lunes, 22 de agosto de 2022

UNA PROPUESTA IMPRUDENTE

 Dr. Fernando Zamora Castellanos.

Abogado constitucionalista

 

El intento de reformar el artículo 24 de la Constitución política, actualmente avanzando en la corriente legislativa mediante el expediente #20.063, es una de las más temerarias amenazas contra los derechos fundamentales de los ciudadanos en nuestro país. Lo que la reforma pretende es agregar un texto al primer párrafo de la norma constitucional de aquel artículo. Vale advertir que dicho numeral 24, es el que actualmente garantiza literalmente cuatro derechos consagrados por la Declaración de derechos humanos: la libertad de comunicarse, el derecho a la intimidad o vida privada, y por consecuencia, el derecho a la protección de los datos personales, y finalmente el derecho a que la confidencialidad de nuestras comunicaciones no sea violada por nadie.  La redacción original que actualmente tiene la Constitución protege esos derechos fundamentales, y mantiene estrictos criterios de excepcionalidad, limitada a ciertas materias, para permitir la intervención de las comunicaciones privadas o el secuestro de documentación personal indispensable para esclarecer investigaciones judiciales. Además, tratándose de la vigilancia de las comunicaciones, en casos muy excepcionales, cuando se les investiga por la posible comisión de delitos circunscritos a pocas materias y por razones graves como los casos de secuestro extorsivo, corrupción agravada o narcotráfico. Para ello, la Constitución obliga a que cualquier ley que regule estos dos únicos casos, o sea, secuestro de documentación personal, o intervención de comunicaciones privadas, deba ser aprobada por una mayoría calificada de dos tercios de los diputados del Congreso. Así las cosas, podemos afirmar que la actual redacción de la norma 24 constitucional es la correcta, pues no solo resguarda esos cuatro derechos humanos básicos, sino que además establece muy pocas excepciones en las que se le permite al poder público actuar rompiendo estas garantías constitucionales. Amén del hecho que, lo hace únicamente de forma temporal.  Pues bien, resulta que a un grupo de congresistas se le ocurrió presentar el proyecto de ley ya indicado, que rompe el dique que resguarda constitucionalmente el derecho a la libertad de comunicarse, a la vida privada, y a la privacidad de los datos y las comunicaciones, y simplemente establece que, por la vía ordinaria de la ley, se pueda adoptar cualquier limitación a esos cuatro derechos humanos, porque para imponer dicha limitación -expresada de forma indeterminada, genérica y abierta-, bastaría invocar cualquiera de los siguientes argumentos: los derechos de un tercero, cualquier asunto de interés público, o la seguridad nacional, entre otras posibilidades, pues también contempla cualquier tema de salud o de seguridad ordinaria.

Parece increíble lo que estoy denunciando, pero a las pruebas me remito. Transcribo el texto agregado que se quiere imponer: “…Mediante ley especial podrán adoptarse limitaciones a estos derechos para salvaguardar la seguridad nacional, la seguridad pública, la protección de la salud pública, la protección de los derechos y las libertades de terceros, así como por cuestiones de interés público.” (después continúa el texto constitucional, prácticamente igual, salvo algún pequeño cambio insubstancial).

En esencia, proponen reformar la constitución para que simplemente baste una ley ordinaria que alegue que alguna conducta que usted cometió, por ejemplo, contra los derechos de otro ciudadano, o contra algún asunto de interés público, o simplemente contra la seguridad del Estado o cualquier tema de salud pública, y esto bastará para que le conculquen su libertad de comunicarse , el derecho a su vida privada, su derecho a la intimidad de sus datos personales, o que sus comunicaciones privadas sean vigiladas por el Estado. Como se lee del texto, la propuesta cita muchas razones por las cuales se puede imponer limitaciones a esos derechos tan sensibles, y entre esas razones invocan causas indeterminadas generales y abiertas como salvaguardar la seguridad nacional, los derechos y las libertades de terceros, cuestiones de interés público o de salud, entre otras. Ello significa que, con esta nueva redacción constitucional, si alguien afirma que usted afectó alguno de sus tantos derechos, entonces el Estado puede limitar su vida privada, sus datos personales, su libertad de comunicarse y el secreto de sus comunicaciones. O peor aún, si quien ostenta el poder político cree que su conducta afecta la salvaguarda del Estado, entonces puede limitar sus libertades de comunicarse, su vida privada, sus datos personales y el secreto de sus comunicaciones. Si los legisladores consideran que alguna conducta suya lesiona el interés público, entonces por una simple ley, podrá limitar esos mismos preciados derechos.

Basta una simple revisión de ese nuevo texto constitucional que pretende imponerse, para descubrir que la propuesta violenta abiertamente no menos de cuatro artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Organización de Naciones Unidas. El artículo primero de la Declaración, el cual garantiza el derecho a que nuestra dignidad humana, y nuestra libertad de consciencia sea respetada. El artículo tercero, que garantiza el derecho a nuestras libertades individuales, el decimosegundo, que garantiza el derecho a la privacidad de los habitantes, y el decimonoveno, que garantiza el derecho a comunicarnos libremente y sin injerencias arbitrarias del Estado. En conclusión, al ser contraria al derecho de los derechos humanos, el texto que pretende adicionarse al artículo 24 constitucional no puede pertenecer al bloque de constitucionalidad de un sistema democrático como el costarricense, y menos aún ser parte de nuestro texto constitucional. El peligro es que el proyecto está vivo en la corriente legislativa y avanza en la actual legislatura. Alzo mi voz contra él. Confío que la responsabilidad cívica de algunos diputados los haga enterrar tan imprudente iniciativa.  fzamora@abogados.or.cr  

No hay comentarios: