

 

El tercer principio que está en juego en esta guerra, fundamental para Costa Rica por cierto, es la capacidad de supervivencia de las naciones en situación de desarme, o debilidad militar. Si el derecho internacional no es capaz de garantizar la coexistencia de grandes potencias militares a la par de pequeñas naciones desarmadas, continuaremos regidos por una versión planetaria y nuclear de la ley de la selva. ¿O es que, para garantizar la existencia de una nación pequeña como Israel será necesario que, como lo hace ella, se revista de ojivas nucleares? Carecer de esta garantía, es una implacable amenaza contra un Estado desarmado como el nuestro. Por ello Costa Rica debe adversar cualquier política internacional basada en el poder de la fuerza militar, en los procesos de adoctrinamiento ideológico y político, o en las exclusiones sociales y culturales. Para nosotros, la plena vigencia de los derechos humanos, la paz, el antimilitarismo, la resolución pacífica de los conflictos, el respeto a las sociedades abiertas y el régimen de libertades individuales vigente en ellas, debe formar parte del “adn” de nuestra política exterior. Cuando la disyuntiva sea entre un poderío despótico que avasalla a una nación en debilidad, la política exterior costarricense siempre debe decantarse por el desventajado.

 

La cuarta y última consideración pertinente en relación a la situación en Ucrania, se refiere al concepto de la guerra justa, una derivación original de la teología cristiana, originalmente desarrollada por San Agustín, y posteriormente elaborada con mayor rigor intelectual por otros pensadores cristianos como el fraile Francisco Suárez, quien extendió el concepto para aceptar la fuerza moral de la guerra en casos muy calificados, como por ejemplo la defensa legítima, la causa justa y la equidad en las relaciones de poder tanto en los medios, como en las formas del combate. En su reciente obra “Combate moral”, el historiador Michael Burleigh amplía las valoraciones de esta teoría a partir de los hechos de la Segunda Guerra Mundial. Los “pacifistas” radicales contradicen aquel concepto judeocristiano de la guerra justa, pues para ellos toda guerra es inmoral por el solo hecho de serlo, lo cual nos lleva al absurdo de creer que debemos mantener una pasividad indigna, incluso cuando se ataca nuestro propio hogar nacional. En este último aspecto, si bien es cierto nuestra política exterior ha sido siempre propulsora de la paz, es claro que también tenemos una tradición de reconocimiento de la guerra justa. Un reciente ejemplo fue nuestra política de apoyo a la liberación armada del pueblo kuwaití, en la última década del siglo pasado. Además, la guerra justa está constitucionalmente reconocida por nuestro ordenamiento, pues nuestro artículo 12 constitucional prevé la reorganización de nuestras fuerzas militares para la defensa de nuestra patria, o bien en razón de convenios continentales.  fzamora@abogados.or.cr  

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